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Documento BOE-A-2024-8047

Resolución de 10 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Huelva, para la realización de prácticas de estudiantes de grado y posgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2024, páginas 44812 a 44817 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-8047

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de abril de 2024 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó Convenio entre la Autoridad Portuaria de Huelva y la Universidad de Huelva, en materia de realización de prácticas de estudiantes de grado y posgrado, cuya copia se anexa a la presentación resolución.

En cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Huelva, 10 de abril de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Huelva, Manuel Alberto Santana Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Huelva y la Universidad de Huelva, en materia de realización de prácticas de estudiantes de grado y posgrado

Huelva, 9 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte:

Don Manuel Alberto Santana Martínez, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Huelva, en su condición de Presidente, cargo para el que fue designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública e Interior, mediante Decreto 107/2023, de 9 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 89, de fecha 12 de mayo de 2023, cuyo nombramiento cumplió con el requisito de publicidad, en aplicación del artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, haciéndose público en el «Boletín Oficial del Estado» número 123, de 24 de mayo de 2023, de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, según Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de fecha 4 de junio de 2016.

Y de otra parte:

Doña María Antonia Peña Guerrero, actuando en nombre y representación de la Universidad de Huelva, con domicilio calle Doctor Cantero Cuadrado, 6, 21007 Huelva, en su condición de Rectora Magnífica de la Universidad, según Decreto 171/2021, de 25 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 101, de 28 de mayo de 2021, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, y en virtud de las competencias atribuidas por la referida normativa.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Huelva imparte, dentro de su oferta formativa, distintas titulaciones de Grado y Posgrado, en las que es necesario completar la formación con prácticas que los estudiantes universitarios realizan en entidades colaboradoras para aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y que faciliten su empleabilidad.

Segundo.

Que habida cuenta de que el Puerto de Huelva en un desarrollo y mejora continua en torno a la generación de nuevas infraestructuras portuarias, la adaptación de las infraestructuras existentes, análisis del medio físico en puertos, y explotación de zonas de logísticas y portuarias, se considera imprescindible para la creación y desarrollo de unas infraestructuras de este tipo, la formación de un nuevo tejido socioeconómico en el que se cuente con profesionales adecuadamente formados.

Para que estas expectativas se cumplan, se precisa la preparación de profesionales que cubran las nuevas necesidades de la comarca y de la cualificación en general de las clases empresariales, mediante la formación adecuada de un capital humano que garantice el desarrollo de las actividades vinculadas a la dinámica portuaria y a su imbricación en el desarrollo socioeconómico del ámbito territorial donde éstas se localicen.

Tercero.

En este contexto, la realización en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de prácticas de estudiantes de Grado y Posgrado de la Universidad de Huelva, ofrece las atribuciones profesionales oportunas para los profesionales que pueden desarrollar en el futuro su actividad en este sector.

Cuarto.

Que se considera conveniente unir los esfuerzos de la Universidad de Huelva, desde el punto de vista académico, con los de la Autoridad Portuaria Huelva, desde el punto de vista de la especialización profesional, alcanzándose de esta forma el objetivo de acercar más la universidad a la realidad empresarial y lograr las expectativas antes citadas, todo ello dentro del marco previsto en el R.D. 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y de procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Que, por todo ello, las partes convenían este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de la Autoridad Portuaria de Huelva con la Universidad de Huelva para la realización de prácticas externas para estudiantes de cualquier enseñanza impartida por la Universidad de Huelva o los Centros adscritos a la misma, en los términos recogidos en el Reglamento Interno de Prácticas de la Universidad de Huelva y en los planes de estudio correspondientes, en lo relativo a la puesta a disposición por parte de la Autoridad Portuaria de las instalaciones y otros elementos necesarios para la celebración de actividades docentes en la parte práctica de las asignaturas y el acogimiento de alumnos para el desarrollo de las prácticas exigidas en las mismas.

Segunda. Perfil de los alumnos y líneas formación en prácticas.

Dado que se pretende completar la formación de profesionales para alcanzar un nivel apropiado de conocimientos en el ámbito portuario, dándoles a conocer los principales aspectos relacionados con el transporte de la mercancía por vía marítima y el papel que desempeñan los puertos dentro de las cadenas logísticas, tanto de una forma teórica como práctica, en los términos establecidos en el citado Real Decreto. 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y de procedimiento de aseguramiento de su calidad, el perfil de los alumnos y las líneas de la formación en las prácticas a realizar por los estudiantes universitarios, deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar dentro del marco antes citado. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados en relación también con estos aspectos.

A tales efectos, la Universidad de Huelva seleccionará los alumnos en base a cuanto antecede, según el proyecto formativo objeto de la práctica y será inscritos en la Base de Datos que disponga la Universidad.

Tercera. Naturaleza de la colaboración.

La Autoridad Portuaria de Huelva facilitará la realización de las prácticas formativas, que se concretarán en un proyecto formativo que será supervisado por la Comisión de Seguimiento del convenio.

Para ello, la Autoridad Portuaria de Huelva proporcionará las infraestructuras necesarias para la celebración de actividades docentes en la parte práctica de las asignaturas correspondientes, en una inmersión real del ámbito profesional en Puertos, recibiendo alumnos en prácticas, a lo largo de cada ejercicio, según la capacidad de la que la Autoridad Portuaria disponga en cada curso.

Cuarta. Obligaciones económicas.

El desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio no implicará contraprestación económica alguna entre las partes.

Cualquier eventualidad que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las actividades objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil. Para los estudiantes que no disfrutan del Seguro Escolar, la Universidad de Huelva deberá suscribir, además, una Póliza de Accidentes que cubra los posibles riesgos durante su estancia en las dependencias de la Autoridad Portuaria.

No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en todo aquello que resulte de aplicación.

De conformidad con la Disposición Adicional quincuagésima segunda: del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, recogida en Real Decreto Legislativo 2/2023, de 16 de marzo aprobada por el citado Real Decreto-ley 2/2023, Universidad de Huelva asumirá las obligaciones fiscales y de afiliación y cotización en el Régimen General de a la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente que correspondan a los estudiantes en prácticas.

Quinta. Plazo.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, previa sustanciación de los trámites legalmente previstos, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta 4 cursos académicos adicionales, sin que en ningún caso se supere el límite de cuatro años adicionales de duración que establece la Ley. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, será publicado en el Boletín Oficial de Estado. Todo ello de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Compromiso de publicidad.

En toda publicidad o referencia que la Universidad de Huelva, o cualquier organismo o ente dependiente de ésta, haga de la actividad objeto del presente Convenio, se deberá incluir que se realiza con la colaboración de la Autoridad Portuaria de Huelva.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que serán designadas, dos por la Universidad de Huelva y dos por la Autoridad Portuaria Huelva.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del Convenio.

La Universidad de Huelva deberá emitir y remitir a las partes firmantes un informe anual sobre la evolución de las prácticas objeto del Convenio, al objeto de verificar el cumplimiento de los fines y objetivos del mismo.

Octava. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Modificación del convenio.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE (2016/679), de 27 de abril de 2016, y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente, en especial:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

b) Las partes adoptarán medidas de seguridad, técnicas y organizativas de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

d) Una vez cumplido el objeto del convenio y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, y en prueba de conformidad y de aceptación de lo anteriormente expuesto y estipulado, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Huelva, el Presidente, Manuel Alberto Santana Martínez.–Por la Universidad de Huelva, la Rectora Magnífica, María Antonia Peña Guerrero.

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