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Documento BOE-A-2024-805

Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica "Parque Eólico Campanario III Híbrido" de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en Bonete (Albacete)».

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2024, páginas 4659 a 4675 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-805

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Eólico Campanario III Híbrido de 10 MW y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Bonete, provincia de Albacete, promovido por Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se efectúa el análisis de la misma y se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El parque eólico de «Campanario III» comprende la instalación de dos aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria, con una potencia total de 10 MW. El acceso se realizará desde el acceso existente del Camino de Bonete a Chinchilla de Monte Aragón que parte del núcleo urbano de Bonete y desde un acceso previsto desde la carretera autonómica CM-3209 a la altura del kilómetro 38. La evacuación de la energía producida en el parque se realizará mediante una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV, que forma parte de este proyecto, de longitud 7,81 km, y con origen dicho parque y finalización en la subestación eléctrica de transformación (SET) Campanario Fotovoltaica 132/30 kV ya autorizada y construida. Desde esta SET parte una línea aérea de alta tensión (LAAT) de 132 kV, hasta la SET Campanario Renovables 400/132 kV, con una longitud de 3,4 km. La SET Campanario Renovables 400/132 kV conecta con la SET Campanario 400 kV (REE) mediante una LAAT de 400 kV y longitud 0,335 km. Todas las infraestructuras desde la SET Campanario Fotovoltaica 132/30 kV hasta el punto de evacuación de REE están autorizadas y construidas.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el art. 6. 3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La construcción del parque eólico y su línea de evacuación no afectará a ningún Espacio Natural Protegido (ENP) y zonas de Red Natura 2000.

Al noroeste, sureste y suroeste del proyecto se encuentra la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», siendo la menor distancia a la misma de unos 2,5 km. A 6,9 km al suroeste, se encuentra el ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». El ENP más cercano es la reserva natural «Laguna Salada de Petrola» situada a 17,2 km al oeste del proyecto.

En el ámbito de estudio, se localizan humedales catalogados de importancia en el Inventario Español de Zonas Húmedas (IEZH). Las más cercanas son pequeñas lagunas dispersas al suroeste de la poligonal. Entre ellas están «Hoya Hermosa» situada a 6,1 km y «Hoyas Cervera», a 6,8 km de la zona de implantación del proyecto.

En relación a los Planes de Conservación de Especies Amenazadas, el más cercano, a unos 19 km al noroeste del proyecto, es el de la Zona de Dispersión del Águila Perdicera.

Ninguno de los aerogeneradores se posiciona dentro de Hábitat de Interés Comunitario (HICs) y/o Hábitat de Protección Especial (HPE). Los más próximos se ubican a 770 m al este del proyecto, siendo de carácter no prioritario.

En lo relativo a elementos morfológicos catalogados por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha o lugares de interés geológico (LIG), los elementos más cercanos se sitúan a 1,5 km al este del aerogenerador 2, tratándose del LIG denominado «Escarpes». A 4 km al norte y a 5,8 km al sureste se encuentran zonas de «Lagunas y Zonas Endorreicas».

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La construcción de un parque eólico puede afectar de forma directa a espacios naturales de interés. El principal impacto potencial sería la alteración del hábitat de estos espacios, afectando directamente a la flora, e indirectamente a la fauna.

Los aerogeneradores del proyecto se ubican sobre pastizal natural. La línea de evacuación atraviesa además de este pastizal, un mosaico de cultivos, terrenos principalmente agrícolas con importantes espacios de vegetación natural y tierras de labor en secano, y no se prevé impactos sobre la flora.

En referencia a la fauna, el promotor realizó trabajos de campo en tres periodos: abril 2017-mayo 2018, marzo 2021-marzo 2022 y agosto 2022-marzo 2023, considerando un área de influencia de 5 km en torno a los aerogeneradores.

En relación a la avifauna, en dicha zona hay muy buena representación del grupo de rapaces diurnas, con dieciocho especies diferentes observadas, entre ellas, el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), que catalogada «En Peligro de Extinción» (PE) en el Catálogo Regional de Especies Amenazada de Castilla-La Mancha (CREACM). Otras especies identificadas, que figuran con la categoría de «Vulnerables» (VU) en dicho catálogo, fueron el águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), águila real (Aquila chrysaetos), águila pescadora (Pandion haliaetus), azor común Accipiter gentilis), alcotán europeo (Falco subbuteo, culebrera europea (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), gavilán común (Accipiter nisus) y milano real (Milvus milvus).

Entre las diez especies de aves esteparias inventariadas, una de ellas, el sisón común (Tetrax tetrax), está catalogada «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Otras seis están catalogadas como «Vulnerables» en el CEEA y en el CREACM; cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), avutarda común (Otis tarda) y aguilucho pálido (Circus cyaneus). Además, aparece el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) que está catalogado de «Interés Especial» en el CREACM.

Destaca la presencia, al oeste del área de influencia considerada, de 29 individuos de sisón común, muchos de ellos en época reproductiva en el momento del estudio. La ganga ortega se localizó principalmente al suroeste del proyecto, con contactos con ejemplares aislados, al igual que con la ganga ibérica, aunque mucho menos abundante. Cabe destacar, no obstante, que todas estas observaciones se produjeron fuera del área de influencia considerada de los aerogeneradores.

El cernícalo primilla es la rapaz esteparia más abundante en la zona, registrando 262 individuos acumulados, repartidos por el oeste de la zona de estudio. Durante el censo específico, se localizaron cinco primillares activos, observando cinco parejas en uno de ellos. El más cercano al PE es el primilllar ubicado en el Cuco de Don Tadeo a 1,8 km al suroeste del mismo.

La avutarda euroasiática también está presente en la zona de estudio, en el extremo noroeste del área de influencia del proyecto donde se localizaron dos leks.

Para el alcaraván común, se produjeron contactos principalmente en la zona oeste del proyecto.

En relación con la mortalidad y molestias por la presencia de los aerogeneradores a aves esteparias, elemento clave de la ZEPA, se estima poco probable ya que la zona no presenta el hábitat adecuado para estas especies. Los resultados del inventario anual parecen confirmar lo anterior ya que apenas existen contactos de aves esteparias en el interior de la poligonal. Estas especies se desarrollan en las zonas de la ZEPA y alrededores (al noreste y noroeste del parque), y en zonas más al sur de Montealegre del Castillo, ya colindando y dentro de la región de Murcia. Con respecto a la mortalidad y molestias a las aves acuáticas, elemento clave de la ZEC, las características de la zona de ubicación del parque no responden a los requerimientos de hábitat necesarios para el desarrollo de este tipo de aves, por lo que no se verían afectadas por el proyecto. Estas se encuentran localizadas en las inmediaciones y alrededores del entorno lagunar, donde se presentan las condiciones adecuadas para su desarrollo, y no en la zona de implantación del parque.

En los muestreos de quirópteros, se identificaron, al menos, doce de las veintiocho especies de murciélagos presentes en Castilla-La Mancha, seis de ellas tiene una categoría alta de protección dentro del CREACM: el murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago ratonero grande/mediano (Myotis y Myotis blythii), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) y rinolofo grande (Rhinolophus ferrumequinum) (vulnerables). En este sentido, cabe destacar que la suma del porcentaje de vuelos de estas especies supone, únicamente, un 0,3 % respecto al total de los vuelos detectados.

Los resultados obtenidos para mamíferos en general y mesocarnívoros en particular, no determinaron hallazgos con especies amenazadas, tratándose de taxones generalistas y de amplio espectro de distribución.

En cuanto a la herpetofauna, no se han identificaron especies amenazadas atendiendo la normativa ambiental de Castilla-La Mancha.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El proyecto se ubica en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), colindando en el oeste con la del Segura. Las instalaciones del proyecto no afectan ni al dominio público hidráulico (DPH) ni a zonas de policía.

Respecto a la hidrología superficial, el cauce más próximo a los aerogeneradores, se ubica a 290 m al sur de los mismos. Corresponde a un cauce innominado, de carácter temporal y semipermanente. La LSMT cruza a cauces en cuatro puntos, dos de ellos son cruces con los cauces Cañada Cervalera y Vallejo de la Morrica, y los otros dos corresponden a cruces con cauces innominados. Estos cauces pertenecen a la CH del Júcar.

