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Documento BOE-A-2024-5590

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 20 de marzo de 2024, páginas 32817 a 32845 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-5590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/02/13/(8)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 31 de enero de 2024, a propuesta de la Dirección General, acordó aprobar, de conformidad con el apartado 2.º del artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el «Pliego de Condiciones Particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia», sometido a la deliberación del Consejo de Administración y cuyo texto íntegro se ha incorporado como anejo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.

Valencia, 13 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMERCIAL DE AVITUALLAMIENTO DE AGUA A BUQUES EN LOS PUERTOS GESTIONADOS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALÈNCIA

ÍNDICE

I. Sección Primera: Sobre este pliego.

Primera. Fundamento legal.

Segunda. Régimen jurídico.

Tercera. Ámbito territorial.

Cuarta. Entrada en vigor y modificación del mismo.

II. Sección segunda: Sobre la autorización para la prestación del servicio comercial.

Quinta. Autorización para la prestación del servicio.

Sexta. Definición del servicio.

Séptima. Requisitos de acceso a la prestación del servicio.

Octava. Concurrencia en la prestación del servicio.

Novena. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.

Décima. Documentación a presentar con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.

Undécima. Plazo y renovación de la autorización.

Duodécima. Intransmisibilidad de la autorización.

Decimotercera. Concurrencia de títulos.

III. Sección tercera: Sobre la prestación del servicio comercial.

Decimocuarta. Afectación a la explotación y normal funcionamiento de la actividad comercial portuaria.

Decimoquinta. Riesgo y ventura.

Decimosexta. Condiciones de prestación del servicio.

Decimoséptima. Subcontratación del servicio.

Decimoctava. Coordinación de actividades empresariales.

Decimonovena. Coordinación con los servicios de la autoridad portuaria.

Vigésima. Seguros.

Vigesimoprimera. Tasa a abonar a la autoridad portuaria.

Vigesimosegunda. Otras obligaciones económicas.

Vigesimotercera. Garantía para responder de las obligaciones derivadas de la autorización.

Vigesimocuarta. Información adicional a la autoridad portuaria.

Vigesimoquinta. Régimen sancionador.

Vigesimosexta. Extinción de la autorización.

IV. Sección cuarta: Otras disposiciones.

Vigesimoséptima. Régimen jurídico de la autorización.

Vigesimoctava. Reclamaciones y recursos.

Vigesimonovena. Régimen transitorio.

Trigésima. Protección de datos de carácter personal.

Anexo I.

Anexo II.

Anexo III.

I. Sección Primera: Sobre este pliego
Primera. Fundamento legal.

El servicio de avituallamiento de agua a buques es, a tenor de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en lo sucesivo TRLPEMM), un servicio comercial de los regulados en el Capítulo V del Título VI del Libro Primero del TRLPEMM, al ser una actividad de prestación de naturaleza comercial, que no teniendo el carácter de servicio portuario, está vinculada a la actividad portuaria y permitida, por tanto, en el dominio público portuario estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del TRLPEMM.

El TRLPEMM en su artículo 130 determina las actividades que quedan exentas de la consideración como servicio portuario de manipulación de mercancías y recoge entre estas, en la letra g) de su apartado 3, las operaciones de carga, descarga y trasbordo para el avituallamiento para, acto seguido, señalar que «a estos efectos, se considerarán operaciones de avituallamiento las que se refieren a los siguientes productos: agua, combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico».

Respecto de dicha actividad de avituallamiento, también establece el artículo 3 del TRLPEMM, a la hora de definir los puertos comerciales, que «tendrán, asimismo, la consideración de actividades comerciales portuarias el tráfico de pasajeros, siempre que no sea local o de ría, y el avituallamiento y reparación de buques».

Por lo tanto, con el alcance recogido en la Condición Sexta del presente Pliego, el servicio de avituallamiento de agua a buques es, a tenor de lo establecido en el TRLPEMM, un servicio comercial de los regulados en el Capítulo V del Título VI del Libro primero de la citada norma, al ser una actividad de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicio portuario, está vinculada a la actividad portuaria.

El artículo 138 del TRLPEMM en su apartado 1 define como servicios comerciales «las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria» y establece en su apartado 2 «El desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios en el dominio público portuario se someterá al régimen jurídico previsto en esta ley para los servicios comerciales».

Asimismo, el artículo 139.2 del TRLPEMM dispone que «La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios por terceros requerirá la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria. El plazo de vigencia de dicha autorización será el que se determine en el título correspondiente. Si la prestación del servicio comercial estuviera vinculada a la ocupación privativa del dominio público portuario, el plazo deberá ser el mismo que el autorizado para la ocupación demanial.

Asimismo, la prestación de los mismos, deberá ajustarse a las condiciones particulares que determine cada Autoridad Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones normativas que sean de aplicación».

De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos citados, la Autoridad Portuaria de Valencia viene a establecer en el presente Pliego las correspondientes Condiciones Particulares aplicables a la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante también PCP y pliego) se dicta con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM, así como en la medida y con el alcance que resulte de aplicación, a lo dispuesto en el Reglamento de Servicio y Policía de las zonas de servicio de los puertos incluidos en el ámbito de actuación del «Puerto Autónomo de València» (hoy Autoridad Portuaria de València), de 1 de febrero de 1986, o documento/s que lo sustituya/n conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del TRLPEMM, que resultará de aplicación en todo aquello que no contravenga o se oponga a lo dispuesto en las disposiciones legales anteriormente citadas, y las Instrucciones que puntualmente pudiera dictar el Director General de la Autoridad Portuaria de València con relación al desarrollo del servicio.

Con base en lo anteriormente expuesto corresponde a la Autoridad Portuaria de Valencia la aprobación y modificación del nuevo Pliego de Condiciones Particulares del servicio comercial referenciado, incluyendo su régimen económico, y cuyo contenido será en todo caso complementario, y no sustitutivo, de cualquier normativa legal vigente en cada momento aplicable a la actividad a desarrollar.

Tercera. Ámbito territorial.

El presente pliego será de aplicación a las zonas de servicio de los puertos de València, Sagunto y Gandía vigentes en cada momento.

Cuarta. Entrada en vigor y modificación del mismo.

El presente pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Autoridad Portuaria podrá modificar el presente pliego cuando existan razones de interés general portuario o cuando concurran otras circunstancias objetivas que lo aconsejen. La modificación del pliego estará sujeta a idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, siendo el órgano competente para ella el mismo al que corresponde su aprobación.

En el supuesto de que la Autoridad Portuaria modifique el pliego, los titulares de autorizaciones otorgadas conforme a aquél, podrán optar –en el plazo máximo de dos (2) meses desde la aprobación de la modificación– entre adecuarse al nuevo pliego o mantener las condiciones contenidas en la autorización. Si no se formula en dicho plazo manifestación alguna por el titular de la autorización (en adelante también el Autorizado) se entenderá que éste opta por el mantenimiento de las condiciones de su autorización.

En el caso de que el Autorizado opte por mantener las condiciones de su autorización el plazo de la misma será el que le reste. Si por el contrario opta por adaptarse el plazo será el que a tal efecto señale el interesado dentro del plazo máximo establecido en el nuevo pliego.

A los anteriores efectos no tendrá la consideración de modificación las que se realicen en el modelo normalizado de solicitud que no respondan o requieran de la modificación del presente pliego.

