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Documento BOE-A-2024-5975

Resolución de 14 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Lanzadera Emprendedores, SLU, para la internacionalización del ecosistema emprendedor tecnológico e innovador.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 25 de marzo de 2024, páginas 34774 a 34781 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-5975

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre sus respectivas actividades para conseguir la promoción económica internacional del ecosistema tecnológico e innovador español, han decidido suscribir un convenio con el que impulsar el posicionamiento internacional del ecosistema emprendedor tecnológico e innovador español, así como la atracción de talento e inversión al mismo.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 14 de marzo de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. y Lanzadera Emprendedores, SLU, para la internacionalización del ecosistema emprendedor tecnológico e innovador

En Madrid, a 14 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, y NIF Q2891001F, actuando en su representación doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, Lanzadera Emprendedores, SLU, con domicilio social en Valencia, Muelle de la Aduana, s/n, edificio Lanzadera y provista de NIF B98335227. En adelante, «Lanzadera». Se encuentra representada en este acto por doña Marta Nogueras Sanz, quien actúa en su condición de Directora General de la misma.

ICEX y Lanzadera se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

II. Que, Lanzadera es una empresa cuya misión es ayudar a que líderes emprendedores creen empresas eficientes, que aporten valor e implanten un modelo empresarial sólido basado en el trabajo productivo, el esfuerzo y el liderazgo. Con este objetivo, Lanzadera convoca y selecciona para participar en su programa de emprendimiento denominado «Programa Lanzadera» a quienes dispongan de un proyecto empresarial innovador, ofreciéndoles los recursos formativos, económicos y estructurales orientados a crear las condiciones necesarias para que sus proyectos tengan éxito.

III. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre la actividad de ICEX y la de Lanzadera para conseguir la promoción económica internacional del ecosistema tecnológico e innovador español.

IV. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de aunar esfuerzos con una actuación simultánea, aquellas están interesadas en colaborar de forma conjunta, y, para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio establecer un marco de relación estable entre las Partes para impulsar el posicionamiento internacional del ecosistema emprendedor tecnológico e innovador español, así como la atracción de talento e inversión al mismo.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, las Partes acuerdan asumir las siguientes obligaciones:

2.1 Obligaciones de Lanzadera.

a. De forma general, dar a conocer a las empresas de su ecosistema la actividad de ICEX.

b. De forma concreta, facilitar a las empresas de su ecosistema información sobre los servicios y actividades de ICEX que puedan ser de su interés.

c. Incluir a ICEX como Partner de servicios de internacionalización en la aplicación para emprendedores de Lanzadera, principalmente startups que trabajan en los diferentes programas de Lanzadera, con el objetivo de identificación necesidades y planteamiento de propuestas de carácter internacional por parte de los clientes de Lanzadera asociados a la plataforma, y tratar de responder a las necesidades planteadas.

d. Conceder a ICEX una licencia de uso por el tiempo que permanezca vigente el convenio, de su logotipo corporativo, para que esta pueda emplearlos en los supuestos previstos en el convenio. Las condiciones de uso son las previstas en la cláusula cuarta.

2.2 Obligaciones de ICEX.

a. Remitir a Lanzadera información actualizada sobre los servicios de internacionalización que presta.

b. Resolver las consultas que, sobre internacionalización, le sean formuladas a través de la plataforma de Lanzadera por las startups que trabajan en los diferentes programas de esta. La resolución de las consultas se realizará desde la Dirección Territorial de Comercio situada en Valencia, que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, se constituye como Centro de Actuación de ICEX. Adicionalmente, para la resolución de las citadas consultas, la Dirección Territorial contará con el apoyo de los servicios centrales de ICEX o de cualquier otro activo de ICEX que se precise.

c. Conceder a Lanzadera una licencia de uso del logotipo de ICEX, por el tiempo que permanezca vigente el convenio, de su logotipo corporativo, para que ésta pueda emplearlos en los supuestos previstos en el convenio. Las condiciones de uso son las previstas en la cláusula cuarta.

d. Mantener reuniones presenciales con las startups que trabajan en los diferentes programas de Lanzadera que así lo soliciten a través de la plataforma de Lanzadera con la idea de dar una respuesta a la necesidad más allá de la mera resolución de una consulta. Las reuniones tendrán una duración determinada que permita acumular las mismas en un único día cada dos semanas de acuerdo con el calendario que se fije en el seno de la Comisión de Seguimiento. El día acordado, el equipo ICEX de la Dirección Territorial de Comercio de Valencia acudirá a las dependencias de Lanzadera, para mantener las reuniones. Los servicios centrales de ICEX o cualquier otro activo de ICEX que se precise para poder tener la reunión estarán disponibles, aunque sea virtualmente o a continuación de la celebración de las reuniones. Si cualquiera de las startups manifestara la necesidad de mantener una reunión que no pudiera adecuarse a las fechas previstas para las reuniones físicas, tal reunión podrá celebrarse íntegramente de forma virtual cuando los actores principales de la misma estuvieren de acuerdo.

