Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-5052

Resolución de 5 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales, para la actualización de la estimación de precios de los piensos de las principales especies ganaderas.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 14 de marzo de 2024, páginas 30371 a 30381 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-5052

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos compuestos para animales para la actualización de la estimación de precios de los piensos de las principales especies ganaderas.

Madrid, 5 de marzo del 2023.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Ana Rodríguez Castaño.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos compuestos para animales para la actualización de la estimación de precios de los piensos de las principales especies ganaderas

Madrid, a 1 de marzo del 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 1119/2023, de 12 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Jorge de Saja González, en nombre y representación de la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos compuestos para animales (CESFAC), con NIF núm. G28607315, domiciliada en la calle Diego de León, 54, escalera B, 5.º derecha, 28006 Madrid, en calidad de Secretario de la Junta Directiva, en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario de Madrid doña Miriam Herrando Deprit, el 16 de noviembre de 2018 con número de protocolo tres mil cuatrocientos noventa y uno.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

El artículo 3.1.l) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece que es competencia de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (DGPMA) desarrollar las competencias del Departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la alimentación animal.

Segundo.

La Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para animales (CESFAC) es una organización profesional sin ánimo de lucro que integra y representa en el ámbito nacional a los operadores del sector de fabricantes de piensos, siendo además único representante del sector ante la Federación Europea de Fabricantes de Alimentos Compuestos (FEFAC), ante la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) y ante la Interprofesional Española de la Alimentación Animal (INTERAL).

Tercero.

Desde el punto de vista económico, el coste de la alimentación animal representa entre el 60 y el 70 % de los costes de producción de las explotaciones ganaderas.

El sector de la alimentación animal se desenvuelve en un espacio comercial generalmente muy atomizado en pequeñas y medianas empresas, con clientes no siempre expertos en la valoración de estos productos, y con abundante presencia de los intermediarios.

Asimismo, el precio de mercado de las materias primas necesarias para la elaboración de la alimentación animal está sometido a condiciones de alta volatilidad asociada a factores económicos, sociales, medioambientales y geopolíticos, que se acentúan en situaciones de crisis, como la producida como consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania. Ambos países son grandes productores de materias primas relevantes en la composición de los piensos y la guerra ha provocado una reducción de la disponibilidad de las mismas que ha derivado en un importante incremento de los precios de los piensos y en modificaciones de su composición para intentar reducir el efecto económico sin afectar a la productividad ganadera. El incremento de los precios de los piensos afecta directamente a los costes de producción ganadera, lo que puede suponer también una modificación del precio de los alimentos de origen animal.

Por ello, resulta esencial dotar a los sectores ganaderos y al sector de producción de pienso de la información actualizada y fiable en relación a los costes de la alimentación animal.

Cuarto.

El MAPA cuenta con fórmulas tipo, evaluadas y contrastadas, que permiten obtener estimaciones sobre los precios de los piensos para las principales especies ganaderas y que se han ido desarrollando a través de la suscripción de convenios con CESFAC. No obstante, es necesario actualizar las variables de disponibilidad de las materias primas, de los precios de sus componentes de estas fórmulas tipo, así como los valores relativos a las necesidades nutricionales de las especies ganaderas, conforme a la evolución de los trabajos de investigación. El objetivo es que estas estimaciones puedan continuar siendo representativas de los piensos que se comercializan en el mercado.

Quinto.

CESFAC dispone de información contrastada y actualizada de precios de mercado de aditivos, de costes de producción y de materias primas que no siempre cotizan en lonja, como consecuencia del desarrollo de su actividad, al estar en contacto directo con operadores del sector de la alimentación animal a nivel nacional.

Asimismo, cuenta con herramientas de formulación para optimizar los costes de formulación y personal técnico experto para realizar el ajuste periódico de estas fórmulas incluyendo precios de mercado de materias primas, aditivos y costes de producción que proceden de la información proporcionada por fabricantes de todo el territorio nacional.

Sexto.

Ambas partes consideran necesario colaborar, poniendo en común sus recursos económicos, personales y materiales, en aras de disponer de estimaciones actualizadas de los precios de los piensos de las principales especies ganaderas; y de este modo perfeccionar la transparencia informativa en beneficio del propio mercado, de los usuarios y consumidores.

Dicha colaboración se instrumentaliza mediante un convenio que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de presente convenio es la colaboración entre las partes para la obtención de los datos que coadyuven a la estimación del coste de los piensos destinados a las principales especies ganaderas y, con ello, perfeccionar la transparencia informativa en beneficio del propio mercado, de los usuarios y los consumidores.

