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Documento BOE-A-2024-6075

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 35247 a 35260 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-6075

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 28 de febrero de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022 por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del organismo, de 5 de diciembre de 2023 (BOE núm. 301, de 18 de diciembre).

De otra parte, el Excmo. Sr. don Luis Serra Majem, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPG), con CIF Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, núm. 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016).

Los intervinientes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio,

EXPONEN

1.º Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), en su artículo 9.1, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado.

2.º Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 19 que las enseñanzas de Doctorado conforman el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales en España, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación universitaria de calidad y su desarrollo, que las enseñanzas de doctorado se organizan en programas de Doctorado de los diversos ámbitos del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (actualizado conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio).

3.º Que el mencionado Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de Doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto», previéndose en el apartado 2 de dicho artículo que «la citada estrategia contará preferentemente con aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros».

El artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».

Conforme se establece en el artículo 11. 3 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, a los doctorandos se les asignará por parte de la correspondiente Comisión Académica una Directora o Director de tesis. Esta asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios.

4.º Que el Real 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 1 que será de aplicación a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, entendiendo por estudiante, toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las universidades.

5.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia,Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies -introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021-, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente convenio.

El CSIC se estructura en Institutos y, Centros de investigación, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación (ICU)), y Centros Nacionales (CN), con capacidad para acoger a doctorandos/as.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.

6.º Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, la ULPGC), con sede en la C/ Juan de Quesada, 30 y con NIF Q3518001-G, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de Marzo). Entre otras funciones, la ULPGC tiene competencias mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria.

7.º Que la ULPGC, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), y la normativa estatal, autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título de Doctorado por la ULPGC.

8.º Que tanto el CSIC como la ULPGC desean colaborar en la formación de los/las matriculados/as en un programa de doctorado de la ULPGC (en adelante, doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su tesis doctoral.

Por todo lo anteriormente expuesto, la ULPGC y el CSIC suscriben este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la ULPGC para el desarrollo de tesis doctorales, actividades científicas y colaboración en programas de doctorado en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU), y Centros Nacionales (en adelante CN).

En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:

– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis doctoral en los ICU y CN del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los mismos. Asimismo, la realización de actividades científicas en los ICU y CN del CSIC por parte de los/las doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con la elaboración de su tesis doctoral.

En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización de tesis doctorales y actividades científicas de estudiantes de Doctorado en los ICU y CN del CSIC, regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los/las doctorandos/as y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades científicas que se articularán a través del anexo previsto en este convenio.

Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.

– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de Doctorado.

– Asimismo, mediante este convenio la ULPGC posibilitará la asignación, con fines formativos, de hasta un máximo de 60 horas de docencia anual para el personal investigador predoctoral en formación contratado (doctorandos/as) por el CSIC al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación, que así lo solicite, sin que ello suponga una disminución del encargo docente en el área de conocimiento del departamento en el que desarrolle su tarea docente. Para ello, el personal investigador predoctoral en formación deberá solicitar una venia docendi en la modalidad de «personal investigador de la ULPGC» por lo que deberá contar con un codirector de la tesis doctoral del estamento del personal docente e investigador doctor con vínculo contractual con la ULPGC y plena capacidad investigadora, del que se detraerán las horas asignadas de su capacidad docente, tal y como se establece en el Reglamento de venia docendi de la ULPGC. Este personal investigador predoctoral en formación se acogerá a la normativa vigente en la ULPGC y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los contratados predoctorales adscritos a ULPGC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la ULPGC facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato predoctoral en el CSIC y matriculados en un Programa de doctorado oficial y que así lo soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales.

2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación del personal investigador predoctoral en formación, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.

Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los programas de doctorado.

1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en las actividades formativas de los programas de Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la ULPGC.

En virtud de tal Real Decreto la comisión académica responsable de un programa podrá asignar a cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su caso, un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.

2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero podrá participar en la comisión académica del programa de Doctorado que, según dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.

3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta comisión académica del programa de Doctorado y de conformidad con la normativa universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del Programa de Doctorado como investigadores colaboradores asociados al programa. Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de Doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.

4. La representación de la ULPGC y del CSIC coordinarán las actividades a realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los/las responsables de los ICU y CN del CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre el programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del presente convenio y deberá ser aceptado por parte del Programa de doctorado y de los ICU y CN del CSIC.

Tercera. Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales y actividades científicas.

1. La relación del doctorando/a con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo ello sin perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.

2. La Resolución de 3 de julio de 2023 de la Presidenta del CSIC, aprueba la Instrucción por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador reguladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI).

En virtud de ello, el personal investigador predoctoral en formación matriculado en un programa de doctorado de la ULPGC que realice su tesis doctoral en el CSIC, contratado por el propio CSIC, deberá reflejar en las publicaciones de los resultados de la investigación como primera afiliación la del CSIC. Además, reflejará como segunda afiliación la Escuela de Doctorado de la ULPGC.

