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Documento BOE-A-2024-6002

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 34922 a 34933 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-6002

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 19 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente convenio colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la oferta de empleo público del personal laboral del Senado, aprobada por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 5 de marzo de 2024, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 8 de marzo de 2024, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de cuatro plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales, grupo profesional M1 (de las cuales una se cubrirá mediante turno libre, una mediante turno de discapacidad y dos mediante turno de promoción interna), con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.

Los aspirantes únicamente podrán presentarse únicamente por uno de los turnos: libre, promoción interna o discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.

La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 7.1 del convenio colectivo del personal laboral del Senado, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

Se convoca un proceso selectivo para la provisión de cuatro plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales, de las que una se cubrirá mediante turno libre, una mediante turno de discapacidad y las dos restantes mediante turno de promoción interna.

El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. Le será de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho convenio para el grupo profesional M1, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda. Requisitos para concurrir.

Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de grado superior de Formación Profesional o equivalentes, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, dentro de las siguientes familias profesionales:

– Familia «Imagen y Sonido» (ciclos LOE):

● Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

● Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.

● Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

● Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

● Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.

– Familia «Electricidad y electrónica» (ciclos LOE):

● Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

● Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

– Familia «Comunicación, Imagen y Sonido» (ciclos LOGSE):

● Técnico Superior en Imagen.

● Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

● Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

● Técnico Superior en Sonido.

– Familia «Electricidad y Electrónica» (ciclos LOGSE):

● Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.

● Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

O estar en posesión de alguno de los siguientes certificados de profesionalidad de nivel 3, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

– Familia «Imagen y Sonido»:

● Luminotecnia para el espectáculo en vivo.

● Producción fotográfica.

● Producción en laboratorio de imagen.

● Asistencia a la realización en televisión.

● Asistencia a la producción en televisión.

● Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales.

● Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales.

● Montaje y postproducción de audiovisuales.

● Desarrollo de productos audiovisuales multimedia e interactivos.

● Cámara de cine, vídeo y televisión.

– Familia «Electricidad y Electrónica»:

● Mantenimiento de equipos electrónicos.

● Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión.

O tener una titulación equivalente obtenida en el extranjero, debiendo, en este caso, estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por cualquier causa para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.

f) Quienes se presenten por el turno de promoción interna deben tener la condición de personal laboral del Senado, encontrarse en situación de servicio activo o en excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, con al menos tres años de servicio activo en la Cámara y no hallarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por incompatibilidad.

Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos hasta la formalización del contrato.

Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de selección tuviera conocimiento de que algún o alguna aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud y/o la documentación anexa a la misma adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la misma. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, ésta se podrá completar en los términos previstos en la base decimotercera de la presente convocatoria.

Tercera. Comisión de Selección.

La Comisión de selección respeta la presencia equilibrada de mujeres y hombres y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Excma. Sra. doña Eva Ortiz Vilella, Secretaria Primera del Senado.

Vocales:

– Ilma. Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado.

– Ilma. Sra. doña Raquel Marañón Gómez, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

– Ilmo. Sr. don Manuel Pereira González, Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.

– Don Jorge Grence Ruiz, Jefe de Estudios Adjunto del IES Puerta Bonita.

Secretarío: Don Carlos Octavio Florido Santana, Jefe de Proyecto del Área de Atención Informática y Explotación de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.

La pertenencia a la Comisión de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a los/las titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de selección.

La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para que la senadora que forma parte de la Comisión de selección mantenga la condición de integrante de la misma.

Quienes formen parte de la Comisión de selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección en los términos previstos en la citada norma.

La Comisión de selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.

Corresponden a la Comisión de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los/las aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

La Comisión de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidenta de la Comisión de selección.

La Comisión de selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad que así lo hubieran indicado en su solicitud participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

La Comisión de selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del convenio colectivo del personal laboral del Senado.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del Senado (www.senado.es).

La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos del aspirante, número de documento nacional de identidad (debiendo este estar en vigor y aportarse copia del anverso y reverso del mismo), domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, así como el turno, libre, de promoción interna o de discapacidad, por el que se opte.

Quienes opten por este último turno deberán adjuntar a la solicitud certificado acreditativo de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

Las víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria y acrediten dicha condición pueden solicitar la seudonimización de sus datos, indicando dicha circunstancia en el campo «Observaciones» del formulario online.

Asimismo, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, así como de que, en caso de resultar seleccionado/a, se presentará la documentación a que se refiere la base decimotercera dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, como también del compromiso de firmar el contrato correspondiente e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de dichos documentos.

Quinta. Abono de derechos de examen.

