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Documento BOE-A-2024-5697

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)".

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2024, páginas 33298 a 33318 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-5697

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de febrero de 2023, tiene entrada solicitud de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)».

El proyecto se engloba dentro del «Saneamiento General de las Marismas de Santoña (Cantabria)», el cual fue declarado de interés general por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y cuenta con declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 11 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de saneamiento integral de las Marismas de Santoña, Cantabria, y fue aprobado por Resolución de 5 de junio de 2003.

Debido a su magnitud, el Saneamiento General es fraccionado en varios tramos. La ejecución de las obras del tramo Santoña-Laredo, del Proyecto de terminación del Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres, se paralizan en noviembre de 2016, debido a dificultades sobrevenidas en la excavación del túnel subfluvial.

Con objeto de ejecutar las obras de cierre del citado subfluvial y de sus instalaciones asociadas, la Dirección General del Agua del MITECO tramita el «Proyecto para la realización de obras por el cese de actividad en la ejecución del proyecto de terminación del colector interceptor general Santoña-Laredo-Colindres. Tramo: Santoña-Laredo», que cuenta con informe de impacto ambiental formulado por Resolución de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 18 de marzo de 2022.

El presente proyecto plantea aprovechar parte de las actuaciones que se preveía clausurar en el de cese de actividad, en concreto las infraestructuras de conducción de las aguas residuales procedentes de los municipios de Laredo, Colindres, Ampuero, Limpias, Bárcena de Cicero y Voto, desde la obra de entrada del subfluvial, localizada al final del tramo Laredo-Colindres del colector interceptor general Santoña-Laredo-Colindres, ya construido, hasta la estación de bombeo del subfluvial en Santoña.

Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Laredo y Santoña, en el entorno del estuario de Santoña. La Dirección General del Agua del MITECO es el promotor y el órgano sustantivo del proyecto.

Con fecha 3 de mayo de 2023, se requiere al promotor la subsanación del documento ambiental en relación con posibles afecciones a aguas subterráneas, probabilidad de ocurrencia de vertidos, posible incremento de niveles acústicos y odoríferos, etc., así como información adicional necesaria para analizar los potenciales impactos del proyecto, la cual se recibe el 22 de mayo de 2023, como adenda al documento ambiental.

Con fecha 29 de mayo de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Transcurrido el plazo legal y al no constar la remisión de los informes de las Administraciones competentes en materia de medio natural, cultura, aguas y costas, con fecha 25 de julio de 2023, se remite requerimiento a los respectivos órganos jerárquicamente superiores.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultadas y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:


Relación de consultados
Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en Cantabria.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (1).
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (1).
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Demarcación de Costas de Cantabria. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General para la Protección del Mar. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (2).
Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (2).
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria (3).
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Interior. Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Pesca y Alimentación. Consejería de Medio Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria.
Ayuntamiento de Laredo.
Ayuntamiento de Santoña.
Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria - ARCA.
Ecologistas en Acción - Cantabria.
Greenpeace España.
WWF/Adena.
SEO/BirdLife.

(1) Contestación incluida en el informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

(2) Contestación incluida en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar.

(3) Contestan con informes independientes la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático y la Dirección General de Montes y Biodiversidad, ambas del Gobierno de Cantabria.

Como consecuencia del resultado del trámite de consultas y del análisis realizado, con fechas 9 de octubre y 7 de diciembre de 2023, y 16 de enero de 2024, esta Dirección General comunica al promotor que algunos posibles impactos significativos detectados (calidad de las aguas, emisiones acústicas y odoríferas, patrimonio cultural, salud pública, voladuras y vibraciones, medio marino, etc.) pueden ser evitados o descartados mediante la aportación de información adicional e incorporando determinadas modificaciones al proyecto. El promotor traslada los correspondientes escritos de respuesta (en adelante, documentación de modificaciones) con fechas 23 de octubre y 21 de diciembre de 2023, y 29 de enero de 2024, que pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la evaluación ambiental.

Analizada la documentación obrante en el expediente y de acuerdo con las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto

El proyecto comprende la construcción de las instalaciones pendientes de ejecución contempladas en el «Proyecto de terminación del colector interceptor Santoña-Laredo-Colindres. Tramo Santoña-Laredo», entre ellas el túnel subfluvial, desde la obra de entrada (Laredo) hasta la estación de bombeo (Santoña), que permita el paso del colector general bajo la ría.

Una vez atravesada la ría por el túnel, el caudal de aguas residuales es elevado en la estación de bombeo del subfluvial hasta la cota de rasante del túnel del Buciero, ya construido, que conduce el agua hasta la estación de bombeo de El Dueso, también construida, en la que se incorporan las aguas residuales de los núcleos de Santoña y El Dueso y desde donde se bombean a la EDAR de San Pantaleón. La conexión subfluvial funciona hidráulicamente como un sifón invertido, con una elevación del agua al final del sifón, en la estación de bombeo de Santoña.

Respecto del análisis de alternativas, el promotor señala que el cruce bajo la ría debe considerarse como la única solución posible, debido a que prácticamente el resto del sistema ya se encuentra construido y, en gran parte, en funcionamiento desde hace años. Así mismo, no existen modificaciones sustanciales respecto del proyecto primitivo que justifiquen un estudio de alternativas generales para el nuevo proyecto.

Por las razones anteriores, el documento ambiental describe y analiza tres alternativas de diferentes procedimientos constructivos para la conexión subfluvial, además de la alternativa 0, de no ejecución. El promotor concluye con la selección de la primera alternativa por consideraciones técnicas, limitaciones de espacio existente y conllevar menos molestias para la población, fundamentalmente. Las obras recogidas en la alternativa 1 seleccionada se describen a continuación, en base a las mediciones reflejadas en la adenda al documento ambiental:

– Obra de entrada al subfluvial (Laredo). Se encuentra ejecutada. El colector interceptor general se incorpora a esta instalación y de ella arranca el túnel subfluvial. Es un pozo circular de 6,0 m de radio interior y 18,0 m de profundidad útil, en el que se encuentran la cámara de carga del sifón, la obra de captación y alivio de emergencia y las ramas verticales de inicio del sifón. En esta infraestructura, se tiene previsto el cale de la perforación del túnel. Funcionalmente, se divide en dos zonas, la húmeda y la seca, ambas accesibles, con sus correspondientes instalaciones y dispositivos, entre ellas las tuberías de salida del sifón.

La obra de captación y alivio consiste en un conducto que conecta directamente con la ría, de forma que el nivel de la marea se reproduce en el interior de la obra de entrada que comunica con las ramas del sifón. Cuando el nivel de marea sea el adecuado, se puede permitir la circulación de agua limpia para renovar el agua residual acumulada en el sifón hasta el bombeo y consiguiente arrastre de sólidos sedimentados. Asimismo, en caso de caída de tensión total y fallo del grupo electrógeno del bombeo del subfluvial, se produce el alivio del caudal afluente a la obra de entrada hacia la ría de Treto, evitando la inundación de las plataformas de la cámara húmeda del bombeo.

– Tramo subfluvial del colector general. Se proyecta una galería visitable de 1.444 m de longitud y trazado recto en planta que comunicará la obra de entrada con la estación de bombeo del subfluvial, en Santoña. El diámetro interior es de 3,40 m para alojar dos tuberías de diámetro interior 1.000 mm. El trazado del túnel es paralelo en planta al definido en los proyectos anteriores, desplazándolo unos 10 m en horizontal y 3 m en profundidad.

El túnel tendrá un perfil ascendente, con pendiente variable, desde el inicio en la cota –42,00 m de la estación de bombeo, hasta llegar a la obra de entrada del subfluvial a la cota –14,65 m. La ejecución del túnel se ha previsto desde Santoña a Laredo por motivos geotécnicos, ya que en este sentido se comienza perforando en material duro y se pasa después a material blando, transición en la que es mucho más factible mantener la alineación de perforación que en el sentido contrario. Asimismo, de esta forma se favorece el drenaje natural de las aguas, reduciéndose los posibles problemas de seguridad tanto para los trabajadores que deban acceder al frente de la excavación, como a las instalaciones de esta zona.