Segunda. Actuaciones de colaboración mutua.

Ambas partes colaborarán en el intercambio de la información necesaria para la obtención de los datos que permitan la actualización de la estimación de los precios de los piensos destinados a las principales especies ganaderas, llevando a cabo las siguientes actividades:

1. Recopilación de precios de materias primas en lonjas y operadores de piensos.

2. Recopilación de información de costes de producción asociados a la producción de piensos.

3. Seguimiento de precios de lonjas nacionales para las principales materias primas utilizadas en la alimentación de los animales productores de alimentos.

4. Seguimiento de los principales documentos y/o temas que se traten en los diferentes foros de modo que puedan ser objeto de análisis en la comisión de seguimiento.

5. Actualización de mutuo acuerdo de los requisitos nutricionales de las fórmulas tipo a las que se refiere el anexo III.

Tercera. Actuaciones y compromisos del MAPA.

El MAPA, a través de la DGPMA, se compromete a:

1. Acordar con CESFAC las fórmulas que serán objeto de análisis, revisión y actualización y que se enumeran en el anexo III.

2. Actualizar semanalmente los precios de coste de los piensos para las principales especies de animales de abasto, tomando las actualizaciones bimensuales realizadas por CESFAC, y los precios de cereales y harina de soja de una lonja nacional de referencia, representativa de los precios de mercado para el sector de la alimentación animal.

3. Compartir la información de la estimación de precios a través de los informes mensuales elaborados por el MAPA y que se indican en el anexo II así como la documentación técnica y de mercado de la que dispone respecto a las dietas tipo.

4. Aportar la financiación para realizar las actividades incluidas en este convenio de acuerdo con la cláusula quinta.

5. Designar un técnico especializado como persona de contacto y para el seguimiento del desarrollo del presente convenio.

6. Recoger semanalmente, a través del técnico designado, la información actualizada de los datos publicados de precios de lonjas nacionales sobre la variación de cotización de las materias primas de mayor volumen de incorporación en los piensos (cereales y harina de soja), comparándolas con las cotizaciones semanales anteriores.

7. Elaborar dos informes mensuales que incluirán la estimación semanal de precios de pienso que se publicarán en soporte informático y serán compartidos con CESFAC y accesibles al público a través de la web del MAPA.

Cuarta. Actuaciones y compromisos de CESFAC.

CESFAC se compromete a:

1. Designar un técnico especializado que será la persona de contacto para el técnico designado del MAPA.

2. Actualizar cada dos meses la composición de las fórmulas tipo acordadas con el MAPA, según las modificaciones de los precios de mercado de las materias primas empleadas, así como en relación con los costes asociados al proceso de producción de los piensos, que serán también actualizados.

3. Cogestionar, junto al MAPA, a través de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, la información técnica relevante sobre los cambios que se puedan producir en los criterios de formulación, en base a nuevos conocimientos científicos o derivados de la inclusión de nuevas materias primas o aditivos.

4. Compartir con la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera del MAPA la información bimestral de la actualización de fórmulas, incluyendo los precios de materias primas y aditivos utilizados para ello, así como los precios estimados de costes añadidos, aplicando el formato que se acuerde y siguiendo el cronograma y requisitos acordados en el anexo II.

5. Aportar la financiación para realizar las actividades incluidas en este convenio de acuerdo con la cláusula quinta.

Quinta. Compromisos económicos de las partes.

1. El presupuesto total para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio asciende a un total de ciento treinta mil setecientos noventa y nueve euros (130.799 €).

2. El MAPA aportará una cuantía máxima de noventa mil setecientos noventa y nueve euros (90.799 €) con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08 o a la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente y con la siguiente distribución en anualidades:

– Año 2024: hasta un máximo de veintidós mil treinta euros (22.030 €).

– Año 2025: hasta un máximo de veintidós mil cuatrocientos setenta y un euros (22.471€)

– Año 2026: hasta un máximo de veintidós mil novecientos veinte euros (22.920 €).

– Año 2027: hasta un máximo de veintitrés mil trescientos setenta y ocho euros (23.378 €).

CESFAC aportará una cuantía máxima de cuarenta mil euros (40.000 €), con un gasto máximo anual de 10.000 euros y cubrirá los gastos de las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo todas las actividades objeto del convenio.