II. Sección Segunda: Sobre la autorización para la prestación del servicio comercial
Quinta. Autorización para la prestación del servicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.2 TRLPEMM la prestación del servicio comercial objeto de este pliego requiere de la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria de València.

Sexta. Definición del servicio.

Se entiende por servicio comercial de avituallamiento de agua a buques el conjunto de actividades encaminadas a suministrar, proveer o surtir de agua potable a los buques atracados o fondeados en la zona especificada en la Condición Tercera.

El servicio comercial objeto del presente PCP, se entenderá exclusivamente referido a los siguientes supuestos:

a) Suministrar agua potable a los buques atracados en los muelles de la zona de servicio de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de València, mediante conexión a una tubería fija de suministro, camión cisterna u otro elemento de transporte terrestre.

b) Suministrar agua potable a los buques atracados o fondeados en las aguas de la zona de servicio de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de València, mediante aljibe u otro artefacto flotante.

Se entiende por aguas de la zona de servicio de un puerto, tanto las aguas interiores del puerto, como las aguas exteriores, que incluyen las zonas de fondeo de los buques.

El servicio comprenderá básicamente las siguientes actividades:

i) En su caso, el transporte del agua mediante vehículo o artefacto flotante hasta el costado del buque.

ii) Las operaciones necesarias para realizar la conexión y desconexión, así como en su caso, la colocación de la tubería y del equipo de medida, con los medios y personal adecuado para la realización de la operación.

iii) Suministrar el agua potable al buque, desde la tubería de suministro o el medio de transporte terrestre o marítimo.

La Autoridad Portuaria de Valencia facilitará la utilización de las tomas de agua potable fijas de las redes gestionadas directamente por el organismo en los respectivos recintos portuarios, cuando ello sea necesario.

El desarrollo de las anteriores actividades se sujetará a las condiciones específicas recogidas en la Condición Decimosexta del presente PCP.

Quedan expresamente excluidas del presente pliego las operaciones de avituallamiento distintas al agua potable y el resto de operaciones que por su naturaleza se encuentren sujetas a los artículos 129 y 130 del TRLPEMM que regulan los servicios portuarios al pasaje y a las mercancías, respectivamente.

Séptima. Requisitos de acceso a la prestación del servicio.

Podrán ser titulares de una autorización para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego, y en consecuencia, solicitar el otorgamiento de la misma, las personas físicas o jurídicas de estados miembros de la Unión Europea o de terceros países que:

(i) Tengan plena capacidad de obrar.

(ii) No estén incursos en causa de prohibición para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) o normativa que le sustituya.

(iii) Para el supuesto de solicitud de la autorización objeto de este pliego con ocupación de dominio público portuario, y a los efectos previstos en el artículo 92.4 del TRLPEMM, se requerirá que no estén incursos en causa de incompatibilidad para ser titular de una autorización para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego, de conformidad con lo dispuesto asimismo en el artículo 121 del TRLPEMM.

(iv) Acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y/o profesional conforme a lo dispuesto a continuación y los restantes requisitos que, en su caso, se establecen en este pliego.

(v) Cumplan la legislación vigente en materia laboral, industrial, de seguridad, de prevención de riesgos laborales, medio ambiental, fiscal y aduanera, así como cualquier otra que resulte de aplicación.

(vi) Cumplan de conformidad el procedimiento de otorgamiento de la autorización previsto en la Cláusula Novena de este PCP.

La participación de personas de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo quedará condicionada a prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en los que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito.

Podrán ser solicitantes de la autorización empresas en compromiso de constitución de UTE o cualquier otra forma de agrupación que con arreglo a su legislación reguladora no tengan personalidad jurídica. En tal caso, no será necesaria la presentación de la escritura pública de constitución hasta que no se hubiera otorgado la autorización.

Las empresas integrantes de la UTE quedarán obligadas solidariamente ante la Autoridad Portuaria y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la autorización se deriven hasta la extinción de la misma.

La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la de la autorización hasta su extinción, debiendo prever lo dispuesto en este pliego respecto de la posible renovación del plazo otorgado.

Octava. Concurrencia en la prestación del servicio.

El Servicio Comercial objeto de este pliego se desarrollará en un marco de libre y leal competencia entre los autorizados a su prestación. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación del Servicio Comercial, en los términos establecidos en el TRLPEMM.

Toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en el presente pliego, tendrá derecho al otorgamiento de la correspondiente autorización.

La autorización en ningún momento significará ni exclusividad ni monopolio a favor del titular autorizado en el desarrollo del Servicio Comercial en el puerto o puertos para los que se autorice el mismo. El Autorizado no tendrá derecho alguno a reclamación por el otorgamiento a terceros de nuevas autorizaciones.

Novena. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.

a) Solicitud de autorización:

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una autorización para la prestación del Servicio Comercial objeto de este pliego, el interesado deberá presentar una solicitud conforme al modelo normalizado vigente de la Autoridad Portuaria de València (Anexo I) acompañada de la documentación que se indica a continuación, y que operará como «modelo específico» a los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante también LPAC).

La presentación de la solicitud comporta que el solicitante conoce y acepta el contenido del presente pliego quedando obligado a desarrollar el Servicio Comercial conforme a lo establecido en el mismo. Asimismo, se compromete a:

(i) Mantener vigente la documentación requerida para la tramitación de la autorización notificando a la APV cualquier modificación que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud, así como durante la vigencia de la autorización de otorgarse la misma.

(ii) Participar en cualquier iniciativa que la APV promueva para la mejora de la calidad de los servicios comerciales en general y del servicio objeto de este pliego en particular.

b) Forma de presentación de la solicitud:

La presentación de la solicitud de autorización podrá realizarse en soporte papel, de forma presencial en el registro general o registros auxiliares de la APV, o en soporte electrónico, a través de la Sede Electrónica de la APV (https://valenciaportse.gob.es).

Las personas que de conformidad con el artículo 14.2 de la LPAC están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán presentar su solicitud necesariamente de forma electrónica. De presentarse presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación (artículo 68.4 de la LPAC).

c) Documentación que debe acompañar la solicitud:

c.1) Documentación a presentar:

Los documentos a aportar junto con la solicitud son los siguientes:

1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

1.1 Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad (DNI) o documento que, en su caso, legalmente le sustituya; en el supuesto de ciudadanos extranjeros, documento equivalente al DNI.

1.2 Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social y alta en el IAE y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público.

Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe o certificación de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la persona jurídica, aportando asimismo manifestación de que se da la «condición de reciprocidad», salvo que se trate de personas o empresas de terceros países excepcionados con base a los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio.

2. Documentación acreditativa de la representación e identidad, en su caso, de quien formule la solicitud en nombre del solicitante.

2.1 Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, presentarán poder bastante al efecto y su DNI o documento que, en su caso, legalmente le sustituya.

2.2 Si el solicitante fuera sociedad mercantil, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento de dicho Registro.

3. En su caso, compromiso de constitución de UTE, cuando dos o más interesados soliciten la autorización mediante compromiso de constitución de unión temporal de empresas, cada uno de los solicitantes deberá aportar de forma individual los documentos requeridos junto con la solicitud, e indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los interesados que suscriban el compromiso de UTE, la participación de cada uno de ellos y los datos de contacto de la persona que actuará en representación de la misma durante la tramitación de la autorización.