Debido a que una parte sustancial de la excavación se realizará en terreno muy poco cohesivo y bajo el nivel freático, se empleará en la perforación una tuneladora de escudo cerrado con estabilización del frente de excavación mediante la técnica de presión de lodos y posibilidad de ejecutar inyecciones en el frente para llevar a cabo tratamientos del terreno que mejoren sus condiciones de impermeabilidad para la generación de la burbuja hiperbárica.

Para construir el nuevo túnel, es necesario modificar la estructura del pozo ejecutado con anterioridad en Santoña, conforme se expone más adelante. Una vez realizadas las modificaciones, se procederá a instalar el módulo de perforación de la tuneladora en el fondo del pozo y se iniciará la perforación. Se utilizarán lodos bentoníticos en el frente de la excavación para poder extraer el material excavado y, además, para sostener el frente cuando la perforación se realiza en arenas y otros materiales de consistencia blanda. A medida que la perforación avanza, se introducen los diferentes módulos de la tuneladora y se monta el sostenimiento-revestimiento del túnel formado por anillos yuxtapuestos constituidos por dovelas prefabricadas de hormigón armado, que se montan al abrigo de la coraza del escudo, y que encajan entre sí consiguiendo la impermeabilización del revestimiento.

Además de las tuberías interiores, el túnel estará dotado de instalaciones de iluminación de servicio y de emergencia, puntos de toma de fuerza, bocas de abastecimiento de agua para mantenimiento y limpieza del túnel y otros elementos.

– Estación de bombeo del subfluvial (Santoña). La estación de bombeo tendrá capacidad para elevar un caudal de 2.900 l/s a 22,4 m. Consta de un edificio industrial y del pozo, subestructura de sección variable que se encuentra ejecutado parcialmente.

El proyecto prevé la modificación del pozo ejecutado anteriormente entre las cotas −17 a −42, que pasa de tener sección rectangular de 15,0 × 5,34 m a sección circular para configurar así un nuevo frente de excavación. La perforación del túnel subfluvial arranca ahora desde la cota −42, en paralelo al existente fallido de cota −38.

Constructivamente, es necesario excavar y profundizar verticalmente en roca caliza mediante voladuras controladas a cielo abierto el pozo existente, desde la cota −17 a la −42, y revestirlo de hormigón a medida que progresa la excavación, quedando el nuevo pozo con una sección útil de 22,4 m de diámetro interior, con un escalón de 3 m entre la nueva losa de fondo y la existente. Dada la situación del pozo, en el borde del núcleo urbano, será preciso limitar las horas en las que se puedan realizar las tareas de excavación. Una vez alcanzado el fondo de la excavación, se construirá una losa de hormigón sobre la cual se instalará la máquina tuneladora. Para realizar la excavación es necesario rebajar el nivel freático por debajo de la cota de cimentación del pozo y mantenerlo hasta que se inicien las labores de perforación del túnel.

La estación de bombeo se divide en dos áreas diferenciadas y aisladas entre sí, la húmeda y la seca. La zona húmeda se encuentra en contacto con las aguas residuales y se compone de la cámara donde se produce el vertido de las conducciones del subfluvial provenientes de Laredo y la zona de entrada y de aspiración de las bombas. Será preciso ventilar y realizar un tratamiento de olores en esta zona a través de un sistema de filtro de carbón activo.

En la zona seca, se ubican, entre otros, el acceso al propio subfluvial, el conjunto de grupos de bombeo, el dispositivo de tratamiento de olores, ventilación y aire a presión, sala de control y demás instalaciones y servicios del sistema. Su fondo, el punto más bajo de la instalación, sirve para el drenaje de esta zona seca y del túnel del subfluvial y para vaciado, si fuera necesario, de las tuberías de este último. A cota −42,0 se encuentra la plataforma desde la que se procede a la perforación mediante tuneladora. A cota −17,0 está la plataforma con las bombas y las aspiraciones del pozo húmedo. Se disponen 6 grupos de bombeo, funcionando un máximo de 2 grupos en periodo seco y un máximo de 5 en época de lluvia. Las bombas impulsan el flujo por tubería hasta la cota +6, en donde rompe carga. Tras pasar por la correspondiente arqueta, el caudal discurre en lámina libre por una conducción de 1.500 mm, ya instalada en el interior del túnel del Buciero.

El edificio industrial alberga el conjunto de instalaciones descritas, además de diversos servicios. El exterior del edificio, de dimensiones en planta 36 × 25 m y altura máxima de 7,0 m, combina hormigón visto y revestimiento de chapa de cobre de color natural. La urbanización del entorno se plantea para recuperar ambientalmente el área y facilitar la accesibilidad a la instalación.

– Entre las instalaciones auxiliares se encuentran los talleres de reparación, ventilación, aire comprimido, transformadores, puente grúa, etc. El promotor indica que los espacios disponibles en las inmediaciones del pozo de Santoña se han visto reducidos notablemente, debido a la construcción de viviendas en aquellos que se utilizaron en las obras anteriores para acopio de materiales y maquinaria.

Es necesario ubicar los acopios de las dovelas de revestimiento, tuberías y otros materiales para la ejecución del túnel en el entorno del pozo del subfluvial, aunque se podrá utilizar la estación de bombeo de Argoños y la parcela de la EDAR de San Pantaleón, al menos para una parte del acopio temporal de dovelas. La provisión de todos estos materiales procederá de fábrica, por lo que se considera que no serán necesarias instalaciones o plantas móviles de tratamiento de áridos u hormigón.

Las instalaciones para el tratamiento de los lodos bentoníticos, así como las de tratamiento de los efluentes de agua generados durante la perforación del túnel pueden situarse en el pozo del subfluvial o en la estación de bombeo de El Dueso, dada la escasez de espacio en la zona. Para evitar problemas de ruido a los vecinos será precisa la utilización de mantas en la tubería de impulsión de los lodos.

El destino de los excedentes generados en la excavación del túnel subfluvial, alrededor de 28.500 m3, y en la profundización del pozo de Santoña, unos 8.000 m3, será la cantera de El Sorbal, junto a la estación de bombeo de El Dueso.

Finalmente, el proyecto contempla el montaje de los equipos electromecánicos en la estación de bombeo, obra de entrada y todas las instalaciones asociadas, así como las obras de urbanización y adecuación paisajística de los entornos afectados.

b) Ubicación del proyecto

Las actuaciones proyectadas se localizan en la bahía de Santoña, dentro la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, en el Sistema de explotación Asón, en el límite entre las masas de agua superficiales Santoña Costa, de tipo costera natural, y Marismas de Santoña, de tipo transición natural, ambas en buen estado según la planificación hidrológica.

En cuanto a las aguas subterráneas, la localidad de Santoña se ubica sobre la masa denominada Alisa-Ramales, mientras que Laredo en la llamada Castro Urdiales, también en buen estado según la planificación hidrológica.

El ámbito del proyecto coincide con las siguientes zonas protegidas de la planificación hidrológica: zona sensible «Marismas de Santoña», declarada en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas; zona protegida de aguas subterráneas para abastecimiento: Alisas-Ramales y Castro Urdiales, declaradas debido al riesgo de contaminación de la captación y/o la cantidad de población abastecida; zonas de baño Playa de San Martín (Santoña) y Playa Salvé; y varias zonas de protección de moluscos.

Las Marismas de Santoña se incluyen en la lista de humedales del Convenio Ramsar y están consideradas Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA). Así mismo, las instalaciones proyectadas se encuentran dentro de los límites de los espacios de la Red Natura 2000 Zona de especial conservación (ZEC) «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel» y Zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y ría de Ajo». Finalmente, el ámbito de estudio se incluye en el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, en la zona de uso limitado del PORN.

