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Documento BOE-A-2024-4785

Reforma del artículo 130 del Reglamento de las Corts Valencianes.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2024, páginas 29166 a 29167 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2024-4785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/reg/2024/02/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

PLENO DE LES CORTS VALENCIANES

El Pleno de Les Corts Valencianes, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2024, ha debatido la Propuesta de reforma del artículo 130 del Reglamento de Les Corts Valencianes, presentada por el Grupo Parlamentario Vox Cortes Valencianas (RE número 10.646, BOCV 43), por el procedimiento de lectura única.

Finalmente, el Pleno de Les Corts Valencianes, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts Valencianes, en la reunión de 29 de febrero de 2024, ha aprobado la siguiente:

REFORMA DEL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DE LES CORTS VALENCIANES

PREÁMBULO

La iniciativa legislativa popular se configura, según lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts Valencianes, como «el derecho de la ciudadanía valenciana y de la sociedad civil organizada al ejercicio de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts como institución participativa valenciana, en desarrollo del artículo 26.2 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, como expresión del derecho fundamental de los valencianos y las valencianas a la participación en los asuntos públicos prevista en el artículo 23.1 de la Constitución española y el derecho a la participación política consagrado al artículo 9.4 del Estatuto de autonomía».

Además, en la propia ley reguladora de la iniciativa legislativa popular se indica, mediante la disposición adicional segunda, que el Reglamento de Les Corts Valencianes deberá adaptarse a las previsiones indicadas en el plazo máximo de tres meses de la entrada en vigor de la ley. Mandato claramente ignorado al haber transcurrido más de seis años desde su aprobación sin que se haya procedido a su actualización.

Artículo único. Modificación del artículo 130.

El artículo 130 del Reglamento de Les Corts Valencianes queda redactado como sigue:

«Artículo 130.

1. Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular podrán ser ejercidas atendiendo a lo preceptuado en la ley que regule la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana.

2. Las proposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa de Les Corts Valencianes a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior para las proposiciones de ley.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes».

Palau de Les Corts Valencianes, 29 de febrero de 2024.–La Presidenta, Llanos Massó Linares.–El Secretario Primero, Víctor Soler Beneyto.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9803, de 6 de marzo de 2024)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/02/2024
  • Fecha de publicación: 12/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2024
  • Publicada en el DOGV núm. 9803, de 6 de marzo de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 130 del Reglamento de 18 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-13107).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9.4 y 26.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Iniciativa legislativa
  • Parlamento Autonómico

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