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Documento BOE-A-2024-4858

Decreto 14/2024, de 20 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural el "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2024, páginas 29492 a 29543 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2024-4858

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica: «Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la ley.

El artículo 6.1.g) del mismo texto legal, dentro de la clasificación de bienes inmuebles que pueden declararse como bienes de interés cultural, establece que son: «Lugares de Interés Etnológico: Los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos».

Con fecha de 2 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) formuló una solicitud para la declaración como Bien de Interés Cultural del «Conjunto de Hornos de Magacela», situado en el término municipal de Magacela (Badajoz).

Ha de significarse a tales efectos, que las construcciones que conforman el «Conjunto de Hornos de Magacela» reúne tres tipos de valores que justifican su reconocimiento como bien de interés cultural. El primero es el de ser ejemplos de la adaptabilidad ecológica de la arquitectura vernácula, la cual hace uso de los materiales y recursos disponibles en un contexto de gran constreñimiento ambiental; el segundo, su capacidad para dotar al paisaje de sus elementos culturales; y el tercero su conexión con las estrategias económicas de la población en el contexto previo a la mecanización agraria, un contexto en el que buena parte de la población carente de tierras, el recurso estratégico fundamental en un marco latifundista, desarrollaba oficios para salvar las coyunturas sin ocupación durante las etapas de parón agrícola, favoreciendo la aparición de culturas del trabajo caracterizadas por la pluralidad de bases económicas.

Asimismo, es importante reseñar que de estos emplazamientos se extraen dos de los materiales genuinos en la arquitectura tradicional de Extremadura: la cal y el barro; este último para la confección de la teja, elemento fundamental en la vivienda tradicional de la región. Todo esto convierte al conjunto en un paradigma para analizar los valores etnohistóricos de este tipo de construcciones y en un modelo de estudio fundamental para la memoria colectiva de Magacela.

En la actualidad, con la nueva revisión del concepto patrimonio, alejado del concepto de la monumentalidad, los criterios estéticos y el historicismo, todo un elenco de infraestructuras asociados a los trabajos en el mundo rural tradicional, comienzan a valorarse, partiendo del hecho de que deben ser conocidas, estudiadas y registradas para el conocimiento de las generaciones venideras, de ahí el impulso para que sean convenientemente protegidas mediante las máximas figuras legales que ofrece la legislación patrimonial vigente en nuestra comunidad autónoma.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Por ello que se procedió a dictar Resolución el 16 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del «Conjunto de Hornos de Magacela» en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico; la cual fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 66, de 5 de abril de 2023 y en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 145, de 19 de junio de 2023. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30621.

En cumplimiento de esa resolución, con fecha 7 de julio de 2023, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Magacela (Badajoz), a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la Dirección de Tributos de la Junta de Extremadura. Constan en el expediente las correspondientes acreditaciones de la recepción por algunos de sus destinatarios.

Debido a que no pudo culminarse con éxito la notificación practicada a determinadas personas interesadas que, por distintas causas, no llegaron a recibirla en sus respectivos domicilios conocidos, de conformidad con la previsión de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar un anuncio de notificación en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 1 de noviembre de 2023.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Ha sido favorable el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha 26 de abril de 2022 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de dos meses desde la solicitud, conforme dispone el artículo 7.3 de la citada ley.

Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2024, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

La declaración del «Conjunto de Hornos de Magacela» en el término municipal de Magacela (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 20 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, Victoria Bazaga Gazapo.

ANEXOS

Se publica, como anexo, un extracto del informe, de fecha 1 de febrero de 2023, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Introducción:

La arquitectura tradicional forma parte del sello antrópico del paisaje. Cuando en el momento presente se debate en torno a los conceptos naturaleza y cultura, no hay que olvidar que la realidad abarcable empíricamente, a través de nuestros sentidos, es ciertamente resultado de la imbricación entre ambos, pues del mismo modo que no existe cultura sin naturaleza, tampoco existe naturaleza sin cultura. En ese sentido, a través de la acción humana sobre el entorno, consciente e inconscientemente, se generan agroecosistemas, fruto de la transformación los primigenios biomas en espacios humanizados, sin los cuales es imposible entender el paisaje, pues la personalidad de este se fragua mediante la fusión entre los condicionantes ecológicos y la acción de la tecnología.

Durante gran parte de la historia humana, la acción sobre el entorno se adaptó a los condicionantes ambientales, de hecho, la agricultura, la ganadería y el asentamiento en diferentes parajes estaban condicionados por el clima, los suelos y la disponibilidad de recursos, pues la tecnología no tenía posibilidades de forzar los límites impuestos por la naturaleza. La arquitectura tradicional es una referencia fundamental que nos habla de la capacidad humana para adaptarse al entorno haciendo uso de escasos recursos tecnológicos; y lo hace a través del uso de los materiales disponibles, a la pendiente y no recurre a fuentes de energía para aislar a los inmuebles del frío y el calor que incurran en consumos energéticos que disparan el metabolismo social en nuestras sociedades industriales y posindustriales.

Del mismo modo, se trata de construcciones con gran sentido de la funcionalidad, poco dadas a retoques y complejos barrocos que trasciendan las necesidades humanas relacionadas con procurarse abrigo, alimento y aislarse del entorno, pues al fin y al cabo, una de las bases para entender la cultura, en términos antropológicos, es la capacidad de los colectivos para hacer frente a las contingencias del medio a base de procesos mentales, adaptados, eso sí, al medio, los cuales no dependen de la herencia genética, sino de procesos de aprendizaje en el seno del grupo. Los humanos construimos viviendas y las aislamos del frío o del calor, al contrario que otras especies, cuya adaptación, en ese sentido, viene dada por procesos biológicos, marcados por la Selección Natural, que permiten a los organismos adaptarse, respectivamente, a entornos con limitaciones y ventajas diferenciales.

El Plan Nacional de Arquitectura Tradicional, aprobado en el año 2014, por el Ministerio de Cultura y Deporte, concluye que este ingente patrimonio se relaciona con las estrategias humanas para adaptarse al entorno ecológico, con el reflejo de diferentes contextos socioeconómicos y con dimensiones etnohistóricas de gran calado para entender el presente. En definitiva, la arquitectura vernácula ha de contemplarse como texto etnográfico del que aprender de cara a proponer modelos constructivos que minimicen el impacto ambiental, con objeto de frenar la especulación asociada a los modelos contemporáneos y reducir la huella ecológica, concretamente, el consumo energético.

