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Documento BOE-A-2024-4770

Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación Alijar, de 26,57 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jerez de La Frontera, en la provincia de Cádiz".

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2024, páginas 28827 a 28833 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4770

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica Hibridación Alijar de 26,57 MWP, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz» remitido por Eólico Alijar SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Fotovoltaica Hibridación Alijar de 26,57 MWP, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta solar fotovoltaica (PSF) Alijar, con una potencia de 26,57 Mwp, que se hibridará con el Parque Eólico Alijar, actualmente en funcionamiento.

La planta fotovoltaica ocupa una superficie de 46,78 ha, distribuida en dos envolventes. La instalación fotovoltaica la componen 47.880 módulos fotovoltaicos, con una potencia unitaria máxima de 555 Wp. La evacuación de la energía se propone a través de una línea eléctrica subterránea de 12 kV de 2885 m de longitud hasta la Subestación Transformadora (SET) Alijar 12/66 kV.

El proyecto de la PFV de Alijar se localiza en la provincia de Cádiz, en la localidad de Jerez de la Frontera, al oeste del municipio, muy cerca del límite municipal con Sanlúcar de Barrameda.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 23 de noviembre de 2021, el promotor solicita la autorización administrativa previa y la evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado, de 29 de enero de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», de 10 de febrero de 2022.

Con fecha 26 de enero de 2022, según lo dispuesto en el artículo 37 de la citada ley, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, como resume el anexo I de esta resolución.

Con fecha 29 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El promotor, además de tenerse en cuenta la Alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, ha estudiado dos alternativas de ubicación para la planta fotovoltaica:

– Alternativa 1: Ubicada en la margen derecha del camino de acceso al parque eólico, entre el Cerro de las Amapolas y la Casa de Viña del Alijar. La zona posee una pendiente irregular y es atravesada una vaguada que constituye parte de la cabecera del arroyo del Alíjar.

– Alternativa 2: Ubicada en el sector noroeste del parque eólico de Alijar, limítrofe con el arroyo Pastrana y la Cañada Real del Padrón de Jerez. La zona posee una topografía irregular con una pendiente descendente hacia un arroyo de carácter temporal.

La alternativa 1 es la seleccionada, al considerarse más viable ambientalmente, por resultar los impactos sobre fauna y paisaje de menor magnitud.

Con respecto a la línea de evacuación, el promotor plantea dos alternativas, la alternativa 1 discurre a lo largo de 2.885 m de manera soterrada, mientras que la alternativa 2 consta de 3.649 m en aéreo. El promotor selecciona la alternativa 1, por ser la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental, eliminando la afección por colisión de avifauna al discurrir en soterrado, así como la afección paisajística que supondría la alternativa aérea.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Fauna.

La avifauna es el factor más relevante que se verá afectado por el proyecto. El EsIA contiene un estudio de avifauna, que abarca un ciclo anual completo, entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021. Para el estudio de avifauna, se ha diseñado un protocolo de visitas al área de estudio que han consistido en 3 censos semanales de dos horas de duración, desde 4 puntos de observación fijos.

Durante el estudio se han registrado hasta 50 especies diferentes, algunas de ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA).

Las aves rapaces y el grupo de las aves esteparias presentan una importancia relevante en la zona de implantación del proyecto. A continuación, se detallan los ejemplares observados:

Del total de especies rapaces, planeadoras y esteparias censadas, la especie con mayor frecuencia de aparición y mayor tasa de paso fue el buitre leonado (Gyps fulvus, LESRPE), con 574 observaciones.

De igual manera destaca la presencia del cernícalo primilla (Falco naumanni, LESRPE) y el cernícalo común (Falco tinnunculus, LESRPE), con 169 y 110 observaciones respectivamente.

El milano negro (Milvus migrans, LESRPE) es otra de las aves detectadas con mayor frecuencia en el ámbito del proyecto, con 84 observaciones, seguida del milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción en el CEEA) con 53 observaciones.

También destaca, por su categoría de protección, otras especies, que han sido observadas de manera esporádica, como son el aguilucho pálido (Circus cyaneus, LESRPE) con 2 observaciones, el buitre negro (Aegypius monachus, vulnerable en el CEEA), con 2 individuos observados en todo el ciclo anual, la cigueña negra (Ciconia nigra, vulnerable en el CEEA) y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti, en peligro de extinción en el CEEA), con 1 individuo detectado.

Según el estudio de avifauna, las rapaces y planeadoras no son especies especialmente vulnerables a la actividad de una planta fotovoltaica, no obstante, el aumento de infraestructuras antrópicas reduce el hábitat de las mismas y por ello conviene tener en cuenta estos datos para evaluar en la fase de funcionamiento las posibles sinergias negativas que puedan aparecer junto con el parque eólico existente con el que se producirá la hibridación.

Con respecto a las aves esteparias, el ámbito de influencia del proyecto se encuentra dentro del Plan de Conservación y Recuperación de Aves Esteparias, aprobado por el acuerdo de 18 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Planes de Recuperación y Conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos. En el ámbito concreto de actuación, el Plan hace referencia a las siguientes especies: aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable en el CEEA), la ganga ibérica (Pterocles alchata, vulnerable en el CEEA), la avutarda común (Otis tarda, en peligro de extinción en el CAEA) y el sisón común (Tetrax tetrax, en peligro de extinción en el CEEA), por lo que estas aves esteparias constituyen las especies de mayor interés para su conservación en la zona.

