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Documento BOE-A-2024-6057

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 19 de mayo de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Fornax I, de 119,75 MWp, Fornax II, de 119,75 MWp, y Fornax III, de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de evacuación de 30 kV y de 400 kV en la provincia de Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 35132 a 35134 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-6057

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «PSF Fornax I, de 119,75 MWp, Fornax II, de 119,75 MWp, y Fornax III, de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de evacuación de 30 kV y de 400 kV en la provincia de Zaragoza» fue aprobada por Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y publicada en el BOE núm. 128, de 30 de mayo de 2022.

Con fecha 22 de diciembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la empresa Fornax Energy, SL, de inicio de los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto.

La modificación solicitada por el promotor afecta a las medidas determinadas en los apartados a y b de la condición 1.2.1 de la declaración de impacto ambiental y viene acompañada de la correspondiente documentación justificativa, amparándose en las circunstancias contempladas en el apartado 1.b del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del referido proyecto establece, entre otras, la siguiente condición:

«1.2.1 El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo íntegramente de la misma las siguientes superficies:

a) La existente a menos de 1,5 km de los primillares "Sin nombre 1", "Paridera de Lomarroya" también utilizada para nidificar por la chova piquirroja, y "Sanchos" identificados en los mapas 8 y 10 del informe final de SEO/Birdlife fechado en mayo de 2021.

b) El conjunto de áreas sensibles por su papel como zonas de reproducción o de alimentación de especies amenazadas identificadas en el mapa 19 del mencionado Informe final de SEO/Birdlife.»

Dentro de la documentación justificativa presentada por el promotor, consta un informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, emitido con fecha 1 de agosto de 2022, en el cual realiza las siguientes consideraciones:

– En primer lugar, considera inadecuado el establecimiento de áreas de exclusión entorno a las 3 edificaciones citadas en la declaración de impacto ambiental, no sólo por no tener indicios de reproducción de cernícalo primilla según el censo de 2022, sino también por no reunir las condiciones físicas adecuadas para la nidificación. Por otra parte, esas tres edificaciones se encuentran a una distancia inferior a 800 m de aerogeneradores en funcionamiento (parques eólicos Rodanas I y El Bayo), lo que en opinión de esa Dirección General desaconseja establecer zonas de exclusión y actuaciones de fomento del hábitat de la especie, dado el riesgo evidente de colisión con estas infraestructuras ya instaladas.

– En segundo lugar, se pronuncia favorablemente sobre la medida alternativa propuesta por el promotor, consistente en construir 3 nuevos primillares en una zona con hábitat óptimo para la especie, previamente consensuada con esa Dirección General, y entorno a los cuales se preservará una superficie de 300 ha, respectivamente, para la mejora del hábitat de campeo y alimentación de esta especie, en el marco del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla aprobado por el Gobierno de Aragón.

– Considera necesario que las áreas de exclusión contempladas en el Programa Específico de Medidas Compensatorias para la protección de la ganga ortega, la ganga ibérica y el sisón común, sean previamente consensuadas con esa Dirección General, con el fin de verificar que dichas áreas alberguen los requerimientos ecológicos adecuados para estas especies y se garantice que se encuentran alejadas de aerogeneradores en funcionamiento, ya sea en la actualidad o a corto plazo.

– Sin perjuicio de lo anterior, considera necesario excluir como zona de implantación de módulos fotovoltaicos la totalidad del sector más occidental de la PSF Fornax II, aplicando sobre dicha superficie medidas de gestión para la mejora del hábitat de ganga ortega, ganga ibérica y sisón común. El informe incorpora además un mapa de localización de esta zona de exclusión, de unas 35 ha de superficie.

El promotor se compromete a ejecutar estas medidas y las incorpora en la solicitud de modificación de condiciones presentada.

En el seno de la tramitación, el 15 de enero de 2024, se remiten consultas a la Dirección General de Medio Natural y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, órganos autonómicos competentes en materia de protección de la biodiversidad que se ven directamente afectados por esta modificación.

Con fecha 26 de enero de 2024 se recibe contestación de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón, en la que se reitera el contenido del Informe de conformidad sobre la «Propuesta programa específico de medidas compensatorias del impacto residual sobre las aves esteparias», relativo a las Plantas Fotovoltaicas Fornax I, Fornax II y Fornax III, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», emitido con fecha 1 de agosto de 2022, el cual, adjuntan a la comunicación.

A fecha de resolución, no consta en el expediente la recepción del informe del INAGA.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento a solicitud del promotor o de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve:

La modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «PSF Fornax I, de 119,75 MWp, Fornax II, de 119,75 MWp, y Fornax III, de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de evacuación de 30 kV y de 400 kV en la provincia de Zaragoza», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra b del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

Se modifica la condición 1.2.1 en los siguientes términos:

«1.2.1 El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo íntegramente de la zona de implantación las superficies definidas por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, por ser zonas de reproducción y alimentación de las especies amenazadas ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y sisón común (Tetrax tetrax):

i. Área de exclusión por Corredor Ambiental Norte-Sur, situado al norte del proyecto y con una superficie de 66 hectáreas.

ii. Área de exclusión en el sector occidental de la planta Fornax II para la ganga ibérica, ganga ortega y sisón común, de 35 hectáreas.

iii. Sobre estas superficies se aplicarán las medidas de gestión para la mejora del hábitat de aves esteparias contempladas en el Programa Específico de Medidas Compensatorias del Impacto Residual sobre las Aves Esteparias aprobado por esa Dirección General.»

Se añade una nueva condición 1.2.12 bis, en los siguientes términos:

«1.2.12 bis.  Se construirán tres nuevos primillares, localizados en emplazamientos que reúnan los requerimientos ecológicos adecuados para la nidificación y alimentación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y que hayan sido consensuados previamente con la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón. Las edificaciones a construir deberán estar dirigidas exclusivamente a la reproducción de la especie, con adecuación de la infraestructura para la posible nidificación de la chova piquirroja. En cada una de las edificaciones previstas deberán ponerse en marcha medidas de hacking o cría campestre, dirigidas al asentamiento de la especie como reproductora, así como medidas de gestión del hábitat del entorno suficientes y eficaces para cumplir el Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla aprobado por el Gobierno de Aragón.»

Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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