La vegetación de la zona de estudio se encuentra desnaturalizada, consecuencia de la presencia de las zonas urbanizadas de Santoña y Laredo. No ha sido detectada en campo ninguna especie vegetal protegida. Las únicas formaciones forestales se desarrollan en torno a la estación de bombeo del subfluvial de Santoña en las que predominan encinas (Quercus ilex) y madroños (Arbutus unedo), junto a otras especies arbustivas y herbáceas, y están catalogadas como HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», si bien solo presentan un 10 % de cobertura. En el Puntal de Laredo se identifican el HIC 1140 «Llanos fangosos o arenosos no cubiertos de agua en bajamar» y el HIC 2120 «Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria» y 2130 «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea».

En torno a la playa de El Puntal, el promotor cita la presencia de la especie plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, de difícil erradicación y con alta capacidad para invadir riberas, zonas fluviales, dunas, etc.

El documento ambiental relaciona las especies de fauna potencialmente presentes según fuentes bibliográficas oficiales.

c) Características del potencial impacto

Efectos sobre la atmósfera y la población.

En la fase de construcción, el promotor contempla el aumento de sólidos y partículas en suspensión, así como del nivel sonoro y las vibraciones por el funcionamiento de la maquinaria y transporte de materiales y residuos por zona urbana. Son valorados como compatibles, ya que pueden ser mitigados mediante la aplicación de medidas preventivas. La calidad del aire y el nivel sonoro inicial se recuperarán de forma inmediata tras el cese de las obras. También considera compatible la afección al tráfico por movimiento de maquinaria de gran tonelaje para el transporte de materiales y residuos entre la zona de obra y las zonas de acopios a través de zonas urbanizadas debido a su carácter temporal.

Entre las medidas de la fase de obra recogidas en el documento ambiental, se encuentran las siguientes: los camiones de transporte de material de consistencia pulverulenta serán cubiertos con lona; riego periódico de las vías de acceso a la obra desprovistas de capa asfáltica de rodadura; revisión y mantenimiento periódico de los motores de combustión empleados en obra para asegurar el cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes y ruido de la normativa; programación adecuada de las obras, proyectando las actuaciones más ruidosas de forma que no coincidan en el tiempo; se evitarán los trabajos nocturnos, excepto los que pudieran realizarse en el interior de los túneles, caso de que el proyecto lo requiera; se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal del territorio; se señalizará perfectamente la zona de obras, así como cualquier desvío provisional o permanente, aplicando todas las medidas de seguridad y salud necesarias para evitar accidentes; la maquinaria con funcionamiento defectuoso se sustituirá inmediatamente.

La adenda al documento ambiental señala que se seleccionarán equipos para el funcionamiento de la estación de bombeo que no produzcan ruidos, vibraciones o trepidaciones por encima de los niveles máximos admitidos. Destaca que las bombas de impulsión de las aguas residuales se sitúan dentro del edificio, a la cota −17,0. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido; Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En particular, se tomará en consideración la Tabla A: Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.

Respecto de los impactos de tipo odorífero, indica que la zona húmeda de la estación de bombeo estará dotada de un sistema de tratamiento de olores que se diseñará para que los niveles de inmisión sean compatibles con los usos del suelo próximos a la instalación. Para ello se utilizará el borrador del anteproyecto de Ley contra la contaminación odorífera de la Generalitat de Catalunya que fija el valor objetivo de inmisión (percentil 98 de las medias horarias durante un año) en 5 uoE/m3.

Por último, la adenda aclara que las voladuras controladas se utilizarán exclusivamente en el pozo de la estación de bombeo, ya que el paso subfluvial se ejecutará mediante perforación con tuneladora, sin utilización de explosivos. La excavación necesaria para profundizar el pozo de Santoña, que se realizará mediante bataches, precisa de la utilización de microvoladuras para fracturar la roca y permitir su extracción mediante excavadora dotada de martillo neumático. Si bien podría ejecutarse en su totalidad mediante martillo neumático, este método provocaría más ruido y vibraciones y duraría más tiempo, con lo que las molestias serían notablemente mayores. Se realizarán una serie de barrenos en la roca en los que se introducirá el explosivo que deberá garantizar el arranque de la roca. Se emplearán métodos adecuados para conseguir que el efecto de onda aérea y vibraciones que puedan afectar al entorno sea lo menor posible. Para evitar proyecciones verticales, aunque la voladura se encuentra situada a bastante profundidad, se dispondrá de mantas de protección.

La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria indica que la planta de separación, tratamiento y fabricación de lodos bentoníticos constituye un foco constante de emisión de ruido día y noche, ya que su funcionamiento está íntimamente ligado al de la tuneladora, que trabaja durante las 24 horas de la jornada. No recomienda su instalación junto al pozo del subfluvial, ya que se trata de una zona habitada con edificios de viviendas a escasos metros; y considera más adecuado su emplazamiento en la estación de bombeo de El Dueso, ubicada en un área deshabitada. En caso de que finalmente se decida la ubicación junto al pozo del subfluvial en Santoña, las instalaciones de tratamiento de lodos deberán ser insonorizadas, de forma que no se superen los límites de los objetivos de calidad acústica y los valores límite de inmisión en las viviendas cercanas fijados en el Real Decreto 1367/2007.

La citada Dirección General informa que no es posible cumplir con lo expuesto en el documento ambiental «… se evitarán los trabajos nocturnos, con excepción de los que pudieran realizarse en el interior de los túneles, caso de que el proyecto lo requiera», ya que los trabajos en el interior del túnel necesitan, además de los relativos a los lodos bentoníticos en caso de llevarse a cabo en esta ubicación, de otros complementarios y simultáneos que se realizan en el exterior, como el aporte de materiales (dovelas, mortero, etc.) y trabajos de mantenimiento y reparación. Teniendo en cuenta lo anterior, deberá evitarse la realización en horario nocturno de aquellos trabajos que provoquen ruido y que no sea imprescindible ejecutar de forma simultánea a los trabajos de perforación y avance del túnel. Asimismo, reitera que las operaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007.

Adicionalmente, el informe establece que el promotor deberá realizar mediciones periódicas de ruido para comprobar si se cumplen los límites establecidos en la normativa, tanto durante la fase de obras como de explotación, que contemplarán a los receptores sensibles que se encuentran cercanos a los valores límite y, en su caso, procederá a aplicar medidas correctoras adicionales. Previamente, y antes del inicio de las obras, realizará una campaña de medición para determinar el nivel de ruido de fondo. Las mediciones serán realizadas por entidad homologada por el Gobierno de Cantabria.

En relación con los impactos odoríferos y con lo expuesto en la adenda sobre el sistema de tratamiento de olores, diseñado para que los niveles de inmisión sean compatibles con los usos del suelo próximos a la instalación, el órgano autonómico considera que el promotor deberá determinar los valores máximos admisibles de inmisión odorífera en los receptores potenciales y realizar un estudio previo o modelo teórico de simulación odorífera con el fin de determinar los valores esperados de inmisión. En función de los resultados obtenidos, se diseñará el sistema de tratamiento de olores adecuado que garantice niveles de olor inferiores al objetivo establecido.

Durante la ejecución de las voladuras previstas para aumentar la profundidad del pozo de Santoña, se realizarán controles de vibraciones y onda aérea, los cuales se ajustarán a la norma UNE 22-381-93 de Control de vibraciones producidas por voladuras y a las prescripciones de la autoridad minera.

Otras medidas complementarias a tener en cuenta en el proyecto son las siguientes:

– Se deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras propuestas en la DIA aprobatoria sobre el proyecto de saneamiento integral de las Marismas de Santoña.

– Los pozos de la zona norte y zona sur se dotarán de cerramientos adecuados para garantizar la seguridad de las personas, y deberán ser revisados de forma periódica para garantizar su adecuada funcionalidad.

– Se procurará evitar las actividades más ruidosas en horario nocturno. Durante la fase de obras, las actividades más ruidosas deberán realizarse siempre en periodo diurno, salvo en el caso de situaciones excepcionales o por motivos de seguridad.

– Se elaborará un estudio de planificación del tráfico en las zonas de obra, en coordinación con los ayuntamientos de Santoña y Laredo.