3. Estos gastos se detallan en las partidas del presupuesto que se indica en el anexo I del convenio.

4. Las actuaciones que CESFAC lleve a cabo en el marco del presente convenio se abonarán previa comprobación de su correcta realización por ambas partes.

El MAPA irá realizando pagos anuales a CESFAC, estableciéndose como requisitos para cada pago que, de forma previa al pago, un representante de CESFAC emita certificación del gasto realizado, en base al cual el MAPA procederá finalmente a su pago.

Posteriormente, y una vez verificada la documentación aportada, se abonará la cantidad justificada mediante transferencia a la cuenta corriente n.º ES89 0049 6699 1021 1628 2585, a nombre de CESFAC.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para la supervisión y aplicación del convenio se establece la Comisión de Seguimiento constituida por dos representantes de cada una de las partes, designados respectivamente por la persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera y por el Director de CESFAC.

2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera u otro funcionario designado por ésta, actuando como secretario de la misma un funcionario del Área de alimentación animal.

3. La Comisión de Seguimiento, se constituirá antes de dos meses a partir de la fecha de eficacia del convenio. Se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantando las correspondientes actas.

4. Las funciones a desarrollar por parte de la Comisión de Seguimiento serán:

– Seguimiento y verificación de las actuaciones realizadas y propuesta de posibles actuaciones futuras, en base a lo convenido, que en caso de aprobación se incorporarán al convenio mediante una adenda modificativa.

– Seguimiento y justificación acreditada del correcto uso de los fondos públicos utilizados para la financiación de los trabajos convenidos.

– Resolver los problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse.

Séptima. Eficacia, duración y prórroga.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Su duración se extenderá durante cuarenta y seis meses.

3. En cualquier momento, y antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante Adenda, su prórroga en los términos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación, extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración de su plazo de duración.

2. Serán causas de extinción las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Confidencialidad y titularidad y uso de los resultados.

1. Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de la difusión de la información y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas. A este respecto, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de dicha información hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que no se comunicará a terceros.

2. Si de las actuaciones realizadas, al amparo del presente convenio, se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad, a partes iguales, del MAPA y de CESFAC, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación oneroso de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de informes y estudios, el autor material de los mismos tendrá derecho a que en cualquier publicación se haga constar su nombre como autor de referencia para la publicación, al igual que la inclusión de la entidad para la cual presta sus servicios.

Décima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, así como la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes suscriben el presente convenio, en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.–El Secretario de la Junta Directiva de CESFAC, Jorge de Saja González.

ANEXO I
Presupuesto para las actuaciones a desarrollar en cada anualidad

La valoración económica de las acciones realizadas por CESFAC y el MAPA en base a este convenio supondrán un coste máximo para cada uno de los años de duración del presente convenio:

2024: Treinta y cuatro mil treinta euros (32.030 €)

2025: Treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un euros (32.471 €)

2026: Treinta y cuatro mil novecientos veinte euros (32.920 €)

2027: Treinta y cinco mil trescientos setenta y ocho euros (33.378 €)

El presupuesto estimado para las actuaciones del convenio se desglosa del siguiente modo:

Actuaciones

Cuantía máxima MAPA (euros)

Cuantía máxima CESFAC (euros)

Cuantía máxima total por anualidad (euros)
Recopilación de datos, formulación y elaboración de informes y documentación técnica en relación con la colaboración descrita en el presente convenio en lo que respecta a las actividades de información y difusión. 2024: 18.000 2024: 8.000 2024: 26.000
2025: 18.000 2025: 8.000 2025: 26.000
2026: 18.000 2026: 8.000 2026: 26.000
2027: 18.000 2027: 8.000 2027: 26.000
Coparticipación y cogestión con la colaboración descrita en el presente convenio en lo que respecta a la asistencia a reuniones técnicas. 2024: 4.030 2024: 2.000 2024: 6.030
2025: 4.471 2025: 2.000 2025: 6.471
2026: 4.920 2026: 2.000 2026: 6.920
2027: 5.378 2027: 2.000 2027: 7.378
 Total. 2024: 22.030 2024: 10.000 2024: 32.030
2025: 22.471 2025: 10.000 2025: 32.471
2026: 22.920 2026: 10.000 2026: 32.920
2027: 23.378 2027: 10.000 2027: 33.378
ANEXO II
Actuaciones a realizar por las partes en ejecución del objeto del convenio

La fecha máxima para la entrega de los informes de los trabajos acordados será el día 15 de cada mes en el que se indican la presentación de los trabajos acordados.

    Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10
Año 2024

CESFAC

Informe 1

 

Informe 2

 

Informe 3

 

Informe 4

 

Informe 5

 

MAPA

Precios semanales lonja nacional.

Precios semanales lonja nacional.

Precios semanales lonja nacional.

Precios semanales lonja nacional.

Precios semanales lonja nacional.

Precios semanales lonja nacional.

Precios semanales lonja nacional.

Precios semanales lonja nacional.

Precios semanales lonja nacional.

Precios semanales lonja nacional.

Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual.
Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios.
    Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12
Año 2025

CESFAC

Informe 6

 

Informe 7

 

Informe 8

 

Informe 9

 

Informe 10

 

Informe 11

 
MAPA Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional.
Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual.
Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios.
Año 2026

CESFAC

Informe 12

 

Informe 13

 

Informe 14

 

Informe 15

 

Informe 16

 

Informe 17

 
MAPA Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional.
Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual.
Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios.
Año 2027

CESFAC

Informe 18

 

Informe 19

 

Informe 20

 

Informe 21

 

Informe 22

 

Informe 23

 
MAPA Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional. Precios semanales lonja nacional.
Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual. Informe mensual.
Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios. Actualización Informe histórico precios.

Documentación que debe acompañar a cada informe bimestral de CESFAC:

– Fórmulas actualizadas.

– Acumulado de la evolución de precios de materias primas.

– Acumulado de la evolución de costes de mercado de las fórmulas tipo.

– A requerimiento de la Comisión de Seguimiento, propuesta de fórmulas y trabajos relacionados con el diseño de raciones para nuevas especies o para otros estados productivos de especies actualmente contempladas.

Documentación que debe acompañar a cada informe mensual del MAPA:

– Precios semanales de lonja de las principales materias primas que forman parte del pienso: maíz, trigo, cebada y harina de torta de soja.

– Enlace al informe mensual publicado en la web del MAPA en relación con la estimación de precios de piensos para las principales especies ganaderas.

– Enlace al informe mensual publicado en la web del MAPA con datos históricos de la estimación de precios de piensos para las principales especies ganaderas.

ANEXO III
Fórmulas tipo objeto de estimación de precios de piensos

Las fórmulas tipo objeto del presente convenio aplican a las siguientes especies y fases productivas:

Avicultura:

– Gallinas ponedoras.

– Cebo de pollos (broilers).

– Engorde de pavos.

Ganado porcino:

– Cerdas reproductoras.

– Recría lechones.

– Cebo cerdos.

– Cerdos ibéricos crecimiento.

– Cerdos ibéricos engorde.

– Cerdos ibéricos acabado.

– Cerdas ibéricas lactación.

Cebo terneros.

Vacas lecheras:

– Pienso complementario.

– Ración completa.

Cebo de corderos.

Ovejas lecheras:

– Pienso complementario.

– Ración completa.

Cabras lecheras:

– Pienso complementario.

– Ración completa.

Conejos:

– Conejas reproductoras.

– Conejos engorde.

Acuicultura:

– Pienso extrusionado para engorde de dorada.

– Pienso extrusionado para engorde de trucha.

Normas nutricionales.

Cada fórmula de pienso y/o ración se definirá para cada especie de acuerdo a sus necesidades nutricionales particulares. Al igual que para las materias primas, se hará basándose en las Normas definidas por FEDNA (2009, 2013 y publicaciones de años sucesivos) para cada especie y tipo de producción y, si no estuviesen definidas, basándose en normas internacionales: INRA (Francia), CVB (Holanda) y NRC (USA).

«The nutrition of the Rabbit», CABI Publishing, editado por C. de Blas y J. Wiseman (1998), la Universidad de Pennsylvania (Department of Dairy and Animal Science).

Nutrient Requirements and Feeding of Finfish for Aquaculture, CABI Publising, editado por C.D. Webster and C.E.Lim (2002); Nutrition et Alimentation des poissons et crustacés, INRA-IFREMER, editado por J. Guillaume, K. Kaushik, P. Bergot y R. Metailler (1999), Système d´information sur les ressources alimentaires et d´engrais en aquaculture (FAO, 2015) y publicaciones de revistas científicas. También se han tenido en cuenta las raciones prácticas que se han recopilado en diferentes zonas españolas.

Los valores teóricos y el diseño de los piensos han sido validados con la información recopilada en piensos comerciales fabricados y empleados en España.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid