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Documento BOE-A-2024-4955

Resolución de 4 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se regulan los precios privados de los productos de difusión del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 13 de marzo de 2024, páginas 29901 a 29904 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-4955

TEXTO ORIGINAL

El artículo 26.ñ) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, señala entre las funciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) la de publicar y difundir los resultados de sus estadísticas.

En cumplimiento de la indicada función, el INE viene suministrando información a los usuarios que la solicitan aplicando precios regulados por la Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Presidencia del INE, por la que se regulan los precios privados de los productos de difusión del Organismo (BOE n.º 218, de 11 de septiembre de 2021). La ampliación en la oferta de productos y servicios del INE en nuestra página web de acceso gratuito y universal, así como la adecuación a los precios de mercado hace necesaria la modificación y actualización de nuestras tarifas.

En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de Derecho Privado,

Esta Presidencia ha tenido a bien disponer:

1. La información del INE se difunde a través de los siguientes productos:

1.1 Publicaciones de resultados estadísticos. Los resultados de las operaciones estadísticas considerados en el plan de difusión general de cada operación se difundirán gratuitamente. Estos resultados se publicarán esencialmente a través de la web, a través de la distribución de notas de prensa, tablas de datos, ficheros de microdatos anonimizados y/o series temporales que pueden adoptar distintas formas de presentación: tablas, gráficos, mapas y ficheros descargables en distintos formatos.

1.2 Productos editoriales estándar. Consisten en libros, folletos o publicaciones electrónicas donde se presentan organizadamente los resultados de las operaciones estadísticas que el INE realiza. Tienen un número de identificación de Publicación Oficial (NIPO) y figuran en el catálogo de publicaciones.

1.3 Elaboraciones de información a medida. Consisten en peticiones de información que requieren una elaboración específica a partir de los ficheros básicos de las operaciones estadísticas elaboradas por el INE o de la búsqueda de información en sus fondos bibliográficos. Esta elaboración implica un trabajo extraordinario de estudio y programación, así como la ejecución de procesos informáticos para obtener los datos solicitados. Se incluyen en este apartado la elaboración de ficheros de microdatos específicos para atender las necesidades de proyectos de investigación. También se incluyen en este apartado la elaboración de diseños muestrales y la obtención de muestras a medida que tendrán condiciones de acceso y uso específicas.

1.4 Copias o digitalización de documentos. Consisten en copias o digitalizaciones parciales o totales de publicaciones u otros documentos elaborados por el INE. También se incluyen en este apartado las publicaciones impresas editadas bajo demanda. Estas copias se realizan normalmente por sistemas reprográficos o por impresión de textos o tablas archivados en soporte informático.

2. Determinación de los precios. Los precios privados de los productos de difusión del INE son únicos con independencia del punto de venta. Estos precios se determinan de forma que se cubran los costes necesarios para llevar a cabo su elaboración.

En los precios establecidos en los siguientes apartados no se incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se debe aplicar según la legislación vigente, excepto donde se indique. Tampoco se incluye el coste de envío.

3. Precios de los productos editoriales estándar. En toda la producción editorial estándar del INE (libros, folletos, publicaciones electrónicas) figurará bien un precio de venta al público, bien un código, llamado tarifa, que se corresponderá con un precio en euros mediante una tabla de equivalencias que estará siempre a disposición del público y que, en particular, se publicará en el Catálogo de Publicaciones del INE.

4. Precios de elaboración de información a medida. Se establece un precio que tiene en cuenta, el tiempo dedicado a su obtención y que comprende el análisis de viabilidad, programación y posterior verificación de los datos obtenidos.

El tiempo se calculará teniendo en cuenta el número de horas de analistas, programadores, estadísticos, técnicos, documentalistas y operadores dedicadas a la preparación de la explotación de información a medida.

La tabla siguiente especifica los costes por hora que se aplicarán:

Personal Euros/hora
Analista/Estadístico Superior. 64
Programador/Estadístico Técnico/Documentalista. 47
Operador/Auxiliar. 38

Se establece un precio mínimo para cada petición de 9 euros.

Para cualquier petición se elaborarán de forma gratuita hasta dos presupuestos. A partir del tercer presupuesto se cobrarán 20 euros por cada uno de ellos.

5. Precios de las copias o digitalización de documentos. (Todos los precios de este apartado incluyen el IVA).

En las peticiones a medida que requieran de copia o digitalización de documentos se tendrá en cuenta lo siguiente.

Se establece un precio que contempla dos componentes:

a) Por un lado, el tiempo dedicado a buscar o preparar la información, que se facturará de acuerdo con lo contenido en el apartado 4 de esta Resolución y sólo se facturará para peticiones que supongan un tiempo de preparación superior a diez minutos.

b) En segundo lugar, se establecen los siguientes precios por página:

Formato DIN-A4: 0,20 euros por página.

Formato DIN-A3: 0,30 euros por página.

Para las copias por impresora de las publicaciones electrónicas del INE: 0,30 euros por página.

6. Precios de los productos divulgativos y precios promocionales. El INE podrá elaborar, mediante comunicación de la Subdirección General de Difusión y Comunicación, productos de difusión con fines divulgativos o promocionales a los que, de forma excepcional, se asigne un precio que no cubra los costes de difusión. También se podrán aplicar precios de oferta a productos del catálogo. Estos precios de oferta se comunicarán ampliamente en la actualización permanente del catálogo en internet.