El aerogenerador 2 del PE y gran parte de la LSMT se sitúan sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) denominada «Alpera (Carcelén)» (080.138), perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Un pequeño tramo de la LSMT y el aerogenerador 1 se ubican sobre la Masa Subterránea «Sinclinal de la Higuera» (070.002) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

En la zona de implantación del parque eólico y en el trazado de la línea de evacuación, los posibles impactos sobre el agua se derivan de las alteraciones a los recursos hídricos superficiales y subterráneos, por la posible contaminación accidental de los mismos, ya sea por el arrastre accidental hacia los cauces próximos, de material derivado de los movimientos de tierra procedentes de las obras realizadas en la fase de construcción y a vertidos accidentales de carácter puntual, de hidrocarburos y aceites de la maquinaria. Las afecciones derivadas de vertidos accidentales serán controladas mediante la aplicación de las pautas establecidas en el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto.

La probabilidad de inundación es media, valor obtenido de la probabilidad de inundación, según la Cartografía de Zonas Inundables y Riesgo de Inundación el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM, Revisión 2015) y del Mapa de Peligrosidad Integrada por Inundación, del Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

4. Afección por generación de residuos.

Durante la vida útil del parque eólico, no debería generarse un volumen excesivo de residuos, sólo los derivados de las labores de mantenimiento. En la fase de obra y construcción, se producirá un volumen significativo de residuos, generalmente, de carácter no peligroso. Durante todas las fases del proyecto, también se producirán residuos sólidos asimilables a urbanos. Dado que el promotor ha considerado medidas de prevención, reutilización, reciclado y valorización de los residuos en el proyecto, las afecciones al medioambiente por este factor deberían ser mínimas.

El promotor estima una producción de residuos de construcción y demolición (RCD) de Nivel I (código LER 17.05.04), de 31.181 t, excedentes de la excavación y movimientos de tierra producidos durante la obra civil y unas 40 t de RCD Nivel II, correspondiendo el 80 % de éstos, a RCD de naturaleza no pétrea y el 2 % restante, a RCD de naturaleza pétrea.

Las 31.181 t de RCD de Nivel I se destinarán a restauración trasladando el volumen sobrante a vertedero. Los RCD de Nivel II serán reciclados por gestores autorizados.

En cuanto a la separación en fracciones de los RCD atendiendo a lo indicado en el artículo 5.5 del R.D.105/2008, solo será necesario para los residuos de madera, plástico y papel y cartón, por superar las cantidades establecidas en dicho artículo, tal como se expone en el proyecto técnico.

Se prevé la instalación de contenedores para los diferentes tipos de residuos (pétreos, plásticos, papel…), zonas para el lavado de canaletas/cubetas de hormigón y contenedores para residuos urbanos. Se dispondrá de baños químicos para uso del personal, y todas las operaciones de recogida y gestión de residuos serán realizadas por un gestor convenientemente acreditado.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

El principal recurso natural afectado por este tipo de proyectos es el suelo, en el que se producen impactos derivados de la ocupación del mismo, eliminación de su uso para actividades agropecuarias, fenómenos de compactación y posible contaminación durante la fase de obras. Las actuaciones sobre el suelo pueden favorecer los riegos de erosión, por lo que se debe preservar la red hidrológica mediante redes de drenaje y proceder a la revegetación en las áreas de actuación para prevenir el riesgo de erosión por escorrentía.

El uso actual del suelo en el área de ubicación de los aerogeneradores es pastizal natural. La superficie prevista de ocupación del parque eólico considerando las cimentaciones y viales es de 2,54 ha y no es previsible que se generen interferencias en las parcelas colindantes, destinadas a labores de secano. La línea de evacuación atraviesa pastizal, mosaico de cultivos, terrenos principalmente agrícolas con importantes espacios de vegetación natural y tierras de labor en secano.