En el contexto de la Extremadura actual destaca que, hasta hace poco más de 60 años, el mundo rural, mayoritario en nuestro territorio, estaba sometido a la praxis de una agricultura y ganadería tradicionales en las que los paisajes genuinos, desde las dehesas y olivares hasta las huertas del extrarradio de los pueblos se sustentaban en ciclos cerrados, dependiendo de la meteorología. Sólo a partir de los años sesenta del siglo XX, la producción se subsumió a los parámetros del mercado, generándose, en unos casos, intensificación, y en otro abandono. Todo ello significó una pérdida de oficios tradicionales que implicó que muchas infraestructuras de la arquitectura tradicional, asociadas al trabajo en el sector agroganadero y a la transformación de materias primas sucumbieran.

En un contexto de escasez de recursos y de concentración de tierras y recursos en pocas manos, el mundo rural tradicional hacía desplegar todo un elenco de estrategias de trabajo para aquellos que carecían de tierras y medios de producción básicos. El parón de la siega y de los trabajos agrícolas tenía que ser complementado con oficios, ajenos o no al mundo agropecuario, que complementaran rentas a las familias en el contexto de economías poco monetarizadas. Las actividades laborales asociadas a la transformación de materias primas en nuestra región eran escasas, pero especialmente interesantes al estar relacionadas con la pluralidad de bases económicas de la población jornalera y de pequeños campesinos, y con el desarrollo de oficios con sus particulares culturas del trabajo.

Los hornos tejeros y caleros se conectan con todos los entramados culturales a los que hacemos referencia, a lo cual se suma su relación con la producción de dos elementos que a su vez ocupan un capítulo básico de los materiales de la arquitectura tradicional de Extremadura y, por añadidura, de su personalidad: la teja árabe y la cal. La primera es el elemento básico de las cubiertas y la segunda de los enfoscados de fachadas de diversos inmuebles. Concretamente en la Baja Extremadura, ambos proporcionan un sello característico al paisaje urbano.

Localización:

El conjunto incluye un total de 21 hornos, de los cuales una parte se dedicaba a la cocción de tejas y otros a la obtención de cal.

Los 3 hornos que estuvieron dedicados a la producción de cerámica se sitúan cerca del dolmen y la laguna de «Los Santos»; los restantes de cal están más dispersos, con excepción de los quince que se hallan en el paraje de «Las Caleras», en dirección a Campanario. Concretando más, en el sector sureste de la localidad y tras dejar el casco urbano en el Barrio de Abajo tomamos el camino de Campanario hasta llegar al paraje Las Caleras, se hallan 17 ejemplares. Situándonos de nuevo en el Barrio de Abajo, al suroeste, se sigue el camino de Quintana de La Serena hasta hallar a otros 3 ejemplares, dos emplazados en el margen izquierdo y 1 en el derecho. El último, que completa los 21 inmuebles del conjunto, se alza al oeste del caso urbano, y al mismo se accede a través del camino hacia La Haba.

Descripción:

Dos de los hornos tejeros conservan parte del paramento de las calderas. El paso del tiempo no ha sido impedimento para que los 21 ejemplares muestran un aceptable estado de conservación.

Las características de los hornos, tanto tejeros como caleros, demuestran la pericia de los alarifes, antiguos constructores, que sabían sacar partido tanto de las limitaciones del entorno como de sus ventajas diferenciales a la hora de utilizar los materiales locales y aplicar en el levantamiento de los inmuebles aquellas técnicas constructivas más acordes con la disponibilidad de recursos. Es decir, estos inmuebles son un ejemplo del constreñimiento ecológico de la arquitectura vernácula, la cual no fuerza los límites ambientales del entorno, transformado en paisajes y agroecosistemas, pero a la vez dotando a estos de la personalidad antrópica, pues cultura y naturaleza son responsables de la configuración paisajística, una mirada cultural que organiza nuestra relación con el entorno, como diría Martínez de Pisón.

Otra de las características de los hornos es su condición de construcciones funcionales, en las cuales no hay lugar para el retoque superfluo y el ornato.

En los últimos años de vigencia, el conjunto se reforzó con materiales industriales como el hormigón y el hierro, una cuestión que también nos deja entrever otra de las características de nuestros inmuebles tradicionales: el dinamismo en el que se integran, acorde con las posibilidades que se ofrezcan a los constructores y usuarios para mejorar la habitabilidad, en el caso de la vivienda, y la conservación.

Es interesante comprobar, ahondando en los detalles constructivos que, a pesar de los matices diferenciales, los hornos siguen un modelo básico, condicionado por los criterios de funcionalidad a los que hacíamos referencia. Los hornos constan de una caldera cilíndrica que actúa de cámara de combustión, en la que aparece una entrada reforzada o protegida por un portal en la parte frontal con una especie de contrafuertes o estribos a los lados. Estos contrafuertes son imprescindibles para que el conjunto pueda contrarrestar la fuerza ejercitada por el túmulo de tierra que entierra el vaso de la caldera en la parte posterior. El túmulo de tierra tiene varias funciones, entre las cuales están la de conservar el calor para garantizar el trabajo de la caldera, así como aislar y proteger. En el interior de la cámara de combustión, concretamente en la parte inferior, se construye un saliente desde el que comenzaba la primera hilada de la bóveda, construida en piedra caliza, la más abundante del entorno, razón por la cual el emplazamiento de los hornos radica en este lugar.

La caldera debe construirse de un material especialmente resistente al calor, por ello se utilizará el granito, el cual abunda en la comarca donde se ubica la localidad. Los llamados «calerines» se presentan forrados de ladrillo refractario, acorde con los requisitos funcionales que vienen del siglo XIX. Se recurre al carbón vegetal para alimentar los hornos, tanto en las calderas de los caleros como en los de fabricación de teja.

Los hornos de teja no se diferencian en lo esencial de los caleros, sin embargo, aquellos tienen algunas particularidades que son descritas desde la propia página del ayuntamiento de Magacela: «Los respiraderos se situaban entre medio metro a un metro y medio de la entrada del horno. Por ellos entraba el aire a través de dos fogones –agujeros– en la zona inferior de la caldera u hogar. Además de tomar el aire, por estos elementos se sacaba también con un gancho las cenizas de la combustión o la escoria de la paja, llamada “moco”.