Junto con dicho documento privado se presentará un borrador de los estatutos firmado por todas las partes que conforman el compromiso de UTE.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones.

5. Declaración responsable de no estar incurso en las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), o normativa que le sustituya.

6. Documentación acreditativa de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

7. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. Certificado del depósito de cuentas (con copia de las mismas) en el Registro Mercantil y correspondientes al último ejercicio cerrado con cuentas aprobadas. En el caso de personas físicas que no hayan depositado cuentas en el Registro Mercantil, deberán aportar Copia certificada de la declaración de IRPF del último ejercicio.

9. En el supuesto de solicitud de autorización para la prestación del Servicio Comercial objeto de este pliego con ocupación de dominio público portuario, declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad a que se refieren los artículos 92.4 y 121 del TRLPEMM.

En tal supuesto, deberá estarse asimismo a los requisitos de la solicitud a que se refieren los artículos 77 y 84 del TRLPEMM, en función de que se solicite la ocupación en régimen de autorización administrativa o concesión demanial, respectivamente.

10. Detalle de las actividades que pretende desarrollar el solicitante.

11. Descripción de los medios materiales y humanos, adscritos al Servicio Comercial a prestar en el/los puertos/s para el/los que se solicita autorización, indicando su cualificación y características, respectivamente de conformidad con lo dispuesto en la condición decimosexta.

Los citados medios materiales adscritos deberán estar en perfecto estado para la prestación del servicio. Los caudalímetros deberán disponer de un certificado de calibración, los aljibes y otros artefactos flotantes utilizados, deberán estar despachados por la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo correspondiente y en lo que atañe a los vehículos además de la relación de los mismos, se acompañará la acreditación de disponer de los seguros de circulación vigentes y con cobertura dentro del recinto portuario.

En lo relativo a los medios humanos la descripción requerida lo será del personal implicado en la operativa y desarrollo de la actividad objeto de autorización figurando en ella:

– Nombre y apellidos.

– Documento nacional de identidad (DNI) o documento que legalmente le sustituya.

– En el supuesto de ciudadanos extranjeros, documento equivalente al DNI.

– Relación nominal de trabajadores presentada el último mes a la Seguridad Social.

12. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y, especialmente en materia de coordinación de actividades empresariales (artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales o normativa que les sustituyan). Dicha declaración incluirá pronunciamiento expreso de que el solicitante es conocedor de la Normativa de Seguridad Laboral de la Autoridad Portuaria de València (publicada en la página web de la Autoridad Portuaria de València) y su compromiso de informar sobre la misma tanto a su personal como a empresas y terceras personas que sean contratadas por el prestador del servicio a autorizar y que accedan a la zona de servicio del puerto o puertos para los que se presente la solicitud.

13. Declaración responsable de disponer de los restantes permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad con compromiso de mantenerlos a lo largo del periodo de vigencia de la autorización.

14. Certificado expedido por la compañía aseguradora acreditativo de la constitución del seguro de responsabilidad civil a que se refiere la condición vigésima.

Dicho certificado podrá presentarse en el momento de la solicitud u obtenida la autorización con carácter previo al inicio de la actividad en el plazo previsto al efecto.

15. En el supuesto de solicitantes extranjeros, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la Autorización concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

16. Indicación del Puerto o puertos para los que solicita autorización así como el plazo.

17. Documento acreditativo de la constitución de la garantía a que se refiere la condición 23. Dicho documento podrá presentarse en el momento de la solicitud u obtenida la autorización con carácter previo al inicio de la actividad en el plazo previsto al efecto.

c.2) Forma de presentar la documentación:

La aportación de documentos requeridos se realizará de conformidad con el artículo 28 de la LPAC.

La obligación de aportar la documentación requerida podrá verse excepcionada en el caso de documentos elaborados por otra Administración, en el supuesto de que el solicitante no se oponga a que por la Autoridad Portuaria de València sea recabada la misma.

Asimismo, la totalidad de documentos requeridos se presentarán en lengua oficial de la Comunidad Valenciana, en caso de tratarse de documentos en otra lengua deberá aportarse asimismo traducción jurada de los mismos.

Las declaraciones responsables a que se refieren los apartados 5 –prohibiciones para contratar–, 9 –régimen de incompatibilidades–, 12 –prevención de riesgos laborales–, 13 –permisos, autorizaciones y licencias– y en su caso 15 –sumisión a la jurisdicción española– quedan comprendidas en el modelo de solicitud normalizado.

d) Tramitación de la solicitud:

La solicitud de autorización a que se refiere este pliego, se tramitará con sujeción a lo dispuesto en el mismo, en el TRLPEMM, en la legislación aplicable a los procedimientos administrativos y, en su caso, en la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València de fecha 23 de junio de 2022 (BOE núm. 163 de 8 de julio de 2022) por la que se delega en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de València la facultad de otorgar o denegar autorizaciones para la prestación de servicios comerciales con sujeción a las condiciones particulares que resulten de aplicación a dicho servicio comercial, cuando el plazo no sea superior a un (1) año, en tanto en cuanto la misma se halle vigente.

A los efectos de tramitar la solicitud conviene distinguir los siguientes supuestos:

A) Solicitud de autorización para la prestación de servicio comercial sin ocupación de dominio público portuario:

Presentada una solicitud se verificará por los servicios de la APV que tanto la solicitud como la documentación adjunta a la misma es acorde a lo dispuesto en el presente pliego.

En caso contrario, y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la LPAC, la Autoridad Portuaria de Valencia requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez (10) días, subsane los defectos detectados, quedando pendiente la solicitud de tramitación hasta la subsanación. En dicho requerimiento se indicará que, de no proceder a la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la LPAC.

Realizado lo anterior el Director General de la Autoridad Portuaria de València elevará informe al Presidente de la Autoridad Portuaria de València.

No obstante, en aquellos casos en que proceda, y en todo caso en el supuesto de denegación, se efectuará trámite previo de audiencia al interesado.

Una vez efectuados los trámites indicados, se emitirá por el órgano competente la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación de la autorización requerida. En caso de denegación la resolución será debidamente motivada.

B) Con ocupación de dominio público portuario:

Cuando para el desarrollo del servicio comercial se solicite la ocupación de bienes de dominio público portuario, el título habilitante de la ocupación requerida y la autorización para la prestación del servicio se tramitarán en un solo expediente, sujeto al procedimiento establecido para el otorgamiento del título de ocupación que corresponda así como igualmente a la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y se otorgará en su caso un único título administrativo en el que por el mismo plazo se autorizará la actividad y la ocupación de dominio público portuario, pudiéndose superar el plazo máximo fijado en el presente pliego únicamente en el supuesto de otorgamiento de concesión.

e) Órgano competente para el otorgamiento o denegación de la autorización.

De acuerdo con el artículo 30.5.s) en relación con el artículo 26 del TRLPEMM, el órgano competente para otorgar o, en su caso, denegar autorizaciones para la prestación del Servicio Comercial objeto de este pliego es el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València.

En el supuesto de que el plazo de vigencia de la autorización no sea superior a un (1) año, las resoluciones correspondientes podrán ser adoptadas por la Presidencia de la Autoridad Portuaria de València en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València de fecha 23 de junio de 2022 (BOE Núm. 163 de 8 de julio de 2022) y en los términos y condiciones establecidos en la misma.

f) Plazo para resolver.

