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Documento BOE-A-2024-5865

Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la ejecución de obras de acondicionamiento y pavimentación del muelle entre la explanada de Gamazo y la Playa de Los Peligros.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 23 de marzo de 2024, páginas 34128 a 34133 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-5865

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 2 de febrero de 2024 ha sido suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y el Excmo. Ayuntamiento de Santander para la ejecución de obras de acondicionamiento y pavimentación del muelle entre la explanada de Gamazo y la Playa de Los Peligros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 6 de febrero de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, César Díaz Maza.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y el Excmo. Ayuntamiento de Santander para la ejecución de obras de acondicionamiento y pavimentación del muelle entre la explanada de Gamazo y la Playa de Los Peligros

Santander, 2 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don César Díaz Maza, Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, actuando en nombre y representación de dicho Organismo Público, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de 29 de septiembre de 2023 (publicado en el BOC Extraordinario n.º 66, de 2 de octubre de 2023 y en el BOE n.º 256, de 26 de octubre de 2023), en nombre y representación de dicha Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y del Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, de 22 de noviembre de 2023, por el que se ha aprobado este documento.

Y, de otra parte, doña Gema Igual Ortiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santander, actuando en nombre y representación de esta Administración en uso de las facultades que tiene atribuidas por su cargo, así como en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de noviembre de 2023, por el que se ha aprobado el contenido del presente documento.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Santander es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En materia patrimonial, conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado artículo se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.d) y e) de la citada norma ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de sus bienes patrimoniales.

II. Que el Excmo. Ayuntamiento de Santander, es una entidad local que según lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en su artículo 25.1 letras b) y d) ejerce competencias, entre otras, en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, parques y jardines y pavimentación de vías públicas urbanas, debiendo prestar servicios según el artículo 26.a) y b) de la misma norma en materia de pavimentación de las vías públicas y parques y jardines.

III. Que la Autoridad Portuaria de Santander es titular de los bienes de dominio público y naturaleza patrimonial que se indican a continuación y que constan grafiados en el plano que se acompaña como anexo I.

– Terrenos de dominio público portuario de una superficie aproximada de 4.828,35 m2, como parte de la parcela de referencia catastral 4P39900PO4PUER, incluidos en el área n.º 1 (San Martín) del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander, en el extremo este de dicha área y cuyo uso pormenorizado en dicho instrumento es el de «muelles y área anejas compatibles con usos ciudadanos».

– Terrenos patrimoniales, desafectados por la Orden FOM/709/2012, de 9 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Santander, de una superficie aproximada de 5.672,46 m2, sin referencia catastral específica, situados al norte de los de dominio público antes indicados.

IV. Que el Excmo. Ayuntamiento de Santander tiene interés en mejorar las condiciones actuales de la zona de San Martín, adecuando el actual paseo marítimo desde la explanada de Gamazo hasta la playa de Los Peligros para que puedan tener un uso adecuado por los ciudadanos, en tanto en cuanto se desarrolla lo que contemplen las figuras urbanísticas que determinarán el destino final de estos espacios, al estar incluidos en los espacios patrimoniales a desarrollar urbanísticamente de conformidad por lo acordado por ambas Administraciones en el «Convenio interadministrativo de colaboración para la reordenación urbanística del Frente Marítimo Portuario de Santander».

A tal efecto ha redactado el proyecto denominado «Acondicionamiento y pavimentación del muelle entre la explanada de Gamazo y la playa de Los Peligros. Muelle de San Martín. Santander», que ha sido informado favorablemente por la Autoridad Portuaria, en fecha 31 de octubre de 2023, acompañándose como anexo II al presente convenio plano indicativo de la actuación propuesta.

V. Que dicho interés es respetado y valorado positivamente por la Autoridad Portuaria, si bien, dichas mejoras exceden de las necesidades más inmediatas del Puerto de Santander, siendo una actuación que, en todo caso, podría asumir el Ayuntamiento de Santander.

VI. Que el Excmo. Ayuntamiento de Santander tiene capacidad económica suficiente para acometer esta actuación y, en este sentido, tiene contemplada una partida específica en el presupuesto en vigor, así como la previsión presupuestaria para el ejercicio 2024 con la denominación «Integración de Espacios Portuarios».

VII. Que el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, determina que los Organismos Públicos vinculados a la Administración General del Estado podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial, pudiendo contener tales convenios –según el artículo 187 de la misma norma– cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.

Por su parte, el artículo 188.3 de la mencionada Ley determina que en el caso de organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, serán órganos competentes para celebrar los expresados convenios sus presidentes o directores, previa comunicación al Director General del Patrimonio del Estado, no siendo necesaria la misma cuando se trate de organismos públicos cuyos bienes desafectados estén exceptuados de incorporación al Patrimonio de la Administración General del Estado, lo que sucede en el caso de la Autoridad Portuaria de Santander, conforme a lo establecido por el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

VIII. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público determina que las Administraciones Públicas podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva al principio de cooperación, debiéndose formalizar las relaciones de cooperación en acuerdos de órganos de cooperación o convenios, figura esta última regulada por los artículos 47 y siguientes de la misma norma. Por su parte, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración del Estado en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes firmar un convenio para permitir la ejecución de obras de adecuación en los terrenos de dominio público y patrimoniales propiedad de la Autoridad Portuaria de Santander y establecer el régimen de utilización y mantenimiento de dichas áreas, acuerdan rubricar el presente, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la autorización al Excmo. Ayuntamiento de Santander de la ejecución a sus expensas de las obras del proyecto «Acondicionamiento y pavimentación del muelle entre la explanada de Gamazo y la playa de Los Peligros. Muelle de San Martín. Santander» en los terrenos de dominio público y patrimoniales propiedad de la Autoridad Portuaria de Santander definidos en el expositivo tercero del presente convenio, así como el régimen de utilización y mantenimiento de los mismos, con el fin de que dichos espacios puedan destinarse a un uso común general adecuado para la ciudadanía.

La citada autorización de ejecución de obras no supone en ningún caso, cesión de uso o negocio jurídico de explotación de los bienes patrimoniales en cuestión, manteniendo su titularidad y las facultades dominicales sobre los mismos la Autoridad Portuaria de Santander.

Segunda. Naturaleza.

El presente convenio es un convenio de colaboración y de naturaleza patrimonial.

No posee naturaleza urbanística alguna, quedando los suelos involucrados a disposición de los usos que se establecen o se establezcan en el Plan General de Ordenación Urbana de Santander.

El Ayuntamiento de Santander no podrá obtener resarcimiento alguno de los cambios de ordenación que fruto de la legislación sectorial se produzcan en estos suelos, ni podrá limitar, más allá de la colaboración pretendida, su uso.

Tercera. Régimen de las obras.

El Excmo. Ayuntamiento de Santander ejecutará a sus expensas las obras en los terrenos de dominio público y de naturaleza patrimonial propiedad de la Autoridad Portuaria conforme al proyecto indicado en el expositivo IV y las observaciones incluidas en el informe favorable a dicho proyecto evacuado por la Autoridad Portuaria en fecha 31 de octubre de 2023.

A estos efectos, la puesta a disposición de los terrenos se producirá en el momento en que tenga eficacia el presente convenio, estimándose que las mismas se ejecutarán en el plazo máximo de once meses desde su inicio conforme a lo dispuesto por la normativa de contratación del Sector Público.

Con una antelación mínima de un mes al inicio de las obras, el Excmo. Ayuntamiento de Santander comunicará a la Autoridad Portuaria tal circunstancia a los efectos de que por parte de este Organismo se pueda programar el desarrollo de las actividades de naturaleza portuaria que se desarrollan en la zona aneja a la afectada por aquellas.

La ejecución de las obras sobre los espacios que se autorizan a través del presente convenio se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santander, quien podrá encomendar su ejecución a terceros.

En el supuesto en el que se produjeran modificaciones en el proyecto, las mismas deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria de Santander con antelación suficiente a su ejecución a los efectos de que por parte de la misma se proceda a su aprobación.

Una vez finalizadas las obras se suscribirá entre ambas Administraciones plano y acta de reconocimiento final en la que se indicarán el estado final de los terrenos de naturaleza patrimonial y de dominio público titularidad de la Autoridad Portuaria de Santander en los que se han efectuado las mismas.

Cuarta. Régimen de utilización de los terrenos objeto de las obras a su finalización.

Una vez finalizadas las obras, la Autoridad Portuaria se compromete a mantener el libre acceso ciudadano a los terrenos afectados que queden situados fuera del recinto portuario, salvo que concurran motivos de explotación portuaria que lo desaconsejen.

Este mantenimiento del libre acceso ciudadano se realizará sin perjuicio de que los terrenos objeto del presente convenio se puedan destinar al fin urbanístico contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana o el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario de Santander y sus modificaciones o revisiones.

En ningún caso, el Excmo. Ayuntamiento de Santander podrá destinar los terrenos de naturaleza patrimonial y de dominio público titularidad de la Autoridad Portuaria de Santander objeto del presente convenio al uso de estacionamiento de vehículos sometido a la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento Limitado en la Vía Pública.

En cuanto al régimen de autorización de ocupaciones y actividades en la zona en cuestión, los espacios abiertos al libre acceso ciudadano se regirán por lo establecido en el convenio suscrito entre ambas Administraciones en fecha 28 de septiembre de 2016, respecto de «las áreas de dominio público portuario y bienes patrimoniales de la Autoridad Portuaria de Santander situados en el casco urbano de la ciudad de Santander» o, en su caso, el convenio que lo sustituya.

