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Documento BOE-A-2024-4958

Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con Cáritas Española, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 13 de marzo de 2024, páginas 29918 a 29922 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-4958

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Inclusión y Cáritas Española han suscrito, con fecha 13 de febrero de 2024, una adenda al Convenio de 19 de septiembre de 2022, entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Cáritas Española para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a los hitos 350 y 351 establecidos para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como de acuerdo con sus indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación establecidos en el Anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P.D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.

ANEXO
Adenda al Convenio de 19 de septiembre de 2022 entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Cáritas Española para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDAS

De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero de 2024, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Félix Miguel Sánchez Delgado, en calidad de Director de Acción Social de Cáritas Española, nombrado/a por doña Natalia Peiró Pérez, Secretaria General de Cáritas Española y don Manuel Ramón Bretón Romero, presidente de Cáritas Española, actuando en nombre y representación del mismo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 19 de septiembre de 2022, las partes suscribieron el Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 1 de octubre de 2022, (BOE núm.236).

Segundo.

Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

Tercero.

Que con fecha 5 de febrero del 2024, se resuelve la autorización para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por Cáritas Española, entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

Que procede trasladar dichas modificaciones al Anexo I del convenio suscrito, adaptando su redacción a las mismas.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Cáritas Española para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:

La adaptación del Anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.

Segunda. Modificación del Convenio.

a) El contenido del quinto párrafo de la «Fase 0: Captación» que contiene el apartado tercero (Resumen del proyecto) del Anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Las personas que acepten la participación en el proyecto firmarán un consentimiento informado que determine su incorporación al mismo y pasarán a formar parte de un listado que se enviará al Ministerio para proceder a la Fase de Aleatorización. A continuación, contestarán a un cuestionario de diagnóstico socio laboral que recogerá la medición inicial de las variables e indicadores del estudio, con preguntas centradas en su situación sociolaboral y en indicadores de activación laboral. Además de valorar su experiencia laboral, competencias profesionales y laborales y su motivación para el empleo, se tendrán en cuenta aspectos relacionados con su situación sociofamiliar que dificulten sus posibilidades de acceso a un empleo. Asimismo, recibirán un incentivo por la dedicación de tiempo a contestar los cuestionarios».

El contenido del primer párrafo de la «Fase 3: Ejecución del Itinerario Intensivo de Inserción» que contiene el apartado tercero (Resumen del proyecto) del Anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«El Grupo de Control (GC) será atendido por una entidad externa que está previsto que realice tres sesiones grupales básicas de búsqueda activa de empleo de 2 h de duración cada una de ellas».

b) El contenido del segundo al cuarto párrafo del apartado cinco (Descripción del/de los tratamiento/s) del Anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Se prevé que todas las personas participantes en el Grupo de Tratamiento 1 reciban:

Sesiones Básicas de Búsqueda Activa de Empleo que incluyen 3 sesiones, una sesión semanal, de 2 h cada una: elaboración de CV, preparación de entrevista de trabajo y estrategias de BAE.

Sesiones Adicionales de Búsqueda Activa de Empleo que incluyen 4 sesiones de 2 h cada una».

c) El contenido del apartado seis (Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control) del Anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Sesiones básicas de Búsqueda Activa de empleo (tres sesiones de 2 h cada una) que incluirán elaboración de CV, preparación de entrevista de trabajo y estrategias de BAE. Se realizará una sesión semanal».

d) El contenido del primer párrafo del apartado nueve (Número previsto de unidades en cada grupo) del Anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Se prevé que del universo poblacional de 2.063.555 personas, calculado en base al número de personas en situación de desempleo en España que se encuentran en situación de exclusión utilizando datos de la EINSFOESSA 2021 (donde se estima que el 65 % de las personas en desempleo se encontraban en situación de exclusión social en el año 2021), la muestra captada será de hasta aproximadamente 2.375 personas con el objetivo de confeccionar varios grupos, se prevé que 512 personas estarán en el Grupo de tratamiento 1; otras 512 personas estarán en el Grupo de Tratamiento 2; y 870 personas estarán en el Grupo de Control».

e) El contenido del apartado doce (Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados) del Anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«En cuanto a las herramientas y fuentes de información, el proyecto tendrá diferentes momentos de recogida de datos y con diversas metodologías.

A todos los participantes tanto del Grupo de Control, como de los Grupos de Tratamiento se les realizará un cuestionario inicial que se realizará de forma presencial, un cuestionario de seguimiento a los tres meses que se realizará de forma presencial y un cuestionario final a los cinco meses del inicio que se realizará de forma telefónica. Este cuestionario, además de recoger la situación de la persona en los diferentes momentos, incluirá preguntas relacionadas con la activación laboral.

Los indicadores de resultado relacionados con la activación laboral se medirán a través de un cuestionario propio ajustado al perfil de participantes y a través de registros administrativos como la vida laboral, de los que se recabará información a los tres meses de haber iniciado el tratamiento y a los cinco meses.

Todas las personas participantes recibirán un incentivo que compense su participación en un seguimiento basado en tres entrevistas periódicas sobre la evolución de su situación, un diagnóstico inicial, una entrevista de seguimiento a los tres meses y otra a los cinco meses. El incentivo será de 50 euros para el primer cuestionario, 60 euros para segundo y 70 euros para el tercero.

Durante el mes de enero de 2024 se hará una medición extra, correspondiente a un tercer post test a las personas participantes de la primera y segunda edición. Esta medición tendrá un incentivo de 70 euros.

Los cuestionarios de diagnóstico, seguimiento y evaluación, los pasará una entidad externa, contando con personal especializado.

También se prevé la realización de grupos de discusión con personal técnico y participantes y la elaboración de un documento de evaluación de la ejecución centrado en las buenas prácticas del proyecto y la posible escalabilidad del mismo.

Para recoger los datos personales y de la intervención se cuenta con el aplicativo de gestión de la información (SICCE MIS).

Igualmente se registra la intervención realizada, la fecha de inicio y fin y los resultados obtenidos una vez finalizada. El aplicativo tiene programados los avisos por correo electrónico a los/las técnicas, a fin de garantizar que se realiza el seguimiento en los plazos establecidos.

Se utilizarán hojas de firmas para control de asistencias y conocer el número de sesiones en las que ha participado cada persona. Este control de asistencia también se recogerá en el aplicativo SICCE para poder enviar a la SGOPIPS».

Tercera. Vigencia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el Convenio.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 19 de septiembre de 2022.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente Adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 19 de septiembre de 2022, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente Adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión.–Por Cáritas Española, Félix Miguel Sánchez Delgado, Dirección de Acción Social de la entidad.

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