Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-5701

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Stone Renewable X, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mudarra 2, de 65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2024, páginas 33340 a 33347 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-5701

TEXTO ORIGINAL

Green Stone Renewable X, SL, en adelante el promotor, remitió escrito con fecha 7 de octubre de 2020, subsanado en fechas 27 de octubre y 4 de diciembre de 2020, en el que solicita autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mudarra 2, de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas de evacuación en 30 kV, la subestación transformadora «SET ABEI 66/30 kV», la línea eléctrica subterránea a 66 kV «SET ABEI-SET Oliva» y la infraestructura común de evacuación, que incluye la subestación «SET Oliva 66/400 kV» y la línea subterránea de evacuación en 400 kV hasta SET Mudarra 400 kV REE.

Mediante Resolución de 14 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas otorga al promotor, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 2 de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET ABEI 30/66 kV» y la línea subterránea a 66 kV «SET ABEI-SET Oliva», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, de 24 de febrero de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa y derivado del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 27 de abril de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo de 2022, así como derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto.

Para la definición del proyecto de ejecución se han llevado a cabo las siguientes modificaciones:

– Disminución de la superficie vallada para evitar la afección a la traza de la futura autovía A-60.

– Modificación del trazado de la línea subterránea a 66 kV «SET ABEI-SET Oliva» para ajustarse a las lindes de algunas parcelas y evitar la afección al proyecto «FV Mudarra».

– Cambio en el número y potencia unitaria de los módulos fotovoltaicos, pasando la potencia total de 73,987 MWp a 75,595 MWp.

– Cambio en el número y modelo de inversores, pasando de una potencia instalada de 66 MW a 65 MW.

– Se han rediseñado los seguidores solares, la red de media tensión dentro de la planta y la implantación, dentro de su misma parcela, de la subestación ABEI 66/30 kV.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor, con fecha 28 de abril de 2023 y subsanada posteriormente, solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Mudarra 2, de 75,59 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Medina de Rioseco y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valladolid, de Red Eléctrica de España, SAU, y de I-DE Redes Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que incluye un listado de las instalaciones en tramitación en la Delegación de Valladolid del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, que están ubicados en los municipios afectados. Indican desconocer la incidencia del proyecto sobre ellas. En escrito posterior recibido por parte del promotor, manifestó no existir afecciones con ninguna de las instalaciones listadas.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la que establece alegaciones relativas al cruzamiento de la línea subterránea a 66 kV bajo la futura A-60. En ese mismo sentido, se informa que, en la nueva solicitud de informe recibida, no se aporta la documentación necesaria y suficiente para determinar correctamente la afección del proyecto con las carreteras pertenecientes a la Red del Estado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual adjunta nueva revisión de la separata relativa al cruzamiento de la línea a 66 kV, donde se ha subsanado errores previos y se ha añadido un nuevo cruzamiento no contemplado anteriormente. Se ha recibido un segundo informe del organismo, tras recibir la respuesta del promotor, en el que se requieren una serie de modificaciones, destacando la necesidad de coordinación con el proyecto Navabuena Solar, por su proximidad. Adicionalmente consideran la conveniencia de modificar la ubicación de un cruzamiento y requiere que todas las modificaciones anteriores se incluyan en la documentación definitiva a presentar ante el organismo. En este sentido, el promotor ha presentado el documento titulado «Adenda explicativa de las modificaciones realizadas en la línea subterránea 66 kV de la PSFV Mudarra 2 por cruzamiento con la futura A-60», que incluye las modificaciones necesarias para cumplir con los requerimientos de la Demarcación de Carreteras, siendo estas conformes al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Delegación de Valladolid del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que indica que no son de esperar otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes realizados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad con el condicionado.

