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Documento BOE-A-2024-4839

Resolución de 6 de marzo de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación BCN Formació Professional, para regular y estipular fórmulas de colaboración para el proyecto social metropolitano "MetropolisFPLab".

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2024, páginas 29356 a 29360 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-4839

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Fundación BCN Formació Professional y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona un convenio de colaboración para regular y estipular fórmulas de colaboración para el proyecto social metropolitano «MetropolisFPLab», entre las cuales se encuentran la de otorgar premios, becas y ayudas a centros y estudiantes, así como llevar a cabo aquellas acciones de fomento de la FP que se consideren oportunas y que contribuyan a la mejora de la calidad de sus procesos educativos.

Barcelona, 6 de marzo de 2024.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro Morera.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA Y LA FUNDACIÓN BCN FORMACIÓ PROFESSIONAL DEL PROYECTO «METROPOLISFPLAB»

En Barcelona, 29 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro i Morera, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante el CZFB) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y presidente de su comité ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto, 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera de 30 de junio 2018 (BOE núm. 158, del día 30 de junio). El CZFB, es una entidad pública que se rige por estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del día 30 de julio de 1968. Ostenta como finalidades la de la administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que forman parte del mismo.

Y de la otra parte, doña Neus Pons Pena, como Directora Gerente de la «Fundación BCN Formación Profesional» (en adelante, la Fundación BCN), con domicilio en plaza España, 5, 1.ª planta, 08014 Barcelona, con NIF ***6199**; actuando en nombre y representación de esta entidad, en ejercicio de las facultades que le son atribuidas según escritura de poderes autorizada por el Notario don Manuel Piquer Belloch, con fecha 11 de octubre de 2018 con núm. de protocolo 2.631.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones que les están legalmente atribuidas, en reconocimiento recíproco de la capacidad legal necesaria,

EXPONEN

I. Que el Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión de 24 de febrero de 2006, aprobó la creación y los estatutos de la Fundación BCN.

II. Que la Fundación BCN es una organización de naturaleza fundacional creada por el Ayuntamiento de Barcelona, con finalidad de servicio social y sin ánimo de lucro.

III. Que la misión de la Fundación BCN es participar en el desarrollo socioeconómico de la ciudad, a partir del fomento de la relación entre la formación profesional de la ciudad y el entorno productivo del área metropolitana, potenciando una formación profesional adecuada y compatible con las necesidades del sistema productivo y facilitando la transición al mundo del trabajo y la plena integración de los jóvenes, mediante la realización y gestión de proyectos y la ejecución de acciones específicas dirigidas a las empresas y centros de formación.

IV. Que la Fundación BCN velará por el cumplimiento de la misión y la consecución de sus objetivos estratégicos, previstos en los artículos 6 y 7 de sus estatutos, así como por todas aquellas oportunidades de colaboración y participación de instituciones y empresas en proyectos o programas, que garanticen su plan estratégico de acciones cuatrienales.

V. Que el CZFB es una entidad del sector público que tiene por objeto social actividades de promoción económica y social de su área de influencia.

VI. Que el CZFB es conocedor de la actividad de la Fundación BCN y dada la relevancia que éstas tienen para el fomento entre la formación profesional de la ciudad y el entorno productivo del área metropolitana, tiene interés en colaborar juntamente con la Fundación BCN para el logro de sus objetivos.

VII. Constatando el mutuo interés de las partes en la consecución de los fines de interés general antes expuestos y en colaborar conjuntamente ambas entidades deciden formalizar el presente convenio (en adelante, el Convenio) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El presente Convenio tiene por objeto regular y estipular fórmulas de colaboración para el proyecto social metropolitano «MetropolisFPLab» enmarcadas dentro de estas cinco líneas fundacionales de trabajo, que contribuyan a lograr que las partes puedan:

1. Contribuir al desarrollo de un sistema de formación profesional de calidad y eficaz para la ciudad y el área metropolitana, teniendo como referente a los diferentes agentes económicos y sociales de Barcelona y del área metropolitana.

2. Participar en la identificación y promoción de agregaciones estratégicas con la participación de los diversos agentes implicados, para potenciar centros de referencia de FP en Barcelona desde los que desarrollar la integración de las ofertas formativas profesionales y liderar la transferencia tecnológica del conocimiento de cada área.

3. Impulsar iniciativas para la mejora del proceso de transición a la vida activa de la juventud, especialmente para el alumnado con mayor dificultad de inserción laboral y social.

4. Fomentar la cultura del trabajo y el emprendimiento para la mejora del capital humano, optimizando la inserción laboral de la juventud de la FP en el contexto de un empleo cualitativo a fin de reforzar el desarrollo económico de la ciudad y su área metropolitana.

5. Contribuir a la consolidación del concepto de Barcelona ciudad internacional, mediante la gestión de acciones de movilidad para estudiantes, profesorado de formación profesional de la ciudad, personal de las empresas y de acciones de transferencia tecnológica y del conocimiento con otros países.

La Fundación BCN para alcanzar sus objetivos, basa su actuación en una serie de proyectos, acciones y actividades, entre las que se encuentra la de otorgar premios, becas y ayudas a centros y estudiantes, así como llevar a cabo aquellas acciones de fomento de la FP que se consideren oportunas y que contribuyan a la mejora de la calidad de sus procesos educativos.

De acuerdo con estos objetivos, y en virtud de este Convenio, la Fundación BCN y CZFB acuerdan colaborar en el proyecto MetropolisFPLab, acogiendo el CZFB a los alumnos del grupo ganador del reto.

Segunda. Compromisos del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.

CZFB acogerá a alumnos becados por la Fundación BCN en el desarrollo del proyecto premiado. Estas becas se regirán por la normativa de la Fundación BCN, tendrán una duración máxima de dos meses por alumno.

Tercera. Compromisos de la Fundación BCN.

1. La Fundación BCN se encargará de la organización, gestión y seguimiento del proyecto. Concretamente la Fundación BCN:

1. Seguirá el desarrollo del proyecto en sus diversas fases.

2. Gestionará las becas concedidas.

3. Difundirá la experiencia del proyecto.

Cuarta. Condiciones económicas.

El coste total de las becas para el CZFB será de 2.360,00 euros y el resto irá a cargo de la Fundación BCN.

Quinta. Uso de imagen social y marcas.

CZFB y la Fundación BCN se comprometen a consensuar previamente la utilización de sus imágenes institucionales y otros elementos distintivos en las acciones comerciales, de publicidad y de difusión, derivadas del cumplimiento del presente Convenio. En este sentido, la utilización en cualquier soporte de la denominación social, nombre comercial, marca, logotipo, imagen u otros elementos distintivos por cualquiera de las dos partes, requerirá la previa aceptación del titular correspondiente.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se acuerda crear una comisión de seguimiento del proyecto para velar por su buen desarrollo, resolver las incidencias que puedan surgir y determinar la valoración final. Esta comisión estará formada por 1 miembro de la Fundación BCN y 1 miembro de CZFB; se reunirá al inicio y al final del proyecto, y siempre que una de las partes lo considere necesario para el buen funcionamiento del proyecto.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra Administración firmante.

Tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2024.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya.

Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse por la comisión de seguimiento.

Novena. Extinción e incumplimiento de las obligaciones.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Décima. Modificación del Convenio.

Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente Convenio deberá formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de datos de carácter personal, las partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La base jurídica del tratamiento de estos datos personales es el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el marco del Convenio.

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la ejecución del presente Convenio.

Los datos se conservarán por el período de vigencia del Convenio, así como durante los plazos de prescripción de acciones legales en caso de posible responsabilidad que pudieran derivarse de la relación contractual, y serán tratados de manera lícita, leal, transparente, pertinente, limitada, y actualizada, adoptando todas las medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos. Con carácter general no se comunicarán datos personales a terceros, salvo obligación legal, entre las que pueden estar las comunicaciones a jueces y tribunales, administraciones públicas o personas interesadas en procedimientos relacionados con reclamaciones o recursos presentados que deriven.

El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas dirigiendo su petición junto con una fotocopia del documento nacional de identidad a Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, av. Parc Logístic, 2-10. 08040 Barcelona, o al correo electrónico dpd@zfbarcelona.es y a Fundación BCN Formación Profesional con domicilio en la plaza España, 5, 1.ª planta. 08014 Barcelona, y presentar ante la autoridad de control competente la reclamación que considere oportuna.

Las partes se comprometen a no divulgar los datos confidenciales relacionados con el negocio de la otra parte a los que pueda tener acceso a sin el previo consentimiento expreso del mismo. Asimismo, las partes garantizan que ha informado y obtenido la conformidad de sus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de del presente Convenio, y el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que puedan acceder, de conformidad con el artículo 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez finalizados los servicios pactados, las partes procederán a eliminar o, en su caso, devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución del Convenio, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la normativa aplicable. Será responsabilidad del destinatario el control de la divulgación de los mencionados datos dentro de su organización.

Y, para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento digitalmente.–Por la Fundación BCN, la Directora Gerente, Neus Pons Pena.–Por El Consorcio de la Zona Franca Barcelona, el Delegado Especial del Estado, Pere Navarro i Morera.

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