Conforme al artículo 139.4 del TRLPEMM, el plazo máximo para notificar la resolución de otorgamiento de la autorización será de tres (3) meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá otorgada la autorización, salvo que se hubiera requerido la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario.

Para este último supuesto, transcurrido el plazo para notificar la resolución que en cada caso corresponda en función de que se hubiere solicitado autorización o concesión de ocupación privativa de dominio público –tres u ocho meses respectivamente–, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Décima. Documentación a presentar con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.

Una vez otorgada la autorización y de no haberse aportado con anterioridad, el Autorizado deberá presentar, en el plazo máximo de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la resolución por la que se les otorga la autorización, la siguiente documentación:

a) En el caso de empresarios que hayan presentado conjuntamente la solicitud como Unión de Empresarios, deberán constituirse en Unión Temporal de Empresas o en cualesquiera otras entidades que el derecho público establece, con sujeción a lo establecido en la normativa de aplicación, y acreditarlo ante la Autoridad Portuaria mediante la aportación de la pertinente escritura de constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros Oficiales. La persona o entidad que se designe como representante de la UTE deberá tener poderes bastantes para el cumplimiento de la autorización y ostentará durante la vigencia de la misma la representación.

La duración de la unión temporal debe coincidir con la de la autorización, contemplando asimismo la posible renovación.

b) Certificado expedido por la correspondiente compañía de seguros de la constitución del seguro de responsabilidad civil a que se refiere la Condición Vigésima. Dicho certificado acreditará, como mínimo, los siguientes extremos:

– Identificación del Asegurado con su denominación social y NIF.

– Datos identificativos de la póliza.

– Vigencia de la póliza.

– Estar al corriente del pago de la póliza.

– Objeto de la póliza con mención específica a la actividad concreta sobre la que se ha obtenido autorización.

– Límites de la indemnización con sus correspondientes sublímites y franquicias para la actividad a desarrollar al amparo de la autorización.

– Referencia expresa a que se asegura el riesgo respecto de la actividad de conformidad con lo indicado en el presente pliego y la autorización.

c) Cualquier otro documento previsto en la resolución de otorgamiento de la autorización.

La falta de presentación de los documentos requeridos en forma y plazo se entenderá como renuncia a la autorización.

A los efectos de la fecha de inicio de la actividad se entenderá que ésta se produce desde el día siguiente a la notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización en el supuesto en que la totalidad de la documentación a que se refiere esta Condición se hubiera aportado con anterioridad a su otorgamiento. En otro caso, se entenderá por tal la fecha del registro de entrada del escrito por el que se aporte el último de los documentos requeridos conforme a lo aquí establecido.

Undécima. Plazo y renovación de la autorización.

1. Respecto del plazo de la autorización que se otorgue, han de tenerse en cuenta los siguientes dos supuestos:

I) El plazo de vigencia de las autorizaciones para la prestación del Servicio Comercial no asociadas a la ocupación de dominio público portuario, será como máximo de tres (3) años, sin perjuicio de su renovación en los términos que más adelante se exponen.

A tal efecto y acorde con lo anterior, el interesado indicará en su solicitud el plazo para el cual solicita la correspondiente autorización de actividad.

En caso de resolución expresa, el plazo de la autorización se contará desde la fecha especificada en la propia resolución de otorgamiento, o en su defecto, a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera notificado la resolución al interesado.

En caso de resolución presunta, el plazo de la autorización será el expresado por el interesado en su solicitud, siempre que éste no excediera del máximo previsto en este pliego, y se computará a partir del momento en que hubiere operado el silencio administrativo.

II) En el caso de solicitudes de autorización para la prestación de este Servicio Comercial, asociadas a la ocupación privativa de dominio público portuario, el plazo de vigencia de la autorización para la prestación del Servicio Comercial será el del título de ocupación demanial del que formará parte el presente pliego siendo prevalente aquél respecto de aquellas materias –excluida la tasa de actividad regulada en este pliego que sean objeto de regulación por ambos.

En este supuesto se estará a lo recogido en el correspondiente título demanial a los efectos de la fecha de inicio de cómputo del mismo y que ampara el desarrollo del Servicio Comercial autorizado.

2. La autorización podrá renovarse por el mismo plazo por el que se otorgó, siendo suficiente a tal fin manifestación expresa del autorizado como mínimo un (1) mes antes del vencimiento del plazo de la autorización vigente y, en todo caso, con sujeción a lo señalado a continuación.

Las condiciones de presentación y tramitación de la renovación son las previstas en la Condición Novena para la solicitud, con la única diferencia de que lo que se solicita es una renovación de una autorización ya otorgada y vigente en el momento de la solicitud de renovación, y en todo caso, conforme a lo establecido en el pliego que en cada momento esté vigente. Para formular dicha solicitud de renovación se utilizará el anexo I adjunto al presente pliego. No será necesario adjuntar a la solicitud de renovación aquella documentación previamente aportada y que permanezca vigente.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Autoridad Portuaria.

La posibilidad de renovación de la autorización no será de aplicación en el caso de las autorizaciones asociadas a un título de ocupación de dominio público.

Duodécima. Intransmisibilidad de la autorización.

La autorización para prestar el Servicio Comercial objeto de este pliego se otorgará con carácter personal e intransferible «inter vivos», quedando prohibida la trasmisión a cualquier título, oneroso o no, de la misma. De igual modo, su uso no podrá ser cedido a terceros.

Se entiende exceptuado el supuesto en que la autorización forme parte de un título de ocupación del dominio público portuario, debiéndose estar, a tal efecto, a lo dispuesto en la legislación reguladora del dominio público portuario. En su virtud, la autorización del servicio asociada a un título de ocupación podrá transmitirse o cederse su uso, siempre y cuando se permita dicha transmisión o cesión en los términos previstos tanto en el título como en la legislación aplicable al supuesto, y, en su caso, previa autorización por parte de la APV.

La presente obligación tiene el carácter de obligación esencial a los efectos de lo dispuesto en la condición vigesimocuarta. En consecuencia, la transmisión o cesión de uso de la autorización de prestación del servicio sin autorización previa de la APV o estando la misma prohibida, será causa de extinción de la Autorización por incumplimiento del autorizado y también, en su caso, del título de ocupación del dominio público portuario.

Decimotercera. Concurrencia de títulos.

La Autorización regulada por el presente pliego se entenderá otorgada sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el Autorizado en el desarrollo del Servicio Comercial, ni exime de la necesidad de obtención previa y mantenimiento en vigor, a su costa, de las licencias, permisos, certificados y/o autorizaciones legalmente procedentes en atención a la naturaleza de la actividad, y que deberá presentar ante la Autoridad Portuaria a requerimiento de ésta.

La pérdida de las licencias, permisos, certificados y/o autorizaciones legalmente procedentes a que se refiere al párrafo anterior constituye un incumplimiento de una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la condición vigesimosexta. Asimismo, la negativa o falta de presentación, a requerimiento de la Autoridad Portuaria y en el plazo por ésta establecido, de la documentación que acredite el mantenimiento en vigor de cuantos permisos, licencias o autorizaciones sean preceptivas por parte de otras Administraciones, Entidades u Organismos para ejercer la actividad autorizada, constituye un incumplimiento de una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la Condición vigésimo sexta.