Asimismo, el personal investigador predoctoral en formación matriculado en un programa de doctorado de la ULPGC que realice su tesis doctoral en el CSIC sin contrato de investigación en este organismo, podrá reflejar en las publicaciones de los resultados de la investigación su afiliación al CSIC, siempre que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas señaladas en los puntos 2 a 5 del artículo 17 de la LCTI.

3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de colaborador en los programas de doctorado y podrá obtener el certificado de la ULPGC que pudiera corresponder de conformidad con su normativa, en el que se recojan los términos de la misma a su labor realizada.

4. El personal de la ULPGC que participe en el desarrollo de las tesis deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU y CN del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las mismas y, por un período de tres años, finalizadas éstas. De la misma manera, el personal de los ICU y CN del CSIC estará sujeto a confidencialidad en relación a la información interna de la ULPGC o a los resultados derivados de la realización de la tesis doctoral.

5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este convenio, a los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en ningún caso supondrá la existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la ULPGC derivados de los trabajos de investigación realizados. De la misma manera, ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de los derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de la ULPGC. En caso de generarse algún desarrollo susceptible de ser protegido, se respetará el derecho de propiedad intelectual de todos los implicados, y la titularidad de los mismos se repartirá conforme a la legislación aplicable.

6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del convenio.

7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable del Programa de Doctorado de la ULPGC. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.

8. La duración de las tesis y actividades científicas de cada uno/a de los/las doctorandos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al Programa de Doctorado correspondiente.

9. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de los ICU y CN del CSIC. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por los doctorandos/as en la ULPGC, de forma que quede exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como Director/a de tesis y/o tutor/a del CSIC.

10. Para que el doctorando/a de la ULPGC, al que se refiere el presente convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La ULPGC velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del ICU o CN del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.

El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dichos doctorandos/as en sus dependencias.

Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.

11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a la tesis doctoral se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la ULPGC relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.

12. La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los doctorandos/as.

Los doctorandos/as que realicen su tesis doctoral en el CSIC y/o actividades científicas relacionadas, quedan vinculado a efectos académicos a la ULPGC. Los derechos y deberes de este alumnado mientras dure su realización en el CSIC, serán los siguientes:

1. Derechos del alumnado.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente tesis, por un tutor/a de la ULPGC y por el director/a de tesis de la ULPGC o del CSIC. También podría establecerse un/a codirector/a de tesis cualquiera de las instituciones.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la ULPGC.

c) A la obtención de un informe por parte del director/a de tesis del CSIC, de conformidad con los informes científico técnicos necesarios que la normativa universitaria de aplicación vigente establezca en cada momento.

d) Al finalizar sus actividades, el ICU o CN del CSIC expedirá a solicitud del doctorando/a un certificado en el que conste las actividades realizadas y su duración.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la ULPGC en relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.

h) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación de la tesis en igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

i) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de la tesis con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

k) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

2. Deberes del alumnado.

a) Cumplir la normativa vigente relativa al Programa de Doctorado establecida por la ULPGC.

b) Conocer y cumplir el proyecto de tesis siguiendo las indicaciones de la persona que ejerza como director/a de tesis en el CSIC y por el director/a por parte de la ULPGC, bajo la supervisión de la persona que ejerza como tutor/a académico/a de la ULPGC.

c) Incorporarse al ICU o CN del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto de tesis y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) Desarrollar el proyecto de tesis y cumplir con diligencia las actividades acordadas con los ICU o CN del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.

e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU y CN del CSIC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de su tesis, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la realización de la tesis surgiera algún resultado susceptible de protección, el/la alumno/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.

f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad la que pertenece.

g) Cualquier otro deber previsto en la normativa.

Quinta. Solicitud y desarrollo de tesis doctorales y actividades científicas en el CSIC.

La petición y realización de las tesis doctorales en el CSIC por doctorandos/as de la ULPGC se tramitará siempre a través de los servicios competentes de dicha Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento:

1.º La Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente, de conformidad con la normativa universitaria aplicable, asignará tutor/a y director/a de tesis al doctorando/a.

Cuando la tesis vaya a realizarse en algún ICU o CN del CSIC se requerirá la remisión firmada por la ULPGC y el doctorando/a del anexo I de este convenio, para cuya efectividad deberá contar con la firma del director/a de tesis y del director/a responsable del ICU o CN en que ésta vaya a realizarse.

Igualmente, la ULPGC deberá cumplimentar el anexo I y presentarlo en el ICU o CN seleccionado, cuando el doctorando/a vaya a realizar actividades científicas.

En este mismo anexo, si las partes prevén excepcionalmente que el desarrollo de las tesis o actividades científicas generará gasto adicional, anotarán la cuantía del mismo; este gasto correrá siempre a cargo de la ULPGC que lo abonará al CSIC en el último trimestre de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.

La dirección del ICU o CN del CSIC aprobará cada solicitud de realización de tesis atendiendo a las necesidades del servicio de su ICU o CN y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que en ese momento disponga.

Los detalles concretos del proyecto de tesis se recogerán en el anexo I de este convenio.

