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Documento BOE-A-2024-5876

Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Sistemas Energéticos Ábrego, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico Segarra Sur 2, de 80,6 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lleida y Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 23 de marzo de 2024, páginas 34269 a 34272 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-5876

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:

I. Hechos

Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.

GERR Grupo Energético XXI, SA, con fecha 2 de diciembre de 2020, subsanado con fechas 12 de febrero de 2021 y 5 de mayo de 2021, solicitó autorización administrativa previa del parque eólico Segarra Sur 2, de 80,6 MW, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de 30 kV que conectan los centros de transformación del parque con la subestación eléctrica 132/30 kV «Segarra Sur», en los términos municipales de Rivera d’Ondara, Talavera y Montoliu de Segarra (provincia de Lleida) y Llorac (provincia de Tarragona) (en adelante también, el proyecto).

Con fecha de 25 de marzo de 2021 se recibió en el registro de este Ministerio escrito de GERR Grupo Energético XXI, SA, de transmisión de titularidad del proyecto de parque eólico «Segarra Sur 2» y su infraestructura de evacuación a Sistemas Energéticos Ábrego, SLU (en adelante, el promotor).

Segundo. Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto de parque eólico Segarra Sur 2 de 80,6 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lleida y Tarragona, había sido presentada y admitida a trámite.

Asimismo, esta Dirección General, con fecha 7 de junio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Segarra Sur 1 (expediente SGEE/PEol-461), de 68,2 MW y Segarra Sur 2, de 80,6 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Lleida y Tarragona, con código de expediente asociado PEol-461 AC.

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General trasladó del expediente a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona y al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se sometió a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha 22 de septiembre de 2022, se recibió el informe y el expediente de tramitación de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona.

Cuarto. Permisos de acceso y conexión.

Con fecha 6 de junio de 2023, esta Subdirección General emitió un requerimiento al promotor para la subsanación de su solicitud, al requerirse que aportara los permisos de acceso y conexión a la red necesarios, en virtud del artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 27 de junio de 2023, se recibió respuesta del promotor, que no aporta los permisos de acceso y conexión requeridos para la subsanación de su solicitud, y manifiesta que Red Eléctrica de España, SAU emitió informe desfavorable al acceso y conexión del proyecto en el nudo La Espluga 220 kV con fecha 22 de noviembre de 2022, si bien solicita la continuación del procedimiento de autorización el proyecto, debido a que existe capacidad de conexión en el nudo de La Espluga 220 kV.

Quinto. Acuerdo de desacumulación de expedientes.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó, con fecha 19 de julio de 2023, la tramitación separada de los proyectos antes de la resolución definitiva por separado de cada uno de ellos, quedando, por tanto, dicha acumulación sin efecto para así resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Segarra Sur 1 (expediente SGEE/PEol-461), de 68,2 MW y Segarra Sur 2, de 80,6 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Lleida y Tarragona.

En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de parque eólico Segarra Sur 1, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Lleida y Tarragona, pasa a realizarse bajo el expediente con código PEol-461.

Por otro lado, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de parque eólico Segarra Sur 2 y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lleida y Tarragona, pasa a realizarse bajo el expediente con código PEol-462.

Sexto. Trámite de audiencia.

Con fecha de 9 de febrero de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.

Con fecha de 1 de marzo de 2024, el promotor presenta alegaciones en relación con la posibilidad de continuar el procedimiento de autorización y evaluación ambiental del proyecto pese a no contar con permisos de acceso y conexión a la red, lo cual no es equiparable a su caducidad, solicitando que se continue con la tramitación del procedimiento.

Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Conforme a dicho el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular, el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Segarra Sur 2, de 80,6 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lleida y Tarragona, acordando el archivo del expediente PEol-462.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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