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Documento BOE-A-2024-8056

Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa del "Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga pantalán pequeño" en la planta de regasificación de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2024, páginas 44892 a 44897 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-8056

TEXTO ORIGINAL

Por orden del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985, se otorga a la empresa Enagás, SA la concesión administrativa para la construcción de una Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado (GNL) en Cartagena (Murcia). Por resolución de la Dirección General de la Energía, de 31 de julio de 1987, se autorizó a Enagás, SA al montaje de las instalaciones constituyentes de la citada planta de regasificación de GNL. Con posterioridad a esta resolución, la terminal ha sido objeto de sucesivas fases de ampliación, hasta alcanzar la capacidad de emisión actual de 1.350.000 Nm3/h y capacidad de almacenamiento de GNL de 587.000 Nm3.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE n.º 86 de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás).

La empresa Enagás presentó, con fecha 8 de mayo de 2023, solicitud de autorización administrativa de las instalaciones correspondientes al proyecto básico denominado «Proyecto 069L–Nuevos brazos de carga en el Pantalán Pequeño» en la terminal de gas natural licuado situada en la planta de Regasificación de Cartagena (Murcia), al amparo de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2023, Enagás corrigió una serie de errores en la documentación originalmente presentada, remitiendo de nuevo el proyecto básico subsanado y reiterando su solicitud de autorización administrativa.

El proyecto presentado tiene por objeto la sustitución de los tres brazos instalados en el Pantalán 2 (small scale) de la planta de regasificación, que ya han llegado al final de su vida útil –forman parte de la instalación original de la Planta, que comenzó su operación en 1989–, lo que se traduce en un incremento importante de acciones correctivas, elevados tiempos de indisponibilidad del pantalán y dificultad para encontrar repuestos originales del fabricante, con el aumento de costes correspondiente. En consecuencia, más allá del hecho de haber rebasado la vida útil regulatoria de las instalaciones, la necesidad de su renovación se justifica desde el punto de vista operativo, en tanto que supone una mejora de la disponibilidad, operatividad y flexibilidad de las operaciones realizadas por los citados brazos.

La referida solicitud de Enagás, así como el correspondiente proyecto básico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones: en el «Boletín Oficial del Estado» número 220, de 14 de septiembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la región de Murcia» número 213, de 14 de septiembre de 2023 y la publicación en el periódico «La Verdad» y en el periódico «La Opinión», ambas de fecha 14 de septiembre de 2023. Adicionalmente, la documentación estuvo disponible para su acceso y descarga en la plataforma electrónica de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia.

Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibieron alegaciones.

Simultáneamente al trámite de información pública se remitió consulta, mediante escrito de 4 de septiembre de 2023, a la Autoridad Portuaria de Cartagena. El 11 de septiembre de 2023 se recibió informe de conformidad de dicha Autoridad en el que manifiesta no tener oposición alguna a la autorización solicitada por Enagás Transporte, SAU Con fecha 15 de septiembre de 2023, se dio traslado del precitado informe al promotor del proyecto que presentó escrito acusando recibo del mismo, de fecha 25 de septiembre de 2023.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, ha emitido informe de fecha 16 de octubre de 2023 sobre el otorgamiento de la autorización administrativa solicitada por la empresa Enagás.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2023, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

Con fecha 5 de enero de 2024 la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles envió un requerimiento de información adicional a Enagás. Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2024, se recibió contestación al citado requerimiento, que recoge la información solicitada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 7 de marzo de 2024. Así mismo, con fecha 13 de marzo de 2024 se ha recibido escrito de Enagás en el que manifiesta su conformidad.

Posteriormente, se solicitó y el Gestor Técnico del Sistema remitió con fecha 25 de marzo de 2024, según lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, informe positivo en relación con el cierre y desmantelamiento de los brazos de carga y descarga ubicados en el pantalán 2 de la planta de regasificación de Cartagena.

Ante este nuevo trámite, se estimó conveniente repetir el preceptivo trámite de audiencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo de manifiesto a los interesados, en este caso, Enagás, la propuesta de resolución el día 1 de abril de 2024 para que presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Con fecha 4 de abril de 2024, dentro del plazo otorgado, se ha recibido en esta Dirección General escrito de Enagás en el que manifiesta su conformidad a la propuesta, con la salvedad de sustituir la palabra «desmantelamiento» por «retirada» o «desmontaje» en todo el texto de la resolución.

A este respecto conviene señalar que los aspectos relacionados con la autorización de cierre de instalaciones se encuentran contemplados en el artículo 67.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 67 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, teniendo su desarrollo en los artículos 88 a 91.bis del mismo Real Decreto. Este régimen se encuentra concebido tanto para el cierre temporal como definitivo de instalaciones, siendo la finalidad inmediata de una autorización de cierre definitivo, el dejar inoperante definitivamente dicha instalación.

En concreto, con base en los artículos 91 bis.2 y 90.2 del precitado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la sustitución de instalaciones obsoletas una vez finalizada su vida útil, implica disponer de la autorización de cierre de la instalación, que podrá imponer a su titular la obligación de proceder al desmantelamiento de la instalación.

