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Documento BOE-A-2024-5815

Resolución de 13 de marzo de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de modificación parcial del Convenio con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 22 de marzo de 2024, páginas 33841 a 33844 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-5815

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación) han suscrito, con fecha 12 de marzo de 2024, una adenda de modificación parcial de convenio, de fecha 14 de abril del 2021, para prácticas externas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Adenda de modificación parcial del convenio de fecha 14 de abril del 2021 para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación)

En Madrid, a 12 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en nombre y representación del organismo en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía –en adelante, MNCARS– (BOE de 6 de abril de 2013).

Y de otra parte, don David Gómez Lozano, Director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales con código de centro 28037821 y sede en la calle de Guillermo Rolland, n.º 22,  28013 Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), por delegación del titular de la Consejería, efectuada por Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Dirección del Área Territorial Madrid Capital de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de fecha 12 de septiembre de 2023, con efectos administrativos de 11 de septiembre de 2023.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que con fecha 14 de abril de 2021 el MNCARS y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales suscribieron un convenio con el objeto de regular las condiciones en las cuales se establece la colaboración entre ambas partes para que los estudiantes de titulaciones oficiales de esa Escuela Superior realizaran un programa de prácticas externas (curriculares y extracurriculares) en el MNCARS, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 26 de abril de 2021.

II. Que en la cláusula segunda del convenio «Condiciones generales del convenio», apartado C «Desarrollo de las prácticas externas», subapartado 7, se establece, en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el compromiso de ambas partes para suscribir una adenda en la que se contemplen las obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, una vez se haya producido el desarrollo reglamentario necesario para su efectiva aplicación.

III. De conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, para el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

IV. Que es voluntad unánime de las partes que las obligaciones de Seguridad Social relativas al programa de prácticas externas no remuneradas, para los estudiantes de titulaciones oficiales a los que se refiere el convenio, sean atendidas exclusivamente por la Comunidad de Madrid, eximiéndose en todo caso al MNCARS de toda carga o responsabilidad con respecto al cumplimiento de aquellas. La Comunidad de Madrid asumirá la condición de empresario con respecto a los estudiantes en los términos que señala la Ley General de la Seguridad Social.

V. Que en la cláusula novena del convenio «Vigencia del convenio» se establece una vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

VI. Que en la cláusula undécima del convenio «Modificación» se establece que cualquier modificación del mismo deberá ser hecho por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VII. Conforme a lo expuesto, las partes, conscientes de la obligación contraída en su día a la firma del convenio, y en aras de alcanzar los objetivos coincidentes y complementarios que fundamentan el interés común, desean suscribir la presente adenda para cumplir con la prescripción legal actualizando el contenido del convenio de acuerdo con la nueva normativa en materia de Seguridad Social, para lo cual formalizan la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto modificar parcialmente el convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) suscrito entre el MNCARS con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación).

Segunda. Modificación parcial del convenio.

2.1 Se modifica el apartado C «Desarrollo de las prácticas externas», subapartado 7, de la cláusula segunda «Condiciones generales del convenio», quedando redactado como sigue:

«7. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a los estudiantes del programa de prácticas no remuneradas del MNCARS corresponderá a la Comunidad de Madrid, que asumirá la condición de empresario, es decir, como sujeto obligado y responsable en cuanto al alta y pago de cotizaciones de los estudiantes con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas por la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones), y demás normativa vigente en materia de Seguridad Social.»

2.2 Se incluye un nuevo apartado en la cláusula tercera del convenio «Compromisos de la ESCRBC», quedando redactado como sigue:

«8. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales recabará del tutor académico los datos que a este le hayan sido suministrados por el MNCARS al objeto de comunicar los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes a los efectos establecidos en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones).»

2.3 Se modifica el apartado 2 de la cláusula cuarta del convenio «Compromisos del MNCARS», quedando redactado como sigue:

«Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido. El tutor informará a la Escuela Superior de Diseño, dentro de los cinco primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad Social, acorde a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones).»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. [Orden 365/2024, de 13 de febrero (BOCM de 20 de febrero de 2024)], el Director de la Real Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, David Gómez Lozano.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.

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