III. Sección tercera: sobre la prestación del servicio comercial
Decimocuarta. Afectación a la explotación y normal funcionamiento de la actividad comercial portuaria.

Cuando por motivos de protección, seguridad o sostenibilidad ambiental, se apreciara del desarrollo del Servicio Comercial autorizado, una afectación o la posibilidad de afectación puntual y/o temporal a la explotación y normal funcionamiento de la actividad portuaria, ésta deberá ser resuelta de conformidad con el mayor interés portuario, previa audiencia del Autorizado. El mayor interés portuario se concretará mediante las oportunas instrucciones de la Dirección General de la APV o, en su caso, del órgano competente, por referencia en este último supuesto a la normativa específica de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

La concreción de dicha afectación podrá alcanzar hasta la suspensión temporal de forma inmediata o con la antelación suficiente si no concurriera inmediatez, en todo o en parte, del Servicio Comercial autorizado. Entre las posibles causas de suspensión se debe señalar el incremento sobrevenido del nivel de protección, según decisión potestativa del Ministerio del Interior, que obligaría a la suspensión temporal de la autorización mientras estuviera vigente el nivel de protección 2 o 3, según se contempla en el Plan de Protección del puerto.

Decimoquinta. Riesgo y ventura.

La prestación del Servicio Comercial se realizará por el Autorizado bajo su exclusivo riesgo y ventura.

En ningún caso la APV será responsable de las obligaciones contraídas por el Autorizado, ni de los daños y perjuicios causados por éste, directa o indirectamente, a terceros, derivados tanto de sus propias acciones como omisiones.

Asimismo, el Autorizado será responsable por los daños y/o perjuicios causados por él o por el personal de él dependiente, a personas o bienes de la Autoridad Portuaria.

Especialmente, será responsable de la seguridad en el desarrollo del Servicio Comercial autorizado, así como de cuantos derrames, vertidos u otras incidencias en materia de medioambiente se produzcan con motivo del mismo, debiendo proceder de inmediato a la adopción de las medidas necesarias que en cada caso corresponda para la contención, recogida, entrega y eliminación de los mismos, corriendo a su cargo todos los gastos que se ocasionen.

Cualquier siniestro o pérdida que sufra como consecuencia del desarrollo del Servicio Comercial autorizado no le dará derecho a indemnización alguna por parte de la Autoridad Portuaria.

Decimosexta. Condiciones de prestación del servicio.

El Autorizado desarrollará el Servicio Comercial, con los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las operaciones en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad requeridas.

1) Medios humanos.

Las actividades podrán ser realizadas durante las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año, salvo que la Dirección General de la Autoridad Portuaria de València determine expresamente su horario de desarrollo en las zonas o instalaciones que estime oportunas por razones medioambientales, de seguridad o explotación, que serán expresamente notificadas al autorizado.

Los medios humanos y materiales utilizados para la prestación del servicio deberán ser los necesarios para atender toda demanda razonable que el prestador reciba.

El personal que intervenga en el servicio, tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones que la normativa en vigor imponga. Dicho personal, en cualquier caso, formará parte de la plantilla de la empresa y no mantendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá designarse un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio así como en el control de calidad.

El personal de la empresa prestadora del servicio, se deberá poder identificar por su vestimenta o, al menos, por llevar colocada en lugar perfectamente visible su identificación personal.

2) Medios materiales.

Los medios materiales utilizados para el desarrollo del Servicio Comercial deberán mantenerse en buen uso y perfecto estado de conservación. Dispondrán de las certificaciones prescritas por la legislación vigente con el oportuno plan de mantenimiento que acredite su permanencia en las condiciones requeridas.

Los vehículos automóviles, deberán disponer de los seguros de circulación vigentes y con cobertura dentro del recinto portuario.

En general, todo el material utilizado para prestar el servicio, deberá estar pintado y rotulado, de manera que su identificación sea sencilla por parte de los Servicios de la Autoridad Portuaria.

En el caso particular de los contadores que los prestadores del servicio puedan utilizar para medir las cantidades suministradas desde las redes interiores de agua potable gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria, estos deberán ser los adecuados en número y tipo, a las tomas fijas que la Autoridad Portuaria ponga a su disposición en los respectivos recintos portuarios. En el supuesto, de que los Servicios de la Autoridad Portuaria, tengan dudas razonables sobre el buen funcionamiento de alguno de estos equipos de medida, podrán establecer su retirada del servicio, hasta que se compruebe su correcto funcionamiento o se proceda a su verificación anual.

Los aljibes u otros artefactos flotantes utilizados en la prestación del servicio, deberán ser acordes a la normativa en vigor, relativa a inspección de buques y embarcaciones, y deberán contar con la correspondiente autorización de la Capitanía Marítima.

El prestador del servicio deberá disponer de una dotación suficiente de medios de comunicación acordes con los de la Autoridad Portuaria, para el seguimiento y control de las operaciones. Se establecen como medios mínimos: un teléfono móvil en cada prestación de servicio que se realice, así como que los aljibes u otros artefactos flotantes estén dotados en caso necesario, de emisoras de VHF banda marina.

3) Prestación del servicio.

Las operaciones a realizar, estarán de acuerdo con las reglas hasta ahora aceptadas y contrastadas. No podrá introducirse innovación que no haya sido aprobada por la Autoridad Portuaria de València con la debida justificación y experimentación previa a su puesta en uso.

Para cada uno de los servicios que se presten, el titular del servicio deberá conservar la petición escrita del consignatario del buque, y la conformidad por parte del capitán del mismo a su prestación.

Los representantes del buque y de la empresa prestadora del servicio, acordarán la hora en la que se realizará el servicio.

En el caso concreto, de que para prestar el servicio, el prestador del mismo, deba utilizar la red interior de agua potable de alguno de los recintos portuarios, gestionada directamente por la Autoridad Portuaria de València, como procedimiento general para la prestación del servicio, deberá contactar con el Servicio de la Policía Portuaria del puerto respectivo, para que proceda a tomar nota de la lectura del contador utilizado y manipulación de las válvulas en caso necesario, tanto cuando vaya a iniciar la prestación del servicio como cuando haya finalizado el mismo, con independencia de si se utiliza un contador móvil propio del suministrador, o un contador fijo de la red de la Autoridad Portuaria.

En el caso de que se considere necesario, por las características físicas o por las necesidades organizativas del puerto, los Servicios Técnicos o la Comisaría de la Autoridad Portuaria de cada puerto, podrán establecer un procedimiento específico para la prestación del servicio en dicho puerto.

4) Comunicación de incidencias, accidentes o emergencias.

Cualquier incidencia, accidente o situación de emergencia que se produzca durante el desarrollo del Servicio Comercial autorizado, deberá ser comunicada de acuerdo a lo previsto en los procedimientos específicos de aplicación.

En cualquier caso, serán asimismo comunicados de inmediato al Centro de Control de Emergencias (CCE) de la Autoridad Portuaria de València, por vía telefónica por el responsable de la Autorización servicio, a los siguientes teléfonos:

96. 393 95 73 - 900 85 95 73

5) Registro de los servicios.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la APV, tanto a nivel estadístico como para la elaboración de informes y estudios propios o en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 26.1.t) del TRLPEMM, el Autorizado deberá cumplimentar y remitir a la Autoridad Portuaria de València, una declaración de actividad del período que corresponda y con arreglo al procedimiento previsto en la Condición vigesimoprimera, un registro informatizado con los datos de los servicios prestados, que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

– Puerto.

