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Documento BOE-A-2024-622

Orden APA/2/2024, de 3 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2024, páginas 3277 a 3316 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-622

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, okra, pepinillo, pepino, perejil de raíz, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I; excepto para el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para el riesgo de virosis, en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el levantamiento del cultivo.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de: estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

1. Destino de la producción: según el destino de la producción obtenida en cada una de las parcelas se diferencia entre:

a) Destino fresco calidad estándar.

b) Destino fresco de calidad alta.

c) Destino industria.

2. Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramiento: meses transcurridos desde su instalación.

3. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

4. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

5. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y de sol en el caso de umbráculos.

b) Cortavientos artificiales: instalaciones de materiales plásticos no deformables o de obras, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

c) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

d) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

– Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

– Pívot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

– Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

6. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, por no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable hacer una reposición por suponer un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

7. Oreo: proceso de secado de la producción una vez arrancada.

8. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

c) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2.º También se considerarán parcelas distintas, las superficies cuya fecha de trasplante sea superior a 15 días para todos los cultivos, excepto en el caso del tomate que será 7 días.

3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, las zonas improductivas.

9. Producciones:

a) Producción asegurada: la producción, de cada uno de los cultivos, reflejada en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: aquélla susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

10. Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

11. Recolección: operación por la cual las producciones objeto del seguro es separada del resto de la planta o del terreno de cultivo.

Para aquellas producciones de tomate para industria (concentrado y pelado), en el caso de recolección mecanizada, se entenderá que debe efectuarse la recolección cuando el tomate presente al menos el 75 % de los frutos de coloración roja intensa y uniforme.

12. Reposición: la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela dañada u otras parcelas, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo.

Se considera que es posible hacer la reposición cuando no suponga cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

13. Sobremadurez: estado de la producción cuando ha sobrepasado su madurez comercial, presentando alteraciones o desórdenes fisiológicos, pudiendo manifestarse al tacto (falta de consistencia, rugosidad, aspereza), o al gusto (modificación de sus características organolépticas típicas).

14. Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y transcurrido el período de carencia.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

Excepcionalmente, para los cultivos de chirivía, cebolla, cebolleta, melón, nabo, pimiento, puerro, sandía, tomate y zanahoria, los asegurados en los módulos 2, 3 y P, en aquellas explotaciones en las que se realice programación de plantaciones sucesivas, el tomador o asegurado podrá pactar con la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) la realización de más de una declaración de seguro por clase de cultivo. En este caso se deberá elegir, el mismo módulo y las mismas condiciones de cobertura, para todas las declaraciones de seguro de la misma clase.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes ciclos, excepto para el cultivo de tomate de industria en donde se considera la misma clase los ciclos 6 y 7.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si Agroseguro, discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas de hortalizas cultivadas al aire libre, de los cultivos asegurables, situadas en las comunidades autónomas de la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El ámbito de aplicación de este seguro se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo III.

Artículo 7. Período de garantías.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo IV.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez.

3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.

4.º Para el cultivo de cebolleta, cuando más del 30 % de las unidades de la parcela, tengan un diámetro ecuatorial mayor de 70 mm.

5.º Para los ciclos 6 y 7 del cultivo del tomate de industria (concentrado y pelado), en la fecha en la que se haya cerrado la recepción de cosecha, en todas las industrias transformadoras de la zona, salvo que se justifique documentalmente que se está entregando la producción en una industria de otra zona, en cuyo caso será cuando cierre ésta.

6.º Para los daños por asolanado de los frutos y golpe de calor, una vez realizada la primera recolección.

7.º Para el riesgo de virosis en cultivo de tomate de industria (ciclos 6 y 7), a las 10 semanas tras el arraigue o la 1.ª hoja verdadera si es de siembra directa.

8.º Extensión de garantías para el cultivo de cebolla: Todos los asegurados tendrán derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en hileras, con el límite máximo de 15 días desde la fecha en que fueron arrancadas del suelo.

2. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:

Producciones Inicio de suscripción
Achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot (1), cebolla (1), cebolleta (1), chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, okra, pepinillo, pepino, perejil de raíz, pimiento, puerro (1), rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate (2) y zanahoria. 15 de enero

(1) Excepto en el ciclo de cultivo 2 que se inicia el 1 de junio.

(2) Excepto en los ciclos 6 y 7 de tomate de industria que se inicia el 1 marzo.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en los anexos correspondientes a cada producción.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en el anexo V.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el segundo párrafo del preámbulo de la Orden APA/1277/2022, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de enero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I

I.1 Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo

  Daños cubiertos
Riesgos cubiertos Sandía

Tomate de industria

Ciclos 6 y 7

Pimiento Resto de cultivos
Pedrisco (1). Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad.
Helada. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad.
Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-Lluvia torrencial.

Lluvia persistente.

Viento huracanado.

Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad.
Ahuecado. Calidad. No cubierto. No cubierto. No cubierto.
Virosis. No cubierto. Reposición y Levantamiento (2). No cubierto. No cubierto.

Podredumbre apical.

Golpe de calor.

No cubierto. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. No cubierto.
Resto de adversidades climáticas. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad.

(1) Los daños en calidad ocasionados por el riesgo de pedrisco, en los cultivos de cebolla, cebolleta, melón y sandia se valoraran según el destino de la producción elegido en cada una de las parcelas.

(2) Para el tomate de industria ciclos 6 y 7, la indemnización por levantamiento de cultivo se calculará considerando el menor entre la producción asegurada, la producción real esperada y 100.000 kg/ha para riego localizado o 90.000 kg/ha para el resto de sistemas de riego.

I.2 Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Riesgos excepcionales (2).

Resto de adversidades climáticas (3).

Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo 2

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción. Pedrisco. Parcela.

Helada (1).

Riesgos excepcionales (2).

Elegible. Parcela.
Explotación.
Resto de adversidades climáticas (3). Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo 3

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Riesgos excepcionales (2).

Parcela.
Resto de adversidades climáticas (3). Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo P

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada (1) Elegible.

Riesgos excepcionales (4).

Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

(2) El riesgo excepcional de virosis sólo está cubierto en el cultivo de tomate de industria (ciclos 6 y 7), el riesgo de ahuecado sólo está cubierto en sandia y los riesgos de podredumbre apical y golpe de calor solo están cubiertos en el pimiento y en el tomate de industria (ciclos 6 y 7).

(3) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:

− Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento del cultivo.

− Desde el momento indicado en los anexos IV: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

(4) El riesgo excepcional de virosis sólo está cubierto en el cultivo de tomate de industria (ciclos 6 y 7), el riesgo de ahuecado sólo está cubierto en sandia. En este módulo no están cubiertos los riesgos de podredumbre apical y golpe de calor

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Características generales

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

– Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

– Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

– Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

II.2 Características específicas

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos

Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

– Altura de cumbrera máxima 6 metros.