La cámara de combustión de los hornos destinados a la cocción de teja y ladrillo se dividía en dos alturas por una arquería de ladrillo a modo de enrejado, sirviendo de soporte donde se colocaban los moldeados de barro. Dos troneras a los lados de la boca hacían de respiraderos cuando se quemaba paja. Estas son básicamente las únicas diferencias estructurales respecto a los de cal.»

Es interesante tener en cuenta que anexos a estas infraestructuras hallamos las canteras que surtían de barro y cal a los hornos, siendo algunas de ellas espectaculares, habiendo dejado huella en la configuración paisajística, lo cual pone de manifiesto la importancia de las actividades conectadas con estos inmuebles hasta que estas ocupaciones sucumbieron, coincidiendo, grosso modo, con las sinergias que provocarían el ocaso de la economía rural tradicional en nuestros pueblos a partir de los años sesenta del siglo XX.

Cronología:

La actividad de los hornos de cal bien podría remontarse a la época en la que se levanta la fortaleza de la localidad, si tenemos en cuenta que la cal es elemento esencial de la arquitectura local, incluida la monumental, pues se constata su aplicación en los aglomerantes de las construcciones medievales; si bien la primera referencia documental que cita los hornos se remonta a la primera mitad del siglo XVI con motivo de las obras que amplían la capilla de la iglesia de Santa Ana, en el castillo.

Para las siguientes centurias la documentación histórica demuestra la continuidad de los hornos, desapareciendo el uso de los mismos en los años setenta del pasado siglo, como consecuencia de la irrupción de los materiales de construcción industriales. En ese sentido, el documento publicado por el ayuntamiento de Magacela dedicado a los hornos hace referencia a cómo «los primeros profesionales dedicados a la producción de cal para la construcción también se documentan en la segunda mitad del siglo XVI. Son cuatro los caleros vecinos de Magacela que se relacionan entre 1563 y 1573: Alonso Monje, Diego de la Peña, Gonzalo Sánchez y Pedro de la Peña Carmona».

Interesante también es la cita del siglo XVII, concretamente en 1650, cuando «aparecen suministros de cal desde Magacela y La Haba para las obras de las casas de la gobernación de Villanueva de la Serena», lo que demuestra que históricamente, estas sencillas y a la vez precisas infraestructuras surtían de materiales tanto a las viviendas menesterosas como a la arquitectura monumental.

En todo caso, si se tiene en cuenta que la arquitectura tradicional tiene una estrecha conexión con la memoria colectiva de nuestros pueblos, concretamente con el imaginario de las generaciones que dieron vida tanto a la vivienda, a las infraestructuras ganaderas y a los elementos asociados a la religiosidad popular, cuestión que diferencia a este capítulo del patrimonio cultural, es necesario especificar que, en nuestro caso, aún sin negar la conexión de este conjunto con etapas históricas precedentes, nos movemos en unos parámetros temporales que abarcan desde finales del siglo XIX hasta los años sesenta y setenta del pasado siglo.

ANEXO II
Delimitación del lugar de interés etnológico y su entorno de protección

Delimitación y justificación de la delimitación del Lugar de Interés Etnológico

La delimitación del Conjunto de Hornos como Lugar de Interés Etnológico incluye, además de los hornos, las canteras asociadas a los mismos cuando estas se conservan. Aunque la localización de los hornos aparece dispersa, como puede comprobarse en el apartado anterior, es importante reseñar que todos ellos se consideran como un Conjunto.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión, de manera parcial o total, de las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales para cada uno de los bienes que configuran el «Conjunto de Hornos de Magacela». De igual modo, para cada uno de ellos, y para una mejor compresión de la delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se explicitan las coordenadas para cada uno de los hornos, subconjuntos de hornos con sus canteras asociadas (Sistema de referencia ETRS89, Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro):

– Horno (H1):

Dirección Referencia catastral
Polígono 6, parcela 38, Cerro Porra. 06075A006000380000QY
  X Y
Horno 1. 265754.87 4306708.34

– Horno (H2):

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 308, La Sota. 06075A007003080000QT
  X Y
Horno 2. 264994.38 4307405.62

– Horno (H3), (H4), (H5) y (H6):

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 391, Cabezos. 06075A007003910000QE
  X Y
Horno 3. 265005.38 4307226.57
Horno 4. 265014.28 4307232.49
Horno 5. 265008.78 4307236.36
Horno 6. 265003.1 4307243.25

– Horno (H7):

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 466, Caleras. 06075A007004660000QQ
Polígono 7, parcela 302, Caleras. 06075A007003020000QB
  X Y
Horno 7. 264380.54 4307310.3

– Horno (H8):

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 302, Caleras. 06075A007003020000QB
Polígono 7 parcela 1302, Caleras. 06075A007013020000QW
  X Y
Horno 8. 264384.72 4307281.47

– Horno (H9):

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 302, Caleras. 06075A007003020000QB
  X Y
Horno 9. 264515.56 4307228.77

– Horno (H10):

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 293, Caleras. 06075A007002930000QJ
  X Y
Horno 10. 264274.51 4307274.71

– Horno (H11):

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 454, Caleras. 06075A007004540000QS
  X Y
Horno 11. 264409.06 4307203.23

– Horno (H12):

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 488, Caleras. 06075A007004880000QU
  X Y
Horno 12. 264539.3 4307036.86

– Horno (H13) y (H14):

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 300, Caleras. 06075A007003000000QW
Polígono 7, parcela 351, Caleras. 06075A007003510000QR
Polígono 7, parcela 1454, Caleras. 06075A007014540000QJ
  X Y
Horno 13. 264423.1 4306993.42
Horno 14. 264420.24 4306986.09

– Horno (H15):

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 404, El Egidillo. 06075A007004040000QL
  X Y
Horno 15. 264053.6 4306613.01

– Horno (H16):

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 192, La Cuesta. 06075A007001920000QR
  X Y
Horno 16. 262979.19 4307799.85

– Horno (H17):

Dirección Referencia catastral
Polígono 8, parcela 719, El Romeral. 06075A008007190000QH
  X Y
Horno 17. 262526.29 4307888.29

– Horno (H18):