e. Periódicamente, a tenor del desarrollo del convenio, ICEX acudirá a las dependencias de Lanzadera, a petición de esta, para celebrar sesiones comunes con todas las startups que así lo deseen, presentar nuevos programas ICEX clave para internacionalización, tendencias relevantes del emprendimiento tecnológico e innovador nacional o internacional o cualquier otro tema que Lanzadera e ICEX acuerden presentar. Los servicios centrales de ICEX darán máximo apoyo a su Dirección Territorial de Comercio en Valencia en estas presentaciones.

f. ICEX organiza cada año en su rol de impulsor de la internacionalización del ecosistema, delegaciones de actores españoles de ecosistema tecnológico e innovador a los eventos más representativos a nivel mundial como por ejemplo Websummit (Lisboa), Emerge (Miami), SLUSH (Helsinki) y Vivatech (París), donde se levantan Pabellones de España para acoger el networking de los agentes españoles incorporados en las delegaciones, además de ofrecerles otros servicios de valor añadido durante las visitas de trabajo a dichos ecosistemas de referencia. En este contexto Lanzadera e ICEX podrán plantear acciones de colaboración conjunta que sean de interés para ambas partes, o para startups acogidas bajo sus programas en el caso de Lanzadera, en dichos ecosistemas o eventos internacionales.

2.3 Obligaciones conjuntas.

a. Elaboración de una memoria técnica en la que se recoja el resultado de la colaboración de las Partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena del convenio. Será en el seno de la Comisión de Seguimiento en donde las Partes acordarán la asignación de las tareas propias de la elaboración de dicha memoria.

b. Valorar, siempre que haya disponibilidad, y en el marco del presente convenio, que ambas Partes pongan a disposición sus instalaciones, para los actos que puedan celebrarse al amparo del convenio, en especial cuando se produzca la organización y visita de trabajo de delegaciones de interés.

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.

Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

Con motivo de las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes podrán acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, incluir el logotipo de ambas y mencionar que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa.

A tal efecto, ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, los elementos contemplados en esta cláusula que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión de esta colaboración entre las Partes serán acordados por estas con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de Lanzadera, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular del puesto de relación con Corporaciones de Lanzadera; y

– La persona titular del puesto de relación con Partners de Lanzadera.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de puesto de Director de Infraestructuras, Sanidad y TIC; y

– La persona titular de puesto de Jefe de Departamento de Emprendimiento, en su defecto, de Jefe de Departamento de Transporte y Ciudades.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.

– Aprobación de la memoria técnica prevista en la cláusula novena.

– Aprobar la difusión del presente convenio y de todo lo relacionado con el mismo, así como la forma en que la misma se haya de realizar.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, y adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de Presidente y de Secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que en la primera reunión que se haya de celebrar, la presidencia la ostentará un representante de ICEX, mientras que el de secretario lo ocupará un representante de Lanzadera. En cualquier caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos, Presidente y Secretario, tendrán idéntico derecho de voz y voto.

La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

c. La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d. El acuerdo unánime de las Partes.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f. Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.

Octava. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde la fecha en la que adquiera eficacia. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por periodos anuales, hasta un máximo de dos, mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Novena. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 De los datos personales recogidos en el presente documento.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

– Lanzadera: rgpd@marinadeempresas.es.

10.2 De los datos de terceros.

Lanzadera no compartirá con ICEX ningún dato de carácter personal, dado que, al amparo del presente convenio, su función es la de dar a conocer a los emprendedores los servicios de ICEX. Todos los datos que ICEX reciba de los emprendedores serán facilitados por estos de forma voluntaria en caso de que decidan acceder a sus servicios. Del mismo modo, ICEX no facilitará a Lanzadera datos de los proyectos emprendedores que finalmente accedan a alguno de sus servicios.

Undécima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Las obligaciones de confidencialidad con respecto a esta información permanecerán en vigor dentro de los cinco (5) años siguientes a la extinción del presente Convenio.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de dominio público; o que ya estuviera en el conocimiento de la otra Parte con anterioridad a la firma del presente Convenio y sin obligación de guardar confidencialidad; o que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Lanzadera Emprendedores, SLU, la Directora General, Marta Nogueras Sanz.

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