– Se llevará a cabo un seguimiento topográfico de los posibles movimientos del terreno provocados por la excavación del túnel, tanto en su interior (medida de convergencias) como en el exterior (terrenos y edificios próximos), así como inspecciones periódicas de grietas y otras alteraciones.

La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el medio, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones incluidas en su informe y que se adopten las medidas del documento ambiental y las citadas con anterioridad.

En la documentación de modificaciones, el promotor responde que prevé la instalación de la planta de separación, tratamiento y fabricación de lodos bentoníticos en la estación de bombeo de El Dueso y el transporte de los lodos hasta el pozo subfluvial mediante tuberías a ubicar en el interior del túnel del Dueso. En el supuesto de imposibilidad técnica de materializar la solución anterior, a determinar en la redacción del proyecto constructivo, se ubicará la planta de lodos en el pozo de Santoña incluyendo su insonorización, tal y como indica el órgano autonómico.

En el pozo de Santoña, en horario nocturno, únicamente se llevarán a cabo los trabajos imprescindibles que se requieran ejecutar simultáneamente a los trabajos de perforación y avance del túnel, como el suministro de los materiales al frente de excavación. El proyecto incluirá la insonorización de los elementos susceptibles de generar molestias por ruido, en especial de aquellos que deban funcionar en horario nocturno, como las tuberías de impulsión de los lodos de perforación en su tramo aéreo desde el pozo al túnel de El Dueso, ventiladores, grupos electrógenos, taller, etc., proponiendo además otras medidas para minimizar la emisión, como la utilización en horario nocturno de maquinaria eléctrica de transporte de material en lugar de diésel. Así mismo, el proyecto incluirá las mediciones propuestas por la Administración autonómica y, en su caso, medidas correctoras adicionales.

Respecto de los impactos de tipo odorífero, el promotor contesta que el proyecto constructivo recogerá el estudio adicional requerido por la Administración autonómica con el alcance propuesto, así como el estudio de planificación del tráfico para cada fase de la obra, que será presentado previamente a los ayuntamientos de Santoña y Laredo para incorporar sus aportaciones. Se incluirá la reposición y restitución urbanística de las zonas afectas por las obras.

El proyecto contemplará la colocación de sismógrafos para controles de vibraciones y onda aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa y prescripciones de la autoridad minera, así como la elaboración de un informe pericial previo ante notario de los edificios y viviendas cercanas a las obras.

Respecto del resto de medidas complementarias propuestas por la Administración autonómica, afirma el promotor que también serán tenidas en cuenta en el proyecto.

El Ayuntamiento de Santoña informa de diversos acuerdos y declaraciones institucionales de la Corporación Municipal efectuados desde el año 2015, en relación con las obras. Muestra su disconformidad con el punto de origen del túnel subfluvial en la estación de bombeo en Santoña, situada a escasos metros de distintas edificaciones y construcciones habitadas, como la iglesia de Santa María del Puerto, el colegio Juan de la Cosa, la Residencia Miliar de estudiantes y de viviendas unifamiliares.

Expone diversas circunstancias acontecidas en el desarrollo de las obras desde el inicio de su ejecución, entre ellas las molestias a los vecinos, los perjuicios económicos y de desarrollo urbano causados al municipio, de naturaleza pública y privada, el incumplimiento reiterado de medidas de control de ruidos, la ausencia total de compensaciones y otros. Señala la construcción de nuevas edificaciones en lo que hasta hace unos años constituía zona de ocupación de obra y el aumento de residentes respecto del momento en que fuera aprobado el proyecto y destaca «… la DIA no prevé la existencia de construcciones y viviendas en el entorno muy próximo a la obra, de tal forma que, desde que se aprobó la DIA hasta que se retomaron los trabajos del subfluvial conforme al proyecto de terminación (paralizados durante algunos años), en ese tiempo se han promovido varios bloques de edificios en ese entorno inmediato que no existía cuando se aprobó la DIA».

Incide en los riesgos y molestias provocados a los vecinos por ruidos y vibraciones generados en la ejecución de las obras, entre los que resalta los trabajos desarrollados en horario nocturno, no de la propia tuneladora, sino de medios o equipos auxiliares. Señala la infracción reiterada de la Ordenanza Municipal reguladora de la protección contra el ruido y vibraciones. Otras consideraciones aluden a la mesa de seguimiento de las obras, al control horario del tránsito de camiones, ordenación del tráfico, la limpieza viaria, la reparación de daños y zonas afectadas, el realojo de los vecinos en el entorno inmediato a las obras y la necesaria restauración de la cantera del Sorbal.

Así mismo requiere adoptar medidas para garantizar la seguridad de los edificios residenciales cercanos a la zona de ataque de la obra e informe pericial del estado de cada uno de los edificios y viviendas en un radio aproximado de 100 m del pozo de la estación de bombeo.

El informe del Ayuntamiento de Santoña rechaza la solución técnica propuesta consistente en un túnel subfluvial similar y en paralelo al que ya se intentó ejecutar y que por diversos problemas técnicos no se pudo concluir, sin que existan garantías técnicas de que no se repita la situación ni de que se solventen los numerosos problemas de obra acaecidos en el pasado.

Propone que se estudie la viabilidad de buscar una solución técnica alternativa que redirija los tramos del plan de saneamiento a través de un nuevo trazado como la CA-241, evitando una tunelación paralela a la actual. Solicita que, en caso de mantenerse el proyecto presentado, se comiencen las obras desde la estación de Laredo para evitar molestias y para permitir la posibilidad de hacer coincidir el trazado con el túnel preexistente. Finalmente, en el caso de optarse por la alternativa prevista en el documento ambiental, indica que debe ser debidamente justificada ante el propio Ayuntamiento y cumplirse con una serie de condiciones acordadas con la Corporación en materia de restauración ambiental, de reducción de impacto visual y acústico, etc.

En la documentación de modificaciones, el promotor reitera la contestación al informe de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria relativa a ruido y vibraciones expuesto con anterioridad.

Respecto de la propuesta de estudiar una solución alternativa al paso subfluvial, afirma que el estudio de impacto ambiental del proyecto Saneamiento General de las Marismas de Santoña contemplaba varias alternativas y que se seleccionó la más ventajosa desde el punto de vista ambiental, como consta en la declaración de impacto ambiental del proyecto. En virtud de ello, se redactaron los proyectos constructivos y se ejecutaron la mayor parte de las obras contempladas. Con el análisis de las alternativas realizado y posterior elección en base a criterios fundamentalmente ambientales, el promotor considera el cruce bajo la ría objeto de este proyecto como la mejor solución posible, y reitera que el resto del sistema ya se encuentra construido y, en gran parte, en funcionamiento desde hace años.

En cuanto a la posibilidad de ejecutar el túnel en el otro sentido, se ha previsto desde Santoña a Laredo por los motivos geotécnicos ya expuestos previamente. Finalmente, el promotor no aprecia inconveniente en mantener reuniones informativas periódicas con el Ayuntamiento sobre la evolución de las obras y tomar en consideración, para su análisis, las actuaciones que proponga la Corporación en materia de restauración ambiental, de reducción de impacto visual y acústico.

Esta Dirección General requirió al promotor información complementaria sobre las voladuras proyectadas para finalizar el pozo de la estación de bombeo de Santoña, con la finalidad de asegurar que las vibraciones transmitidas al terreno no conlleven potenciales efectos significativos a la población y edificaciones próximas.

