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Documento BOE-A-2024-6070

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 35224 a 35226 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-6070

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de marzo de 2024 se ha firmado la Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Cultura) y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

A 15 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en nombre y representación del Ministerio de Cultura, actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo III, apartado vigésimo 1 e) de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias;

De otra parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico en funciones de la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, nombrado mediante Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM DE 2 de marzo de 2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del sistema universitario y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con CIF Q2803011B.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan,

EXPONEN

I. Que con fecha 2 de febrero de 2023 fue firmado Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

II. Que, desde la firma del convenio, las partes han colaborado satisfactoriamente, por lo que consideran de interés mantener este marco de colaboración.

III. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, mediante el apartado 34 de su artículo único, ha introducido una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante la adición de una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, por la cual se establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

IV. Que en el apartado 4.º, letra b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda se establece que:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

V. Que la Universidad Rey Juan Carlos ha manifestado su disponibilidad de asumir las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas al amparo del convenio suscrito con fecha 2 de febrero de 2023.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por la siguiente

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una modificación de la cláusula tercera, apartado 12 del convenio suscrito el 2 de febrero de 2023 por las partes.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera apartado 12 del convenio.

La cláusula tercera apartado 12 del convenio se modifica en los siguientes términos:

«En el caso de las prácticas curriculares no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social será asumido por la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con el apartado 4 letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda, «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»

El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.

Tercera. Eficacia de la adenda.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda electrónicamente.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, Por delegación del Rector, Resolución de fecha 13 de enero de 2023, Enrique García Muiña, Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia.

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