7. Suscripciones a publicaciones y a peticiones de elaboración a medida. El INE ofrecerá la suscripción anual, por correo ordinario o electrónico, para productos editoriales que se publiquen con periodicidad igual o inferior al año. Se podrá ofrecer también esta suscripción en el caso de peticiones a medida repetidas en cada publicación de las estadísticas coyunturales o estructurales con un 40 % de descuento

Estas suscripciones se presupuestan por todo el año natural y se abonarán por adelantado. Al usuario se le proporcionará la información objeto de suscripción de forma automática, el mismo día de la publicación oficial de los datos.

8. Descuentos. En las ventas directas que realice el INE se hará un descuento sobre el precio de sus productos y servicios, tanto productos editoriales estándar como elaboraciones a medida, según la tabla siguiente:

– Administraciones General del Estado, Autonómica y Local, Universidades, Centros de Investigación, Fundaciones, Servicios de Estudios y personal en activo del INE. Tendrán un descuento del 25 %

– Para compras en firme realizadas por editores, librerías y otras empresas, cuya actividad sea la venta a terceros de productos de difusión, se realizará un 25 % de descuento. Asimismo, se aplicarán los descuentos habituales del sector con ocasión de la participación en Ferias del Libro, ventas en Día del Libro y eventos similares.

– Las personas o instituciones informantes en las encuestas del INE tendrán un descuento de un 50 % en las publicaciones del INE. Aquellos informantes que en un año hayan colaborado en alguna operación estadística tendrán un descuento equivalente a la estimación del tiempo total destinado por el informante a cumplimentar los cuestionarios de un periodo anual, valorándose la hora estimada de cumplimentación al mismo coste que la hora de Analista/Estadístico Superior contemplada en el apartado 4 de esta Resolución. La estimación del número de horas dedicadas por un informante durante un periodo anual a las encuestas del INE la realizará la Subdirección General de Recogida de Datos.

– Las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales de implantación nacional cuyos miembros formen parte de los ámbitos de investigación de las encuestas del INE, que acrediten la promoción de colaboración de sus socios en dichas investigaciones, tendrán un cupo de información gratuita por valor de 619 euros y un descuento de un 50 % en las peticiones de información que realicen una vez superado este límite.

Estos descuentos no son acumulables.

9. Cupos anuales de información gratuita. Se determinan los siguientes cupos anuales de información para los organismos públicos o privados con los que el INE intercambia información o con los que el INE mantiene una especial relación para el cumplimiento de sus funciones.

Gratuidad total.

Presidencia de Gobierno.

Altos cargos con rango igual o superior a Secretario de Estado.

Defensor del Pueblo.

Consejo General del Poder Judicial.

Congreso de Diputados.

Senado.

8.800 euros por año.

Banco de España.

Unidades con funciones estadísticas dependientes orgánicamente de los Ministerios.

Miembros del Consejo Superior de Estadística.

Miembros de la Comisión Interministerial de Estadística.

Miembros del Comité Interterritorial de Estadística.

2.400 euros por año.

Consejo Económico y Social.

Centrales sindicales de implantación nacional.

Partidos políticos de implantación nacional.

Las peticiones de cada organismo se irán presupuestando y se entregarán gratuitamente hasta que se sobrepase el cupo anual de información gratuita prefijado. A partir de ese momento, las restantes peticiones del año se facturarán aplicando, en su caso, los descuentos establecidos en el apartado 8 de esta resolución. No se podrán trasladar saldos de un año a otro.

En estos cupos no podrán incluirse las publicaciones de catálogo, que no se entregarán de forma gratuita.

10. Convenios. El INE podrá acordar con entidades públicas o privadas la firma de convenios para la cesión de ficheros que impliquen la entrega de información del INE o el acceso de datos en los propios equipos del INE mediante un centro seguro, para llevar a cabo los objetivos del acuerdo. En este caso se especificará con precisión la información entregada y se determinará si debe satisfacerse alguna contraprestación económica por la misma.

11. Acceso con fines de investigación. En base a lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, el INE podrá facilitar el acceso a datos confidenciales que sólo permitan la identificación indirecta de las unidades estadísticas a instituciones de investigación, estudios o análisis para la realización de análisis estadísticos con fines científicos de interés público, siempre que se respete la confidencialidad de los datos y el secreto estadístico. Para ello, será necesario que la entidad responsable de la investigación presente una solicitud, que tendrá que ser aprobada por el INE, donde justifique la necesidad de los datos y detalle el proyecto en el que se van a usar. Estos accesos se formalizarán mediante una resolución o un convenio finalizador de procedimiento administrativo que recogerá las condiciones de acceso y uso de la información. La información facilitada se valorará de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Resolución.

12. Condiciones de suministro de información. El INE podrá limitar la cesión de datos a ciertos usuarios y establecer restricciones de uso o condiciones de compromiso para la información entregada con el fin de garantizar la protección del secreto estadístico. El usuario deberá firmar un documento de aceptación de tales condiciones de compromiso con carácter previo a la entrega de la información.

Todos los productos de difusión del INE no gratuitos, descritos en esta Resolución, deberán abonarse totalmente en el momento de su entrega. La forma de abono será la determinada en su momento por el INE en su normativa de gestión de ingresos. En los casos en que se elabore un presupuesto previo, se exigirá su aceptación antes de proceder a la realización del trabajo.

En los envíos por correo ordinario de información o publicaciones, los gastos de envío serán siempre por cuenta del peticionario.

13. Administración y cobro de los precios privados. La administración y cobro de los precios privados establecidos en la presente resolución, se efectuará por el INE de conformidad con la normativa reguladora de la materia.

14. Disposición derogatoria. Queda derogada la Resolución de 1 de septiembre de 2021 de la Presidencia del INE, por la que se regulan los precios privados de los productos de difusión del Organismo (BOE n.º 218, de 11 de septiembre de 2021).

15. Disposición final. Eficacia. La presente disposición entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 4 de marzo de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

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