La documentación de modificaciones expone que el procedimiento constructivo previsto para acometer el recrecido en profundidad es similar al que se empleó para la ejecución del pozo existente, que es descrito de forma detallada. El promotor concreta la normativa específica aplicable, entre la que cabe destacar la Orden Ministerial, de 29 de julio de 1994, por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 10.3.01 «Explosivos Voladuras Especiales» del capítulo X «Explosivos» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En su artículo 3.1, la orden dispone que las denominadas «voladuras con riesgos peculiares», entre las que se incluye la actuación proyectada por su proximidad a núcleos habitados, «deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente, quien la concederá o no a la vista de un proyecto de voladura especial presentado por el peticionario, suscrito por un técnico titulado de Minas y aprobado por la autoridad minera competente», con el contenido que detalla en el referido artículo. Así mismo, especifica las unidades administrativas responsables en el procedimiento de autorización, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

El promotor se compromete a incorporar al proyecto los anteriores aspectos y a velar por su cumplimiento, antes de su aprobación y previos los trámites oportunos, entre otros a elaborar el correspondiente proyecto específico de voladura con anterioridad a su ejecución, suscrito por técnico competente y de acuerdo con el procedimiento y las prescripciones de la norma UNE de AENOR 22-381-93 «Control de vibraciones producidas por voladuras» con la finalidad de fijar niveles de vibración seguros que permitan la prevención de daños.

Efectos sobre el suelo y la geomorfología.

Respecto de la geología y geomorfología, el documento ambiental señala la alteración por excavación y movimiento de tierras en el pozo actual de Santoña (zona urbana) y todo el trazado del túnel (bajo las marismas). El área de afección es muy localizada en el caso del pozo de Santoña, donde se actuará sobre materiales previamente afectados por las obras ya desarrolladas, y más extensa en el caso del túnel en el que el impacto se valora como moderado.

Por otro lado, el promotor contempla la ocupación y compactación de suelos en las zonas de acopios. No obstante, las instalaciones a desarrollar en superficie (estación de bombeo y obra de entrada), se llevarán a cabo en zonas que carecen de suelo natural. Los acopios están previstos en zonas urbanizadas (estación de bombeo de El Dueso, estación de bombeo de Argoños y EDAR de San Pantaleón) por lo que tampoco habrá afección a terrenos naturales. La afección por ocupación temporal es valorada como compatible, restituyéndose las condiciones iniciales una vez finalizadas las obras.

Para minimizar la alteración de la geología y edafología, se supervisará el terreno y se delimitará el área que sea estrictamente necesario afectar, controlando las operaciones de movimiento de tierras y los acopios.

Efectos sobre la hidrología.

Durante las obras, las actuaciones proyectadas, específicamente el bombeo y achique de aguas procedentes del frente de excavación y el tratamiento de lodos bentoníticos, llevan asociado un riesgo para la calidad del agua por vertidos accidentales, por incremento de la turbidez o por contaminación con hidrocarburos y aceites de la maquinaria. El documento ambiental indica que estos impactos presentan una escasa probabilidad de ocurrencia siempre que se apliquen las medidas preventivas previstas. Paralelamente, resalta que la cota de excavación del túnel subfluvial discurre por debajo del lecho marino, por lo que la afección al agua y su biota asociada como consecuencia de la perforación se estima improbable. En todo caso, propone el desarrollo del seguimiento de la potencial afección y las siguientes medidas:

– Se extremarán las medidas de seguridad en la manipulación de aceites y carburantes utilizados por la maquinaria de obra.

– Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones, parques de maquinaria y de las excavaciones se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.

– No se acumularán residuos, tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de material o sustancia en las proximidades de masas de agua o en zonas de pendiente próximas a estas, ni interfiriendo la red natural de drenaje, de modo que se evite su incorporación a las aguas en caso de lluvia o escorrentía superficial.

– Se desarrollarán revisiones periódicas de la maquinaria con el fin de evitar pérdidas de combustible, aceite, etc. Estas revisiones, así como los cambios de aceite, lavados, repostaje, etc., se llevarán a cabo en talleres adecuados. Si no fuera posible, se habilitarán áreas específicas, donde se impermeabilizará el sustrato para impedir infiltraciones y se dispondrá de un sistema de recogida de efluentes.

– Los residuos generados en las labores de mantenimiento de la maquinaria serán entregados a un gestor autorizado para su correcto tratamiento, reciclaje o recuperación. Hasta ese momento, serán depositados en contenedores, preparados para tal fin, apropiados a sus características.

En la adenda al documento ambiental, el promotor señala que en el área de actuación existe un acuífero en profundidad, incluido en la masa de agua subterránea Alisas-Ramales y situado en materiales cuya naturaleza y disposición estructural favorecen la existencia de acuíferos estratificados que pueden alcanzar gran volumen, que resultó afectado por el pozo norte (Santoña) y sometido a extracción (rebajamiento del nivel freático) desde el año 2014 hasta el año 2023 (finalización de las obras del proyecto de cese de actividad). Se ha comprobado que durante los años en los que se ha mantenido el achique de agua, la afección al acuífero es localizada y que no perturba en absoluto al grueso de la masa de agua.

Las obras en el pozo norte van a afectar al acuífero por alteración de la situación actual del freático en la forma expuesta en el párrafo anterior, ya que la ejecución de las obras requiere, nuevamente, el bombeo que rebaje el nivel actual del agua en el fondo del pozo hasta la nueva profundidad propuesta para este en el proyecto (alrededor de 3 m). En ningún caso, la extracción de aguas supone el agotamiento del acuífero, sino un descenso del nivel de agua en el entorno cercano al pozo.

Se prevé que el periodo de afección no dure más de dos años, muy inferior al que ha estado afectado el acuífero. Durante este tiempo, la secuencia de trabajos incluye fundamentalmente la ampliación del pozo, la perforación del túnel subfluvial con su revestimiento de dovelas y la construcción de la estructura de hormigón en el interior del pozo. Esta última fase de obra incluye el sellado de las posibles fisuras por las que el agua penetra en el pozo, momento en el cual se dejará de producir la depresión del acuífero, que recuperará su nivel. Incluso se prevé la construcción de un nuevo muro circular interior que aislará aún más el interior del pozo del acuífero.

En la adenda, el promotor también amplía la información sobre los potenciales impactos por contaminación de las aguas. Así, en el pozo norte, durante los trabajos de ampliación del pozo y de excavación y revestimiento del túnel, los caudales de agua procedentes del acuífero serán enviados, a través del túnel ya existente bajo el monte Buciero, hasta la estación de bombeo de El Dueso, donde previo tratamiento de decantación si fuera preciso, serán vertidas a cauce público, aprovechando la conducción de alivio allí existente.

Por otra parte, en el pozo sur (Laredo), durante la extracción de la maquinaria de perforación del túnel y la construcción de la estructura del interior del pozo, hasta el momento del sellado de las posibles fisuras por las que el agua penetra en el pozo, será preciso rebajar el nivel de agua en su interior. Los caudales procedentes de este achique serán vertidos a cauce público por medio de la conducción de alivio existente, previo tratamiento de decantación si fuera necesario.

Los lodos bentoníticos, utilizados para el sostenimiento del frente de excavación y para la extracción de los materiales en la perforación del túnel, circularán en circuito cerrado. Junto con los materiales de excavación, serán bombeados, a través del túnel existente bajo el monte Buciero, hasta la estación de bombeo de El Dueso, donde se instalará la estación de separación, con retorno de los lodos bentoníticos por otra tubería al frente para su reutilización en la obra. La otra fracción será depositada en la cantera de El Sorbal, próxima a la estación de bombeo de El Dueso, ya utilizada en otras obras integrantes del sistema, y constituirá el destino final de los materiales procedentes de la excavación del túnel y del resto de las obras.

Por otro lado, no se prevé que las obras contribuyan a la potencial contaminación de las aguas subterráneas por efecto de las operaciones de hormigonado, ya que, una vez fraguado, el hormigón tiene un comportamiento inerte y no debe producir problemas accesorios. Así mismo, durante las fases de ejecución del pozo norte y del túnel subfluvial, el agua freática que entra al pozo desde el exterior es bombeada desde el interior del pozo, con lo que no es posible la contaminación de las aguas del acuífero durante las excavaciones.