– Buque.

– Número de escala.

– Fecha de realización del servicio.

– Hora de inicio y finalización del servicio.

– Lugar donde se presta el servicio (muelle/fondeadero).

– Medio utilizado (red fija, cisterna o aljibe).

– Volumen suministrado expresado en m3.

– Importe económico de la prestación del servicio expresado en euros.

La información recogida en el presente punto deberá suministrarse a la APV, incluso en los casos en los que se aplique un supuesto de exención de la tasa, supuesto que no afectará a estas obligaciones formales. El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cinco (5) años.

Tanto la información sobre los medios materiales empleados en la actividad como la del personal implicado en la actividad/operativa en recinto a que se refiere la cláusula novena deberá estar actualizada en todo momento, debiendo comunicar a la APV tanto las altas como las bajas de aquéllos en el mismo mes en que se produzcan.

El Autorizado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, industrial, de seguridad, de prevención de riesgos laborales, medio ambiental, fiscal y aduanera, así como cualquier otra que resulte de aplicación, revistiendo tales obligaciones carácter esencial a los efectos de lo dispuesto en la condición vigésimo sexta relativa a las causas de extinción de la autorización.

El interesado deberá autorizar a la APV a solicitar, en cualquier momento, informes a las autoridades competentes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior [suscribiendo el documento señalado en la cláusula novena.c).5 de este Pliego].

En cualquier caso, y a lo largo de toda la duración de la autorización regulada en este pliego, en el cumplimiento y desarrollo de las actividades amparadas por la misma, el Autorizado atenderá y dará cumplimiento a cualesquiera otras condiciones, obligaciones o indicaciones dimanantes de la Dirección General de la APV, o que le puedan hacer llegar, tanto la Comisaría del Puerto, como el Servicio de Policía Portuaria o el personal que se identifique como perteneciente a algún otro Servicio Técnico de la Autoridad Portuaria de València.

Decimoséptima. Subcontratación del servicio.

Si el titular de la autorización tuviera la necesidad de subcontratar partes específicas del servicio a prestar, previamente a la subcontratación, lo pondrá por escrito en conocimiento de la Autoridad Portuaria, la cual deberá autorizar la misma.

En este sentido, sin perjuicio de la responsabilidad del autorizado, las empresas o personas subcontratadas responderán ante la Autoridad Portuaria de las mismas obligaciones que, conforme al presente Pliego, resulten exigibles al titular de la autorización, en la medida y alcance que proceda.

Por parte del autorizado, se dará debido traslado al subcontratado del contenido del presente Pliego, del contenido de la autorización de actividad en aquello que le pudiera afectar y de la normativa específica que en materia de prevención de riesgos laborales, se le hubiera dado traslado por parte de la Autoridad Portuaria.

Decimoctava. Coordinación de actividades empresariales.

El Autorizado, en el supuesto de desarrollar el Servicio Comercial tanto en superficies otorgadas como no otorgadas en régimen de autorización o concesión, queda obligado según proceda a seguir las instrucciones de los eventuales titulares de derecho de ocupación así como –de no coincidir con los anteriores– con los autorizados para la prestación de servicio comercial de recepción y entrega de mercancías, en todo lo relativo a la observancia de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales por el que se desarrolla el mismo, así como la normativa específica en materia de protección de buques e instalaciones portuarias.

Decimonovena. Coordinación con los servicios de la Autoridad Portuaria.

El Autorizado asegurará en todo momento la coordinación con la Comisaría del Puerto, la Policía Portuaria y con los Servicios Técnicos de la A.P.V. con misión de inspección, control y seguridad, mediante los mecanismos que se estimen más adecuados en cada momento, y en todo caso facilitando cuanta información sea necesaria o requerida a tal fin.

El incumplimiento reiterado de esta obligación revestirá carácter esencial a los efectos de lo dispuesto en la condición vigesimosexta relativa a las causas de extinción de la autorización. Se entiende por incumplimiento reiterado la falta de coordinación con los servicios de la APV de producirse la misma tres (3) o más veces en un periodo de seis (6) meses.

Vigésima. Seguros.

El Autorizado, deberá suscribir y mantener durante la vigencia de la autorización, los seguros que sean obligatorios para el desarrollo de la actividad autorizada. En todo caso, queda obligado a contratar, con una cobertura mínima de trescientos mil euros (300.000 euros) por siniestro, un seguro de Responsabilidad Civil.

Este Seguro de Responsabilidad Civil deberá garantizar las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios y sus consecuencias ocasionados a terceros, y/o empleados del Autorizado, contratistas y subcontratistas y otras partes (teniendo la consideración de terceros entre sí) que intervengan en el desarrollo del Servicio Comercial, sin perjuicio de los seguros que tengan debidamente constituidos los mismos.

La APV deberá figurar como Asegurado Adicional en la póliza contratada por el Autorizado y, en particular, como tercero perjudicado respecto de todas aquellas reclamaciones que, con motivo del ejercicio de la actividad, pudieran derivar en una Reclamación Patrimonial contra la APV en expediente administrativo y/o judicial tramitado al efecto. La consideración de la APV como Asegurado Adicional en ningún caso implica la pérdida de la condición de tercero que ésta tiene frente al/los asegurado/s.

Vigesimoprimera. Tasa a abonar a la Autoridad Portuaria.

El Autorizado abonará a la Autoridad Portuaria la tasa de actividad, de conformidad con lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VII del Libro Primero del TRLPEMM.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del TRLPEMM, el Autorizado será el sujeto pasivo de la tasa de actividad a la que está sujeta la actividad desarrollada en virtud de la autorización regulada en el presente pliego.

El devengo de esta tasa se producirá en la fecha de inicio de la actividad conforme a lo señalado en la Condición décimo primera.

La base imponible de la tasa de actividad por el desarrollo del Servicio Comercial objeto de este pliego será el volumen de agua suministrada expresado en metros cúbicos.

El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,135655 euros/m3 de agua potable suministrada.

El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

Cuando la autorización se otorgue con ocupación de dominio público portuario, la base imponible de la tasa de actividad que se plasme en el título otorgado contemplará y diferenciará la actividad propia del servicio comercial objeto de este pliego del eventual resto de actividades que se autorice adicionalmente a llevar a cabo en los espacios ocupados no incluidas en aquél.

El Autorizado queda obligado a abonar a la Autoridad Portuaria por trimestres naturales vencidos, la cuota íntegra de la tasa de actividad calculada aplicando a la base imponible el tipo de gravamen establecido en los párrafos anteriores, debiendo presentar ante la Autoridad Portuaria, declaración del volumen de agua suministrado por cada trimestre natural vencido, en el plazo máximo de quince (15) días, a contar a partir de la finalización del trimestre objeto de liquidación, utilizando para ello el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Valencia denominado PA-321R Presentación declaración para la liquidación de la tasa de actividad. Si transcurrido el plazo anterior, no hubiera procedido a facilitar la información requerida, se le emitirá una propuesta de liquidación de acuerdo con lo estipulado en el art.101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), sin perjuicio de que recibida la declaración correspondiente se le liquiden los intereses de demora, según lo contemplado en el artículo 26.b de la LGT. En el caso de una presentación extemporánea de la declaración se procederá a emitir junto con la liquidación de la tasa de actividad un recargo por aplicación del artículo 27 de la LGT.