Durante las visitas a campo, se han detectado ejemplares de aguilucho cenizo en la zona de estudio, llegando a un total de 24 observaciones. Con respecto al resto de especies de aves esteparias incluidas en el mencionado plan, el promotor destaca la importancia de la zona para las mismas, a pesar de no haber detectado ejemplares durante las visitas de campo.

Según el EsIA, los principales impactos sobre la fauna afectarían principalmente a la avifauna, como consecuencia de la mortalidad por colisión contra el vallado perimetral de la planta, la eliminación de cultivos de secano que acogen el hábitat de las especies mencionadas, lo que puede provocar la reducción del hábitat para la cría y su desarrollo, así como el desplazamiento de las mismas a otros territorios.

El promotor indica que la avutarda es un ave particularmente sensible a las alteraciones del hábitat, circunstancia que suele causar extinciones locales, generalmente irreversibles. Actualmente, el principal problema para la conservación de la avutarda radica en la pérdida de hábitat como consecuencia de la intensificación agrícola, la simplificación del paisaje y la proliferación de infraestructuras y urbanizaciones, lo que provoca la desaparición de los lugares de reproducción, una disminución en la disponibilidad de alimento y una menor productividad.

Con respecto al sisón, las principales amenazas derivan de las profundas transformaciones sufridas por los paisajes agrarios que necesitan, tanto para reproducirse como para invernar. Aspectos como la intensificación agrícola, el incremento de los regadíos, la implantación de variedades precoces de cereal, la desaparición progresiva de los barbechos, el incremento del olivar en detrimento de leguminosas y cereales, la eliminación de lindes y eriales y el uso de pesticidas han supuesto una vulgarización del hábitat de esta especie, a la par que una reducción de los recursos alimenticios, lo que tiene una clara repercusión en el éxito de la cría. Por otro lado, a estos problemas hay que añadir el incremento de la carga ganadera en algunos lugares, la urbanización, la proliferación de infraestructuras, la depredación y la caza ilegal. De la misma manera, la eliminación de estepas y cultivos herbáceos implica la eliminación del hábitat de cría del aguilucho cenizo y la ganga, especies también amenazadas y amparadas por este Plan.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Cádiz de la Junta de Andalucía informa que la planta fotovoltaica se proyecta sobre terrenos considerados de alto valor ecológico por los siguientes motivos:

– Incluidos íntegramente dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias, en el cual se recoge que, entre las principales amenazas para dichas especies, se encuentra la pérdida y degradación de sus hábitats por diversas causas, incluida la instalación de proyectos de energías renovables.

– El análisis detallado de los censos de aves esteparias realizados por los equipos de seguimiento de fauna en la última década permite concluir que se trata de un área estratégica para el mantenimiento de las poblaciones del sisón y la ganga ibérica y muy próxima a áreas consideradas críticas para el aguilucho cenizo.

– Los datos aportados por el EsIA ratifican que la zona seleccionada para la implantación de la planta fotovoltaica es de uso intensivo para ejemplares de aguilucho cenizo y cernícalo primilla, que nidifican en parcelas próximas.

Por todo ello, dicho Servicio concluye que la instalación de la planta fotovoltaica proyectada tiene un impacto muy relevante sobre la biodiversidad y afecta negativamente a especies amenazadas e informa desfavorablemente la instalación.

c) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

El análisis de la documentación pone de manifiesto que el entorno del proyecto posee valores ambientales sensibles a las actuaciones previstas. Uno de los factores que puede resultar más afectado es la fauna, y en concreto las aves esteparias puesto que la eliminación de cultivos de secano puede provocar la reducción del hábitat para la cría y el desarrollo de estas especies y el desplazamiento de las mismas a otros territorios.

Según recoge el estudio de impacto ambiental, la zona es usada de manera intensiva por ejemplares de aguilucho cenizo y cernícalo primilla, los cuales a su vez nidifican en parcelas próximas. Por su parte, el Servicio de Gestión de Medio Natural de la Delegación Territorial de Cádiz señala que los censos de aves esteparias realizados por sus equipos de seguimiento muestran que la zona donde se prevé la implantación del proyecto se corresponde con un área estratégica para el mantenimiento de las poblaciones de sisón común y ganga ibérica, y está situada también muy próxima a áreas consideradas críticas para el aguilucho cenizo.

La importancia de esta área para las aves esteparias queda constatada por su inclusión dentro del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias, en especial para aguilucho cenizo, sisón común, ganga ibérica y avutarda. El plan contempla la instalación de plantas fotovoltaicas como una de las causas de disminución del hábitat de estas especies, lo que supone una importante amenaza para la supervivencia de las mismas.

Las especies mencionadas se encuentra incluidas en el CEEA y en el LESRPE por lo que cabe mencionar el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo».

Por tanto, teniendo en cuenta el estado de protección de estas especies y el informe del órgano competente para su gestión, desfavorable a la autorización del proyecto, este órgano ambiental concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación por lo que resulta apropiada la aplicación del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Planta Fotovoltaica Hibridación Alijar de 26,57 MWP, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO.
Administración Autonómica. Junta de Andalucía
Dirección General de Calidad y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
Dirección General de Energía. Consejería de Industria, Energía y Minas. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Cádiz.
Delegación Territorial de Cádiz. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Junta de Andalucía. No
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
Delegación Territorial de Cádiz. Consejería de Patrimonio Histórico y Documental. Junta de Andalucía. No
Delegación Territorial de Cádiz. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. No
Administración Local
Ayuntamiento de Jerez. No

Durante el proceso de información pública se recibió la alegación de un particular.

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