Para participar en la convocatoria se deberá abonar, mediante transferencia bancaria, la cantidad de quince euros en concepto de derechos de examen.

A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de CaixaBank número ES49 2100 5731 7102 0048 9190, abierta a nombre del Senado.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «AUXAUDSEN», así como el nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra al proceso selectivo.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.

d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Adaptación de tiempo o medios.

Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

A tal efecto, la Comisión de selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

En todo caso, la Comisión de selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de aspirantes.

Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Séptima. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los/las aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, la Comisión de selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas.

Quienes figuren en la lista de personas aspirantes excluidas, así como quienes no figuren expresamente en ninguna relación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de selección hará pública en la página web del Senado la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española y, en las publicaciones en las que deban constar datos personales, se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los/las demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Novena. Procedimiento de selección.

Los ejercicios no comenzarán antes del mes de junio de 2024. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web de la Cámara, con quince días de antelación como mínimo.

El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 22 de febrero de 2024. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación en el presente proceso selectivo se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra I (i). En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra I (i), el orden de actuación se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra J (j), y así sucesivamente.

Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de selección en la página web de la Cámara (http://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/convocatoriasencurso/index.html). Por este mismo medio se harán públicos los resultados de cada uno de los ejercicios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer las personas aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Desarrollo de los ejercicios:

El proceso selectivo constará de los tres ejercicios siguientes, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio:

Primer ejercicio. Contestación por escrito, durante un máximo de 90 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas sobre el contenido del programa que se incluye en el anexo a la presente convocatoria. Cada pregunta dispondrá de cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta. En el cuestionario figurarán cinco preguntas adicionales de reserva.

Las aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.

En un plazo máximo de tres días hábiles desde la celebración de la prueba, se publicarán en la página web del Senado las preguntas y la plantilla con las respuestas correctas y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de selección reclamaciones o impugnaciones sobre las mismas.

Si, como consecuencia de las reclamaciones, se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.

Si se anulasen más preguntas que las previstas de reserva, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones de la Comisión de selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base decimoquinta.

Una vez finalizado el plazo de impugnación de preguntas y resueltas por la Comisión de selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.

Segundo ejercicio: realización de los supuestos prácticos y preguntas de desarrollo que determine la Comisión de selección sobre las materias técnicas del bloque 2 del temario que figura como anexo de esta convocatoria, durante un tiempo máximo de 120 minutos, sin que pueda disponerse de documentación ni dispositivos electrónicos. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la Comisión de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Tercer ejercicio: realización de un trabajo práctico simulado o a pequeña escala, relacionado con las tareas propias de la categoría a la que opta el aspirante, utilizando los materiales y elementos reales necesarios. Para la realización de este ejercicio se entregarán a todos los aspirantes los materiales y herramientas necesarios.

Décima. Criterios de valoración.

El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada y anónima, adoptando la Comisión de selección todas las medidas necesarias para ello. Aquellos ejercicios en los que figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su autoría serán excluidos del proceso selectivo.

El segundo ejercicio será corregido de manera que se garantice el anonimato de las personas aspirantes. La Comisión de selección tendrá en cuenta los conocimientos sobre el temario, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita.

En el tercer ejercicio, la Comisión de selección tendrá en cuenta, además de la corrección de lo solicitado, el conocimiento y la familiaridad en el uso de los equipos electrónicos y otros materiales y herramientas utilizados.

En el segundo y tercer ejercicio, tras la necesaria deliberación de los miembros de la Comisión de selección, la calificación de cada aspirante se hará mediante papeletas, una por cada miembro de la Comisión de selección, que contendrá su nombre y su firma, así como la puntuación otorgada. La calificación de la Comisión de selección será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.

Undécima. Puntuación de los ejercicios.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobarlo. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con medio punto cada error cometido. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

No podrán superar el primer ejercicio más de 20 aspirantes. En caso de empate entre dos o más personas que ocupen la última posición, excepcionalmente, podrán pasar al siguiente ejercicio todas ellas.

Tanto el segundo como el tercer ejercicio se calificarán de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, en cada caso, 50 puntos para superarlos.

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (40 %), segundo (35 %) y tercero (25 %). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, en el segundo ejercicio.

Se considerará que han superado el proceso selectivo la persona aspirante presentada mediante turno libre que haya aprobado los tres ejercicios y haya obtenido la mayor puntuación total, así como las dos personas aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios y hayan obtenido la mayor puntuación total mediante turno de promoción interna y la persona aspirante que haya aprobado los tres ejercicios y haya obtenido la mayor puntuación total de entre quienes hubiesen optado por el turno de discapacidad.