Dirección Referencia catastral
Polígono 8, parcela 558, Cabreril. 06075A008005580000QZ
  X Y
Horno 18. 261032.19 4309021.68

– Horno (H19):

Dirección Referencia catastral
Polígono 4, parcela 30, Cerca Marco. 06075A004000300000QL
Polígono 4, parcela 29, Cerca Marco. 06075A004000290000QF
  X Y
Horno 19. 263364.41 4309360.42

– Horno (H20):

Dirección Referencia catastral
Polígono 2, parcela 75, Frontón. 06075A002000750000QP
  X Y
Horno 20. 263249.3 4309400.07

– Horno (H21):

Dirección Referencia catastral
Polígono 2, parcela 75, Frontón. 06075A002000750000QP
  X Y
Horno 21. 263256.49 4309607.98

– Cantera asociada al Horno H1:

Dirección Referencia catastral
Polígono 6, parcela 38. 06075A006000380000QY
Polígono 6, parcela 39. 06075A006000390000QG
Polígono 6, parcela 9001 (límites con parcelas 38 y 39). 06075A006090010000QY
X=264565.61, Y=4307456.38 X=264553.59, Y=4307444.20 X=264566.84, Y=4307427.62
X=264581.37, Y=4307427.54 X=264587.39, Y=4307431.43 X=264591.86, Y=4307435.63
X=264594.35, Y=4307440.83 X=264595.26, Y=4307445.84 X=264594.50, Y=4307449.01

– Cantera asociada a los Hornos H3, H4, H5 y H6:

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 310. 06075A007003100000QL
Polígono 7, parcela 311. 06075A007003110000QT
Polígono 7, parcela 391. 06075A007003910000QE
Polígono 7, parcela 9019 (límite con parcela 311). 06075A007090190000QK
X=265015.31, Y=4307243.63 X=265015.31, Y=4307243.63 X=265015.31, Y=4307243.63
X=265020.31, Y=4307224.88 X=265019.41, Y=4307238.76 X=265020.47, Y=4307235.62
X=265006.24, Y=4307218.49 X=265016.41, Y=4307219.17 X=265010.91, Y=4307218.09
X=264991.21, Y=4307235.19 X=265000.95, Y=4307220.64 X=264995.05, Y=4307226.14
X=265002.16, Y=4307248.56 X=264992.80, Y=4307238.25 X=264997.89, Y=4307244.15
X=265011.52, Y=4307253.46 X=265011.52, Y=4307253.46 X=265011.52, Y=4307253.46

– Cantera asociada a los hornos H7, H8 y H10:

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 487. 06075A007004870000QZ
Polígono 7, parcela 293. 06075A007002930000QJ
Polígono 7, parcela 9018. 06075A007090180000QO
X=264253.53, Y=4307295.94 X=264241.45, Y=4307316.14 X=264216.15, Y=4307325.26
X=264213.15, Y=4307328.29 X=264203.98, Y=4307335.08 X=264195.68, Y=4307339.02
X=264196.21, Y=4307355.97 X=264221.54, Y=4307351.87 X=264242.09, Y=4307348.18
X=264268.93, Y=4307337.80 X=264289.05, Y=4307327.27 X=264309.34, Y=4307317.80
X=264327.16, Y=4307307.52 X=264346.30, Y=4307295.63 X=264367.74, Y=4307280.02
X=264362.26, Y=4307268.12 X=264348.72, Y=4307267.83 X=264331.76, Y=4307279.53
X=264309.04, Y=4307282.39 X=264273.45, Y=4307291.34  

– Canteras asociadas a los hornos H9 y H11:

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 293. 06075A007002930000QJ
Polígono 7, parcela 454. 06075A007004540000QS
Polígono 7, parcela 294. 06075A007002940000QE
Polígono 7, parcela 295. 06075A007002950000QS
Polígono 7, parcela 488. 06075A007004880000QU
Polígono 7, parcela 1302. 06075A007013020000QW
Polígono 7, parcela 302. 06075A007003020000QB
Polígono 7, parcela 466. 06075A007004660000QQ

● Cantera (al norte del Horno n.º 9):

X=264544.59, Y=4307297.13 X=264536.86, Y=4307293.22 X=264536.35, Y=4307288.53
X=264540.62, Y=4307283.13 X=264557.95, Y=4307283.27 X=264563.81, Y=4307289.97
X=264563.79, Y=4307294.20 X=264551.55, Y=4307296.68  

● Cantera (al sur del Horno n.º 11):

X=264310.85, Y=4307217.13 X=264319.46, Y=4307221.77 X=264337.51, Y=4307213.91
X=264351.89, Y=4307207.26 X=264365.84, Y=4307207.06 X=264378.01, Y=4307197.38
X=264393.49, Y=4307188.26 X=264402.52, Y=4307188.87 X=264415.96, Y=4307191.03
X=264421.07, Y=4307190.54 X=264440.36, Y=4307184.17 X=264453.55, Y=4307164.02
X=264454.48, Y=4307154.00 X=264413.24, Y=4307143.51 X=264395.69, Y=4307157.03
X=264352.33, Y=4307148.79 X=264343.39, Y=4307154.10 X=264343.77, Y=4307168.25
X=264325.07, Y=4307186.12 X=264308.58, Y=4307198.17 X=264304.34, Y=4307204.27

● Cantera (entre los Hornos n.º 11 y 9):

X=264444.28, Y=4307204.01 X=264452.87, Y=4307182.06 X=264459.54, Y=4307174.93
X=264495.48, Y=4307172.12 X=264497.52, Y=4307181.12 X=264485.51, Y=4307193.50
X=264474.82, Y=4307197.10 X=264465.93, Y=4307199.24 X=264460.74, Y=4307199.92
X=264451.43, Y=4307202.54    

● Cantera (próxima del Horno n.º 9):

X=264509.93, Y=4307236.24 X=264531.13, Y=4307231.99 X=264547.41, Y=4307229.39
X=264549.31, Y=4307225.85 X=264585.10, Y=4307206.96 X=264593.22, Y=4307200.45
X=264591.86, Y=4307196.06 X=264576.91, Y=4307194.25 X=264568.17, Y=4307192.80
X=264555.37, Y=4307196.20 X=264534.18, Y=4307201.97 X=264514.41, Y=4307196.66
X=264493.12, Y=4307204.03 X=264491.41, Y=4307207.34 X=264489.01, Y=4307216.25