No obstante, no se espera una disminución en la calidad del suelo ya que no se producirán cambios importantes en la estructura edáfica. El promotor añade que la revegetación que se realizará en la fase de mantenimiento mantendrá el suelo protegido frente a fenómenos erosivos. Finalizadas las obras, todas las superficies de ocupación temporal serán restauradas atendiendo al Plan de Integración Ambiental y Paisajística presentado por el promotor, indicando que se realizarán trabajos de siembra en las parcelas agrícolas (65.967 m2) y de forestación en las de pasto arbustivo (57.613 m2).

Para facilitar la restauración y revegetación en aplicación del Plan de Integración Ambiental y Paisajística, se han minimizado las afecciones mediante el uso de los caminos existentes para el acceso a las instalaciones, la localización de infraestructuras en zonas de labor y la concentración de las áreas de ocupación provisional y/o temporal (zona de acopios).

En fase de construcción, se producirá consumo de agua asociado, principalmente a las diversas labores de hormigonado/cimentado en la obra, riego de pistas y accesos para evitar las nubes de polvo provocadas por el movimiento de la maquinaria y al uso en las instalaciones auxiliares (posibles usos sanitarios).

Para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las obras, el promotor ha estimado un consumo de 1,25 m3/día de agua, para una media de 50 trabajadores al mes.

El agua necesaria será provista mediante un camión cisterna y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad mediante procesos de cloración.

El abastecimiento de agua industrial se realizará mediante camiones aljibes, por lo que no será necesario ningún tipo de instalación auxiliar para su almacenamiento. El consumo diario estimado por el promotor es de 0,5 m3/día.

6. Afección al patrimonio cultural.

En el ámbito del proyecto, se localizan elementos patrimoniales catalogados. A una distancia inferior a 1 km de los aerogeneradores se encuentra el poblado ibérico del Amarejo (RI-55-0000362), de la Edad de Bronce, con varios yacimientos catalogados y declarado Bien de Interés Cultural (BIC) el 28 de abril de 1992.

El trazado del vial entre los dos aerogeneradores, así como el de la LSMT, afectan directamente al polígono de protección establecido para el yacimiento arqueológico Amarejo 04 (018-026).

En distancias comprendidas entre 1 y 5 km a los aerogeneradores, se ubican los siguientes Ámbitos: Ámbito AP 9. «Casa de Don Salvador», que incluye dos yacimientos de la Edad del Bronce (Morra de don Salvador, con código 018-040; y Loma del Pardial, con código 018-037); Ámbito AP 10, «Fuente Somera», con el yacimiento islámico-bajomedieval homónimo (código 018-035) y Ámbito AP. 3. «Chisnar», compuesto por varios yacimientos de la Edad del Bronce (Chisnar I, con código 018-030; Chisnar II, con código 018-031; Chisnar III o Chisnarico, con código 018-032; Chisnar IV, con código 018-033; y Chisnar V, con código 018-034).

Los elementos etnológicos localizados durante los trabajos de campo, fueron los siguientes:

– «Cuevas de Camino Chisnar 2»; Este elemento se localiza a escasos 15 metros del trazado de la LSMT, por lo que su grado de afección sería crítico y se debe establecer un perímetro de protección de 5 m durante el transcurso de las obras.

– «Refugio de Cerro Amarejo»: localizado a unos 30 m de la LSMT y de la plataforma de uno de los aerogeneradores. Se debe establecer un perímetro de protección de 5 m durante el transcurso de las obras y su señalización mediante balizado.

– «Balsa de la Morrica»: localizada a unos 20 m de la zanja proyectada para la LSMT, por lo que el grado de afección podría ser crítico. Se debe establecer un perímetro de protección de 5 m durante el transcurso de las obras.

Por otra parte, y paralelamente a la ejecución del EsIA, el promotor ha realizado una prospección de campo para determinar la existencia de restos arqueológicos no catalogados.

Las vías pecuarias más cercanas a los aerogeneradores son la «Cañada Real de Andalucía a Valencia» a 1 km al norte y la «Cañada Real de los Serranos» a 2 km al oeste. Actualmente la «Cañada Real de Andalucía a Valencia» se encuentra sin deslindar y de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias tendrá una anchura máxima legal de 75 m.

La línea subterránea de evacuación produce un cruzamiento y un paralelismo de 75 m, en un tramo coincidente con la «Cañada Real de Andalucía a Valencia». Según el punto 5 del artículo 23 de la Ley 9/2003, de 20-03- 2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, las instalaciones de carácter longitudinal podrán ser autorizadas cuando se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías pecuarias.

El Monte de Utilidad Pública más próximo, denominado «Pinar de Almansa» (AB70), propiedad de del Ayuntamiento de Almansa, se encuentra a 11 km al sureste de los aerogeneradores.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El resumen ejecutivo señala como efecto positivo la generación de valor económico local por la contratación de personal, inversión en bienes y empresas locales y la contribución social a través de entidades públicas.

El núcleo de población más próximo es Bonete, situado a 1.700 metros en dirección norte de los aerogeneradores. Además, al final de la línea de evacuación se encuentran zonas de uso industrial, que son plantas solares existentes (PSFV Bonete y PSF Elawan Campanario I y V).

El municipio de Bonete cuenta con Normas subsidiarias aprobadas con fecha de 9 de julio de 1992. El suelo donde se ubicarán las instalaciones está clasificado como No Urbanizable por las Normas Subsidiarias y Complementarias y de Planeamiento de Bonete.

En lo relativo a los ruidos, el promotor afirma que tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero).

Durante la fase de funcionamiento, se cumplirá con los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes, que para Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial es de 75 dB(A).

El promotor ha determinado el riesgo de incendios forestales y la clase de riesgo en el ámbito de actuación en base a la información proporcionada por el Plan de Emergencia por Incendios Forestales (INFOCAM) y el Plan de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por Resolución de 9 de febrero de 2015 de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, resultando un riesgo bajo de incendio forestal y una frecuencia media.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En un radio de 10 km al proyecto, se localizan un gran número de instalaciones de generación de energía renovable en funcionamiento, construcción y en tramitación.

Parques Eólicos en funcionamiento: «PE Virgen de Belén I y II» con 37 turbinas y potencia total de 24,2 MW; «PE Eras de Bonete» con 2 turbinas de 2,5 MW y potencia total 5 MW. Los parques eólicos «PE Derramador», «PE Frontones» y «PE Fuente-Álamo» cuentan con 10 turbinas de 5 MW cada uno, lo que supone una potencia nominal total de 150 MW. Todos ellos se emplazan a una distancia del proyecto inferior a 5 km. A 9,9 km del proyecto, se sitúa el «PE La Cuerda» con 47 turbinas y potencia nominal total de 31 MW.

Parques Eólicos en tramitación: En un radio de 6 km al proyecto se ubican «PE Campanario III Híbrido», «PE Campanario IV Hibrido» y «PE Campanario V Híbrido. A 8,9 km del proyecto, «PE La Herrada».

Plantas solares fotovoltaicas en funcionamiento: «PSF Elawan Campanario I, II, III, IV y V» de 50 MW cada una de ellas y localizadas en dirección norte –noroeste del proyecto a distancias comprendidas entre los 4,3 km y 7,5 km.

Plantas solares fotovoltaicas en construcción: «CSF Bonete IV» de 50 MW, «CSF Bonete III», de 46,2 MW, «CSF Bonete II» de 50 MW», «PSFV Campanario Rotonda 1, 2 y 3», con una potencia nominal de 80 MW y «PSF Almansol» de 50 MW de potencia nominal.

Plantas solares fotovoltaicas en tramitación: A una distancia próxima a los 9 km al proyecto, se localizan los proyectos en tramitación «PSF El Clavel» y «PSF Calera Solar».

La alteración o pérdida de hábitat se producirá en la zona ocupada por los dos aerogeneradores del proyecto, que no será mayor a la suma de las afecciones individuales de cada una de las instalaciones de la zona, por lo que el impacto generado sería acumulativo.

En el estudio de avifauna el promotor concluye que las plantas y parques ya existentes no han supuesto un efecto barrera para las aves rapaces al haber observado flujo de contactos y la utilización del territorio para caza, campeo y reproducción. El efecto barrera si fue observado en aquellas zonas con calidad de hábitat bajo, por lo que se consideraría un efecto barrera natural. Por otra parte, respecto a los efectos sobre aves esteparias, la mayoría de los proyectos existentes se encuentran en zonas de calidad de hábitat bajo para las mismas.

En relación al paisaje, el EsIA ha valorado la intrusión visual que los aerogeneradores van a producir en la fase de explotación. Para ello se ha calculado la cuenca visual en un radio de acción de 10 km, con origen en cada aerogenerador, concluyendo que desde el 98,8 % del territorio analizado se verá algún aerogenerador. El promotor señala que no se han considerado posibles obstáculos como infraestructuras, vegetación, edificaciones, etc., que podrían limitar la visibilidad del proyecto. Asimismo, en el estudio de paisaje se identifica la visibilidad del paisaje a partir del estudio de los puntos de observación (recorridos escénicos) para determinar la importancia relativa de lo que se ve y se percibe. Del total de la cuenca visual analizada, casi el 50 % del territorio presenta un grado de visibilidad alto, un 20,82 % son áreas con un grado de visibilidad medio y algo más de un 14 % las áreas con visibilidad baja. Los aerogeneradores serán visibles desde el término municipal de Montealegre del Castillo (68,51 %), desde Fuente Álamo (20,13 %), desde el Cerro de los Santos (93,79 %), desde el Monumento Natural «Monte Arabí» (34,62 %), desde el ZEC «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral Rubio» (48,81 %), desde la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» (10,21 %) y desde la IBA 82 «Pétrola-Almansa-Yecla» (11,08 %). El promotor valora el impacto sobre el paisaje como moderado.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta, y las siguientes condiciones:

– Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta propuesta. Asimismo, para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

– Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto, entre ellas la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

– El promotor deberá realizar consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar, en relación a las posibles afecciones que el proyecto pueda producir sobre el dominio público hidráulico, así como sobre las medidas preventivas y correctoras a adoptar, que deberán ser integradas en el proyecto de ejecución.

– No se permite la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen.

– Con carácter general, no se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación.

– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental.

– No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del hormigonado) a los cursos hídricos, ni en el área de afectación de la zona de trabajo, debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado.

– No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua.

– Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.

– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

– En relación con los residuos, se cumplirá lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla La Mancha.

– Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

– Se realizará una prospección de fauna previa a las obras, para identificar posibles nidos de avifauna, En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.

– Los cursos de agua y/o charcas en la zona del proyecto y su entorno, se señalizarán adecuadamente. Se limitarán las obras a los cruces de la línea subterránea en los cuatro cauces y se evitarán ocupaciones y afecciones en el resto, así como el paso de personal y el uso de maquinaria por los mismos como medida de protección a los anfibios.

– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos durante la construcción.

– En el caso de ser necesarios pasos canadienses en alguno de los viales para impedir el paso de ganado, deberán ir dotados de medidas que permitan el escape de los pequeños animales que hayan podido caer en el foso.

– Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja continua, ya en horas crepusculares y no sólo durante la noche, dado que estas horas son muy activas para la fauna.

– Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores (vientos).

– En los meses más sensibles para los quirópteros, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo, con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los aerogeneradores permanecerán parados. Este período de paro será determinado en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha.

– Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la parada automática anticipada de los aerogeneradores. Además, se realizará el cromado de las palas de los aerogeneradores, y en caso de que el seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo se cromará también la parte baja de la torre.

– En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo de esta propuesta.

– Se adoptarán las siguientes medidas compensatorias por la mortalidad realmente causada a especies de aves y quirópteros protegidas:

● Anualmente, durante toda la fase de explotación, el promotor remitirá a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros en el parque. El promotor deberá ejecutar medidas compensatorias para cada especie protegida con bajas en el año por el funcionamiento del parque, según el criterio del organismo autonómico, para evitar pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.

● Se llevará a cabo un seguimiento de los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la avifauna y los quirópteros entre los parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas que existan en el entorno en el momento en el que este parque eólico entre en funcionamiento, se hubieran considerado o no en la documentación evaluada. Se tendrán en cuenta también las infraestructuras de evacuación de energía. Esta evaluación se realizará mediante la valoración conjunta de sus respectivos planes de vigilancia y seguimientos, debiéndose adoptar las medidas protectoras y correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

● Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del órgano de biodiversidad autonómico.

● Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en CREACM, desde el órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

– No se ubicará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares sobre hábitats de interés comunitario.

– Con carácter general, la eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución del proyecto. Se emplearán sistemas mecánicos y no se hará uso del fuego ni de fitocidas.

– En la gestión de la biomasa vegetal eliminada, se dará prioridad a la valorización, evitando la quema in situ de sus restos. Deberán permanecer en el monte los restos forestales de menor tamaño en un porcentaje del 50 % sobre el total que se va a extraer.

– Se adoptarán medidas preventivas para minimizar el riesgo de introducción de especies invasoras como consecuencia de la ejecución del proyecto.

– Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio de la vegetación exhaustivo, con inventarios precisos de campo. En caso de detectar ejemplares de flora protegida o amenazada contenidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998 de 5 de mayo) y/o la presencia de hábitats protegidos, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, con conocimiento de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, la prospección botánica tendrá como objetivo la identificación y señalización de los hábitats de interés comunitario. Se reducirán al mínimo las afecciones a éstos y las afecciones imprescindibles serán compensadas en una superficie equivalente, acordadas con la citada Dirección General. Además, se deberá estudiar la afección que puede tener la zanja donde se ubique la línea subterránea de evacuación a vegetación protegida.

– Se respetará la vegetación natural existente en los bordes y en el interior de las parcelas, especialmente la existente en los recintos etiquetados como «Forestal», «Pasto arbustivo» e «Improductivo». Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de la consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete.

– Si hubiese afección a arbolado, se requerirá autorización de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de árboles se realizará en coordinación con el citado organismo.

– En caso de ser necesario un aporte externo de tierra vegetal para la restauración, por no ser suficiente la retirada en obra, solo se podrá extraer de zonas debidamente autorizadas y con características similares a las del terreno a restaurar, desde el punto de vista edafológico y de las especies vegetales presentes.

– Se ejecutará el plan de restauración del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se presentará un proyecto específico de restauración para su aprobación por Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que contemple el mantenimiento de la nueva vegetación hasta su total arraigo.

– Si se produjese afección sobre esta vía pecuaria Cañada Real de Andalucía a Valencia, en el cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación, se deberá contar con la pertinente autorización de la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete. Para conocer los límites exactos del dominio público pecuario con respecto a la zona de actuación del proyecto, deberá solicitarse el «señalamiento» de los límites de la vía pecuaria a la citada sección de Vías Pecuarias.

– La autorización de construcción quedará condicionada al informe favorable de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indiquen las medidas protectoras y correctoras necesarias para la viabilidad del proyecto.

– Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal fin y antes del inicio de las mismas, deberá presentarse ante dicha Viceconsejería, un proyecto arqueológico con el objeto de dar cumplimiento a la ley de Patrimonio Histórico Español (16/85) y a la ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (4/2013), así como a la ley 2/2020 de Evaluación de Impacto Ambiental y más concretamente a su artículo 38 referido al Inventario Ambiental. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos competentes autorizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual deberá autorizar cualquier modificación del proyecto.

– En relación al patrimonio arqueológico sito en las proximidades del proyecto, se establecerán las siguientes medidas:

● Elemento 01, «Amarejo 07». Localizado en el polígono 04, parcela 20533 del T.M. de Bonete (Albacete): Durante las obras se excluirá cualquier actividad sobre dicho elemento y se establecerá un perímetro de protección y señalización por medio de balizado.

● Elemento 02, «Amarejo 08». Localizado en el polígono 04, parcela 20533 del T.M. de Bonete (Albacete): localización y documentación de las distintas estructuras, con objeto de proceder a su balizado durante el transcurso de las obras, incluyendo la posibilidad de efectuar puntualmente sondeos manuales que permitan descartar la posibilidad de daño ante posibles estructuras o restos arqueológicos soterrados.

● Realización de sondeos arqueológicos que permitan descartar la afección a posibles estructuras soterradas en el yacimiento arqueológico «Amarejo 04» (018-026), localizado en el polígono 04, parcela 20533 del T.M. de Bonete (Albacete).

● Elemento 03, «Cuevas de Camino Chisnar 2». Localizado en el polígono 05, parcela 594 del T.M. de Bonete (Albacete): Establecimiento de un polígono de protección y señalización por medio de balizado durante el transcurso de las obras del proyecto.

● Elemento 04, «Refugio de Cerro Amarejo». Localizado en el polígono 05, parcela 20533 del T.M. de Bonete (Albacete): Establecimiento de un polígono de protección y señalización por medio de balizado durante el transcurso de las obras del proyecto.

● Elemento 05, «Balsa de La Morrica». Localizado en el polígono 1, parcela 64 del T.M. de Bonete (Albacete); establecimiento de un polígono de protección durante el transcurso de las obras.

– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

– Se identificarán y señalizarán los puntos de captaciones de abastecimiento humano existentes en el entorno de la zona de obras, para evitar afecciones a los mismos. Asimismo, se respetarán las fuentes y manantiales que pudieran existir en la zona.

– Las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar ni cubrir con grava y zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras del mismo color que el entorno.

– Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque, como en la de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de acondicionamiento similar, o mejorado, al existente en la fase previa a la instalación del parque y sus líneas eléctricas. También, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje correspondientes.

El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente propuesta.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio incorporará los siguientes aspectos:

– Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.

– Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal (arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal implantada, riegos periódicos, control y reposición de marras) realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.

– En fase de construcción, se efectuará un control semanal de la presencia de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de contaminación del agua en los arroyos, se llevará a cabo un control al menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.

– En fase de explotación, se efectuarán controles periódicos del estado y funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal, etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación de los arroyos afectados.

– Se incorporarán los controles oportunos para efectuar una detección precoz de la presencia de especies invasoras. En el caso de que se confirme la introducción por la ejecución del proyecto, se adoptarán medidas de respuesta rápida para erradicarlas.

– El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

– Se llevarán a cabo los controles oportunos para verificar la eficacia de las medidas adoptadas para permitir el escape de la fauna de pequeño tamaño en los pasos canadienses, en el caso de que se instalen, y para detectar la existencia de afecciones sobre este tipo de fauna.

– Se llevará a cabo un seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo por las aves y murciélagos clave empleando la misma metodología e intensidad de muestreo del estudio de fauna. La primera campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.

– Para el seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores, se seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a quince días. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo indicado en el anexo y las medidas compensatorias oportunas. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad Autónoma.

– Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión, adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada. Dichos informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se harán públicos a través de los medios acordados con los anteriores.

– Cuando el seguimiento detecte muertes sobre especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones del protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que incluye como anexo esta propuesta, con notificación al órgano sustantivo y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo, que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta propuesta deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

Si durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado en la presente resolución, o su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, para la adopción de las medidas oportunas.

Cualquier modificación en el proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, al efecto de valorar la incidencia en el medio, indicar las medidas necesarias para conseguir su viabilidad ambiental y, si es preciso, determinar la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 4 de diciembre de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 26 de diciembre de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite su respuesta y manifiesta que, es probable que el presente proyecto genere graves afecciones al medio natural, en especial a las aves rapaces con gran presencia en la zona prevista de ubicación del proyecto. Por otra parte, aunque el proyecto no tiene una gran magnitud, considera que, dada la alta concentración en la zona de plantas solares fotovoltaicas y parques eólicos, tanto en funcionamiento como en fase de proyecto que hay en la zona, puede comprometer la capacidad de acogida del territorio y la calidad del paisaje.

Asimismo, indica que el proceso de evaluación ambiental permitiría identificar todos los efectos ambientales del proyecto, sus efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de los proyectos concurrentes en el área de estudio, así como en su caso establecer todas las medidas ambientales, incluidas las medidas compensatorias adecuadas para habilitar ambientalmente el proyecto.

Este órgano ambiental, tras analizar las observaciones remitidas, concluye que no se aportan nuevos datos sobre las afecciones al medio natural respecto a las consideradas, por lo que se mantiene el sentido de la propuesta inicial.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Campanario III Híbrido de 10 MW y su infraestructura de evacuación», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en la presente resolución.

El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas.

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas.

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico Núm. colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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