Las plazas del turno de promoción interna y del turno de discapacidad que no se cubran incrementarán las plazas del turno libre.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado mediante turno de promoción interna o turno de discapacidad superase todos los ejercicios del proceso selectivo, pero no obtuviese plaza en ese turno, y su calificación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes presentadas mediante turno libre, será incluido por su orden de calificación en el turno libre.

Se publicarán en la web del Senado el nombre y las calificaciones totales y parciales de las personas que hayan aprobados todos los ejercicios del proceso selectivo.

En ningún caso podrán superar el proceso selectivo más de cuatro aspirantes, sumando los de los tres turnos, libre, promoción interna y discapacidad.

Duodécima. Propuesta de la Comisión de selección.

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de selección comunicará a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior el nombre de las personas que lo hayan superado.

La Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior elevará a la Mesa de la Cámara propuesta de contratación de las personas que hayan superado el proceso selectivo, acompañada de la relación de las restantes personas aspirantes ordenada según la puntuación obtenida.

El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Senado.

Decimotercera. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de las personas aspirantes propuestas para su contratación, estas deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y, en particular, el documento original del título por el que haya sido admitido/a a participar en el proceso selectivo.

Si alguna de las personas propuestas renunciase o no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con quien hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación entre quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

El/la aspirante que hubiese alegado discapacidad –haya o no concurrido por este turno– deberá presentar, junto con la mencionada documentación, certificación de los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, que acredite tanto su grado de discapacidad como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales, si no lo hubiera aportado anteriormente.

Decimocuarta. Formalización del contrato y periodo de prueba.

Una vez presentada la documentación requerida por quienes hubieran superado el proceso selectivo, se procederá a la formalización del contrato, dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere la base cuarta de la presente convocatoria.

El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el período de prueba de dos meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 7.4 del convenio colectivo del personal laboral del Senado.

Si, una vez formalizado el contrato, alguna de las personas propuestas no superase el periodo de prueba o renunciara a la plaza durante el mismo, se podrá completar la propuesta de contratación con la o las personas con mejor puntuación de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

Decimoquinta. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente ante la Mesa del Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», o bien ser recurrida directamente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones de la Comisión de selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El resto de las reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de selección, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el inciso primero de este párrafo.

Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa.

Palacio del Senado, 19 de marzo de 2024.–La Letrada Mayor del Senado, Sara Sieira Mucientes.

ANEXO
Programa

Bloque 1: Materias parlamentarias

Tema 1.  La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos. Las Cortes Generales en el sistema constitucional.

Tema 2. Los órganos de gobierno en el Senado: la Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces. Los órganos funcionales en el Senado: el Pleno, las Comisiones y las Ponencias. La Diputación Permanente.

Tema 3. Funciones del Senado: legislativa, presupuestaria y de control.

Tema 4. La Secretaría General del Senado: estructura y competencias de las distintas Direcciones. Plantilla orgánica, con especial referencia a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Tema 5. La protección de datos de carácter personal, con especial referencia a su aplicación en el Senado.

Tema 6. El derecho a la igualdad. La igualdad de género y la protección contra la violencia de género. El Plan de Igualdad de las Cortes Generales y el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales.

Bloque 2: Materias técnicas

Tema 7. Conceptos básicos de electricidad y electrónica. Magnitudes y unidades. Corriente continua y alterna. Ley de Ohm. Leyes de Kirchoff. Componentes pasivos y activos. Conceptos básicos de magnetismo y electromagnetismo. Transformadores. Tomas de tierra. Aparatos de medidas.

Tema 8. Acústica física (I). El sonido. Naturaleza del sonido. Características fundamentales del sonido. Movimiento ondulatorio. Parámetros. Propagación del sonido. Interferencias de ondas sonoras. Reflexión, refracción y difracción de ondas sonoras. Intensidad, tono y timbre.

Tema 9. Acústica física (II). Magnitudes y unidades de medida. El decibelio. Magnitudes logarítmicas. Presión, potencia e intensidad sonora. Instrumentos de medida. Análisis espectral del sonido.

Tema 10. Acústica de recintos. Aislamiento y acondicionamiento acústico. Reverberación. Cálculo del tiempo de reverberación. Curva tonal. Modos propios de un recinto. Eco. La absorción.

Tema 11. El oído. Fisiología de la audición. Repuesta en frecuencia humana. Sonoridad y curvas isofónicas. Localización de fuentes. Estereofonía. Enmascaramiento de sonidos.

Tema 12. La voz. El aparato fonador. Ancho de banda, frecuencias fundamentales y armónicos. La articulación de la palabra. La inteligibilidad. Parámetros de medida de la inteligibilidad.