2.º Tendrán la misma consideración y efectos del anexo incluido en este convenio, los formularios físicos o electrónicos de la ULPGC dirigidos al mismo fin, siempre que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a disposición del CSIC.

Sexta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del CSIC.

a) Facilitará a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar la tesis doctoral.

b) Facilitará que los doctorandos/as puedan cumplir con los requisitos del Programa de doctorado en el que están matriculados.

c) Propondrá como director/a de tesis o responsable de las actividades científicas o trabajos asociados a la tesis doctoral de los/las doctorandos/as, a la persona que la comisión académica del programa de Doctorado designará como tal y a la que le corresponderá entre otras funciones:

– Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.

– Orientar y ayudar los/las doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su estancia en el CSIC.

– Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando/a.

– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las actividades científicas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales.

– Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.

2. Obligaciones de la ULPGC.

a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones legales vigentes.

b) La ULPGC, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.

c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en la Tesis Doctoral, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación a la misma.

d) Propondrá a la persona que ejercerá la tutoría y/o dirección de tesis doctoral, que será designada por la comisión académica del programa de Doctorado que, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, actualizado por el Real Decreto 576/2023 de 4 de julio, será en ambos casos un/una doctor/ra con acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor/a y director/a de tesis doctoral podrá recaer o no en la misma persona.

A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la ULPGC le corresponderá entre otras, las siguientes funciones:

– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la resolución de los conflictos que puedan plantearse.

– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría, dentro del ámbito material objeto de este convenio.

Corresponderá a la persona que represente a la ULPGC (responsable del programa de Doctorado, tutor/a o director/a del trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación con los ICU del CSIC para la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.

e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el contenido del mismo.

f) La ULPGC se encargará de que el doctorando/a al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera, punto 10.

g) La financiación de las investigaciones vinculadas con la tesis doctoral correrá a cargo de la financiación existente con la que cuenten los directores de la tesis y de los proyectos de investigación que la sustentan. En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y si se hubiera generado gasto extraordinario o directamente derivado de la realización de la tesis doctoral, y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I, como se indica en la cláusula quinta 1.º, quedará reflejado en el acta que la comisión de seguimiento realice. La ULPGC compensará económicamente al CSIC por el gasto en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I.

Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias que sean necesarias para la realización de las mismas.

La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso académico en el que se realicen las actividades científicas.

El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el plazo máximo de quince días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente documento de solicitud de ingreso.

En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión de seguimiento, se recogerán los ICU y CN del CSIC implicados, el personal investigador que participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia económica por parte de la ULPGC.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la ULPGC deberán contar con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las actividades científicas que generen gastos en el CSIC y no serán imputados a la ULPGC, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas.

A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.

Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas undécima, y sexta 2.g) del mismo.

En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Eficacia y vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Causas de extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.

Décima. Naturaleza.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado actualizado por el Real Decreto 576/2023 de 4 de julio.

Undécima. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través por la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Duodécima. Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.

La modificación y/o extinción del plan de estudios del Doctorado se coordinará a través de la ULPGC. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.

Decimocuarta. Resolución de convenios anteriores.

Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 18 de marzo de 2014, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en desarrollo algún programa de actividades científicas de Doctorado amparado en el mencionado convenio, se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas actividades científicas.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 18 de marzo de 2014, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Decimoquinta. Confidencialidad y protección de datos.

El CSIC y la ULPGC ambos actuando como corresponsables del tratamiento de los datos se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como aquella que pueda sustituirla en un futuro. Así mismo, se tendrá en cuenta el mapa de riesgos en las transferencias internacionales de datos, estableciendo cláusulas específicas al efecto (https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimiento/transferencias-internacionales).

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información en el presente convenio será la tramitación de los convenios gastos, formalización, desarrollo y ejecución del mismo. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b), c) y e), del citado RGPD, así como al consentimiento prestado con la firma de este convenio.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Los datos tratados en el presente convenio podrán ser comunicados a terceros prestadores de servicios de ambos responsables del tratamiento, cuando sea necesario para la correcta ejecución del convenio. Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por ley.

En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Se podrá, asimismo, contactar con el delegado de Protección de Datos de la ULPGC, en la siguiente dirección de correo electrónico dpd@ulpgc.es.

En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es.

Por otra parte, los corresponsables cuentan con ciertas obligaciones que tendrán que cumplir al realizar el tratamiento de los datos personales. Estas obligaciones y/o estipulaciones vienen recogidas en los artículos 26 y 27 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD. Cualquier incumplimiento de estas estipulaciones conllevará que tengan que responder ante los interesados, el otro corresponsable del tratamiento y frente a la Autoridad de Control.

Los interesados podrán solicitar más información sobre protección de datos en las siguientes direcciones de correos:

Universidad: dpd@ulpgc.es.

CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 28 de febrero de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.

ANEXO I
Documentos de concreción para la realización de tesis doctorales y/o actividades científicas de programas de doctorado en el CSIC

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