Preguntados el Ayuntamiento de La Mudarra, el Ayuntamiento de Medina de Rioseco, la Confederación Hidrográfica del Duero y la Diputación Provincial de Valladolid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 25 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 1 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» y el 26 de agosto en el periódico «El Norte de Castilla». También ha sido objeto de exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos La Mudarra, Valladolid y Medina de Rioseco. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 18 de diciembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– En los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de evaluación de impacto ambiental de instalaciones renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas (1.i.7).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, junto con las solicitud de fecha 28 de abril de 2023, subsanada y completada posteriormente, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación solar, con la subestación «SET ABEI 30/66 kV».

– La subestación eléctrica «SET ABEI 30/66 kV».

– La línea subterránea a 66 kV, desde la SET ABEI 30/66 kV hasta la SET Oliva 66/400 kV, objeto de otro expediente.

El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte en la subestación Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forman parte de este expediente y cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de abril de 2022 (SGEE/PFot-111):

– Subestación eléctrica SET Oliva 66/400 kV.

– Línea subterránea de 400 kV, que conecta la SET Oliva con la SET Mudarra REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 25 de abril de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Green Stone Renewable X, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica Mudarra 2, de 65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Green Stone Renewable X, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mudarra 2, de 65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Mudarra 2 75,595 MWp», fechado en abril de 2023, «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación ABEI 66/30kV», fechado en noviembre de 2022, y «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea subterránea 66 kV SET Oliva 400/66 kV-SET ABEI 66/30 kV» fechado en abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 65 MW.

– Número y tipo de módulos: 142.632 módulos bifaciales de 530 Wp del fabricante de Seraphim Energy, modelo SRP-530-BMA-HV_182.

– Potencia total de módulos: 75,595 MWp.

– Número y tipo de inversores: Veinticinco inversores del fabricante GAMESA Electric, modelo E-2.5MVA-SB-I_2500, con potencia unitaria de 2.600 kVA.

– Potencia total de inversores: 65,000 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 56,9 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 56,9 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: Doce centros de transformación, con dos inversores y un transformador de 5,0 MVA, y un centro de transformación con un inversor y un transformador de 2,5 MVA.

– Término municipal afectado: Medina de Rioseco, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Mudarra 2, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación SET ABEI 30/66 kV.

– La subestación transformadora SET ABEI 30/66 kV está ubicada en Medina de Rioseco, en la provincia de Valladolid, contiene un transformador de 88/110 MVA. Las principales características son:

● Parque de 66 kV:

○ Configuración posición de línea-transformador.

○ Instalación: intemperie.

○ Conexión a transformador de potencia.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Cinco posiciones de líneas.

– La línea eléctrica subterránea a 66 kV de evacuación tiene como origen la subestación SET ABEI 30/66 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación «SET Oliva 400/66 kV» (objeto de otro expediente). Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tensión: 66 kV.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: dos.

● Tipo de instalación: Directamente enterrado / Enterrado bajo tubo hormigonado.

● Tipo del conductor: RHZ1-0L 36/66 kV 1 x 1000 mm2.

● Aislamiento: XLPE.

● Longitud: 2.870 m.

● Términos municipales afectados: Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte en la subestación Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este expediente. Cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de abril de 2022 (SGEE/PFot-111).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 25 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Para garantizar el desmantelamiento total se presentará, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

– Los trabajos previstos cuya emisión de ruido supere los 55 dBA a una distancia de 250 m de la fuente emisora no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros catalogadas).

– De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una prospección de fauna para poder identificar posibles nidos de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. En su caso se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio).

– Tal y como indica el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid, como medida preventiva de carácter general se realizará un control arqueológico de las remociones de terrenos durante la fase de obra civil. Si durante dicho control arqueológico se detectasen elementos pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar tales elementos mediante metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

– En virtud del análisis técnico, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos incorporados en esta resolución. Por consiguiente, al programa de vigilancia actual se le añadirá el diseño de un Plan Específico de Seguimiento de Fauna, consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación centrándose especialmente en la avifauna y quiróptero fauna.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid