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Documento BOE-A-2024-5863

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se corrigen errores en la de 2 de febrero de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de Técnico PB.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 23 de marzo de 2024, páginas 34110 a 34112 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-5863

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución 284/2024, de 2 de febrero, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprobó la convocatoria para la provisión mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico PB (Análisis de Datos), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 2024).

Advertidos errores en las bases de la convocatoria y en el temario del anexo I, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su corrección.

Considerando el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:

Primero.

Corregir los errores advertidos en la Resolución 284/2024, de 2 de febrero, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico PB (Análisis de Datos), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, en los siguientes términos:

– En la base 2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes, donde dice:

«c) Estar en posesión del título de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.»

Debe decir:

«c) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.»

– En la base 3.3. Documentación a presentar con la solicitud, se ha omitido la obligación de presentar copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, por lo que procede modificar su redacción, quedando como sigue:

«3.3 Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditación de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.

c) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

d) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/oposicion-pas?languageId=100000

A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) de la presente convocatoria respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.»

– En el Tema 21 del anexo I, donde dice:

«Tema 21. La Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La transparencia en la actividad pública. Reutilización de la información pública y publicidad activa.»

Debe decir:

«Tema 21. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La transparencia en la actividad pública. Reutilización de la información pública y publicidad activa.»

– En el Tema 35 del anexo I, donde dice:

«Tema 35. Protección de datos personales. General Data Protection Regulation (GDPR). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Debe decir:

«Tema 35. Protección de datos personales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Segundo.

Determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Navarra». En este nuevo plazo, las personas aspirantes que ya hubieran presentado su solicitud y documentación, no deben presentarla de nuevo.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de marzo de 2024.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2024
  • Fecha de publicación: 23/03/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 2 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4732).

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