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Documento BOE-A-2024-6707

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 4 de abril de 2024, páginas 38304 a 38307 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-6707

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Una de las novedades más importantes de este sistema, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.

Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la eficiencia en el funcionamiento del sistema de acogida sin excluir, al tiempo, la capacidad necesaria para adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza en el cual, en los últimos años, las llegadas de personas con necesidad de ser atendidas en el sistema de acogida se han incrementado de forma constante. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales e internacionales, con una gestión más eficiente de los recursos disponibles. Para ello, el ejercicio de planificación es imprescindible.

Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026.

No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas las necesidades que se iban a generar más adelante, debido al volumen de personas atendidas, así como la complejidad que entraña el proceso de acogida.

El sistema de acogida de protección internacional y temporal está teniendo que hacer frente a dos fenómenos que generan una fuerte presión sobre sus recursos: la prolongación del conflicto bélico en Ucrania y el incremento de llegada de personas migrantes a las costas españolas con intención de solicitar protección internacional.

Esto ha provocado la persistencia de un porcentaje de ocupación del sistema extraordinariamente alto, un 99 % en la fase de valoración inicial y derivación y un 99 % en la fase de acogida, que obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar la capacidad para atender tanto las nuevas llegadas, en la fase de valoración inicial y derivación, para evitar cuellos de botella en la entrada, así como en la fase de autonomía, donde se concentra una parte importante de las personas ucranianas dentro del sistema.

Por lo que respecta a la fase de valoración inicial y derivación, el número de solicitudes de protección internacional en 2023 ascendió a más de 163.000, que supone un récord histórico y un incremento del 37 % respecto al ejercicio anterior, y se traduce en un incremento de la demanda para el acceso a esta fase. A este hecho se le suma la llegada inusualmente elevada de personas a costas españolas durante 2023, más de 54.000, muchas de los cuales son solicitantes de protección internacional y potenciales usuarias de los servicios de esta fase.

En lo que se refiere a la fase de autonomía, el 89 % de las personas beneficiarias de la misma son de nacionalidad ucraniana, por lo que la prolongación del conflicto hace necesario que se refuercen las capacidades de esta fase. Con la planificación actual, se prevé que en marzo se habrán agotado las atenciones de todo el ejercicio 2024.

Aunque la Resolución de 2 de noviembre de 2023 preveía un refuerzo del número de actuaciones de fase de autonomía desde noviembre de 2023 hasta marzo de 2024, el ritmo de salidas de esta fase ha sido menor de lo previsto. Dado que es previsible que las necesidades de las personas ucranianas en esta fase se mantengan a lo largo de varios meses del año 2024, se pretende realizar un refuerzo adicional de la fase de autonomía mediante la presente resolución.

Para atender las necesidades derivadas del actual contexto migratorio, es necesario reforzar las capacidades del sistema de acogida en el año 2024 en las fases de valoración inicial y derivación y autonomía. Para poder realizar ese refuerzo sin superar el límite de gasto autorizado, es preciso realizar un reajuste de los costes del sistema entre las distintas anualidades.

La presente resolución de modificación de la planificación tiene por objeto realizar dicho reajuste de los costes del sistema entre las anualidades.

Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificar los siguientes apartados de la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada y sus anexos.

Uno. Se modifica el cuadro de actuaciones, prestaciones o servicios de 2025 del apartado tercero de la resolución mencionada con la siguiente redacción:

«Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación de las necesidades a satisfacer.

La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.

Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir las necesidades estructurales anuales de acogida en el periodo 2023-2026 serán los siguientes:

2025 Plazas o personas/mes 2025
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.515 6.515 6.515
Fase acogida. 15.050 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052
Fase Acogida Vulnerable. 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39
Fase autonomía. 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 945 945 943 944 944 945 945 945 945 944 944 943»

Dos. Se modifican las siguientes tablas de los apartados V, VII y VIII del anexo B de dicha resolución con la siguiente redacción:

«V. Previsión de necesidades del sistema (por fase y actuación)

Fase de acogida: en el año 2025, el número de plazas previsto es el siguiente:

2025 Plazas o personas/mes 2025
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase acogida. 15.050 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052

VII. Coste del sistema

En el año 2025, el coste del sistema será el siguiente:

2025 Plazas o personas/mes 2025

Coste total anual

Euros

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.515 6.515 6.515 134.965.574,00
Fase acogida. 15.050 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 15.052 318.647.244,00
Fase Acogida Vulnerable. 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 7.008.000,00
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 2.135.250,00
Fase autonomía. 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 33.872.000,00
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 945 945 943 944 944 945 945 945 945 944 944 943 1.378.716,00
  498.006.784,00

VIII. Financiación de los costes del sistema de acogida

Distribución de pagos planificaciones 2023-2026

 

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

Gastos previstos del año anterior.     336.962.970,20 185.358.529,50 151.444.367,12
Gastos del año corriente.   56.344.130,30 122.966.839,75 315.962.832,97 308.878.387,97
Gastos del año siguiente (Anticipo). 356.668.651,50 308.325.369,25 30.599.583,91 48.513.177,53  
 Gasto en el año. 356.668.651,50 364.669.499,55 490.529.393,86 549.834.540,00 460.322.755,09

Nota: Las cifras de gasto en el año de los ejercicios 2023 y 2024 incluyen los costes derivados de la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania y los costes derivados de la Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.

Nota ii: En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación de cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán las modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.»

Segundo. Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de abril de 2024.–La Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Amapola Blasco Marhuenda.

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