El promotor reitera que la probabilidad de ocurrencia de vertidos y episodios accidentales de contaminación será muy escasa y, en cualquier caso, además de las señaladas con anterioridad, se dispondrán las siguientes medidas: se establecerá un Plan de Emergencias que contemple los derrames accidentales de hormigones u otros materiales en redes de saneamiento, en zonas naturales o naturalizadas, así como en viales; no se ubicarán parques de maquinaría, ni instalaciones auxiliares de obra en zonas que puedan afectar a la hidrología difusa, zonas de infiltración, etc.; el suministro de combustible se realizará con las máximas precauciones para evitar derrames y contando con material absorbente para la recogida de vertidos y siempre alejado de cauces de agua o de la red de drenaje.

En síntesis, durante ejecución de las obras, se producirá un ligero empeoramiento respecto a la situación actual por el necesario rebaje del nivel freático en el entorno cercano al pozo norte, pero que en ningún caso supone la contaminación de las aguas subterráneas. Tendrá carácter temporal y, tras la ejecución de las obras, se volverá a la situación inicial hasta alcanzar el nivel freático, por lo que el equilibrio hidráulico en este entorno se conservará.

Durante la explotación, el impacto más relevante de las instalaciones será la eliminación de los vertidos de aguas residuales sin depurar que actualmente reciben las marismas de Santoña procedentes de los núcleos de población de su entorno. Ello tendrá un beneficio a largo plazo sobre la población, la calidad del agua y sobre las comunidades vegetales y animales asociadas a las marismas. Sin perjuicio de lo anterior, el promotor indica que se extremarán las medidas de seguridad en las labores de mantenimiento y vigilancia generadoras de residuos en fase de explotación. Los residuos se almacenarán en lugares autorizados al efecto hasta su puesta a disposición de gestor autorizado para su tratamiento, reciclaje o recuperación.

La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria señala que los efluentes procedentes de las labores de perforación y sellado del túnel (pérdidas de lodos bentoníticos, mortero, derrame de aceites, lubricantes y otros líquidos), van a parar, a través del pozo de bombeo y del túnel de Buciero, a la estación de bombeo de El Dueso para posterior vertido a cauce público previo tratamiento de decantación en caso necesario. Recomienda el envío de esta mezcla de agua con efluentes a la estación depuradora de San Pantaleón, a través del bombeo de El Dueso, para su correcto tratamiento previo al vertido a mar abierto a través del emisario submarino existente, evitando de este modo su vertido directo a las marismas próximas, ubicadas en el parque natural y en los espacios de la Red Natura 2000. En caso de inviabilidad, se instalará un sistema de balsas de decantación y separación de hidrocarburos. Se deberá garantizar que las aguas que se viertan a la marisma estén totalmente libres de contaminantes, por lo que se llevarán a cabo análisis de muestras del vertido con la periodicidad que establezca el órgano gestor del parque natural, previa obtención de las correspondientes autorizaciones de vertido. También deberá concretarse el modo de gestión de los lodos bentoníticos empleados en la perforación al final de su vida útil.

En la documentación de modificaciones, el promotor no aprecia inconveniente en que los caudales bombeados a la estación de bombeo de El Dueso sean enviados a la EDAR de San Pantaleón para su tratamiento. Tampoco habría inconveniente en la solución alternativa de decantación planteada, ni en el control del vertido en los términos que refleje la correspondiente autorización. Como medida adicional propone incluir la limpieza periódica de los cubetos de aspiración del bombeo de El Dueso y del túnel para gestionar los sedimentos que se acumulen durante el período que duren las obras. Así mismo, se ajustará el diseño del pozo de bombeo de Santoña para reducir la generación de gran parte de los efluentes a evacuar, de modo que se limiten a las filtraciones en las juntas de dovelas y a los efluentes procedentes de las labores de perforación, con lo que se conseguirá reducir el tiempo de extracción y vertido de aguas freáticas y de restablecimiento del nivel del acuífero.

El promotor aclara que no se realizan renovaciones periódicas completas de los lodos de perforación, sino que se van aportando de forma continua para contrarrestar las pérdidas entre el material excavado. Al final de la excavación del túnel, todo el lodo del circuito, del orden de 250 m3, es retirado y, dada su composición (arcilla), únicamente precisa de una pérdida de humedad para ser depositado en la cantera del Sorbal con el material excavado. Por tanto, al final de su vida útil, el lodo bentonítico retirado será tratado por decantación y desecación en balsas en la cantera del Sorbal.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos del Gobierno de Cantabria informa que deberán solicitarse a esa administración las autorizaciones de vertido necesarias para la evacuación al dominio público marítimo-terrestre de las aguas de drenaje procedentes de las obras según viene regulado por el Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de vertido desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como ya se realizó durante la ejecución del proyecto en los años 2014 y 2015 con las autorizaciones temporales de vertido al dominio público marítimo-terrestre de la marisma El Sorbal (municipio de Santoña) y de la ría de Treto, playa del Regatón (municipio de Laredo) para las aguas de drenaje procedentes de las obras.

En la documentación de modificaciones, el promotor reitera que los caudales bombeados a la estación de bombeo de El Dueso serán enviados a la EDAR de San Pantaleón para su tratamiento, como recomienda la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria. Si durante las obras surgiera la necesidad de llevar a cabo algún vertido de tierra al mar, su autorización será tramitada ante la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos del Gobierno de Cantabria, siguiendo los condicionantes que se marquen en la misma.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria informa de los siguientes aspectos:

– La conexión subfluvial se encuentra próxima a zonas de baño, por lo que deberá tenerse en cuenta el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se deben asegurar unos niveles de contaminación microbiológica en los vertidos tal que no afecten negativamente a la clasificación de las zonas de baño del entorno.

– Se tendrá en cuenta, tanto en la fase de obras como en la de explotación y desmantelamiento lo indicado en el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro en el supuesto que pudiera interferir con algún elemento de los que constituyen los abastecimientos de agua de consumo humano de la zona.

– Deberá tenerse en cuenta la necesidad de informe sanitario en la tramitación del procedimiento de autorización de vertido según lo indicado en el Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde la Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El promotor responde en la documentación de modificaciones que durante el funcionamiento normal del Sistema de Saneamiento General no está previsto ningún vertido al medio marítimo, ya que la estación de bombeo del subfluvial tiene capacidad suficiente para bombear la totalidad del caudal de llegada al pozo procedente de la red, tanto en tiempo seco como en tiempo de lluvia, sin necesidad de alivio, puesto que el exceso de agua de lluvia ya ha sido aliviado antes de la llegada a esta estación. Así mismo, el proyecto incluye sistemas de seguridad para minimizar el riesgo de vertido en caso de producirse fallos o accidentes. En cuanto al abastecimiento de agua de consumo humano, las obras no interfieren con ninguna infraestructura de este tipo pero, en todo caso, se tendrá presente la normativa mencionada. Finalmente, indica que se seguirá lo dispuesto en el Reglamento de vertidos desde la tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la obtención de la autorización de vertido.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa, entre otros aspectos normativos, de que el proyecto se encuentra comprendido en el Programa de medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. Considera que no es previsible que la construcción y posterior explotación del proyecto cause impactos ambientales en la masa de agua Marismas de Santoña, dado el diseño subterráneo de la obra, con los pozos de acceso para su construcción y explotación alejados de sus límites. Al contrario, una vez en servicio se reducirán los vertidos actualmente existentes, siendo adecuadamente tratados y posteriormente vertidos a la masa de agua costera Santoña Costa, a través de un emisario submarino. Ello contribuirá a una mejora significativa del estado de las masas de agua afectadas y al logro de los objetivos de la planificación hidrológica de la demarcación.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa de que el túnel subfluvial que cruza la ría de Treto se emplaza en dominio público marítimo-terrestre (DPMT), así como el aliviadero de emergencia del pozo de Laredo. Los pozos de Santoña y Laredo se encuentran fuera del DPMT y de sus zonas de servidumbre. En relación con la utilización del DPMT, recuerda diversos preceptos recogidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Ley 2/2013, y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Con relación al túnel inutilizado desde diciembre de 2016, indica que resulta de aplicación lo establecido en la Resolución, de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Realización de obras por cese de actividad en la ejecución del proyecto Terminación Colector Interceptor General Santoña-Laredo Colindres. Tramo Santoña-Laredo. Saneamiento General de las marismas de Santoña (Cantabria)».

