El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
Nombre del infractor | Infracción cometida |
Importe sanción – Euros |
---|---|---|
CAIXABANK, SA. |
Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.000.000 € (dos millones de euros). Infracción del artículo 25 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.500.000 € (un millón quinientos mil euros). Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.500.000 € (un millón quinientos mil euros). |
5.000.000 |
IBERDROLA, SA. |
Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa administrativa de 2.000.000 € (dos millones de euros). Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 1.000.000 € (un millón de euros). |
3.000.000 |
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU. |
Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.500.000 € (dos millones quinientos mil euros). Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.000.000 € (un millón de euros). |
3.500.000 |
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