El titular de la autorización deberá presentar junto con la declaración trimestral del IVA (modelo 311) una declaración que contemple desglosado el volumen de negocio real obtenido en cada uno de los puertos para los que disponga de autorización.

A los anteriores efectos, el Autorizado deberá de llevar una estricta separación contable entre el servicio objeto de autorización con arreglo al presente pliego y el resto de servicios y actividades que éste pudiera adicionalmente desarrollar.

Adicionalmente, antes del 31 de marzo de cada año, el titular de la autorización deberá presentar respecto del mismo, una declaración del importe neto anual de la cifra de negocio, o en su defecto del volumen de negocio desarrollado en la Autoridad Portuaria al amparo del servicio objeto de autorización con arreglo al presente pliego, que servirá de base para la evaluación de los límites de ingresos anuales de la tasa de actividad, procediendo la Autoridad Portuaria en caso necesario, a la regularización de dicha tasa. No obstante, lo anterior, si la Autoridad Portuaria se lo requiere, el titular de autorización deberá presentar en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, las cuentas correspondientes al servicio amparado por el presente pliego.

La sujeción a la tasa a que se refieren los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de la sujeción, y, por consiguiente, exigibilidad al titular de autorización de las que, en su caso pudieran resultarle de aplicación en el futuro, conforme a la legislación vigente en cada momento.

En los valores de las tasas portuarias no están incluidos los impuestos indirectos a los que está sujeta la actividad autorizada.

El pago de la tasa podrá domiciliarse en la cuenta que indique el titular de la autorización, para lo que deberá rellenar el correspondiente formulario en la Oficina de Recaudación de la Autoridad Portuaria.

Independientemente de que el abono de la tasa está garantizado por la garantía de la Condición vigesimotercera, la Autoridad Portuaria de Valencia podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 158 del TRLPEMM.

De igual forma el autorizado deberá abonar a la Autoridad Portuaria aquellas cantidades que revistan la consideración de ingresos tanto de derecho público como de derecho privado (entre otros, tarifas) y que deriven de su condición de prestador de un servicio comercial, del disfrute de servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria, de conformidad con los artículos 140 y 246 y siguientes del TRLPEMM, o de aquellas otras situaciones o circunstancias que den lugar a los mismos y de los cuales sea sujeto pasivo o deudor.

Junto con la anterior información, el Autorizado facilitará a la APV los datos y el registro de los servicios prestados en los términos establecidos en la Condición decimosexta del presente pliego, apartado 5.

Vigesimosegunda. Otras obligaciones económicas.

Además de lo previsto en la condición anterior, el Autorizado abonará a la Autoridad Portuaria, las tarifas que correspondan por todos los servicios prestados por ésta de los que el Autorizado haga uso.

Vigesimotercera. Garantía para responder de las obligaciones derivadas de la autorización.

De no haberlo hecho con anterioridad y dentro del plazo concedido al efecto, con carácter previo al inicio de la actividad, el Autorizado deberá constituir una garantía por importe mínimo de seis mil (6.000,00 euros), esta garantía responderá de todas las obligaciones derivadas del desarrollo del Servicio Comercial, de las sanciones que puedan imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la autorización quede limitada a su importe.

La garantía se consignará a disposición de la Presidencia de la Autoridad Portuaria y podrá constituirse por cualquiera de los medios que se establezcan en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento. En caso de consignarse mediante aval bancario o seguro de caución, éstos deberán contemplar las previsiones establecidas en el artículo 95 del TRLPEMM y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o asesor jurídico de la Entidad. En el anexo III de este pliego se facilita el modelo de aval bancario a constituir.

El importe de la garantía no podrá ser, en ningún caso, inferior al sesenta por ciento (60 %) del importe anual de las tasas que haya abonado el titular de la autorización, durante el año natural anterior. A tal efecto, la garantía se actualizará anualmente conforme al criterio descrito, salvo que dicha cuantía resulte inferior a la cifra establecida en el párrafo primero, en cuyo caso se mantendrá la misma.

En caso de ejecución total o parcial de la garantía el Autorizado está obligado a reponer el importe disminuido en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al acto de disposición. Transcurrido el mes sin que haya repuesto la garantía, se podrá proceder por el Director General de la Autoridad Portuaria a suspender la actividad del titular de la autorización sin perjuicio de la iniciación del trámite de extinción de la misma y de las posibles acciones que contra el mismo pudieran ejercitarse.

En caso de extinción de la autorización con incautación de la garantía, el importe que no se hubiera repuesto se incluirá en el expediente de liquidación de la autorización que a tal efecto se tramite.

La garantía será devuelta a la extinción de la autorización con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de deuda o sanciones pendientes, así como otras responsabilidades en que haya podido incurrir el Autorizado frente a la Autoridad Portuaria

Vigesimocuarta. Información adicional a la Autoridad Portuaria.

El Autorizado deberá facilitar a la Autoridad Portuaria de València en el plazo al efecto indicado, además de las informaciones a que se refiere la Condición decimosexta, cuanta información le sea requerida relacionada directa o indirectamente con el ejercicio de la actividad regulada en el presente pliego.

Vigesimoquinta. Régimen sancionador.

Es de aplicación a los Autorizados el régimen sancionador previsto en la legislación portuaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria de València pueda acordar la extinción de la autorización por causa imputable al autorizado.

Vigesimosexta. Extinción de la autorización.

Con carácter no exhaustivo y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas de aplicación, son causas de extinción de la autorización las siguientes:

a) El transcurso del plazo previsto en la autorización, que se producirá automáticamente sin necesidad en este caso de actuación adicional alguna.

b) Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

c) Por renuncia del titular de la autorización. La renuncia deberá ser comunicada previamente a la Autoridad Portuaria con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que se pretenda sea efectiva, salvo en el supuesto recogido en la condición novena en que la APV actuará de oficio.

d) Mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular.

e) Por liquidación, disolución o extinción de la personalidad jurídica del titular, en caso de ser persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o fallecimiento en el caso de ser persona física, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en este último supuesto conforme a la legislación aplicable.

f) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego como obligación esencial, o por dejar de reunir los requisitos y/o condiciones necesarias para acceder a la prestación.

g) Por ejercicio de actividad –bajo el amparo de la autorización objeto de este pliego–, distinta a la autorizada.

h) Por inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera aportado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

i) Por cualquier otra causa prevista en el presente pliego que lleve aparejada la extinción de la autorización.

La extinción de la autorización por cualquiera de las razones anteriores, no dará derecho a indemnización alguna a favor del Autorizado, ni implicará la asunción, siquiera de forma subsidiaria, de ninguna obligación económica, laboral, contractual o de cualquier otra índole por parte de la Autoridad Portuaria de València respecto de las que tuviera contraídas el autorizado.

Constatada la existencia de cualquiera de las causas que dan lugar a la extinción de la autorización, el Director General de la Autoridad Portuaria de València procederá a comunicar tal circunstancia al Autorizado, disponiendo éste de un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones. Efectuadas las mismas o transcurrido el plazo, el Director General elevará informe al Presidente de la Autoridad Portuaria de València, para que resuelva el órgano competente.

