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Documento BOE-A-2024-4960

Acuerdo GOV/49/2024, de 27 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abrics de l'Apotecari, en el término municipal de Tarragona (El Tarragonès).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 13 de marzo de 2024, páginas 29925 a 29928 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-4960

TEXTO ORIGINAL

El conjunto con pinturas rupestres Abrics de l’Apotecari está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/2332/2023, de 19 de junio (DOGC núm. 8947, de 29 de junio de 2023), se incoó un expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abrics de l'Apotecari, en el término municipal de Tarragona (El Tarragonès), y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abrics de l’Apotecari, en el término municipal de Tarragona (El Tarragonès). Este entorno se representa en el plano que se publica con este acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

2. Determinar los criterios básicos siguientes, los cuales, con carácter específico, deberán regir en las intervenciones que se lleven a cabo en la zona arqueológica y en el entorno delimitado:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que afecte al subsuelo, incluidas las actividades extractivas.

– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN-zona arqueológica (cierres de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantación y tala de árboles, entre otras actividades).

– Arreglo de los caminos o los viales existentes, así como la apertura de nuevos.

– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de las fincas.

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni otras alteraciones que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, o del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

3. Publicar íntegramente este acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el entorno.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 27 de febrero de 2024.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres Abrics de l’Apotecari se localiza en el término municipal de Tarragona (El Tarragonès), a unos 7 km al NE de la ciudad de Tarragona y a unos 3,5 km al W del núcleo de Altafulla, en la zona interior de Tamarit-Punta de la Móra. Concretamente, las pinturas se localizan en la partida del Mas Vell, detrás de la colina de Sant Simplici y al E del Club de Golf Costa Daurada-Tarragona.

El conjunto pictórico está constituido por tres abrigos localizados en un pequeño acantilado semicircular de unos 250 m de longitud, que se localiza en la vertiente derecha del barranco del Mas Vell. Los Abrigos I y II se encuentran en la parte W del acantilado, y se sitúan uno al lado del otro, separados por 5 m, mientras que el Abrigo III, formado por dos cavidades, se localiza a unos 80-100 m de los abrigos anteriores. En el año 2010 se localizó un abrigo con pinturas falsas a unos 100-120 m al E del Abrigo III.

El conjunto del Abrigo I de l’Apotecari se sitúa a unos 80 m sobre el nivel del mar y presenta una orientación E-SE. Conserva una única figura pintada y tres insculturas.

El conjunto del Abrigo II de l’Apotecari se sitúa a unos 5 m al E del anterior, a unos 80 m sobre el nivel del mar, y presenta una orientación S-SE. En este abrigo se han localizado dos pequeñas figuras de color negro, una representación humana y un lepórido, así como varios restos de pintura y puntos o salpicaduras de color rojo, y grabados rectilíneos.

El conjunto del Abrigo III de l’Apotecari se localiza a unos 80-100 m al E de los dos abrigos anteriores, situado a 95 m sobre el nivel del mar, orientado al SW y con dos cavidades. En la primera cavidad se localizan cuatro figuras correspondientes a dos ciervos y dos cuadrúpedos indeterminados, de color castaño oscuro y gris, así como una inscultura en forma de canal. En la segunda concavidad, se han documentado tres figuras, dos restos informes y un cuadrúpedo, de color negro.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluyó el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica (ARAMPI) en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO «por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, sesenta de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, la económica y la religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado «Inventario retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial», entre los que se encuentra el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes; concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permitiera una mejor protección y una mejor salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección de los conjuntos, se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica y la hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intentan mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las edificaciones, las instalaciones o los usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

En el caso del yacimiento Abrics de l’Apotecari, el modelo de entorno se corresponde con el de abrigos situados en barrancos pequeños o medianos que presentan una visibilidad limitada. El entorno de protección incluye las dos vertientes del barranco, desde su cabecera hasta el valle principal, que se configura como límite del entorno. Gran parte del ámbito de visibilidad de las pinturas queda dentro del entorno.

El polígono configura un área irregular compuesta por 82 vértices. Este entorno, que incluye la zona delimitada como BCIN, comprende un área de unas 25,48 ha, aproximadamente, la cual incluye ambas vertientes del pequeño barranco del Mas Vell, desde su cabecera, situada al este, donde se localiza el antiguo maset del Mas Vell, hasta el valle situado al oeste, un valle subsidiario del barranco de la Móra. El entorno incluye los campos abandonados situados en el fondo del barranco, ambas vertientes del barranco y toda la colina enriscada en la que se encuentran los abrigos con pinturas. Gran parte de la cuenca visual de los abrigos queda incluida dentro del entorno, excepto la zona SW, donde la vista llega hasta el mar. Se incluyen todos los espacios públicos y privados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona delimitada.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x-360112; y-4556997.

(Véase la imagen al final del documento.)

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