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Documento BOE-A-2024-6203

Resolución de 19 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con NAFSA, Association of International Educators, para la selección de universidades estadounidenses y su visita a España.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024, páginas 35868 a 35877 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-6203

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en potenciar el sector universitario en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado, han decidido suscribir un convenio para la realización de unas actividades que permitan que el sector universitario español tenga un contacto directo con universidades de EE. UU. de reconocido prestigio.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (ICEX), Y NAFSA, Association of International Educators (NAFSA) para la selección de universidades estadounidenses y su visita a España para contactar con diversas universidades españolas

En Madrid, a 19 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y de otra parte, NAFSA, Association of International Educators (en adelante, NAFSA), con domicilio social en 1425 K Street NW, Washington, DC 20015, y número de EIN 13-1878953, actuando en su nombre y representación, Doctor Fanta Aw, Chief Executive Officer and Executive Director de NAFSA, nombrada por acuerdo el 13 de marzo del 2023 por la junta directiva de NAFSA.

ICEX Y NAFSA se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial creada mediante Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a la mejora de su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España, a través todo ello de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación, o asesoramiento que en cada momento se le requieran.

II. Que, NAFSA es una organización de EE. UU., sin fines de lucro a la que pertenecen aproximadamente 10.000 profesionales de la educación internacional que se dedican a promover y administrar programas de intercambio de estudiantes y académicos entre instituciones de educación superior a nivel mundial.

III. Que, en las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con él la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

IV. Que, asimismo, ICEX, dentro de sus programas de promoción, apoya la internacionalización de las empresas y sectores de servicios educativos a través del Plan de Internacionalización de los Servicios Educativos.

V. Que, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

VI. Que las partes están interesadas en potenciar el sector universitario en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado.

VII. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la realización de unas actividades que permitan que el sector universitario español tenga un contacto directo con universidades de EE. UU. de reconocido prestigio. Y, para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX, y NAFSA para la selección de hasta quince (15) representantes de universidades de EE. UU. y la estancia y desplazamientos de los representantes de éstas en España.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula primera, las Partes asumirán las siguientes obligaciones:

a) Por parte de NAFSA:

– Seleccionar a un máximo de quince (15) representantes de universidades de EE. UU. de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de selección prevista en el presente convenio.

– Realizar una selección de universidades de EE. UU. preferentemente clasificadas como R1 a la que se compromete no más tarde del día 3 de junio de 2024. El plazo podrá ser prorrogado en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.

– Presentar en el seno de la Comisión de Seguimiento el borrador de listado de representantes de universidades pre-interesadas seleccionadas.

– Comunicar a las universidades de EE. UU. la decisión de la Comisión de Seguimiento.

– Hacer seguimiento del proceso y coordinar que a los representantes de las universidades de EE. UU. seleccionadas completan el proceso logístico del viaje a España.

b) Por parte de ICEX:

– Confirmar a los representantes de las universidades que habrán de acudir a España de entre los seleccionados por NAFSA.

– Convocar, por sí, o a través de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, que se configuran como centros de actuación de ICEX en el extranjero, a los representantes de universidades elegidos por ICEX, de entre las presentadas por NAFSA, para viajar a España.

– Establecimiento y seguimiento de las agendas en España de los representantes de las universidades invitadas.

– Traslados dentro de España, y alojamientos de los citados representantes para visitar universidades de las regiones de España que se acuerden en el seno de la Comisión de seguimiento.

– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades que se lleve a cabo bajo el presente convenio.

– Poner a disposición sus instalaciones para el caso de que la Comisión de seguimiento apreciara la oportunidad de organizar actos de comunicación, de bienvenida, o informativos con la presencia los representantes de las universidades. Estos actos podrán ir acompañados de café, almuerzo, así como de cualquier otra actuación que permita un adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio.

– Gestionar por sí, o por terceros ajenos al presente convenio, la estancia, y desplazamientos dentro de España, de los representantes de las universidades y un representante de NAFSA.

– Aprobar el presupuesto que estime necesario.

– Preparar las memorias, técnica y económica, para su presentación a la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para este convenio es:

– De hasta treinta y seis mil euros (36.000 euros), que serán aportados por ICEX para financiar el 100 % de los gastos en que se incurra en virtud del presente convenio, y que se hayan definidos en la cláusula cuarta del mismo; y

– De catorce mil dólares estadounidenses (USD$ 14.000), que corresponderán a la aportación de NAFSA y que, si bien no será una aportación dineraria, sí que contribuirá con unas actuaciones en especie cuantificables económicamente y referidas a: (i) la planificación, lanzamiento, difusión y promoción de la convocatoria entre sus socios; a la (ii) preselección de las Universidades participantes en las actividades previstas en el presente convenio; y a (iii) una o varias personas de acompañamiento y apoyo durante el desarrollo de las actividades.

Quedan fuera de la financiación con estas aportaciones:

– El traslado de los representantes de las universidades de EE. UU. a España;

– El traslado de los representantes de NAFSA a España; y

– Las comidas individuales de cualquier participante en España.

Cuarta. Gastos del convenio.

Para dar cumplimiento al objeto de este convenio, ICEX financiará con su aportación los gastos de hotel y desplazamientos interiores en España (autobús y tren principalmente), de los representantes de las universidades seleccionadas, así como un representante de NAFSA, de acuerdo con la agenda fijada por ICEX según establece la cláusula segunda, apartado b.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por NAFSA, y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

Por parte de NAFSA formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– Deputy Executive Director, Learning and Professional Development Services.

– Senior Director, Education Abroad and Volunteer Engagement Services.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales.

– La persona titular del departamento de Servicios Profesionales.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Aprobación de las memorias económica y técnica; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La Comisión podrá reunirse, de forma presencial, telemática, o mixta, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a un representante de ICEX ocupar el puesto de presidente, y a uno de NAFSA, el de secretario. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.

Para la valoración del cumplimiento de los objetivos fijados en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula duodécima.

Séptima. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha en la que adquiera eficacia. Con carácter previo a su vencimiento, las Partes, de mutuo acuerdo, y de forma expresa, podrán acordar la prórroga del presente convenio. Las prórrogas tendrán una duración de doce meses, hasta un máximo de cuatro.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– NAFSA: jenny.heinritz@nafsa.org.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

8.2 Datos personales intercambiados entre las Partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que las Partes intervinientes en el mismo, se comuniquen datos personales identificativos y de contactos de terceros profesionales, asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento. En concreto, la comunicación de datos se realizará de manera bilateral entre NAFSA e ICEX. NAFSA es una entidad ubicada en Estados Unidos, por lo que la comunicación de datos de ICEX a NAFSA implicará una transferencia internacional de datos que deberá ser regulada por las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo aprobadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión Europea en fecha 4 de junio de 2021.

A los efectos del presente convenio, cuando las Partes ejecutan las cláusulas contractuales tipo, reconocen que el módulo correspondiente de las cláusulas contractuales tipo es el módulo uno: transferencia de responsable a responsable habida cuenta de que la comunicación de datos entre las partes responde a una cesión de datos personales entre responsables independientes. Dicho módulo se aplicará con carácter íntegro y las siguientes especificidades:

– ICEX es el «exportador de datos» y NAFSA es el «importador de datos» en los términos dispuestos en el anexo I letra a) del presente convenio.

– La transferencia internacional de datos personales se realizará conforme a lo dispuesto en el anexo I letra b) del presente convenio.

– La Autoridad de Control competente será la Agencia Española de Protección de Datos tal y como se recoge en el anexo I letra c) del presente convenio.

– En la cláusula 7, las Partes optan por incluir la «Cláusula de incorporación» opcional.

– En la cláusula 11 (a), las Partes optan por no incluir el mecanismo opcional de reclamación.

– En la cláusula 17, las Partes eligen la «Opción 1», y como ley aplicable la española.

– En la cláusula 18 (b), las partes acuerdan que cualquier disputa que surja de las cláusulas contractuales tipo será sometida a la jurisdicción de los órganos de Madrid.

– La transferencia internacional de datos estará sujeta a las medidas de seguridad incluidas en el anexo II del presente convenio.

Novena. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de dominio público, o haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Décima. Visibilidad.

En el marco del presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación y de imagen.

En la web de las partes, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para la misma, las partes incluirán sus respectivos logotipos y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con las entidades firmantes de este convenio.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Undécima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Duodécima. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente convenio.

Una vez cumplido el objeto del presente convenio, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde su finalización, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas, y una memoria económica relativa a los gastos realizados con motivo del presente convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimosexta. Cláusula de idioma.

En tanto que el presente documento ha sido redactado en diferentes idiomas, en caso de discrepancia entre tales versiones prevalecerá la interpretación acorde con la versión en la que el documento fue redactado originalmente (lengua española).

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por NAFSA, Association of International Educators, el Chief Executive Officer and Executive Director, Fanta Aw.

ANEXOS
ANEXO I

A) Lista de partes

Exportador(es) de datos:

a. Nombre: ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

b. Dirección: Madrid, Paseo de la Castellana, 278.

c. Nombre y cargo: Doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

d. Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de estas cláusulas: Ejecución de los servicios descritos en el presente convenio.

e. Fecha: Octubre de 2023.

f. Rol: Responsable.

Importador(es) de datos:

a. Nombre: NAFSA, Association of International Educators.

b. Dirección: 1425 K Street, NW, Suite 1200, Washington, DC 20005, USA.

c. Nombre y cargo: Jenny Heinritz, Controller.

d. Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de estas Cláusulas: Ejecución de los servicios descritos en el presente convenio.

e. Fecha: Octubre de 2023.

f. Rol: Responsable.

B) Descripción de la transferencia

I. Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren: Datos de contacto profesional de los representantes de las Universidades participantes en el proyecto.

II. Categorías de datos personales transferidos: Datos identificativos, de contacto y profesionales.

III. Datos sensibles transferidos (si procede) y restricciones o salvaguardias aplicadas que tengan plenamente en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos implicados, como, por ejemplo, la limitación estricta de la finalidad, las restricciones de acceso (incluido el acceso solo para el personal que ha seguido formación especializada), el mantenimiento de un registro del acceso a los datos, las restricciones para las transferencias posteriores o las medidas de seguridad adicionales: No aplica.

IV. La frecuencia de la transferencia: Continua durante el desarrollo del proyecto.

V. Naturaleza del tratamiento: Almacenamiento y comunicación.

VI. Finalidad(es) de la transferencia de datos y posterior tratamiento: Ejecución del presente convenio.

VII. El período durante el cual se conservarán los datos personales o, si esto no es posible, los criterios utilizados para determinar ese período: Mientras dure la ejecución del presente convenio y, posteriormente, durante el tiempo necesario hasta extinción de las responsabilidades de las partes.

VIII. Para las transferencias a (sub)procesadores, especifique también el objeto, la naturaleza y la duración del tratamiento: No aplica.

C) Autoridad de control competente

Identificar la(s) autoridad(es) de control competente(s) de conformidad con la cláusula 13: Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

ANEXO II
Medidas técnicas y organizativas, incluidas medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos

Descripción de las medidas técnicas y organizativas implementadas por el importador o importadores de datos (incluidas las certificaciones pertinentes) para garantizar un nivel adecuado de seguridad, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y el propósito del procesamiento, y los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas.

Ejemplos de posibles medidas:

– Medidas de seudonimización y cifrado de los datos personales.

– Medidas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

– Medidas para restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

– Procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Medidas para la identificación y autorización del usuario.

– Medidas para la protección de los datos durante la transmisión.

– Medidas para la protección de los datos durante el almacenamiento.

– Medidas para garantizar la seguridad física de los lugares en los que se tratan los datos personales.

– Medidas para garantizar el registro de incidentes.

– Medidas para garantizar la configuración del sistema, en especial la configuración por defecto.

– Medidas de gobernanza y gestión de la informática y la seguridad informática internas.

– Medidas para la certificación/garantía de procesos y productos.

– Medidas para garantizar la minimización de datos.

– Medidas para garantizar la calidad de los datos.

– Medidas para garantizar una retención limitada de los datos.

– Medidas para garantizar la responsabilidad proactiva.

– Medidas para permitir la portabilidad de los datos y garantizar la supresión.

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