IV. Sección Cuarta: Otras disposiciones
Vigesimoséptima. Régimen jurídico de la autorización.

La autorización para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego, se otorgará con sujeción a lo dispuesto:

(i) En la resolución de su otorgamiento.

(ii) En el TRLPEMM, así como en la medida y con el alcance que resulte de aplicación, a lo dispuesto en el Reglamento de Servicio y Policía (RSP) de las zonas de servicio de los puertos incluidos en el ámbito de actuación del «Puerto Autónomo de València» (hoy Autoridad Portuaria de València), de 1 de febrero de 1986, o documento/s que lo sustituya/n o desarrolle/n conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del TRLPEMM, y

(iii) En las instrucciones y procedimientos que puntualmente pudiera dictar y aprobar el Director General de la Autoridad Portuaria de València con relación al desarrollo del servicio.

El Reglamento de Servicio y Policía (RSP), está disponible en el Portal Web de la APV (http://www.valenciaport.com)

Vigesimoctava. Reclamaciones y recursos.

Las reclamaciones o cuestiones litigiosas sobre la aplicación o interpretación del contenido de este pliego o de la autorización en su virtud otorgada serán resueltas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Las reclamaciones contra liquidaciones por tasas portuarias se recurrirán de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Vigesimonovena. Régimen transitorio.

Las personas físicas o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades a que se refiere este PCP, a su entrada en vigor, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en este Pliego, a cuyo fin deberán solicitar la correspondiente autorización con arreglo al mismo en el plazo máximo de tres (3) meses a partir de su entrada en vigor.

Trigésima. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria de València (en adelante, la APV) con domicilio social en Avda. del Muelle del Turia, s/n, 46024 València, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de la autorización regulada por el presente condicionado y en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el mismo y, en su caso, en aquélla, serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria de València, con la finalidad de comprobar la acreditación por el solicitante del cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en la autorización y en el presente condicionado, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.

Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la APV deberá comunicar la información y datos personales obrantes en el procedimiento de otorgamiento del título habilitante a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE), a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las funciones de fiscalización que tiene atribuidas y en general, a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la APV tuviese la obligación de comunicar los datos.

El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de la solicitud de otorgamiento de la autorización de actividad y la entrega, por tanto, a la APV de toda aquella documentación en la que se hagan constar datos personales, y se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo a la APV cualquier variación de los datos recogidos a través de la tramitación de su solicitud con el fin de que la citada Autoridad pueda proceder a su actualización. Cuando los datos personales hayan sido facilitados directamente por el propio interesado, la APV considerará exactos los facilitados por éste, en tanto no se comunique lo contrario.

En cumplimiento de lo establecido en la LOPD, y para el caso de que el interesado deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente condicionado, ya sea en fase de tramitación de la autorización o durante la prestación del servicio o desarrollo de la actividad autorizada, deberá, con carácter previo a su comunicación a la APV, informarles de los extremos contenidos en esta condición. En consecuencia, la cesión de datos personales de terceros a la APV, queda condicionada al principio de legitimidad, necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos pertinentes, no excesivos, actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación. Cuando los datos cedidos por el interesado a la APV resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, el interesado deberá cancelarlos y sustituirlos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez (10) días hábiles desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud –salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específico para ello– y comunicar en el mismo plazo a la APV, la rectificación o cancelación efectuada.

Asimismo, el interesado queda obligado a entregar a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la APV, en el formato que considere oportuno, la «comunicación informativa» que se adjunta como anexo III, la cual deberá ser firmada individualmente por cada uno de los afectados, conservándola, sin perjuicio de su requerimiento por la APV.

ANEXO I
Modelo de solicitud/renovación

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ANEXO II
Comunicación informativa

En cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria de València (en adelante, la APV) con domicilio social en Avda. del Muelle del Turia, s/n, 46024 València, informa al interesado que sus datos personales de carácter identificativo así como los relativos a su experiencia profesional, han sido proporcionados por la empresa a la que pertenece de acuerdo con lo previsto en la autorización de actividad otorgada a la misma, a fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en dicho título y, en particular con la finalidad de identificar a las personas que acceden al recinto portuario, así como verificar que las mismas cumplen los requisitos necesarios para facilitar dicho acceso.

Asimismo, se pone en conocimiento del interesado que dicho tratamiento tiene carácter obligatorio de acuerdo con la Legislación vigente y con el contenido de la autorización. La negativa a suministrar los datos a la APV, conllevará la negativa al acceso al recinto portuario y pudiera devenir en un incumplimiento de las obligaciones del interesado, conforme al título.

Los datos facilitados se conservarán en el expediente durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

Asimismo, se informa al interesado que por la APV no está prevista cesión distinta a aquellas a que tuviera obligación en virtud de la normativa vigente.

Con el objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar a la APV cualquier modificación en sus datos de carácter personal.

El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la APV enviando un escrito a la siguiente dirección Avda. del Muelle del Turia, s/n, 46024, València, o aquella que les sustituya ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En .......... [localidad], a .......................... [Fecha]

Fdo.: ………...............................

ANEXO III
Modelo aval bancario

Modelo aval bancario para garantía de autorización para la prestación de servicio comercial en la Autoridad Portuaria de València

La Entidad ............................................................................, NIF .............................., con domicilio en .............................................................................., en la calle/plaza/avenida ............................................................, C.P. ..........................., y en su nombre ....................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,

AVALA

a ..................................................................................., NIF ................., en concepto de garantía definitiva, ante la Presidencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València, para responder de las obligaciones derivadas del ejercicio de sus funciones como autorizado para la prestación del servicio comercial de ....................................... en el Puerto de ...................................., por importe de ......................... –en letra– .................... (.....–en número–......) euros.

Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión de naturaleza irrevocable y de ejecución automática por resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de València, por las deudas que contraiga el afianzado por cualquier concepto derivado de las sanciones que puedan imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, derechos, gravámenes y demás cantidades que se le liquiden por la Autoridad Portuaria de València, en su calidad de prestador del Servicio Comercial de .............................................. en el Puerto de ........................................., así como cuantos pagos y gastos le sean imputables de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin que el afianzado pueda oponerse al pago, que será liberatorio para la Entidad Garante, sin perjuicio de las acciones que correspondan al afianzado frente a la Autoridad Portuaria de València beneficiara de esta garantía.

La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la autorización quede limitada a su importe.

Siempre que se actúe contra la garantía por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria, el titular está obligado a reponerla en el importe disminuido en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, incurrirá en causa de extinción de la autorización.

La garantía se devolverá al prestador del servicio una vez extinguido el plazo de la autorización, siempre que no se haya dispuesto la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que pudiera haber incurrido el prestador del servicio o las sanciones que le hubieren sido impuestas, y una vez satisfechas sus obligaciones para con la Autoridad Portuaria.

El presente Aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto no se cancele formalmente por la Autoridad Portuaria de València.

El presente afianzamiento ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número .........................

(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)

Verificación de la representación por la asesoría jurídica de la CGD o Abogacía del Estado
Provincia: Fecha: Número o Código:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2024
  • Fecha de publicación: 20/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 139.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Aguas
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos
  • Suministros
  • Valencia

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