Tema 13. Electroacústica (I). Captación sonora. Micrófonos. Funcionamiento. Tipos según funcionamiento. Características fundamentales. Sensibilidad, respuesta en frecuencia y diagramas polares. Tipos de micrófono según su respuesta direccional. Micrófonos inalámbricos.

Tema 14. Electroacústica (II). El mezclador de audio. Diagrama de bloques. Características técnicas. Controles y manejo. Conexionado, modos de funcionamiento y usos. Mezclador de audio digital.

Tema 15. Electroacústica (III). Procesadores de señal de audio. Previos. Procesadores de tiempo, de frecuencia, de dinámica y de efectos. Tipos, funcionamiento, parámetros de ajuste y usos.

Tema 16. Electroacústica (IV). Amplificadores. Tipos y características técnicas. Distorsiones. Altavoces y pantallas acústicas. Funcionamiento. Tipos. Características (respuesta en frecuencia, impedancia, frecuencia de resonancia, filtros, etc).

Tema 17. Audio analógico. Niveles. Magnitudes lineales y logarítmicas. Instrumentos de medida. Señal balanceada de audio. Conectores y cableado de audio. Soldadura y elaboración de cableado de audio.

Tema 18. Audio digital (I). Digitalización de la señal de audio. Muestreo. Teorema de Nyquist. Cuantificación. Ruido de cuantificación. Codificación. Filtro antialiasing. Tasa binaria. Digitalización aplicada a la señal de audio.

Tema 19. Audio digital (II). Interfaz de sonido. Almacenamiento de audio digital. Soportes, formatos, códecs y compresión de audio. Tratamiento informático de señales de audio. Estación de trabajo de audio digital.

Tema 20. Audio digital (III). Interfaces, estándares y protocolos digitales. AES/EBU, MADI, MIDI, AES50, AES67, AVB y DANTE.

Tema 21. Sonorización de espacios. Sistemas de refuerzo sonoro. Cálculo y diseño de instalaciones. Instalaciones móviles. Procedimientos de instalación, ajuste y operación.

Tema 22. Sonorización industrial. Sistemas de megafonía y evacuación. Distribución de audio en alta impedancia. Configuración, instalación y gestión.

Tema 23. Sistemas de conferencias y traducción simultánea. Elementos, conexionado, gestión y mantenimiento. Aspectos técnicos de la traducción simultánea.

Tema 24. Principios básicos de la señal analógica de video. Tipos de señales analógicas de video. Digitalización de la señal de video. Normas de muestreo. Estándares SMPTE. Interfaces de video digital. Conectores y cableado de video.

Tema 25. Capturadoras de video. Codificación y compresión de señales de video. Tasas binarias para codificación. Codificaciones de video y audio para producción, archivo, contribución y distribución. Sistemas y formatos más utilizados: MPEG2, MPEG4, H.264/MPEG4-AVC, HEVC. Ficheros y contenedores. El archivo MXF.

Tema 26. Sistemas multimedia de proyección y visionado. Equipamiento de distribución, gestión y control de señales y sistemas audiovisuales. Matrices de conmutación y distribuidores. Proyectores y pantallas de video. Principios de funcionamiento, tipos y aplicaciones. Reproductores multimedia. Formatos y resoluciones de imágenes. Conexionado analógico y digital de audio y video. Protocolos de transporte de datos y señales. Comunicación entre equipos, líneas y tipos de interfaces y conectores (SDI, HDMI, HDBaseT, NDI).

Tema 27. Equipamiento técnico de un centro de producción de televisión: cadena de cámara, controles de realización, mezcladores, generador de gráficos, equipos de control de calidad de la señal de video, distribuidores, embebedores y desembebedores, generadores de sincronismos, matrices de audio y video y sistemas de intercom.

Tema 28. Principios básicos de transmisión de televisión. Espectro radioeléctrico. Canales RF. Modulaciones para televisión digital. Estándar DVB-T y DVB-T2. Instalaciones y equipos de distribución.

Tema 29. Conceptos generales de redes. Modelo OSI de capas. Encaminamiento de paquetes. Topología de red. Tipos de redes. Hubs, switches y routers. Protocolos de red. Direcciones MAC. Direcciones IP. Máscara de subred. Direcciones públicas y privadas, estáticas y dinámicas. Servidores DHCP.

Tema 30. Conexionado de red. Tipos de cables. Conectores. Fibra óptica. Convertidores de fibra. Wireless. Configuración de direcciones IP. Redes virtuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2024
  • Fecha de publicación: 26/03/2024
  • Convocatoria. Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales: turno libre 1 plaza, turno discapacidad 1 plaza, promoción interna 2 plazas.

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