Precisamente esta imposición resulta contemplada en esta autorización al estimarse necesario el cierre y desmantelamiento de los brazos actuales del Pantalán n.º 2 para su posterior sustitución por equipos nuevos. En esta misma línea, el proyecto presentado por Enagás junto con la solicitud de la autorización administrativa, en su apartado 1.7.3., describe los trabajos del desmontaje y desmantelamiento de los brazos existentes.

En consecuencia, la precitada alegación presentada por Enagás no ha sido tomada en consideración en la redacción de esta resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás), autorización administrativa de cierre de los brazos de carga/descarga del Pantalán 2, según el proyecto «Proyecto 069L–Nuevos brazos de carga en el Pantalán Pequeño» de la Planta de Regasificación de GNL de Cartagena, en el término municipal de Cartagena, provincia de Murcia.

Enagás deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas instalaciones, en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, debiendo obtener el Acta de Cierre de estas de la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, que remitirá copia de la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Segundo.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) autorización administrativa de la modificación de las instalaciones de la Planta de Regasificación de GNL de Cartagena, de acuerdo con el proyecto básico denominado «Proyecto 069L - Nuevos brazos de carga en el Pantalán Pequeño» en la planta de Regasificación de Cartagena (Murcia).

La presente resolución que autoriza la modificación de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª En todo momento la empresa Enagás, deberá cumplir, en relación con el desmontaje de los equipos instalados y montaje de los tres nuevos brazos de descarga/carga instalados en el Pantalán 2 de la planta de regasificación de Cartagena, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico de instalaciones denominado «Proyecto 069L–Nuevos brazos de carga en el Pantalán Pequeño» en la planta de Regasificación de Cartagena. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 9001 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña mediante declaración responsable y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General.

Las instalaciones de este Proyecto se localizan íntegramente dentro del término municipal de Cartagena y en concreto dentro de la Terminal de Regasificación de GNL de Enagás existente en dicho término municipal.

Actualmente la Planta de Regasificación de Cartagena (Murcia) tiene una capacidad de regasificación de 1.350.000 Nm3/h a la red general básica (RGB) y cinco tanques de almacenamiento de GNL, con una capacidad total de almacenamiento de 587.000 Nm3. Además, la planta cuenta con dos pantalanes para atraque y descarga de metaneros de hasta 266.000 m3 en el caso del Pantalán 1 (large scale) y hasta 40.000 m3 el Pantalán 2 (small scale).

El proyecto tiene por objeto la sustitución de los tres brazos instalados en el Pantalán 2 (small scale), que ya han llegado al final de su vida útil, puesto que forman parte de la instalación original de la Planta, que comenzó su operación en 1989. Contempla principalmente las siguientes actuaciones:

– Desmontaje y retirada de los tres brazos existentes de carga/descarga, dos de ellos (PX201A y PX201B) empleados para la carga y descarga de GNL, con diámetros de 12" y 10", respectivamente; el otro (PX202) empleado para el manejo de gas natural, con un diámetro de 12".

– Instalación de tres nuevos brazos de carga de 12" de diámetro, dos de ellos (PX201A y PX201B) empleados para la carga/descarga de GNL y un tercero (PX202) empleado para el manejo de gas natural.

Las actuaciones consideradas en el proyecto se justifican en el hecho de que los brazos de descarga actuales forman parte de la instalación original de la Planta, que comenzó su operación el año 1989. Por lo tanto, conforme al artículo 10 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, han superado su superado su vida útil, establecida en 20 años. Adicionalmente, la sustitución de los brazos permitirá agilizar la flexibilidad en las operativas de carga/descarga de buques.

Actualmente, su uso se encuentra limitado debido a ciertas problemáticas que resultan en un elevado porcentaje de avisos para mantenimiento correctivo, tiempos de indisponibilidad del pantalán o dificultades para encontrar repuestos por no encontrarse estos dentro de los catálogos comerciales del fabricante, entre otras. Todo ello, conlleva un incremento de los costes de operación y mantenimiento en la instalación.

El proyecto contribuirá, por tanto, a asegurar la disponibilidad de los brazos de descarga en el medio y largo plazo, evitando así potenciales pérdidas de disponibilidad y productividad del pantalán y disminuyendo a su vez los costes de mantenimiento ocasionados por los brazos actuales.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos euros (4.467.400 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 89.348 euros. Esta cuantía, en su caso, deberá ser actualizada de acuerdo con el presupuesto que establezca el proyecto de ejecución finalmente aprobado, de acuerdo con la condición quinta del Resuelvo Primero.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

El desmontaje de los equipos instalados y montaje de los nuevos brazos de descarga/cara, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y a efectos de desarrollar las características técnicas de las instalaciones, así como para concretarlas plenamente en detalle, la empresa Enagás deberá presentar dentro del plazo de dieciséis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa, solicitud dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, de aprobación del proyecto de ejecución en el que se determinen en detalle los sistemas e instalaciones objeto de este proyecto.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de la presente resolución.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

7.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución son parte integrante de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Cartagena, estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación y desarrollo de la citada disposición.

8.ª La empresa Enagás deberá cumplir para la modificación de instalaciones que se autoriza, las mismas condiciones de remisión de información periódica que reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y estado de instalaciones; mantenimiento, conservación, funcionamiento, servicio y garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así como las directrices que señalen las autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de suministro, que las de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Cartagena.

9.ª La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Tercero.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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