– La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

– Los postes se deberán disponer al menos uno cada 50 m2.

– El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores, y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para fijar postes y cabillas.

– En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg. de tracción.

– Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

Cortavientos

Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

– Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 6 metros, pudiendo tener una altura variable entre 4 y 8 metros. Cuando supere los 4 metros deberán estar atirantados en sentido contrario al viento dominante.

– La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 %, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

– Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra:

– Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas.

Para cortavientos mixtos:

– Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo con lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

Cabezal de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

Red de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.

ANEXO III
Ámbito, cobertura del riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción, ciclos de cultivo y fechas límites de garantía para las diferentes producciones

III.1 Berenjena

Comunidad Autónoma Provincia Ámbito de aplicación Riesgo de helada cubierto Finalización período de suscripción Fecha límite de garantías
Andalucía. Almería. Todas las comarcas. No 15 junio 30 noviembre
Cádiz. Todas las comarcas. 31 mayo 31 octubre
Córdoba. Todas las comarcas. No 15 junio 31 octubre
Granada. Todas las comarcas. No 15 junio 31 octubre
Huelva. Todas las comarcas. 31 mayo 15 septiembre
Jaén. Todas las comarcas. 31 mayo 31 octubre
Málaga. Todas las comarcas. No 15 junio 31 octubre
Sevilla. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Aragón. Huesca. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Teruel. Todas las comarcas. Si 31 mayo 31 octubre
Zaragoza. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Cantabria. Cantabria. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Cataluña. Barcelona. Todas las comarcas. No 31 mayo 15 septiembre
Girona. Todas las comarcas. 31 mayo 31 octubre
LLeida. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Tarragona.

Comarcas de: Ribera de Ebro, Bajo Ebro, Campo de Tarragona, y Bajo Penedés.

Términos municipales de: Capafons, Febro, Montreal, La Palma de Ebro y Prades de la Comarca Priorato-Prades y el término municipal de Querol de la comarca Segarra.

31 mayo 15 octubre
Resto de comarcas y términos municipales. No 31 mayo 15 octubre
Castilla y León. Ávila. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Burgos. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
León. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Palencia. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Salamanca. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Segovia. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Soria. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Valladolid. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Zamora. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Castilla-La Mancha. Albacete. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Ciudad Real. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Cuenca. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Guadalajara. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Toledo. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Extremadura. Cáceres. Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
Badajoz. Todas las comarcas. 31 mayo 15 septiembre
Galicia. A Coruña. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Lugo. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Ourense. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Pontevedra. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Illes Balears. Illes Balears. Todas las comarcas. 30 abril 31 octubre
Comunidad de Madrid. Madrid. Todas las comarcas. 31 mayo 31 octubre
Región de Murcia. Murcia. Todas las comarcas. No 15 junio 30 noviembre
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Todas las comarcas. No 15 junio 31 octubre
País Vasco. Araba/Álava. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Gipuzkoa. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Bizkaia. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Principado de Asturias. Asturias. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
La Rioja. La Rioja. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Castelló/Castellón. Todas las comarcas. 30 abril 31 octubre
València/Valencia. Todas las comarcas. 31 mayo 31 octubre

III.2 Cebolla, calçot, cebolleta y puerro

Comunidad Autónoma Provincia

Ciclo de cultivo

(1)

Ámbito de aplicación Riesgo de helada cubierto Finalización período de suscripción Fecha límite de garantías
Andalucía. Almería. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
2 31 enero (5) 31 agosto (5)
3 No 30 abril 31 julio
Cádiz. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 31 diciembre 30 junio (5)
3 No 30 abril 31 julio
Córdoba. 1 Todas las comarcas. 30 abril 30 septiembre
2 31 enero (5) 30 junio (5)
3 30 abril 31 julio
Granada. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
2 31 enero (5) 15 julio (5)
3 No 30 abril 31 julio
Huelva. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 31 enero (5) 30 junio (5)
3 30 abril 31 julio
Jaén. 1 Todas las comarcas. 31 mayo 30 noviembre
2 31 enero (5) 30 junio (5)
3 30 abril 31 julio
Málaga. 1 Todas las comarcas. 30 abril 31 octubre
2 No 31 enero (5) 30 junio (5)
3 30 abril 31 julio
Sevilla. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 31 enero (5) 30 junio (5)
3 30 abril 31 julio
Aragón. Huesca. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
2 31 enero (5) 15 junio (5)
3 30 abril 31 julio
Teruel. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Zaragoza. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
2 Término municipal de Zaragoza. 31 enero (5) 15 junio (5)
Resto de comarcas. No
3 Todas las comarcas. No 30 abril 31 julio
Castilla–La Mancha. Albacete. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo (2) (3) 30 noviembre (4)
2 31 enero (5) 31 julio (5)
3 30 abril 31 julio
Ciudad Real. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo (3) 20 octubre
2 31 enero (5) 31 julio (5)
3 30 abril 31 julio
Cuenca. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo (3) 30 noviembre (4)
2 31 enero (5) 31 julio (5)
3 30 abril 31 julio
Guadalajara. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 20 octubre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Toledo. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo (3) 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Castilla y León. Ávila. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Burgos. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
León. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Palencia. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 noviembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Salamanca. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Segovia. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Soria. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Valladolid. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Zamora. 1 Comarcas: Benavente y Los Valles, Campo Pan y Bajo Duero. No 31 mayo 30 noviembre
Resto de comarcas. 30 septiembre
2 Todas las comarcas. 15 septiembre 31 diciembre
3 Todas las comarcas. 30 abril 31 julio
Cantabria. Cantabria. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Cataluña. Barcelona. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 31 diciembre 31 mayo (5)
3 30 abril 31 julio
Girona. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 31 diciembre 31 mayo (5)
3 30 abril 31 julio
Lleida. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 31 enero (5) 31 julio (5)
3 30 abril 31 julio
Tarragona. 1 Bajo Ebro, Ribera de Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedés y los términos municipales de Querol, La Palma de Ebro, Prades, Febro, Capafons y Montreal, 31 mayo 15 octubre
Resto de comarcas. No
2 Bajo Ebro, Ribera de Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedes y los T.M. de Querol, La Palma de Ebro, Prades, Febro, Capafons y Montreal. 31 enero (5) 15 julio (5)
Resto de comarcas. No
3 Bajo Ebro, Ribera de Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedés y los términos municipales de Querol, La Palma de Ebro, Prades, Febro, Capafons y Montreal. 30 abril 31 julio
Resto de comarcas. No
Extremadura. Cáceres. 1 Todas las comarcas. No 30 abril 30 septiembre
2 31 diciembre 15 julio (5)
3 No 30 abril 31 julio
Badajoz. 1 Todas las comarcas. No 30 abril 31 agosto
2 31 diciembre 15 julio (5)
3 No 30 abril 31 julio
Galicia. A Coruña. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Lugo. 1 Todas las comarcas. 30 abril 30 septiembre
2 No 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Ourense. 1 Todas las comarcas. 30 abril 30 septiembre
2 No 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Pontevedra. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 agosto
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Illes Balears. Illes Balears. 1 Todas las comarcas. 31 mayo 31 agosto
2 31 diciembre 30 junio (5)
3 No 30 abril 31 julio
Comunidad de Madrid. Madrid. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 31 enero (5) 15 julio (5)
3 No 30 abril 31 julio
Región de Murcia. Murcia. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo (2) 30 noviembre
2 31 enero (5) 15 agosto (5)
3 No 30 abril 31 julio
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. 1 Todas las comarcas. No 15 junio 15 octubre
2 15 septiembre 31 diciembre (6)
3 30 abril 31 julio
País Vasco. Araba/Álava. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Gipuzkoa. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Bizkaia. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
Principado de Asturias. Asturias. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
2 15 septiembre 31 diciembre
3 30 abril 31 julio
La Rioja. La Rioja. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
2 31 enero (5) 31 julio (5) (6)
3 30 abril 31 julio
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. 1 Todas las comarcas. No 30 abril (2) 30 noviembre
2 31 enero (5) 31 julio (5)
3 30 abril 31 julio
Castelló/Castellón. 1 Todas las comarcas. No 30 abril 31 octubre
2 31 enero (5) 30 junio (5)
3 30 abril 31 julio
València/Valencia. 1 Comarcas: Rincón de Ademuz, Alto Turia, Requena-Utiel y Valle de Ayora. No 31 mayo 31 octubre
Resto de comarcas. 30 abril 31 agosto
2 Todas las comarcas. 31 enero (5) 30 junio (5)
3 30 abril 31 julio