Quinta. Conservación y mantenimiento de los terrenos de dominio público y patrimoniales sobre los que se autoriza la ejecución de las obras una vez finalizadas las mismas.

Una vez finalizadas las obras, el Excmo. Ayuntamiento de Santander queda obligado a conservar y mantener los terrenos sobre los que se autoriza la ejecución de las obras patrimoniales, que queden situados fuera del recinto portuario, en perfecto estado de seguridad, uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

Sexta. Régimen de responsabilidad de la utilización de los espacios patrimoniales en los que se permite la ejecución de obras.

El Excmo. Ayuntamiento de Santander será responsable frente a terceros de cualesquiera daños o perjuicios se pudieran producir por la utilización por terceros de los terrenos de dominio público y patrimoniales sobre los que se autoriza la ejecución de las obras objeto del presente convenio, que queden situados fuera del recinto portuario.

A tal efecto, en el caso de que la Autoridad Portuaria resultara condenada a la indemnización de daños o perjuicios derivados de tal utilización, en su condición de Administración titular de los terrenos patrimoniales objeto de utilización por el Excmo. Ayuntamiento de Santander, este resarcirá a aquélla de las cantidades que hubiera satisfecho a terceros.

Séptima. Plazo.

El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá durante el período necesario para la ejecución de las obras del proyecto indicado en el expositivo IV en lo que afecte a los terrenos de dominio público y patrimoniales sobre los que se autoriza la ejecución de las obras.

Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones correspondientes al Excmo. Ayuntamiento de Santander contenidos en las cláusulas quinta y sexta sobre las obligaciones de mantenimiento y conservación y responsabilidades, se mantendrán por un plazo de cuatro años a computar desde la eficacia del presente convenio, que se producirá, de conformidad con lo establecido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga por un período adicional de cuatro años de conformidad con lo establecido por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en tanto en cuanto la Autoridad Portuaria de Santander mantenga la titularidad de los terrenos patrimoniales y de dominio público sobre los que se autorizan las obras.

Octava. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 61.5.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los terrenos objeto del presente convenio, que queden situados fuera del recinto portuario, se encuentran no sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles, dado el objeto al que serán destinados.

La Autoridad Portuaria de Santander y el Excmo. Ayuntamiento de Santander efectuarán las actuaciones que correspondan frente a la Administración competente a los efectos de la incorporación en el catastro inmobiliario de tal circunstancia.

Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto en cuanto no se produzca la declaración de no sujeción al Impuesto de Bienes Inmuebles de los mencionados espacios, el Excmo. Ayuntamiento de Santander se hará cargo de la cantidad económica que resulte de las liquidaciones en concepto del Impuesto que sean giradas a la Autoridad Portuaria de Santander, respecto a la superficie de las parcelas con las referencias catastrales incluidas en el expositivo III efectivamente destinadas al uso público libre y gratuito.

Novena. Organización para la gestión del convenio.

Se hace constar expresamente que no es necesario establecer una organización para la gestión del contenido del presente convenio, haciéndose cargo cada una de las partes de las obligaciones asumidas y del desarrollo de las actuaciones y procedimientos necesarios para hacer efectivos los compromisos reflejados en el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones relativas a su vigilancia, control e interpretación se resolverán por la Comisión Mixta Autoridad Portuaria de Santander-Excmo. Ayuntamiento de Santander creada por el convenio suscrito entre ambas Administraciones en fecha 28 de septiembre de 2016, respecto de «las áreas de dominio público portuario y bienes patrimoniales de la Autoridad Portuaria de Santander situados en el caso urbano de la ciudad de Santander».

Décima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio, las previstas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estableciéndose como causas de resolución adicionales a las previstas en tal precepto las siguientes:

a) La necesariedad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria que impida su libre acceso público en los términos anteriormente señalados.

b) La imposibilidad acreditada de su cumplimiento por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo, serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Portuaria de Santander y el Excmo. Ayuntamiento de Santander se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente, César Díaz Maza.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Santander, la Alcaldesa, Gema Igual Ortiz.

ANEXO I
Bienes de dominio público y naturaleza patrimonial titularidad de la Autoridad Portuaria de Santander objeto de la actuación

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del enlace https://puertosantander-my.sharepoint.com/:b:/p/paulatorre/EfMWJD8g2R9Evtg2o9LbE0cBvnyacXLNe1FC8IfnSF9Jxg?e=jMB9yy

ANEXO II
Plano indicativo de la actuación propuesta

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del enlace https://puertosantander-my.sharepoint.com/:b:/p/paulatorre/EVHbMIZ-aJFMqk3uxhiB0o8B05ojVy3dNvvrKv24dVQBBw?e=y0y4fZ

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