El proyecto se sitúa en el ámbito de la demarcación marina Noratlántica y se encuentra incluida entre las actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas conforme a su normativa reguladora. En relación con ello, la dirección general señala que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental. Emite informe de compatibilidad favorable con condiciones, que relaciona en su informe, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas.

El promotor responde que no aprecia inconveniente en incorporar al proyecto las consideraciones expuestas por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO.

Efectos sobre la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario.

El documento ambiental no identifica impactos significativos, ya que las instalaciones a desarrollar en superficie se llevarán a cabo en zonas en la que no existe cubierta vegetal (estación de bombeo y obra de entrada) y el túnel discurrirá bajo la superficie de las marismas. No obstante, contempla las siguientes medidas: se minimizarán las posibles afecciones sobre las comunidades vegetales de mayor relevancia, como las dunas; los accesos, zonas de acopio de materiales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares al servicio de las obras, se diseñarán de forma que la superficie afectada sea la menor posible; se prohibirá el vertido de todo tipo, basuras o restos de la obra, en particular de hormigón excedentario, y se realizará un seguimiento detallado; en ningún caso se admitirá la tala de ejemplares arbóreos en las zonas auxiliares de ocupación, ni para habilitar ampliaciones de caminos o mejoras de los existentes.

En la fase de funcionamiento, señala que la mejora de la calidad del agua de las marismas, consecuencia de la depuración de las aguas residuales, tendrá efectos beneficiosos sobre la vegetación y la fauna asociada a aquellas.

Efectos sobre la fauna.

Durante las obras, se verá afectada indirectamente la comunidad faunística presente por alteración del hábitat en el emplazamiento de las actuaciones superficiales debido al incremento del nivel acústico y de las vibraciones, presencia de maquinaria y mano de obra, etc. No obstante, estas zonas se encuentran actualmente fuertemente antropizadas y los impactos se limitan temporalmente al desarrollo de las obras.

Para mitigar las afecciones, recoge la aplicación de las siguientes medidas: se evitará cualquier tipo de molestia o persecución a los animales que se mantuvieran en proximidades de las obras; los nidos de especies protegidas se respetarán en todas las fases, a no ser que interfieran en el correcto funcionamiento de las instalaciones o se estime un verdadero riesgo para los ejemplares; en el caso de que se considere necesaria la retirada de algún nido, se deberá identificar previamente la especie afectada y, una vez concluida la época de nidificación, y con el visto bueno del órgano ambiental, se llevará a cabo la retirada de los nidos de las especies no protegidas; se evitarán los trabajos nocturnos, con excepción de los que pudieran realizarse en el interior de los túneles; la iluminación nocturna en las bocas de los túneles será la menor posible para la adecuada realización de dichos trabajos, empleándose preferentemente lámparas de vapor de sodio.

Efectos sobre espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000.

Durante las obras, los impactos sobre las distintas figuras de protección coincidentes con las marismas de Santoña serán consecuencia de las afecciones indirectas producidas a las especies de fauna presentes en las inmediaciones del proyecto expuestas en el apartado precedente. El promotor señala que el proyecto está en consonancia con las determinaciones del PORN para la «Zona de Uso Limitado» del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel en la que se incluyen las actuaciones. Por otro lado, la explotación de las instalaciones permitirá eliminar los vertidos de aguas residuales sin depurar que actualmente reciben las marismas y mejorar la calidad de sus aguas, ejerciendo un efecto positivo indirecto sobre la fauna y la vegetación con resultados positivos sobre las ZEC, ZEPA, Reserva de la Biosfera, Humedal RAMSAR y Parque Natural.

El documento ambiental incluye un apartado específico con la finalidad de evaluar las posibles repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000, ZEC «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel» y ZEPA «Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo».

El anterior análisis expone que no se esperan afecciones a los HIC presentes en el entorno del proyecto, ya que las instalaciones a desarrollar en superficie se llevarán a cabo en zonas en las que no existe cubierta vegetal. Las afecciones sobre los taxones animales presentes serán consecuencia del incremento del nivel acústico y de las vibraciones, la presencia de maquinaria y mano de obra. Como ya se ha expuesto, estas zonas se encuentran actualmente fuertemente antropizadas, los impactos se limitan a la duración de las obras y pueden ser mitigados mediante la aplicación de las medidas previstas. Por otro lado, es escasa la probabilidad de ocurrencia de vertidos accidentales y de riesgo para la calidad del agua durante la ejecución de las obras con la aplicación de las medidas específicas ya citadas en el correspondiente apartado de Hidrología.

El promotor considera que el proyecto no implicará la pérdida de población de ninguna especie animal o vegetal, ni ocasionará una pérdida de su área de distribución ni reducirá la calidad del hábitat de forma permanente. Las obras proyectadas no afectarán a la permeabilidad del territorio ni se estima que las instalaciones vayan a fragmentar ningún hábitat, ya que se desarrollan en su mayor parte por debajo del lecho marino; el programa de vigilancia del documento ambiental incluye campañas específicas para el control y erradicación de las especies invasoras; el proyecto no implicará un incremento significativo de ninguno de los riesgos identificados en la zona de implantación; no se tiene constancia de otros planes o proyectos que pudiesen tener efectos acumulativos o sinérgicos con los del presente proyecto. Una vez concluidas las obras, únicamente serán visibles las partes superficiales de la estación de bombeo y la obra de entrada, ubicadas en medio urbano y donde ya se encuentran abiertos los pozos del proyecto original, por lo que se estima que las nuevas actuaciones implicarán una pérdida de naturalidad de su entorno insignificante.

El promotor no juzga necesario incorporar medidas adicionales a las planteadas para los demás factores ambientales ya que no han sido detectadas afecciones directas sobre hábitats o especies. Asimismo, considera suficiente el programa de vigilancia para corroborar la ausencia de afecciones sobre la ZEC «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel» y la ZEPA «Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo». De esta forma, concluye que no existirán afecciones directas significativas como consecuencia del proyecto sobre hábitats o taxones de interés comunitario y, por lo tanto, no existirá perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a la integridad de ninguno de los dos espacios.

El informe de la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria expone una serie de consideraciones relativas a las distintas figuras de protección y a su correspondiente normativa y zonificación.

Indica que el entorno de la obra de entrada al subfluvial presenta el HIC prioritario 2130 «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)» de la Directiva Hábitats y que se encuentra invadido en su entorno arenoso por varias especies exóticas invasoras como el plumero (Cortaderia selloana), la onagra (Oenothera glazioviana), la madreselva japonesa (Lonicera japonica), yuca (Yucca gloriosa), el pitosporo (Pittosporum tobira) y otras. Durante los trabajos de reurbanización de la zona afectada y de retirada de residuos incluidos en el cese de actividad del proyecto anterior, se procedió a eliminar las plantas invasoras y a la restauración. Dado que esta zona volverá a ser alterada y ocupada, una vez finalizadas las obras, se retirarán las instalaciones auxiliares y se restaurarán las zonas ocupadas a la situación preexistente, incluida la revegetación con especies dunares.

La citada Dirección General considera compatible la actuación con los objetivos de conservación, según lo dispuesto en la Ley 4/2006, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria 76/2018, de 6 de septiembre, e informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se cumplan las medidas siguientes:

– Las aguas del pozo de entrada al subfluvial vertidas al medio marítimo no podrán mezclarse con aguas del saneamiento.

– La ejecución de las obras observará la mínima afección al medio natural circundante, evitando la ubicación de acopios de materiales en zonas no previstas.

– Durante las obras de ejecución del subfluvial, se realizará un seguimiento continuo del paso de la tuneladora bajo el lecho de la ría para detectar posibles vertidos al exterior de los materiales utilizados en la ejecución del túnel (bentonita, materiales de sellado, etc.). En caso de producirse, deberá informarse inmediatamente a esa dirección general.

– La erradicación, control y seguimiento de las especies alóctonas invasoras presentes en el área de los pozos de entrada y salida del subfluvial, así como en las áreas de depósito de restos en la cantera del Sorbal y de las que puedan propagarse durante su construcción, deberá realizarse durante un periodo mínimo de tres años desde la finalización de las obras. Se aplicarán los protocolos, métodos y prescripciones establecido al efecto por el Gobierno de Cantabria, que relaciona el informe, y se coordinarán los trabajos con la dirección general antes de iniciar los trabajos. Detalla una serie de medidas a aplicar para la correcta eliminación de los residuos generados por las cortas y/o arranque de estas especies exóticas con objeto de evitar su propagación. En las plantaciones y zonas verdes que se realicen se evitará la utilización de especies del Catálogo español especies exóticas invasoras.

– De acuerdo con lo recogido en los artículos 3 y 18 del PORN, y dado el volumen estimado (35.500 m3) de lodos bentónicos excedentes de la excavación del túnel, se deberá elaborar un proyecto específico que contemple las actuaciones de depósito de estos excedentes y restauración de la cantera del Sorbal, que se remitirá a la dirección general para su valoración y tramitación. Se tendrá en cuenta la posible afección a los HIC presentes en el entorno más próximo a la citada cantera. Especifica el tratamiento a aplicar a la planta exótica invasora plumero en el área de la cantera del Sorbal para evitar su expansión.

– Con diez días de antelación al inicio de las actuaciones, el promotor deberá ponerse en contacto con el personal competente de la Administración autonómica, con objeto de facilitar la vigilancia y las inspecciones que se estimen oportunas. El promotor tendrá en obra en todo momento copia del informe y de todas las autorizaciones administrativas necesarias, para poder presentarlas a requerimiento del personal, que podrá inspeccionar la correcta ejecución de las obras y paralizarlas, en su caso, en lo relativo a la afección de éstas a los valores naturales que se pretenden salvaguardar.

En la documentación de modificaciones, el promotor reitera que durante el funcionamiento normal del Sistema de Saneamiento General no está previsto ningún vertido al medio marítimo.

El proyecto definirá las zonas de acopios con superficies de ocupación mínimas, acotadas mediante vallas, que serán restauradas al final de los trabajos, con la finalidad de minimizar la afección al medio natural. Así mismo, incluirá inspecciones periódicas del fondo marino para detectar cualquier posible vertido al exterior de materiales e inspecciones puntuales durante las labores que presentan mayor riesgo, como el cambio de cortadores. En el Plan de Vigilancia ambiental se incluirá la obligación de informar a la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria. También, contemplará la restauración de las zonas ocupadas, incluyendo la revegetación del entorno con especies dunares en el pozo de entrada al subfluvial.

El proyecto y el Plan de Vigilancia Ambiental incorporarán las consideraciones propuestas por la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria relativas a la erradicación y control de las especies invasoras. El proyecto incluirá la restauración de la cantera del Sorbal y un programa de seguimiento y tratamiento puntual de las especies invasoras una vez ejecutadas las obras en la cantera y durante los tres años siguientes. El seguimiento y control ambiental velarán por la correcta ejecución de las obras y trasiego de material, implementando las medidas ambientales preventivas y/o correctoras necesarias.

Aclara que el volumen estimado de tierras (35.500 m3) se corresponde con todo el volumen excedente de la excavación de todas las obras. Los lodos bentoníticos únicamente son el sistema de transporte del material excavado en el túnel y funcionan en circuito cerrado, por lo que sólo generarán residuo (unos 250 m3) al finalizar las obras de excavación del túnel, conforme se expuso con anterioridad. La cantidad de 35.500 m3 corresponde al límite superior de la estimación total de tierras y material excedente de la excavación del pozo de Santoña y el túnel subfluvial, que será también depositado en la cantera de El Sorbal según se defina en el proyecto de restauración de la Cantera, y que tendrá en cuenta la posible afección a los HIC y será remitido a la dirección general para su valoración.

Finalmente, el promotor se compromete a incorporar en el proyecto constructivo las medidas dirigidas a evitar la propagación de especies invasoras y otras relativas a la adecuada coordinación entre organismos.

La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria recomienda diversas medidas coincidentes con algunas de las propuestas por la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria así como las siguientes:

– Las especies vegetales utilizadas para la restauración del pozo sur, pozo norte, cantera del Sorba y de las ubicaciones previstas para el acopio de materiales serán las propias de las distintas formaciones potenciales de estas zonas.

– Los distintos residuos generados en las acciones del proyecto serán tratados por gestor autorizado según su naturaleza. Se evitará depositar dentro del ámbito territorial del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, excepto en el caso de emplearse parte de ellos en la restauración de la cantera de El Sorbal.

En la documentación de modificaciones, el promotor señala que las medidas propuestas serán incorporadas al proyecto.

Efectos sobre el paisaje.

El documento ambiental valora la pérdida de naturalidad por presencia de maquinaria y mano de obra como compatible, ya que la maquinaria de obra será retirada inmediatamente tras la finalización de las obras, procediéndose posteriormente a la restitución ambiental de las zonas afectadas durante las obras. Se utilizarán en las edificaciones elementos, materiales y colores adecuados a los de las construcciones adyacentes. Otras medidas previstas para minimizar la alteración del paisaje se han expuesto a lo largo de esta resolución.

Efectos sobre el patrimonio.

El promotor señala la afección al tránsito del Camino de Santiago por movimiento de maquinaria de gran tonelaje para el transporte de materiales y residuos de las obras. El Camino de Santiago discurre en la zona de estudio por la carretera CA-141, que constituye una vía urbana habitualmente transitada por vehículos a motor, por lo que valora el impacto como compatible.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria informa que no existe inconveniente en que se realice el proyecto, puesto que la estación de bombeo y la obra de entrada al subfluvial ya están parcialmente ejecutadas. No obstante, si en los movimientos de tierras necesarios apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a esa Administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

El promotor responde que incorporará la obligación anterior al proyecto.

Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El documento ambiental incluye un apartado específico relativo a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de evaluación ambiental. El estudio identifica y analiza los diferentes riesgos del área de implantación, así como los asociados a las características del proyecto.

El promotor indica que un movimiento sísmico podría producir la rotura del túnel y/o de las tuberías hidráulicas que discurren por su interior, con el consiguiente vertido de aguas residuales, si bien la probabilidad de que esto ocurra es muy baja debido a la localización en una zona de peligrosidad baja. Por otro lado, el paso bajo la ría se diseña mediante doble conducción (el propio túnel y las conducciones hidráulicas en su interior), para minimizar la posibilidad de vertido en el caso de rotura de alguna de las conducciones que trasportan el agua residual.

Las catástrofes meteorológicas, como la caída de un rayo o fuertes vientos que derriben tendidos eléctricos o cualquier otro accidente que impida el suministro eléctrico a la estación de bombeo del subfluvial, provocarían la parada del funcionamiento de las bombas y se produciría un desbordamiento de la red con el correspondiente vertido de aguas residuales a la ría de Treto. Para minimizar este riesgo, la estación de bombeo dispondrá de un grupo electrógeno para el suministro eléctrico en caso de emergencia, pudiéndose accionar con el mismo tres de las motobombas.

Así mismo, para limitar al máximo el riesgo de incendio, con posible parada de las bombas, desbordamiento de la red y vertido de aguas residuales a la ría, la estación de bombeo dispondrá de un sistema de detección de incendios, alarma y extinción.

Tras los análisis realizados, el promotor concluye que el proyecto no implicará un incremento significativo de ninguno de los riesgos identificados en la zona de implantación.

A partir del análisis de los riesgos de protección civil y la evaluación de riesgos incluida en la documentación, la Dirección General de Interior de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria concluye en su informe que la evaluación de riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes realizada se considera adecuada, habiéndose realizado una descripción necesaria de los efectos adversos significativos en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante dichos riesgos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c).

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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