(1) El ciclo de cultivo 3, es únicamente de aplicación en el cultivo de cebolla.

(2) Para el cultivo de puerro, en el ciclo de cultivo 1 en las provincias de Albacete, Alicante, Murcia: La finalización del periodo de suscripción será el 31 de julio.

(3) Para el cultivo de cebolleta, en el ciclo de cultivo 1 en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo: la finalización del periodo de suscripción será el 15 de julio.

(4) Para el cultivo de cebolla, en el ciclo de cultivo 1 en las provincias de Albacete y Cuenca: la fecha límite de garantía será el 20 de octubre.

(5) Correspondiente al año siguiente al de la fecha de inicio de la contratación.

(6) Para el cultivo de puerro, en el ciclo de cultivo 2 en las provincias de La Rioja y Navarra: la fecha límite de garantía será el 28 de febrero del año siguiente al de la fecha de inicio de la contratación.

III.3 Judía verde

Comunidad Autónoma Provincia Ciclo de cultivo Ámbito de aplicación Riesgo de helada cubierto Finalización período de suscripción Fecha límite de garantías
Andalucía. Almería. Todas las comarcas. No 30 septiembre 31 diciembre
Cádiz. Todas las comarcas. 31 mayo 30 noviembre
Córdoba. Todas las comarcas. 31 mayo 31 octubre
Granada. 1 Todas las comarcas. No 15 abril 15 julio
3 Comarca: La Costa. 15 agosto 31 octubre
3 Resto de comarcas. 15 junio
Jaén. Todas las comarcas. 31 mayo 30 noviembre
Huelva. Todas las comarcas. 31 mayo 30 junio
Málaga. 1 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 agosto
3 15 agosto 30 noviembre
Sevilla. Todas las comarcas. No 15 agosto 30 noviembre
Aragón. Huesca. Todas las comarcas. No 10 agosto 31 octubre
Teruel. Todas las comarcas. 31 mayo 30 septiembre
Zaragoza. Todas las comarcas. No 10 agosto 31 octubre
Cantabria. Cantabria. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Castilla y León. Ávila. Todas las comarcas. No 15 julio 15 octubre
Burgos. Todas las comarcas. No 15 julio 15 octubre
León. Todas las comarcas. No 15 julio 15 octubre
Palencia. Todas las comarcas. No 15 julio 15 octubre
Salamanca. Todas las comarcas. No 15 julio 15 octubre
Segovia. Todas las comarcas. No 15 julio 15 octubre
Soria. Todas las comarcas. No 15 julio 15 octubre
Valladolid. Todas las comarcas. No 15 julio 15 octubre
Zamora. Todas las comarcas. No 15 julio 15 octubre
Castilla-La Mancha. Albacete. 2 Todas las comarcas. No 30 junio 15 septiembre
3 Todas las comarcas. 15 agosto 31 octubre
Ciudad Real. Todas las comarcas. No 15 julio 30 septiembre
Cuenca. 2 Todas las comarcas. No 30 junio 15 septiembre
3 Comarcas: Mancha Baja y Manchuela. 15 agosto 31 octubre
3 Resto de comarcas. No
Guadalajara. Todas las comarcas. 31 mayo 30 septiembre
Toledo. Todas las comarcas. No 15 agosto 31 octubre
Cataluña. Barcelona. Todas las comarcas. No 31 julio 30 noviembre
Girona. Todas las comarcas. No 31 julio 30 noviembre
Lleida. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Tarragona. Todas las comarcas. No 31 julio 30 noviembre
Extremadura. Cáceres. Todas las comarcas. No 15 agosto 30 septiembre
Badajoz. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 agosto
Galicia. A Coruña. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Lugo. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Ourense. Todas las comarcas. 31 mayo 30 septiembre
Pontevedra. Todas las comarcas. 31 mayo 31 julio
Illes Balears. Illes Balears. Todas las comarcas. 31 mayo 30 noviembre
Comunidad de Madrid. Madrid. Todas las comarcas. No 15 agosto 31 octubre
Región de Murcia. Murcia. Todas las comarcas. 31 mayo 30 noviembre
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Todas las comarcas. No 10 agosto 31 octubre
País Vasco. Araba/Álava. Todas las comarcas. No 15 julio 15 octubre
Gipuzkoa. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Bizkaia. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Principado de Asturias. Asturias. Todas las comarcas. No 30 abril 30 septiembre
La Rioja. La Rioja.   Todas las comarcas. No 10 agosto 31 octubre
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. Todas las comarcas. No 30 septiembre 31 diciembre
Castelló/Castellón. 1 Comarcas: Bajo Maestrazgo, Llanos Centrales, Peñagolosa, Litoral Norte, La Plana y Palancia. 15 mayo 31 agosto
Resto de comarcas. No
3 Comarcas: Bajo Maestrazgo, Llanos Centrales, Peñagolosa, Litoral Norte, La Plana y Palancia. 15 agosto 30 noviembre
Resto de comarcas. No
València/Valencia. 1 Todas las comarcas. 15 mayo 31 agosto
3 Todas las comarcas. No 31 agosto 30 noviembre

III.4 Melón, melón amargo, alficoz, calabaza, calabacín, okra, pepino y pepinillo

Comunidad Autónoma Provincia Ciclo de cultivo Ámbito de aplicación Riesgo de helada cubierto (1) Finalización período de suscripción Fecha límite de garantías (2)
Andalucía. Almería. 1 Todas las comarcas. 15 marzo 31 julio
2 Todas las comarcas. No 15 julio 10 octubre
Cádiz. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Córdoba. Todas las comarcas. 1 mayo 30 septiembre
Granada. 1 Todas las comarcas. 15 marzo 31 julio
2 No 30 junio 10 octubre
Huelva. Todas las comarcas. 1 mayo 30 septiembre
Jaén. Todas las comarcas. 1 mayo 31 octubre
Málaga. Todas las comarcas. 1 mayo 30 septiembre
Sevilla. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Aragón. Huesca. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Teruel. Todas las comarcas. 31 mayo 30 septiembre
Zaragoza. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Cantabria. Cantabria. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Castilla y León. Ávila. Todas las comarcas. 31 mayo 31 octubre
Burgos. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
León. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Palencia. Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
Salamanca. Todas las comarcas. 31 mayo 15 octubre
Segovia. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Soria. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Valladolid. Todas las comarcas. 31 mayo 30 septiembre
Zamora. Todas las comarcas. 31 mayo 15 octubre
Castilla-La Mancha. Albacete. Todas las comarcas. No 30 junio 10 octubre
Cuenca. Todas las comarcas. No 30 junio 10 octubre
Ciudad Real. Todas las comarcas. No 30 junio 10 octubre
Guadalajara. Todas las comarcas. 30 junio 30 septiembre
Toledo. Todas las comarcas. No 30 junio 10 octubre
Cataluña. Barcelona. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Girona. Todas las comarcas. No 15 mayo 30 septiembre
Lleida. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Tarragona. 1 Todas las comarcas. No 30 abril 15 agosto
2 31 mayo 30 septiembre
Extremadura. Cáceres. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Badajoz. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Galicia. A Coruña. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Lugo. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Ourense. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Pontevedra. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Illes Balears. Illes Balears. 1 Todas las comarcas. 30 abril 15 agosto
2 No 31 mayo 30 septiembre
Comunidad de Madrid. Madrid. Todas las comarcas. No 15 junio 10 octubre
Región de Murcia. Murcia. 1 Todas las comarcas. 15 marzo 15 agosto
2 Todas las comarcas. No 15 julio (3) 10 octubre (3)
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Todas las comarcas. No 15 junio 30 septiembre
País Vasco. Araba/Álava. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Gipuzkoa. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Bizkaia. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Principado de Asturias. Asturias. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
La Rioja. La Rioja. Todas las comarcas. No 15 mayo (4) 30 septiembre
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. 1 Todas las comarcas. 15 marzo 15 agosto
2 No 15 julio 10 octubre
Castelló/Castellón. 1 Bajo Maestrazgo, Llanos Centrales, Peñagolosa, Litoral Norte, La Plana y Palancia. 30 abril 15 agosto
Resto de comarcas. No
2 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
València/Valencia. 1 Todas las comarcas. 30 abril 15 agosto
2 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre

(1) Los cultivos de melón amargo, alficoz y okra no tienen cubierto el riesgo de helada.

(2) Para el cultivo de calabaza, en todas las provincias la fecha límite de garantías será el 10 de octubre, excepto para los ciclos y provincias siguientes, que será el 15 de noviembre:

− Ciclo 1: Tarragona.

− Ciclo 2: Almería, Tarragona, Illes Balears, Murcia, Alicante, Castellón y Valencia.

(3) Para el cultivo de calabacín en la comarca de Campo de Cartagena (Región de Murcia), la finalización del periodo de suscripción será el 15 de septiembre y la fecha límite de garantía será el 10 de diciembre.

(4) Para el cultivo de calabaza, la finalización del periodo de suscripción será el 15 de junio.

III.5 Pimiento

Comunidad Autónoma Provincia Ciclo de cultivo Ámbito de aplicación Riesgo de helada cubierto Finalización período de suscripción Fecha límite de garantías
Andalucía. Almería. 1 Comarcas de Los Vélez y Alto Almanzora. 15 junio 15 noviembre
Resto comarcas. 30 noviembre
2 Todas las comarcas. No 31 octubre
Cádiz. Comarcas de: Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz, de La Janda y Campo de Gibraltar. 31 mayo 30 septiembre
Resto de comarcas. No
Córdoba. Comarcas de: Campiña Baja y Campiña Alta. 31 mayo 31 octubre
Resto de comarcas. No
Granada. Comarcas: De la Vega, Guadix, Alhama, Las Alpujarras, Baza, Montefrío y Huéscar. No 31 mayo 15 octubre
Resto de comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Huelva. Todas las comarcas. 31 mayo 31 octubre
Jaén. Todas las comarcas. 31 mayo 31 octubre
Málaga. Todas las comarcas. 31 mayo 15 noviembre
Sevilla. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Aragón. Huesca. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Teruel. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Zaragoza. Todas las comarcas. No 15 junio 31 octubre
Cantabria. Cantabria. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Castilla y León. Ávila. Todas de comarcas. No 15 junio 31 octubre
Burgos. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
León. 1 Comarcas: El Bierzo, Astorga y Esla-Campos. 15 junio 31 octubre
2 Todas las comarcas. No
Palencia. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Salamanca. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Segovia. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Soria. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Valladolid. Comarca: Centro. 31 mayo 31 octubre
Resto de comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Zamora. 1 Comarcas: Benavente y Los Valles y Duero Bajo. 31 mayo 31 octubre
2 Todas las comarcas. No
Castilla-La Mancha. Albacete. Todas las comarcas. No 15 junio 31 octubre
Ciudad Real. 1 Todas las comarcas. 31 mayo 31 octubre
2 No
Cuenca. Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
Guadalajara. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Toledo. Todas las comarcas. No 15 junio 15 octubre
Cataluña. Barcelona. Todas las comarcas. No 15 junio 30 noviembre
Girona. Todas las comarcas. No 15 junio 30 noviembre
Lleida. Todas las comarcas. No 15 junio 31 octubre
Tarragona. Todas las comarcas. No 15 junio 15 noviembre
Extremadura. Cáceres. Todas las comarcas. No 30 junio 31 octubre
Badajoz. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Galicia. A Coruña. Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
Lugo. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Ourense. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Pontevedra. Comarcas: Litoral, Interior y Miño. 31 mayo 31 julio
Resto de comarcas. No 30 septiembre
Illes Balears. Illes Balears. Todas las comarcas. 15 mayo 31 octubre
Comunidad de Madrid. Madrid. Todas las comarcas. No 15 junio 15 octubre
Murcia. Murcia. 1 Todas las comarcas. 15 junio 15 diciembre
2 No 15 noviembre
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Todas las comarcas. No 15 junio 31 octubre
País Vasco. Araba/Álava. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Gipuzkoa. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Bizkaia. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Principado de Asturias. Asturias. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
La Rioja. La Rioja. 1 IGP Pimiento Riojano, T.M. de las comarcas: Rioja Alta, Rioja Media, y Rioja Baja. 15 junio 31 octubre
2 Todas las comarcas. No
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. Comarca: Vinalopó. No 15 junio 30 noviembre
Resto Comarcas. 31 mayo 30 noviembre
Castelló/Castellón. Comarcas: Bajo Maestrazgo, Llanos Centrales, Peñagolosa. Litoral Norte, La Plana y Palanciá. 15 mayo 30 noviembre
Resto Comarcas. No
València/Valencia. Comarcas: Campos de Liria, Hoya de Buñol, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandia y Sagunto, Enguera y la Canal. 31 mayo 31 octubre
La Costera de Játiva y Valles de Albaida, Alto Turia. No 15 junio
Resto de comarcas. No 31 mayo

III.6 Sandía

Comunidad Autónoma Provincia Ciclo de cultivo Ámbito de aplicación Riesgo de helada cubierto Finalización período de suscripción Fecha límite de garantías
Andalucía. Almería. 1 Todas las comarcas. 30 abril 15 agosto
2 No 15 julio 30 septiembre
Cádiz. Todas las comarcas. 30 abril 30 septiembre
Córdoba. Todas las comarcas. 30 abril 31 agosto
Granada. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Huelva. Todas las comarcas. 30 abril 31 agosto
Jaén. Todas las comarcas. 30 abril 30 septiembre
Málaga. Todas las comarcas. 30 abril 30 septiembre
Sevilla. Todas las comarcas. No 31 mayo 31 agosto
Aragón. Huesca. Todas las comarcas. No 15 junio 30 septiembre
Teruel. Todas las comarcas. 15 junio 30 septiembre
Zaragoza. Todas las comarcas. No 15 junio 30 septiembre
Cantabria. Cantabria. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Castilla y León. Ávila. Todas las comarcas. 31 mayo 30 septiembre
Burgos. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
León. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Palencia. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Salamanca. Todas las comarcas. 31 mayo 30 septiembre
Segovia. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Soria. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Valladolid. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Zamora. Todas las comarcas. 31 mayo 30 septiembre
Castilla-La Mancha. Albacete.   Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Ciudad Real. Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Cuenca. Todas las comarcas. No 30 junio 15 octubre
Guadalajara. Todas las comarcas. 30 junio 30 septiembre
Toledo. Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Cataluña. Barcelona. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Girona. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Lleida. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Tarragona. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Extremadura. Cáceres. Todas las comarcas. No 15 mayo 31 agosto
Badajoz. Todas las comarcas. No 15 mayo 31 agosto
Galicia. A Coruña. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Lugo. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Ourense. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Pontevedra. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Illes Balears. Illes Balears. 1 Todas las comarcas. 30 abril 15 agosto
2 No 15 junio 30 septiembre
Comunidad de Madrid. Madrid. Todas las comarcas. No 10 junio 31 agosto
Región de Murcia. Murcia. 1 Todas las comarcas. 30 abril 15 agosto
2 No 15 julio 30 septiembre
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
País Vasco. Araba/Álava. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Gipuzkoa. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Bizkaia. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Principado de Asturias. Asturias. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
La Rioja. La Rioja. Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. 1 Todas las comarcas. 30 abril 15 agosto
2 No 15 julio 30 septiembre
Castelló/Castellón. 1 Todas las comarcas. 30 abril 15 agosto
2 No 30 junio 30 septiembre
València/Valencia. 1 Todas las comarcas. 30 abril 15 agosto
2 Todas las comarcas. No 15 junio 30 septiembre

III.7 Tomate

Comunidad Autónoma Provincia Destino Ciclo de cultivo Ámbito de aplicación Riesgo de helada cubierto Finalización período de suscripción Fechas límite de garantía
Andalucía. Almería. Todos. 1 Comarcas: Bajo Almanzora, Campo Dalías, Campo Níjar y Bajo Andarax. 31 marzo 30 septiembre
Resto de comarcas. No
2 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
3 Comarca: Alto Almanzora. 15 julio 30 noviembre
Comarcas: Bajo Almanzora, Campo Dalias y los T.M. de Almería, Carboneros, Huercal de Almería, Níjar y Viator. 15 diciembre
Resto de comarcas. No 30 noviembre
4 Ámbito geográfico del anexo III.7A. 31 octubre 30 junio (1)
Cádiz. Fresco. 1 Comarcas: Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz, De La Janda y Campo Gibraltar. 31 mayo 31 agosto
Resto de comarcas. No
2 Todas las comarcas. 31 mayo 15 octubre
3 Todas las comarcas. 15 julio 15 diciembre
Industria. 6 Todas las comarcas. 15 mayo 30 septiembre
7 Todas las comarcas. 15 junio 15 octubre
Córdoba. Todos. 5 Comarcas: Campiña Baja y Campiña Alta. 31 marzo 30 septiembre
Resto Comarcas. No
Industria. 6 Campiña Baja. 15 mayo 30 septiembre
7 15 junio 15 octubre
Granada. Fresco. 1 Todas las comarcas. No 31 marzo 15 septiembre
2 Comarca Alhama: términos de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Jayena y Zafarraya. 31 mayo 31 octubre
Resto de comarcas. No
Industria. 6 Todas las comarcas. No 15 mayo 30 septiembre
7 15 junio 15 octubre
Huelva. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 septiembre
Jaén. Todos. 5 Todas las comarcas. 31 mayo 30 septiembre
Málaga. Todos. 5 Todas las comarcas. 31 mayo 30 noviembre
Sevilla. Fresco. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 septiembre
Industria. 6 Todas las comarcas. No 15 mayo 30 septiembre
7 Todas las comarcas. No 15 junio 15 octubre
Aragón. Huesca. Todos. 5 Comarcas: Hoya de Huesca, Somontano, Monegros, La litera y Bajo Cinca. 31 mayo 31 octubre
Resto de comarcas. No
Teruel. Todos. 5 Comarca: Bajo Aragón. 31 mayo 15 octubre
Resto de comarcas. No
Zaragoza. Fresco. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
Industria. 6 Todas las comarcas. No 15 mayo 15 septiembre
7 15 junio 31 octubre
Cantabria. Cantabria. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Castilla y León. Ávila. Todos. 5 Comarcas: Valle del Tiétar y Valle Bajo Alberche. 31 mayo 15 octubre
Resto comarcas. No
Burgos. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
León. Todos. 5 Comarcas: Bierzo, Astorga, y Esla Campos. 31 mayo 30 septiembre
Resto comarcas. No
Palencia. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
Salamanca. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
Segovia. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Soria. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Valladolid. Todos. 5 Centro. 31 mayo 30 septiembre
Resto comarcas. No
Zamora. Todos. 5 Comarcas: Benavente,, Los Valles y Duero Bajo. 31 mayo 30 septiembre
Resto comarcas. No
Castilla-La Mancha. Albacete. Todos. 5 Todas las comarcas. No 15 junio 15 octubre
Ciudad Real. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Cuenca. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 septiembre
Guadalajara. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
Toledo. Fresco. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
Industria. 6 15 mayo 31 agosto
7 15 junio 15 octubre
Cataluña. Barcelona. Todos. 1 Todas las comarcas. No 30 abril 30 septiembre
3 30 junio 30 noviembre
Girona. Todos. 1 Todas las comarcas. No 30 abril 30 septiembre
3 30 junio 30 noviembre
Lleida. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Tarragona. Todos. 1 Comarcas: Ribera de Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedés y los T.M. de Querón, La Palma de Ebro, Prades, Febro, Capafons y Montreal. 30 abril 31 agosto
Resto de comarcas. No 30 abril 31 agosto
3 Todas las comarcas. No 30 junio 30 noviembre
Extremadura. Badajoz. Fresco. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Industria. 6 15 mayo 30 septiembre
7 15 junio 15 octubre
Cáceres. Fresco). 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Industria. 6 15 mayo 30 septiembre
7 15 junio 15 octubre
Galicia. A Coruña. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Lugo. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Ourense. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 30 septiembre
Pontevedra. Todos. 5 Comarcas: Litoral, Interior y Miño. 31 mayo 31 agosto
Resto comarcas. No
Illes Balears. Illes Balears. Todos. 1 Todas las comarcas. 31 marzo 15 agosto
3 No 30 junio 15 noviembre
Comunidad de Madrid. Madrid. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 15 octubre
Región de Murcia. Murcia. Todos. 1 Comarcas: Centro, Río Segura, Suroeste, y Valle de Guadalentín y Campo de Cartagena. 31 marzo 30 septiembre
Resto de comarcas. No
2 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
3 Comarcas: Suroeste, Valle del Guadalentín, Campo de Cartagena y los T.M. de Albanilla, Fortuna, Molina de Segura y Murcia. 15 julio 15 diciembre
Resto de comarcas. No
4 Ámbito geográfico del Anexo III.7.A. 31 octubre 30 junio (1)
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Fresco. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Industria. 6 15 mayo 15 septiembre
7 15 junio 31 octubre
País Vasco. Araba/Álava. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Gipuzkoa. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Bizkaia. Todos. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Principado de Asturias. Asturias. Todos. 5 Todas las comarcas. No 30 abril 15 octubre
La Rioja. La Rioja. Fresco. 5 Todas las comarcas. No 31 mayo 31 octubre
Industria. 6 Todas las comarcas. No 15 mayo 15 septiembre
Industria. 7 Todas las comarcas. No 15 junio 31 octubre
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. Todos. 1 Todas las comarcas. 31 marzo 15 septiembre
2 No 31 mayo 31 octubre
3 Ámbito geográfico del anexo III.7.A. 30 junio 15 diciembre
3 Resto del ámbito geográfico no incluido en el anexo III.7.A. No 15 julio 31 diciembre
4 Ámbito geográfico del anexo III.7.A. 31 octubre 30 junio (1)
Castelló/Castellón. Todos. 1 Comarcas: Bajo Maestrazgo, Llanos Centrales, Peñagolosa, Litoral Norte, La Plana y Palancia. 31 marzo 31 agosto
Resto de comarcas. No 31 marzo 31 agosto
2 Todas las comarcas. No 15 mayo 30 septiembre
3 Todas las comarcas. No 30 junio 30 noviembre
València/Valencia. Todos. 1 Comarcas: Alto Turia, Campos de Liria, Requena-Utiel, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandia, Enguera y la Canal, La Costera de Játiva y Valles de Albaida. 31 marzo 15 agosto
Resto de comarcas. No 31 marzo 15 agosto
3 Todas las comarcas. No 30 junio 15 noviembre

(1) Correspondiente al año siguiente al de la fecha de inicio de la contratación.

III.7.A Clasificación del ámbito por áreas en cultivo tomate

Comunidad Autónoma Provincia Comarca Términos municipales
Andalucía. Almería. Alto Andarax. Alhama de Almería y Bentarique.
Alto Almanzora. Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.
Bajo Almanzora. Antas, Bedar, Cuevas de Almanzora, Gallardos (Los), Garrucha, Huercal-Overa, Mojacar, Pulpi, Turre y Vera.
Campo Dalías. Adra, Berja, Dalias, Enix, Felix, Roquetas de Mar, Vicar, El Ejido y La Mojonera.
Campo Nijar y Bajo Andarax. Todos.
Campo Tabernas. Lucainena de las Torres, Tabernas, Sorbas y Uleila del Campo.
Río Nacimiento. Abla, Albodoluy, Alhabia, Fiñana, Gergal y Abrucena.
Región de Murcia. Murcia. Nordeste. Abanilla, Fortuna.
Río Segura. Molina de Segura, Blanca, Santomera y Murcia.
Suroeste y Valle Guadalentín. Todos los términos.
Campo de Cartagena. Todos los términos.
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. Central. Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig.y Villajoyosa.
Meridional, Albatera, Almoradí, Benferrí, Callosa de Segura, Catral, Cox, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar, Los Montesinos, Orihuela, Redovan, Rojales, San Isidro, San Miguel de Salinas, Pilar de la Horadada Crevillente, Dolores, San Fulgencio, Santa Pola y Torrevieja.
Vinalopó. Agost, Aspe, Monforte del Cid y Novelda.

III.8 Achicoria-raíz para endibia, achicoria-raíz, chirivía, chufa, nabo, perejil de raíz, rábano, remolacha de mesa y zanahoria

Comunidad Autónoma Provincia Ciclo de cultivo Ámbito de aplicación Riesgo de helada cubierto Finalización período de suscripción Fecha límite de garantías
Andalucía. Almería. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Cádiz. 1 Todas las comarcas. No 31 agosto 30 septiembre
2 14 enero (1) 31 mayo (1)
Córdoba. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
2 15 noviembre 30 abril (1)
Granada. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
2 15 noviembre 31 mayo (1)
Huelva. 1 Todas las comarcas. No 30 abril 31 octubre
2 15 noviembre 31 mayo (1)
Jaén. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
2 15 noviembre 31 mayo (1)
Málaga. 1 Todas las comarcas. No 30 abril 31 octubre
2 15 noviembre 31 mayo (1)
Sevilla. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
2 14 enero (1) 31 mayo (1)
Aragón. Huesca. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Teruel. 1 Todas las comarcas. 30 junio 30 septiembre
2 30 noviembre
Zaragoza. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Cantabria. Cantabria. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Castilla y León. Ávila. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Burgos. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
2 La Ribera. 31 julio 15 diciembre
León. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Palencia. 1 Todas las comarcas. 15 abril 31 octubre
2 31 julio 30 noviembre
Salamanca. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Segovia. 1 Todas las comarcas. No 15 mayo 31 octubre
2 31 julio 28 febrero (1)
Soria. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
2 31 julio 30 noviembre
Valladolid. 1 Todas las comarcas. No 15 mayo 31 octubre
2 31 julio 28 febrero (1)
Zamora. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Castilla-La Mancha. Albacete. 1 Comarca de Almansa y Centro. 30 septiembre 31 diciembre
Resto de comarcas. No 30 septiembre 31 diciembre
2 Comarca de Almansa y Centro. 14 enero (1) 30 junio (1)
Resto de comarcas. No 14 enero (1)
Ciudad Real. 1 Todas las comarcas. No 15 abril 31 octubre
Cuenca. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Guadalajara. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Toledo. 1 Todas las comarcas. 15 abril 31 octubre
2 30 junio 30 noviembre
Cataluña. Barcelona. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 31 octubre
2 No 30 septiembre 28 febrero (1)
Girona. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Lleida. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Tarragona. 1 Bajo Ebro, Ribera de Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedés y los términos municipales de Querol, La Palma de Ebro, Prades, Febro, Capafons y Montreal, 30 junio 31 octubre
Resto de comarcas. No
2 Bajo Ebro, Ribera de Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedés y los T.M. de Querol, La Palma de Ebro, Prades, Febro, Capafons y Montreal. 15 noviembre 28 febrero (1)
Resto de comarcas. No
Extremadura. Cáceres. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Badajoz. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
2 15 noviembre 31 mayo (1)
Galicia. A Coruña. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 15 septiembre
Lugo. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Ourense. 1 Todas las comarcas. 30 junio 15 septiembre
Pontevedra. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 15 septiembre
Illes Balears. Illes Balears. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 31 octubre
2 15 noviembre 31 mayo (1)
Comunidad de Madrid. Madrid. 1 Todas las comarcas. 30 septiembre 31 diciembre
2 Todas las comarcas. 14 enero (1) 30 junio (1)
Región de Murcia. Murcia. 1 Todas las comarcas. 30 septiembre 30 junio (1)
2 Campo de Cartagena y Suroeste y Valle de Guadalentín y los T.M. de Jumilla y Yecla de la comarca Nordeste. 14 enero (1)
2 Resto de comarcas. No
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. 1 Todas las comarcas. 30 junio 30 septiembre
2 30 noviembre
País Vasco. Araba/Álava. 1 Todas las comarcas. 30 junio 31 octubre
Gipuzkoa. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Bizkaia. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
Principado de Asturias. Asturias. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
La Rioja. La Rioja. 1 Todas las comarcas. 30 junio 30 septiembre
2 Todas las comarcas. 30 junio 30 noviembre
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. 1 Todas las comarcas. 30 septiembre 31 diciembre
2 Todas las comarcas. 14 enero (1) 30 junio (1)
Castelló/Castellón. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 30 septiembre
València/Valencia. 1 Todas las comarcas. No 30 junio 31 octubre
2 Todas las comarcas. 15 noviembre 31marzo (1)

(1) Correspondiente al año siguiente al de la fecha de inicio de la contratación.

ANEXO IV
Periodos de garantías
Garantía Riesgos Período de garantías
Inicio Final
Producción. Pedrisco.

– Para trasplantes: El arraigue.

– Para siembra directa: La 1.ª hoja verdadera.

Fecha más temprana entre:

– Recolección.

– Sobremadurez.

– Fecha límite de garantías (según cultivos en anexo III).

– Para la virosis:10 semanas tras el arraigue o la 1.ª hoja verdadera si es de siembra directa.

– Para cebolleta cuando más del 30 % de las unidades de la parcela tengan un diámetro mayor a 70 mm.

Helada.
Riesgos excepcionales. Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación - Lluvia torrencial.
Lluvia persistente.
Viento huracanado.
Ahuecado en sandía.
Virosis.
Podredumbre apical. Frutos de tamaño mayor a 2 cm de diámetro ecuatorial.
Golpe de calor.

Reposición y levantamiento:

Para trasplantes: el arraigue.

Siembra:1.ªhoja verdadera.

Daños: Según lo especificado por cultivos en el anexo IV.1 y IV.2.

Fecha más temprana entre:

– Recolección.

– Sobremadurez.

– Fecha límite de garantías (según cultivos en anexo III).

– Para el riesgo de golpe de calor y el del asolanado de los frutos, una vez realizada la primera recolección.

Resto de Adversidades climáticas.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Toma de efecto.

Fecha más temprana entre:

– Toma de efecto del seguro del año siguiente.

– 12 meses desde inicio de garantías.

IV.1 Inicio de garantías

Hortalizas de recolección única

Cultivo Inicio de garantías
Achicoria-raíz para endibia. Comienzo del engrosamiento de las raíces.
Achicoria-raíz para molturación. Comienzo del engrosamiento de las raíces.
Cebolla. Diámetro medio superior a 3 cm.
Cebolleta. Diámetro medio superior a 3 cm.
Puerro. Inicio de la formación del bulbo.
Resto hortalizas aprovechamiento raíz. Comienzo del engrosamiento de las raíces. Diámetro de la misma mayor a 0,5 cm.

IV.2 Hortalizas de recolección escalonada

Cultivo Inicio de garantías
Berenjena. Frutos cuajados.
Calabacín. Frutos de tamaño mayor a 3 cm de diámetro en sección ecuatorial.
Calabaza. Frutos de tamaño mayor a 3 cm de diámetro en sección ecuatorial.
Judía verde. Vainas formadas.
Melón. Frutos de tamaño mayor a 3 cm de diámetro en sección ecuatorial.
Pepino. Frutos de tamaño mayor a 3 cm de diámetro en sección ecuatorial.
Pimiento. Frutos de tamaño mayor a 2 cm de diámetro en sección ecuatorial.
Sandía. Frutos de tamaño mayor a 3 cm de diámetro en sección ecuatorial.
Tomate. Frutos de tamaño mayor a 2 cm de diámetro en sección ecuatorial.
Resto hortalizas aprovechamiento fruto. Frutos que alcancen el 50 % del tamaño que se comercializa.
ANEXO V
Precios a efectos del seguro

V.1 Precios producciones

Producciones Provincias Tipos, variedades, aprovechamientos Precios € /100 Kg
Producciones tradicionales Producciones ecológicas
Mínimos Máximos Mínimos Máximos
Alficoz. Todas. Todas. 16 24 20 29
Berenjena. Ciudad Real. Variedad Almagro. 25 36 30 43
Resto. Todas las variedades. 18 25 22 30
Achicoria raíz. Todas. Para molturar. 8 13 10 16
Para endibia. 8 13 10 16
Calabaza. Todas. Todas. 20 30 24 36
Luffa para esponja vegetal. 24 36 29 43
Calabacín. Todas. Todas. 16 24 19 29
Calçot. Todas. Todas. 2 (3) 3 (3) 3 (3) 4 (3)
Cebolla. Todas. Blancas para fresco. 12 18 14 22
Blancas para industria. 8 12 10 14
Amarilla. 11 18 13 21
Roja, roja de Figueres. 15 25 18 30
Dulce, cebollita dulce francesa, Chalota. 18 30 22 36
D.O.P. Cebolla Fuentes de Ebro (2). Variedades: Dulce de Fuentes y Blanca Gruesa de Fuentes. 30 50 36 60
Cebolleta. Todas. Todas. 3 (3) 4 (3) 4 (3) 5 (3)
Chirivía. Todas. Todas. 24 35 29 42
Chufa. Todas. Todas. 26 39 31 47
Judía. Todas. Fresco. 63 103 76 124
Todas. Industria. 16 24 19 28
Todas. Pochas para industria. 33 55 40 66
Todas. Pochas para fresco. 144 240 173 288
Todas. Garrofón. 100 150 120 180
D.O.P: Mongeta del Ganxet. Ganxet. 300 420 330 460
Melón. I.G.P. Melón de La Mancha (2). Piel de sapo. 25 37 30 44
Todas. Cantalupo. 25 37 30 44
Todas. Charentais. 26 44 32 53
Todas. Todos los tipos excepto las variedades: Piel de sapo en «IGP Melón de La Mancha», Cantalupo y Charentais. 20 32 24 37
Melón amargo. Todas. Todas. 20 40 24 48
Nabo. Todas. Todas. 24 35 29 42
Okra. Todas. Todas. 14 22 17 26
Pepino. Todas. Todas. 18 27 22 32
Pepinillo. Todas. Todos. 26 39 31 47
Perejil de raíz. Todas. Todos. 22 32 26 38
Pimiento. Todas. Fresco. 37 60 44 70
Todas. Padrón. 60 96 72 115
Todas. Para pimentón. 23 42 28,5 50,5
Todas. Guindilla. 32 45 38 54
País Vasco. Guindillas de Ibarra. 150 270 180 324
D.O. Piquillo de Lodosa (2). Piquillo – industria. 35 50 42 60
Resto. Piquillo – industria. 25 35 30 42
Todas. Pico – industria. 20 30 24 36
Todas. Resto variedades industria. 15 22 17 26
Todas. Destino mixto fresco e industria (1). 22 37 26 44
D.O.P. Pimiento de Gernika (2). Pimiento de Gernika - Fresco. 200 350 240 420
Variedades con marca de calidad Euskal Baserri País Vasco y marca de garantía de calidad controlada para el pimiento de Isla de Cantabria. Fresco. 100 175 120 210
León-Comarca Bierzo. Ecotipo «pimiento del Bierzo». 38 55 46 66

I.G.P. Pimiento de Fresno-Benavente (2).

Provincias del Noroeste de Castilla y León.

Fresco. 38 65 46 75
I.G.P. Pimiento Riojano (2). Najerano. 90 160 108 192
Puerro. Todas. Todos. 25 35 30 42
Puerro baby. Todas. Todos. 75 105 90 125
Remolacha de mesa. Todas. Todos. 18 25 22 30
Rábano. Todas. Todos. 20 30 24 36
Sandía. Todas. Variedades apirenas (sin pepitas). 11 19 14 22
Resto variedades. 8 13 11 15
Tomate. Todas las provincias. Variedades para consumo en fresco. Raff y similares. 120 190 144 228
Rosa, Corazón de buey, Muchamiel y similares. 120 190 144 228
Cherry y similares. 90 125 108 150
Rama. 40 65 48 78
Calidad Eusko Label del Pais Vasco y calidad controlada de Cantabria. 100 190 120 228
Calidad Eusko Baserri. 60 85 72 102
Ramallet en Illes Balears, Cataluña y Tomata de Penjar en Comunidad Valenciana. 110 175 132 210
Resto variedades. 32 57 39 65
Todas las provincias. Para industria. Cherry para industria. 18 30 22 36
Para pelado. 9 12,5 11,5 14,5
Para concentrado. 9 12,5 11,5 14,5
Para fabricación de productos refrigerados. 17 22 20 26
Zanahoria. Todas. En manojo. 18 27 22 32
Resto de variedades. 9 18 11 22

(1) Para el pimiento se considera un destino mixto cuando parte de la producción se destine a consumo en fresco y otra parte del mismo ciclo de producción se destine a industrialización.

(2) Ámbito específico para las diferentes figuras de calidad:

− D.O.P. Cebolla Fuentes de Ebro: Términos municipales de: Fuentes de Ebro, Mediana de Aragón, Osera de Ebro, Pina de Ebro, Quinto, Villafranca de Ebro.

− I.G.P. Melon de la Mancha: Términos municipales de: Alcázar de San Juan, Arenales de San Gregorio, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Socuéllamos, Tomelloso, Valdepeñas y Villarta de San Juan.

− D.O.P. Pimiento de Gernika: Provincias de Gipuzkoa, Bizkaia y de Alaba/Álava los términos municipales de: Amurrio, Aramaio, Artziniega, Asparrena, Ayala, Legutiano, Llodio, Okondo, Urkabustaiz, Zalduondo, Ziogitia, Zuya.

− D.O. Piquillo de Lodosa: Términos municipales de: Andosilla, Azagra, Cárcar, Lerín, Lodosa, Mendavia, San Adrián y Sartaguda.

− I.G.P. Pimiento de Fresno-Benavente: Términos municipales referenciados en la Resolución de 23 de julio de 2009, de la D.G. de Industria y Mercados Alimentarios (BOE 20-agosto-2009) por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Pimiento de Fresno-Benavente».

− I.G.P. Pimiento Riojano. Variedad Najerano en las zonas de producción de Valles de Rioja Baja, Rioja Media y Rioja Alta.

(3) Precio en €/100 unidades.

V.2 Precios para las instalaciones asegurables

Tipo de instalación €/m ó m2
Precio mínimo Precio máximo
Cortavientos artificiales de plástico. 4 6,9
Cortavientos artificiales de obra. 20 46
Cortavientos mixtos. 4 46
Estructuras de protección antigranizo. 1 11,5
Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Red de riego localizado. 1.800 4.200
Red de riego por aspersión. Tradicional. 2.100 3.000
Pívot. 2.100 6.300
Enrolladores. 700 1.500
Cabezales de riego. 250 1.800

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