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Documento BOE-A-2024-5603

Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 20 de marzo de 2024, páginas 32963 a 32965 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-5603

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de marzo de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación al Convenio entre la Universidad de Valencia y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Mislata en Valencia y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Ramón Vázquez García.

ANEXO
Adenda al convenio entre la Universitat de València y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Mislata, Valencia

REUNIDOS

De una parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, rectora Magnífica de la Universitat de València y CIF Q4618001D, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 25/2022, de 11 de marzo de 2022 (DOGV 9297, de 14 de marzo), y está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad.

Y de otra parte, la señora doña Amapola Blasco Marhuenda, Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en adelante MISSM, con CIF S2801449F, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 1079/2023, de 7 de diciembre, con la competencia delegada de la Secretaria de Estado de Migraciones para celebrar convenios con entidades públicas de acuerdo con el dispositivo vigésimo segundo bis del apartado diez del artículo Único de la Orden ISM/295/2022 de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el día 22 de marzo de 2023 se firmó un convenio entre la Universitat de València, y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Mislata, Valencia.

II. Qué cómo consecuencia de la entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada por el artículo único, apartado 34, del Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo, aplazada su entrada en vigor al 1 de enero de 2024 por el artículo 212 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, existe obligación de incluir en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos en prácticas.

III. Que la cláusula sexta y la séptima del convenio suscrito pudieran ser interpretadas de forma contradictoria; en cuanto la cláusula sexta recoge como obligación del CAR la siguiente: «Dar de alta al alumnado en prácticas en el Régimen General del Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente y en los casos que proceda» y la séptima, por su parte, indica: «Del presente convenio no se derivará para el CAR de Mislata ni para ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes, obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social». Consecuentemente, es de interés aclarar el contenido de ambas cláusulas para seguridad jurídica.

IV. Que por su parte la cláusula decimocuarta recoge: «…con referencia al párrafo cuarto de la cláusula sexta del presente convenio, éste quedará en suspenso hasta la firma de la correspondiente adenda, donde se contemplen las obligaciones que asumirían las partes respecto de los costes de la seguridad social. El transcurso del plazo marcado por la norma reguladora sin haberse firmado la citada adenda, será causa de resolución de este convenio». A través de esta adenda, se procede, según convenio, a aclarar por seguridad jurídica la parte obligada a satisfacer las cuotas de Seguridad Social del alumnado en prácticas. acuerdan:

Primero. Obligaciones económicas.

Que los gastos de cotización y otros derivados de las obligaciones de la Seguridad Social, consecuencia de la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Mislata a través del convenio objeto de Adenda, serán íntegramente asumidos por la Universitat de València. De forma que dichas prácticas no comportarán gasto alguno para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Segundo. Modificaciones.

Incorporar el texto «Dar de alta al alumnado en prácticas en el Régimen General del Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente y en los casos que proceda» a la lista de obligaciones que asume la Universidad y eliminarla de la lista de obligaciones que asume la Entidad Colaboradora (CAR de Mislata) en la cláusula sexta.

Tercero. Invariabilidad del resto de cláusulas.

Que el resto de cláusulas del convenio referido no se ven afectadas por la presente adenda.

Cuarto. Condiciones.

Que las partes se rigen por la presente adenda y, en lo no modificado, por el convenio firmado el pasado día 22 de marzo de 2023.

Quinto. Subsanaciones.

Rectificar en condición de error material el número de CIF del Ministerio del convenio firmado y vigente, para la incorporación del número correcto: S2801449F, en aplicación del artículo 109 de la Ley 39/2015.

Sexto. Eficacia y Validez.

En cuanto a la eficacia de la presente adenda, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y estando de acuerdo las partes con el contenido de la presente adenda de modificación al convenio, y para que así conste y en prueba de conformidad, firman la misma en Madrid y fecha electrónica.–La Secretaría de Estado de Migraciones, P.D.: La Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional (Real Decreto 1079/2023, de 7 de diciembre), Amapola Blasco Marhuenda.–La Rectora Magnífica de la Universitat de València, María Vicenta Mestre Escrivá.

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