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Documento BOE-A-2024-5042

Resolución 420/38071/2024, de 8 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 14 de marzo de 2024, páginas 30184 a 30186 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-5042

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de marzo de 2024 la Adenda de modificación al convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de Grado, Máster o Doctorado por parte de estudiantes de la Universidad de Alcalá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de la Universidad de Alcala

En Torrejón de Ardoz a 1 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ayuso Miguel, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo por el que fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

De otra parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá, nombrada por el Rector de la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez, con efectos del día 26 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 24 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y por Decreto 226/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, y actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico, de acuerdo con la Resolución de 29 de marzo de 2022.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 21 de octubre de 2020 se suscribió el convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de la Universidad de Alcalá en el citado Instituto, publicado mediante Resolución 420/38330/2020, de 28 de octubre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 296 de 10 de noviembre de 2020.

Segundo.

Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Tercero.

Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que, en el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución, entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de la Universidad de Alcalá.

La cláusula cuarta «financiación», del convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de la Universidad de Alcalá, suscrito el 21 de octubre de 2020, queda redactado en los siguientes términos:

«En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Alcalá en el caso de prácticas académicas externas curriculares.

Asimismo, el citado cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social que pudieran haberse generado desde la entrada en vigor del convenio, será también asumido por dicha Universidad.

En particular, no derivará para el INTA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

El INTA tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

En los cinco primeros días del mes, el INTA deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior».

Segunda. Eficacia de la adenda de modificación.

La presente adenda de modificación se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación en el lugar indicado.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.–La Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá, Eva Senra Díaz.

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