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Documento BOE-A-2024-6049

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 35091 a 35096 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-6049

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y el Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, han suscrito, con fecha 15 de marzo de 2024, un convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio. Como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas

Madrid, 15 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE n.º 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del apartado Séptimo. 2 a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, que actúa en nombre y representación de ella en virtud del Decreto 35/2022, del 17 de marzo, publicado en el Diario Oficial de Galicia n.º 56, de 22 de marzo de 2022, de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidad y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Ambas partes en la representación que ostentan suscriben el presente Convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de acuerdo con la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia y de conformidad con la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y otras normas que puedan resultar de aplicación.

MANIFIESTAN

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Por su parte, el interés de la Intervención General de la Administración del Estado en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

En función de lo anterior:

1. La Universidad de Santiago de Compostela (USC) tiene interés en el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa a través del cual se canaliza el interés de participación de empresas y Administraciones Públicas.

2. Tal es el caso de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que asume como finalidad de las prácticas logros tales como:

a. Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b. Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e. Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela realicen una formación práctica, tanto curricular como extracurricular, en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Segunda. Obligaciones de la Universidad de Santiago de Compostela.

La Universidad de Santiago de Compostela impartirá las enseñanzas oficiales de los Grados en Áreas Económicas y Jurídicas, así como estudios de máster en Áreas Económicas y Jurídicas según su Plan de Estudios vigente. A tal fin, dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura organizativa que el Programa exige, y designará al profesor/a que haya de atender a los estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.

Tercera. Obligaciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) recibirá a los estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta 6 meses, responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un funcionario de Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Dicha labor será reconocida por la Universidad de Santiago de Compostela según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Cuarta. Tutoría de las prácticas y seguimiento de la ejecución del convenio.

Ambos tutores, académico y de la IGAE, actuarán coordinadamente, en el desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias, según resulte de la experiencia.

Asimismo, ambos tutores serán responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

El tutor designado por la IGAE fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor académico en la redacción del informe final a la Universidad.

Quinta. Condiciones de las prácticas.

Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Cada alumno deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo al presente convenio.

Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a. Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b. Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) acordará con la Universidad las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en la IGAE que se establecerán y describirán de conformidad con el anexo, y las competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad la elección del estudiante.

El acceso de los alumnos a las instalaciones de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) se realizará previa acreditación correspondiente.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa comunicación con antelación suficiente.

Los alumnos estarán obligados a:

a. Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) donde se realicen las prácticas.

b. Aplicar con toda diligencia las tareas que se le encomienden.

c. Mantener contacto son sus tutores, académico y de la IGAE, en la forma que éstos le indiquen.

d. Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos y actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Anexo del presente convenio.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro donde se realicen las prácticas externas se podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.

La Universidad de Santiago de Compostela y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad de Santiago de Compostela y no a la IGAE.

Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia de los convenios.

Séptima. Contingencias.

1. La realización de prácticas académicas externas estará cubierta por el Seguro Escolar, siempre que se realicen en territorio nacional. Para el alumnado mayor de veintiocho años se formalizará obligatoriamente, a su cargo, un seguro de accidentes.

2. La Universidad de Santiago de Compostela dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubrirá las posibles contingencias durante el desarrollo de las prácticas, en los términos estipulados en la póliza. No obstante, en el caso de prácticas en que concurran riesgos excepcionales u otras circunstancias, y así se considere en la convocatoria, podrán contratarse seguros adicionales.

3. En el caso de realización de prácticas académicas externas fuera del territorio nacional, el alumnado está obligado a tener un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria en el país donde realizará su período de prácticas (Tarjeta Sanitaria Europea o seguro privado). Con todo, las prestaciones de la Tarjeta Sanitaria Europea o de un seguro privado pueden no ser suficientes en caso de repatriación o determinadas intervenciones médicas, por lo que se recomienda al alumnado la contratación de un seguro complementario privado. En cualquier caso, se le solicitará que acredite la tramitación de la Tarjeta Sanitaria Europea o de un seguro privado antes de su partida. El alumnado que realice prácticas en el extranjero deberá suscribir un seguro adicional de asistencia en viaje que cubra por lo menos, responsabilidad civil privada, daños a terceros, accidentes personales y repatriación

Octava. Protección de datos de carácter general.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por la disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Décima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, tres días hábiles, si media causa justificada y suficiente.

Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de seis meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Undécima. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años naturales contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

En Madrid, a 15 de marzo de 2024.–Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado [P.D. apartado séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre], Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector Magnífico, Antonio López Días.

ANEXO

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