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Documento BOE-A-2024-5961

Resolución 420/38084/2024, de 26 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas de los estudiantes del Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo en Unidades del Estado Mayor de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 25 de marzo de 2024, páginas 34576 a 34586 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-5961

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de febrero de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas de los estudiantes del Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo en Unidades del Estado Mayor de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas de los estudiantes del Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo en unidades del Estado Mayor de la Defensa

En Madrid, a 22 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General, don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero. a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Fernando Enrique García Muiña, Vicerrector de Innovación e Investigación, por delegación del Rector don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, nombrado mediante Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 8, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse a convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con la historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, la Directiva de Defensa Nacional, de junio de 2020, establece que el Ministerio de Defensa tiene entre sus objetivos fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior así, como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Que la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid tiene establecido como Máster Universitario, el Máster en Análisis y Prevención del Terrorismo, en el que se cursan materias relacionadas con asuntos estratégicos de seguridad y defensa, y en el que se incluye en su programación, un número determinado de créditos que se corresponden con la realización de prácticas profesionales por parte de sus estudiantes, al objeto de completar sus conocimientos.

Tercero.

Que para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa considera de utilidad para sus fines institucionales, el establecimiento de un marco de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de estudiantes del Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo.

Cuarto.

Que este convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y demás disposiciones y normas de carácter general y específico que resulten de aplicación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, es reforzar la formación del estudiante matriculado en el Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo, mediante la realización de prácticas en el CIFAS, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF/CIFAS, para la realización de las prácticas externas de estudiantes, se compromete a:

a) Acoger a los estudiantes del Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándole la realización de prácticas conforme a las condiciones establecidas en este convenio.

b) Definir en cada caso, por las unidades del MINISDEF/CIFAS, el perfil requerido del estudiante universitario que se puede acoger, número de puestos que se ofrecen y las tareas generales a realizar por el mismo durante ese periodo de prácticas (según el Proyecto Formativo correspondiente que se reciba de la Universidad Rey Juan Carlos), que se reflejará en el anexo I «Modelo de Descripción de las Prácticas a desarrollar en el MINISDEF/CIFAS», documento que se remitirá por la unidad a la dirección del Máster la Universidad.

Las prácticas consistirán en la realización de las siguientes actividades relacionadas con los cometidos de un analista de inteligencia:

– Obtención de información de fuentes abiertas.

– Elaboración de documentos de inteligencia básica de países, áreas o temas determinados, de interés para el CIFAS.

– Participación en reuniones o grupos de estudio.

– Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y comprendidas en el objeto de este convenio.

c) Informar a los estudiantes en prácticas de la organización y funcionamiento del CIFAS y de la normativa de interés, especialmente las relativas a la Seguridad y a la Prevención de Riesgos Laborales y velar por su cumplimiento.

d) El CIFAS realizará a los estudiantes una entrevista de seguridad y se les expedirá un certificado de seguridad que tendrá un periodo de vigencia coincidente con el de desarrollo de las prácticas.

e) El CIFAS designará un tutor de la Entidad Colaboradora, que deberá ser una persona vinculada al CIFAS con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Éste organizará y supervisará las actividades a realizar por los estudiantes con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo, incluido en el anexo II «Prácticas Académicas a realizar por estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el MINISDEF/CIFAS» (a firmar por el Tutor de la Entidad Colaboradora, el Tutor Académico de la Universidad y el Estudiante), y orientará y controlará el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

f) Que las prácticas se desarrollarán durante el horario de trabajo de la unidad, durante el tiempo que se determine en el anexo II.

g) Coordinar con el Tutor Académico de la Universidad el desarrollo de las actividades de la práctica establecida en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del Proyecto Formativo que puedan ser necesarias para su normal desarrollo, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

h) Facilitar el acceso al CIFAS al tutor designado por la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de las prácticas y llevar a cabo su función en las mismas sin menoscabo de las medidas de seguridad de acceso a instalaciones y a información clasificada en vigor en el CIFAS.

i) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica, prestando ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las prácticas que realiza.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante en prácticas.

k) Comunicar las faltas de asistencia y cualesquiera otras que, a criterio del tutor del CIFAS, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.

l) Los análisis y trabajos elaborados por los estudiantes quedarán en poder del CIFAS, no pudiendo el estudiante poseer copia alguna ni hacer uso de ellos.

m) Emitir un informe a proporcionar al estudiante, a la finalización de las practicas, con mención expresa de las actividades desarrolladas, su duración y, en su caso, su rendimiento, según el modelo del anexo III.

n) Emitir el informe final de las prácticas a remitir al tutor Académico de la Universidad, según modelo facilitado por la Universidad, de conformidad con los artículos 11.1.e) y 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Rey Juan Carlos.

La Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de las prácticas externas de estudiantes, se compromete a:

a) Gestionar todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionar el Proyecto Formativo correspondiente al CIFAS, para que la unidad correspondiente realice la oferta de prácticas del anexo I, documento que se remitirá a la Facultad de la Universidad que corresponda.

c) Informar al Tutor del CIFAS acerca de la normativa que regula las prácticas externas y de las condiciones de su desarrollo, así como incluir en el anexo I el Proyecto Formativo de Prácticas.

d) Seleccionar a los estudiantes que realizarán las prácticas externas.

e) Designar al tutor Académico de la Universidad para las prácticas, que actuará de forma coordinada con el tutor del CIFAS y que velará por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la participación del estudiante; asimismo, hará un seguimiento efectivo, llevará a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado; autorizará las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo y guardará confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) El período de desarrollo de prácticas, tendrá la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el artículo 12.6 de dicho real decreto, se establece que para la programación de prácticas externas, «éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios».

El periodo de prácticas tendrá una duración mínima de 120 horas.

g) Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, de forma que el CIFAS quede exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo.

Con carácter general los estudiantes se hallarán cubiertos por el Seguro Escolar, de conformidad con la normativa aplicable o, en su caso, por el seguro que, a tal fin, deberán suscribir con anterioridad al inicio de las prácticas residenciales.

h) Garantizar que los estudiantes seleccionados para las prácticas, se incorporen al CIFAS en la fecha acordada, cumplan el horario previsto y respeten las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.

i) Asegurar que los estudiantes seleccionados desarrollen el Proyecto Formativo de las prácticas y cumplan con diligencia las actividades acordadas con el CIFAS, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

j) Velar por que los estudiantes y el personal de la Universidad, cumplan las medidas de seguridad, identificación y control de accesos propios de las instalaciones militares que se encuentren en vigor en cada momento.

k) Emitir como centro universitario, a favor del tutor del CIFAS y de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

l) Velar en todo momento por que los estudiantes seleccionados para las prácticas muestren una actitud respetuosa hacia la política del MINISDEF.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b, la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la Universidad Rey Juan Carlos.

La Universidad Rey Juan Carlos estará obligada a garantizar la cobertura de riesgos de los estudiantes mediante los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondientes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la universidad.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, por cada práctica académica en unidad que se realice, formada por dos (2) representantes de la unidad correspondiente del CIFAS y (2) representantes de la Universidad Rey Juan Carlos.

Esta Comisión Mixta será la encargada de determinar el número de plazas para la realización de prácticas, antes de la finalización del año académico anterior; las prácticas que se llevarán a cabo, estudio y propuesta de las actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda; el perfil profesional que debe cumplir el personal que ejerza como tutor de la Entidad Colaboradora en dichas prácticas para realizar una tutela efectiva de las mismas; así como proponer una solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio. Asimismo, la Comisión Mixta será la responsable de redactar el anexo II.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna.

La Comisión Mixta se reunirá como mínimo una vez al año o previa petición de una de las partes: asimismo, su presidencia se ejercerá de forma rotatoria entre las partes por períodos de un año, empezando por la Universidad Rey Juan Carlos. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos. El estudiante deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y su desarrollo normativo, así como los Acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. Cuando el acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realice en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, esta tendrá lugar única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio, y conforme a lo establecido con el artículo 28 RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Los datos personales de los firmantes del presente convenio, así como del resto de personas que figuren en el mismo se incorporarán a la actividad de tratamiento «asesoramiento en convenios» de la que es responsable la Universidad Rey Juan Carlos, que cuenta con una Delegada de Protección de Datos, con la que se puede contactar en protecciondedatos@urjc.es, siendo su finalidad gestionar la celebración, cumplimiento y ejecución del presente convenio y cuyas bases legales son las previstas por el artículo 6.1.b) y e) RGPD. Los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la ley y serán conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.

Los afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y demás reconocidos en la normativa aplicable, ante la Universidad Rey Juan Carlos, C/ Tulipán s/n, 28933-Móstoles, y a través de su sede electrónica o consultando en protecciondedatos@urjc.es, así como ejercer su derecho a reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de dos años, siendo prorrogable por un periodo de hasta dos años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Ambas partes, el CIFAS y la Universidad Rey Juan Carlos, se reservan la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Asimismo, podrán darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, o fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro E. López Calderón.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de Innovación e Investigación, por delegación del Rector, Resolución de fecha 7 de septiembre de 2022, Fernando Enrique García Muiña.

ANEXO I
Modelo de «Descripción de las prácticas a desarrollar en el Ministerio de Defensa/CIFAS»

Documento que se remitirá por las unidades del MINISDEF/CIFAS a la Unidad de Prácticas Externas de la Universidad.

– Perfil requerido del estudiante (incluyendo Facultad de la Universidad, titulación/es preferentes) y número de puestos que se ofrecen: Máster en Análisis y Prevención del Terrorismo.

– Órgano/dependencia de la unidad en la que se realizan las prácticas, con localización y dirección:

– Duración en horas, período propuesto y horario asignado:

– Actividades a desarrollar (según el Proyecto Formativo, a proporcionar por la Universidad):

– ..............................................................................

– ..............................................................................

– ..............................................................................

– ..............................................................................

En .........................................., a ....... de ....................... de 20 ....

ANEXO II
Prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el MINISDEF/CIFAS

De conformidad con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas de los estudiantes del Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo en unidades del Estado Mayor de la Defensa, de fecha ........ de ................... de 20 ...., los comparecientes establecen las prácticas académicas externas que se recogen en este anexo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito firmando un nuevo anexo. (Documento a redactar por la Comisión Mixta de Seguimiento).

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Facultad:

Tutor Académico (Universidad Rey Juan Carlos)/Datos de contacto:

Estudiante/Datos de contacto/Correo electrónico:

Titulación:

NIF o NIE:

MINISDEF/CIFAS

Unidad donde se realizarán las prácticas:

Tutor de la Entidad Colaboradora (MINISDEF/CIFAS) / Datos de contacto:

Fecha de incorporación:

Fecha de finalización:

Días de la semana:

Número de ECTS:

Jornada de prácticas (horas al día):

Régimen de permisos:

PROYECTO FORMATIVO:

El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Objetivos educativos (a proporcionar por la Universidad Rey Juan Carlos):

– ...........................................................................

– ...........................................................................

Actividades a desarrollar (a coordinar entre el MINISDEF/CIFAS y la Universidad Rey Juan Carlos):

– ...........................................................................

– ...........................................................................

– ...........................................................................

– ...........................................................................

COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO:

Representantes del MINISDEF/CIFAS (........):

– ...........................................................................

– ...........................................................................

Representantes de la Universidad Rey Juan Carlos (.......):

Vicerrector de Innovación e Investigación o persona en quien delegue.

Vicerrector de Posgrado o persona en quien delegue.

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto de este convenio.

Además, el estudiante se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.

El estudiante deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los Acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral. Se observará escrupulosamente la política de seguridad de la información del ministerio de Defensa. En cualquier caso, el estudiante no deberá utilizar las informaciones obtenidas en el Ministerio de Defensa para cualquier propósito ajeno a la realización de las prácticas.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el ....... de ............ de 20....

Por el Ministerio de Defensa Por la Universidad Rey Juan Carlos  
El Tutor del MINISDEF/CIFAS El Tutor Título Propio del Máster El estudiante
     

Fdo.: ......................

Fdo.: .....................

Fdo.:.....................

El alumno firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, que manifiesta conocer, a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.

Los análisis y trabajos elaborados por los alumnos quedarán en poder del CIFAS, no pudiendo el alumno quedarse con una copia o hacer uso de ellos.

ANEXO III
Modelo de «Informe a proporcionar por el MINISDEF/CIFAS al estudiante a la finalización de las prácticas»

Don/Doña ...................................................................................... (nombre y apellidos, DNI) ......................... (Cargo en el Ministerio de Defensa) del Ministerio de Defensa.

CERTIFICA

Que Don/Doña ........................................................................ (nombre y apellidos, DNI) ..................................., estudiante del Máster Análisis y Prevención del Terrorismo de la Universidad Rey Juan Carlos, ha llevado a cabo una estancia en prácticas en el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa en el marco de un convenio entre dicho Ministerio y la Universidad Rey Juan Carlos, entre los días ..... y ....... del mes de ....... de realizando a cabo las siguientes actividades ....................... (relación de actividades realizadas).

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado en Madrid, a ....... de ................ de .........

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