– Canteras asociadas a los Hornos H13 y H14:

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 1454. 06075A007014540000QJ
Polígono 7, parcela 300. 06075A007003000000QW
Polígono 7, parcela 351. 06075A007003510000QR

● Cantera (al noroeste de los Hornos n.º 13 y 14):

X=264383.20, Y=4307019.41 X=264389.15, Y=4307023.66 X=264393.81, Y=4307026.79
X=264395.56, Y=4307021.01 X=264397.60, Y=4307013.82 X=264395.98, Y=4307011.79
X=264391.77, Y=4307012.81 X=264384.93, Y=4307017.44  

● Cantera (más al noroeste de los Hornos n.º 13 y 14):

X=264370.01, Y=4307020.47 X=264374.63, Y=4307016.69 X=264375.78, Y=4307017.42
X=264379.42, Y=4307015.27 X=264378.55, Y=4307014.40 X=264376.04, Y=4307014.22
X=264373.64, Y=4307013.04 X=264370.19, Y=4307014.49 X=264368.73, Y=4307016.96
X=264368.98, Y=4307019.79    

● Cantera (proximidades de los Hornos n.º 13 y 14):

X=264461.71, Y=4307011.17 X=264403.92, Y=4307004.42 X=264399.11, Y=4306988.31
X=264419.60, Y=4306977.84 X=264453.83, Y=4306975.55 X=264479.71, Y=4306993.93
X=264460.04, Y=4307050.86 X=264441.00, Y=4307034.54  

– Cantera asociada al Horno H15.

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 404. 06075A007004040000QL
X=264077.12, Y=4306618.04 X=264076.40, Y=4306620.24 X=264076.45, Y=4306630.78
X=264085.91, Y=4306630.69 X=264098.89, Y=4306628.33 X=264112.62, Y=4306624.42
X=264122.28, Y=4306620.77 X=264132.20, Y=4306611.29 X=264134.23, Y=4306606.97
X=264134.58, Y=4306603.18 X=264129.09, Y=4306601.13 X=264120.21, Y=4306599.08
X=264114.86, Y=4306599.06 X=264099.21, Y=4306602.88 X=264080.16, Y=4306616.36
X=264077.77, Y=4306617.72    

En el área definida como entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se incluyen además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en los planos anexos.

Delimitación y justificación de la delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico

No sería posible la declaración del Lugar de Interés Etnológico que constituye el «Conjunto de Hornos» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a las estructuras asociadas a este complejo, así como para cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.

Es así cómo, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza etnológica, se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para el «Conjunto de Hornos», que se corresponde con 100 m a contar desde los límites de cada uno de los elementos que constituyen el Lugar de Interés Etnológico, tanto para los hornos, los subconjuntos de hornos, incluyendo las canteras asociadas a estos.

Así, siguiendo tales criterios, se propone un entorno de 100 metros para cada uno de los inmuebles H1, H15, H16, H17 y H18; y la misma distancia para los subconjuntos que forman los hornos H2, H3, H4, H5, H6; H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14; y H19, H20, H21.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión, de manera parcial o total, de las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales para cada uno de los bienes que configuran el «Conjunto de Hornos». De igual modo, para cada uno de ellos, y para una mejor compresión de la delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico, se explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección para cada uno de los hornos, subconjuntos de hornos con sus canteras asociadas (Sistema de referencia ETRS89, Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro):

– Horno H1:

Dirección Referencia catastral
Polígono 6, parcela 37. 06075A006000370000QB
Polígono 6, parcela 38. 06075A006000380000QY
Polígono 6, parcela 39. 06075A006000390000QG
Polígono 6, parcela 40. 06075A006000400000QB
Polígono 6, parcela 50. 06075A006000500000QF
Polígono 6, parcela 62. 06075A006000620000QE
Polígono 6, parcela 64. 06075A006000640000QZ
Polígono 6, parcela 261. 06075A006002610000QW
Polígono 6, parcela 262. 06075A006002620000QA
Polígono 6, parcela 9001. 06075A006090010000QY
Polígono 6, parcela 9003. 06075A006090030000QQ
X=265756.37, Y=4306814.84 X=265743.04, Y=4306814.00 X=265729.92, Y=4306811.49
X=265717.22, Y=4306807.37 X=265705.13, Y=4306801.68 X=265693.85, Y=4306794.52
X=265683.56, Y=4306786.01 X=265674.41, Y=4306776.27 X=265666.56, Y=4306765.46
X=265660.13, Y=4306753.75 X=265655.21, Y=4306741.33 X=265651.89, Y=4306728.40
X=265650.21, Y=4306715.14 X=265650.21, Y=4306701.78 X=265651.89, Y=4306688.53
X=265655.21, Y=4306675.59 X=265660.13, Y=4306663.17 X=265666.56, Y=4306651.47
X=265674.41, Y=4306640.66 X=265683.56, Y=4306630.92 X=265693.85, Y=4306622.41
X=265705.13, Y=4306615.25 X=265717.22, Y=4306609.56 X=265729.92, Y=4306605.43
X=265743.04, Y=4306602.93 X=265756.37, Y=4306602.09 X=265769.71, Y=4306602.93
X=265782.83, Y=4306605.43 X=265795.53, Y=4306609.56 X=265807.62, Y=4306615.25
X=265818.90, Y=4306622.41 X=265829.19, Y=4306630.92 X=265838.33, Y=4306640.66
X=265846.19, Y=4306651.47 X=265852.62, Y=4306663.17 X=265857.54, Y=4306675.59
X=265860.86, Y=4306688.53 X=265862.54, Y=4306701.78 X=265862.54, Y=4306715.14
X=265860.86, Y=4306728.40 X=265857.54, Y=4306741.33 X=265852.62, Y=4306753.75
X=265846.19, Y=4306765.46 X=265838.33, Y=4306776.27 X=265829.19, Y=4306786.01
X=265818.90, Y=4306794.52 X=265807.62, Y=4306801.68 X=265795.53, Y=4306807.37
X=265782.83, Y=4306811.49 X=265769.71, Y=4306814.00  

– Hornos H2, H3, H4, H5, y H6:

Dirección Referencia catastral
Polígono 4, parcela 213. 06075A004002130000QB
Polígono 7, parcela 308. 06075A007003080000QT
Polígono 7, parcela 309. 06075A007003090000QF
Polígono 7, parcela 310. 06075A007003100000QL
Polígono 7, parcela 311. 06075A007003110000QT
Polígono 7, parcela 312. 06075A007003120000QF
Polígono 7, parcela 313. 06075A007003130000QM
Polígono 7, parcela 315. 06075A007003150000QK
Polígono 7, parcela 316. 06075A007003160000QR
Polígono 7, parcela 317. 06075A007003170000QD
Polígono 7, parcela 318. 06075A007003180000QX
Polígono 7, parcela 319. 06075A007003190000QI
Polígono 7, parcela 391. 06075A007003910000QE
Polígono 7, parcela 392. 06075A007003920000QS
Polígono 7, parcela 466. 06075A007004660000QQ
Polígono 7, parcela 500. 06075A007005000000QP
Polígono 7, parcela 9012. 06075A007090120000QQ
Polígono 7, parcela 9019. 06075A007090190000QK
X=265125.92, Y=4307249.92 X=265126.82, Y=4307235.14 X=265125.85, Y=4307220.37
X=265123.04, Y=4307205.84 X=265118.44, Y=4307191.77 X=265112.10, Y=4307178.39
X=265104.14, Y=4307165.91 X=265094.68, Y=4307154.53 X=265083.87, Y=4307144.42
X=265071.87, Y=4307135.75 X=265058.88, Y=4307128.64 X=265045.11, Y=4307123.23
X=265030.76, Y=4307119.58 X=265016.07, Y=4307117.76 X=265001.27, Y=4307117.79
X=264986.59, Y=4307119.68 X=264972.26, Y=4307123.40 X=264958.51, Y=4307128.88
X=264945.55, Y=4307136.04 X=264933.60, Y=4307144.77 X=264922.83, Y=4307154.93
X=264913.42, Y=4307166.35 X=264905.52, Y=4307178.87 X=264899.25, Y=4307192.28
X=264894.71, Y=4307206.37 X=264891.97, Y=4307220.91 X=264891.07, Y=4307235.69
X=264882.46, Y=4307392.39 X=264881.78, Y=4307406.50 X=264882.86, Y=4307420.58
X=264885.71, Y=4307434.41 X=264890.26, Y=4307447.78 X=264896.46, Y=4307460.48
X=264904.19, Y=4307472.29 X=264913.35, Y=4307483.05 X=264923.78, Y=4307492.57
X=264935.33, Y=4307500.71 X=264947.80, Y=4307507.34 X=264961.00, Y=4307512.35
X=264974.73, Y=4307515.67 X=264988.77, Y=4307517.24 X=265002.89, Y=4307517.04
X=265016.88, Y=4307515.07 X=265030.51, Y=4307511.36 X=265043.57, Y=4307505.97
X=265055.85, Y=4307498.99 X=265067.15, Y=4307490.53 X=265077.31, Y=4307480.72
X=265086.16, Y=4307469.71 X=265093.56, Y=4307457.67 X=265099.39, Y=4307444.81
X=265103.56, Y=4307431.32 X=265106.01, Y=4307417.41 X=265106.01, Y=4307417.41

– Hornos H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13 y H14:

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 285. 06075A007002850000QK
Polígono 7, parcela 288. 06075A007002880000QX
Polígono 7, parcela 291. 06075A007002910000QX
Polígono 7, parcela 292. 06075A007002920000QI
Polígono 7, parcela 293. 06075A007002930000QJ
Polígono 7, parcela 294. 06075A007002940000QE
Polígono 7, parcela 295. 06075A007002950000QS
Polígono 7, parcela 296. 06075A007002960000QZ
Polígono 7, parcela 300. 06075A007003000000QW
Polígono 7, parcela 301. 06075A007003010000QA
Polígono 7, parcela 302. 06075A007003020000QB
Polígono 7, parcela 303. 06075A007003030000QY
Polígono 7, parcela 304. 06075A007003040000QG
Polígono 7, parcela 344. 06075A007003440000QF
Polígono 7, parcela 350. 06075A007003500000QK
Polígono 7, parcela 351. 06075A007003510000QR
Polígono 7, parcela 388. 06075A007003880000QE
Polígono 7, parcela 454. 06075A007004540000QS
Polígono 7, parcela 455. 06075A007004550000QZ
Polígono 7, parcela 466. 06075A007004660000QQ
Polígono 7, parcela 469. 06075A007004690000QT
Polígono 7, parcela 488. 06075A007004880000QU
Polígono 7, parcela 477. 06075A007004770000QR
Polígono 7, parcela 487. 06075A007004870000QZ
Polígono 7, parcela 1302. 06075A007013020000QW
Polígono 7, parcela 1454. 06075A007014540000QJ
Polígono 7, parcela 1466. 06075A007014660000QY 
Polígono 7, parcela 9018. 06075A007090180000QO
X=264615.97, Y=4307288.36 X=264593.65, Y=4307465.82 X=264399.06, Y=4307425.99
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X=264656.08, Y=4306969.48 X=264615.74, Y=4307290.19  

– Horno H15:

Dirección Referencia catastral
Polígono 7, parcela 387. 06075A007003870000QJ
Polígono 7, parcela 389. 06075A007003890000QS
Polígono 7, parcela 404. 06075A007004040000QL
Polígono 7, parcela 9009. 06075A007090090000QQ
X=264077.42, Y=4306505.74 X=264090.59, Y=4306509.09 X=264103.23, Y=4306514.07
X=264115.15, Y=4306520.60 X=264126.16, Y=4306528.57 X=264136.08, Y=4306537.85
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X=264162.10, Y=4306584.98 X=264164.67, Y=4306598.32 X=264165.55, Y=4306611.88
X=264164.72, Y=4306625.45 X=264162.20, Y=4306638.80 X=264158.02, Y=4306651.74
X=264152.26, Y=4306664.04 X=264144.99, Y=4306675.53 X=264136.35, Y=4306686.02
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X=264050.34, Y=4306504.08 X=264063.93, Y=4306504.06  

– Horno H16:

Dirección

Referencia catastral
Polígono 7, parcela 190. 06075A007001900000QO
Polígono 7, parcela 191. 06075A007001910000QK
Polígono 7, parcela 192. 06075A007001920000QR
Polígono 7, parcela 193. 06075A007001930000QD
Polígono 7, parcela 194. 06075A007001940000QX
Polígono 7, parcela 232. 06075A007002320000QZ
Polígono 7, parcela 234. 06075A007002340000QH
Polígono 7, parcela 445. 06075A007004450000QR
Polígono 8, parcela 724. 06075A008007240000QA
Polígono 8, parcela 725. 06075A008007250000QB
Polígono 8, parcela 728. 06075A008007280000QQ
Polígono 8, parcela 729. 06075A008007290000QP
Polígono 8, parcela 732. 06075A008007320000QP
Polígono 7, parcela 9007. 06075A007090070000QY
Polígono 7, parcela 9030. 06075A007090300000QJ
Polígono 8, parcela 9004. 06075A008090040000QJ
X=262997.96, Y=4307695.53 X=263010.79, Y=4307698.76 X=263023.12, Y=4307703.57
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X=263063.67, Y=4307736.77 X=263070.81, Y=4307747.91 X=263076.51, Y=4307759.86
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X=263071.32, Y=4307849.44 X=263064.28, Y=4307860.64 X=263055.90, Y=4307870.88
X=263046.30, Y=4307879.99 X=263035.63, Y=4307887.82 X=263024.06, Y=4307894.25
X=263011.79, Y=4307899.18 X=262998.99, Y=4307902.54 X=262985.87, Y=4307904.26
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X=262880.95, Y=4307838.41 X=262876.80, Y=4307825.84 X=262874.25, Y=4307812.86
X=262873.36, Y=4307799.65 X=262874.12, Y=4307786.44 X=262876.54, Y=4307773.43
X=262880.56, Y=4307760.83 X=262886.14, Y=4307748.83 X=262893.17, Y=4307737.62
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X=262933.39, Y=4307704.01 X=262945.67, Y=4307699.08 X=262958.47, Y=4307695.73
X=262971.59, Y=4307694.00 X=262984.82, Y=4307693.94  

– Horno H17:

Dirección Referencia catastral
Polígono 8, parcela 416. 06075A008004160000QM
Polígono 8, parcela 417. 06075A008004170000QO
Polígono 8, parcela 418. 06075A008004180000QK
Polígono 8, parcela 419. 06075A008004190000QR
Polígono 8, parcela 420. 06075A008004200000QO
Polígono 8, parcela 421. 06075A008004210000QK
Polígono 8, parcela 424. 06075A008004240000QX
Polígono 8, parcela 710. 06075A008007100000QR
Polígono 8, parcela 711. 06075A008007110000QD
Polígono 8, parcela 712. 06075A008007120000QX
Polígono 8, parcela 713. 06075A008007130000QI
Polígono 8, parcela 714. 06075A008007140000QJ
Polígono 8, parcela 715. 06075A008007150000QE
Polígono 8, parcela 716. 06075A008007160000QS
Polígono 8, parcela 717. 06075A008007170000QZ
Polígono 8, parcela 718. 06075A008007180000QU
Polígono 8, parcela 719. 06075A008007190000QH
Polígono 8, parcela 720. 06075A008007200000QZ
Polígono 8, parcela 9004. 06075A008090040000QJ
Polígono 8, parcela 9006. 06075A008090060000QS
Polígono 8, parcela 9013. 06075A008090130000QW
Polígono 8, parcela 9014. 06075A008090140000QA
X=262606.14, Y=4307806.81 X=262615.91, Y=4307817.35 X=262624.28, Y=4307829.03
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X=262641.52, Y=4307883.25 X=262641.43, Y=4307897.62 X=262639.54, Y=4307911.86
X=262635.88, Y=4307925.76 X=262630.51, Y=4307939.08 X=262623.51, Y=4307951.63
X=262614.99, Y=4307963.20 X=262605.09, Y=4307973.61 X=262593.96, Y=4307982.70
X=262581.78, Y=4307990.32 X=262568.74, Y=4307996.36 X=262555.05, Y=4308000.71
X=262540.92, Y=4308003.32 X=262526.58, Y=4308004.13 X=262512.24, Y=4308003.14
X=262498.15, Y=4308000.36 X=262484.51, Y=4307995.83 X=262471.55, Y=4307989.63
X=262459.47, Y=4307981.86 X=262448.45, Y=4307972.63 X=262438.68, Y=4307962.09
X=262430.31, Y=4307950.42 X=262423.47, Y=4307937.78 X=262418.27, Y=4307924.39
X=262414.78, Y=4307910.45 X=262413.07, Y=4307896.19 X=262413.16, Y=4307881.82
X=262415.05, Y=4307867.58 X=262418.71, Y=4307853.68 X=262424.08, Y=4307840.36
X=262431.08, Y=4307827.81 X=262439.60, Y=4307816.24 X=262449.50, Y=4307805.83
X=262460.63, Y=4307796.74 X=262472.81, Y=4307789.12 X=262485.85, Y=4307783.08
X=262499.54, Y=4307778.73 X=262513.67, Y=4307776.13 X=262528.01, Y=4307775.31
X=262542.35, Y=4307776.31 X=262556.44, Y=4307779.09 X=262570.08, Y=4307783.61
X=262583.04, Y=4307789.81 X=262595.12, Y=4307797.59  

– Horno H18:

Dirección Referencia catastral
Polígono 8, parcela 558. 06075A008005580000QZ
Polígono 8, parcela 559. 06075A008005590000QU
Polígono 8, parcela 897. 06075A008008970000QM
Polígono 8, parcela 9007. 06075A008090070000QZ
Polígono 8, parcela 9034. 06075A008090340000QX
X=261108.18, Y=4308943.17 X=261117.45, Y=4308953.33 X=261125.38, Y=4308964.58
X=261131.84, Y=4308976.73 X=261136.72, Y=4308989.60 X=261139.95, Y=4309002.98
X=261141.48, Y=4309016.66 X=261141.28, Y=4309030.42 X=261139.36, Y=4309044.05
X=261135.75, Y=4309057.33 X=261130.50, Y=4309070.05 X=261123.70, Y=4309082.01
X=261115.45, Y=4309093.03 X=261105.89, Y=4309102.93 X=261095.16, Y=4309111.55
X=261083.43, Y=4309118.75 X=261070.90, Y=4309124.43 X=261057.75, Y=4309128.50
X=261044.20, Y=4309130.88 X=261030.45, Y=4309131.55 X=261016.73, Y=4309130.49
X=261003.25, Y=4309127.72 X=260990.22, Y=4309123.28 X=260977.85, Y=4309117.24
X=260966.34, Y=4309109.70 X=260955.86, Y=4309100.78 X=260946.59, Y=4309090.61
X=260938.66, Y=4309079.36 X=260932.20, Y=4309067.21 X=260927.32, Y=4309054.34
X=260924.09, Y=4309040.96 X=260922.56, Y=4309027.28 X=260922.75, Y=4309013.52
X=260924.67, Y=4308999.89 X=260928.29, Y=4308986.62 X=260933.54, Y=4308973.89
X=260940.34, Y=4308961.93 X=260948.59, Y=4308950.91 X=260958.15, Y=4308941.02
X=260968.88, Y=4308932.40 X=260980.60, Y=4308925.19 X=260993.14, Y=4308919.51
X=261006.29, Y=4308915.44 X=261019.84, Y=4308913.06 X=261033.59, Y=4308912.39
X=261047.31, Y=4308913.45 X=261060.79, Y=4308916.22 X=261073.82, Y=4308920.66
X=261086.19, Y=4308926.70 X=261097.70, Y=4308934.24  

– Hornos H19, H20, H21:

Dirección Referencia catastral
Polígono 4, parcela 2. 06075A004000020000QO
Polígono 4, parcela 24. 06075A004000240000QG
Polígono 4, parcela 25. 06075A004000250000QQ
Polígono 4, parcela 26. 06075A004000260000QP
Polígono 4, parcela 27. 06075A004000270000QL
Polígono 4, parcela 28. 06075A004000280000QT
Polígono 4, parcela 29. 06075A004000290000QF
Polígono 4, parcela 30. 06075A004000300000QL
Polígono 4, parcela 31. 06075A004000310000QT
Polígono 4, parcela 32. 06075A004000320000QF
Polígono 4, parcela 33. 06075A004000330000QM
Polígono 4, parcela 36. 06075A004000360000QR
Polígono 4, parcela 37. 06075A004000370000QD
Polígono 4, parcela 38. 06075A004000380000QX
Polígono 4, parcela 39. 06075A004000390000QI
Polígono 4, parcela 40. 06075A004000400000QD
Polígono 4, parcela 41. 06075A004000410000QX
Polígono 4, parcela 42. 06075A004000420000QI
Polígono 2, parcela 75. 06075A002000750000QP
Polígono 2, parcela 76. 06075A002000760000QL
Polígono 2, parcela 82. 06075A002000820000QM
Polígono 2, parcela 83. 06075A002000830000QO
Polígono 2, parcela 84. 06075A002000840000QK
Polígono 2, parcela 85. 06075A002000850000QR 
Polígono 2, parcela 86. 06075A002000860000QD
Polígono 2, parcela 87. 06075A002000870000QX
Polígono 2, parcela 88. 06075A002000880000QI
Polígono 2, parcela 89. 06075A002000890000QJ
Polígono 2, parcela 90. 06075A002000900000QX
Polígono 4, parcela 209. 06075A004002090000QA
Polígono 4, parcela 362. 06075A004003620000QI
Polígono 4, parcela 373. 06075A004003730000QA
Polígono 2, parcela 9001. 06075A002090010000QG
Polígono 4, parcela 9002. 06075A004090020000QI
Polígono 4, parcela 9003. 06075A004090030000QJ
Polígono 2, parcela 9004. 06075A002090040000QL
Polígono 4, parcela 9005. 06075A004090050000QS
X=263216.40, Y=4309301.41 X=263328.90, Y=4309257.77 X=263342.33, Y=4309254.01
X=263356.14, Y=4309251.97 X=263370.09, Y=4309251.68 X=263383.96, Y=4309253.13
X=263397.55, Y=4309256.32 X=263410.63, Y=4309261.18 X=263422.99, Y=4309267.64
X=263434.45, Y=4309275.60 X=263444.82, Y=4309284.93 X=263453.94, Y=4309295.49
X=263461.66, Y=4309307.11 X=263467.87, Y=4309319.61 X=263472.46, Y=4309332.79
X=263475.36, Y=4309346.43 X=263476.53, Y=4309360.34 X=263475.95, Y=4309374.28
X=263473.63, Y=4309388.03 X=263469.60, Y=4309401.39 X=263463.93, Y=4309414.14
X=263357.83, Y=4309650.96 X=263351.55, Y=4309663.09 X=263343.79, Y=4309674.34
X=263334.69, Y=4309684.52 X=263324.39, Y=4309693.48 X=263313.04, Y=4309701.08
X=263300.83, Y=4309707.20 X=263287.95, Y=4309711.74 X=263274.60, Y=4309714.63
X=263260.99, Y=4309715.82 X=263247.35, Y=4309715.30 X=263233.87, Y=4309713.07
X=263220.78, Y=4309709.17 X=263208.28, Y=4309703.67 X=263196.58, Y=4309696.63
X=263185.84, Y=4309688.19 X=263176.25, Y=4309678.47 X=263167.95, Y=4309667.62
X=263161.08, Y=4309655.82 X=263155.74, Y=4309643.25 X=263152.02, Y=4309630.11
X=263149.97, Y=4309616.60 X=263141.57, Y=4309404.88 X=263142.40, Y=4309391.26
X=263144.93, Y=4309377.86 X=263149.11, Y=4309364.88 X=263154.90, Y=4309352.52
X=263162.18, Y=4309340.99 X=263170.85, Y=4309330.46 X=263180.77, Y=4309321.10
X=263191.79, Y=4309313.06 X=263203.73, Y=4309306.46  

En el área definida como entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se incluyen además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en los planos anexos.

ANEXO III
Planos de delimitación del bien y su entorno de protección

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/63/4858_14175751_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/63/4858_14175751_9.png

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/63/4858_14156459_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/63/4858_14156459_2.png

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ANEXO V
Criterios para la protección del bien y su entorno

1. Régimen del Lugar de Interés Etnológico y su entorno de protección.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la «Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles». Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Usos permitidos en el Lugar de Interés Etnológico.

Los usos permitidos en el bien vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar su imagen o poner en peligro su conservación o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

En cuanto a la autorización particularizada de uso, ha de señalarse que en ningún caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente al bien o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes al mismo o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, tal y como establece el artículo 37 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

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