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Documento BOE-A-2024-810

Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2024, páginas 6051 a 6070 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2024/01/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 6 de noviembre de 2019, número C 377.

ESTATUTOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS PARA LAS TECNOLOGÍAS DE OBTENCIÓN DE IMÁGENES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y BIOMÉDICAS: CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS EURO-BIOIMAGING (EURO-BIOIMAGING ERIC)
Estatutos del Euro-Bioimaging ERIC

PREÁMBULO

Los afiliados de Euro-BioImaging y los observadores de Euro-BioImaging,

Reconociendo que las ciencias biológicas y la investigación biomédica son fundamentales para hacer frente a los grandes desafíos europeos, como son la salud, el cambio demográfico y el bienestar, la seguridad alimentaria, la agricultura sostenible, la investigación marina y marítima, la bioeconomía y las sociedades inclusivas, innovadoras y seguras,

Reconociendo que las nuevas tecnologías de obtención de imágenes están revolucionando las ciencias biológicas y la comprensión de la salud y las enfermedades,

Reconociendo que aumenta constantemente el deseo de los investigadores en ciencias biológicas de acceder a tecnologías de obtención de imágenes innovadoras, formación, repositorios de datos de imágenes y análisis,

Reconociendo que es esencial que los científicos biológicos europeos sigan liderando esta evolución, de modo que sus descubrimientos continúen impulsando la innovación y aportando conocimientos,

Reconociendo que la construcción y el funcionamiento del Euro-BioImaging ERIC constituyen un medio para que Europa aproveche plenamente el potencial de la revolución técnica en las ciencias biológicas y que sus mejores científicos puedan acceder a tecnologías de obtención de imágenes de vanguardia y a los servicios de los mejores expertos en este ámbito,

Reconociendo que la comunidad investigadora, y en particular los investigadores de los Estados miembros de la UE y los países asociados, deben tener acceso efectivo a los datos y la tecnología del Euro-BioImaging ERIC,

Reconociendo que la estructura repartida del Euro-BioImaging ERIC reforzará el Espacio Europeo de Investigación y contribuirá a la movilidad del conocimiento y a la difusión y optimización de la investigación y el desarrollo tecnológico en Europa,

Deseando reforzar aún más la posición internacional de las organizaciones y los Estados europeos en el ámbito de la investigación e intensificar la cooperación científica interdisciplinaria e internacional,

Reconociendo que las comunidades de obtención de imágenes biológicas y médicas tienen capacidades sinérgicas y objetivos complementarios,

Reconociendo que el Euro-BioImaging ERIC buscará sinergias con otras infraestructuras de investigación, y

Reconociendo que es fundamental la sostenibilidad financiera del Euro-BioImaging ERIC para alcanzar estos objetivos,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1
Contenidos fundamentales
Artículo 1. Tareas y actividades.

1. La tarea principal del Euro-BioImaging ERIC consistirá en la creación y gestión de infraestructuras de obtención de imágenes para investigación distribuidas por toda Europa que permitan a los investigadores acceder libremente a tecnologías innovadoras de obtención de imágenes médicas y biológicas. El Euro-BioImaging ERIC tiene también como finalidad ofrecer servicios especializados de datos de imágenes y formación para la realización de investigaciones de vanguardia en las que se utilicen tecnologías de obtención de imágenes.

2. En el marco de su tarea principal, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, y de la ejecución del Plan Estratégico quinquenal de Euro-BioImaging, el Euro-BioImaging ERIC se encargará, en particular, de los aspectos siguientes:

a) el acceso físico abierto a las infraestructuras de obtención de imágenes;

b) los conocimientos y servicios avanzados para los usuarios de tecnología;

c) la formación para usuarios de tecnología, personal de las instalaciones y expertos en tecnología;

d) el apoyo al análisis y almacenamiento de datos de imágenes generados por los usuarios;

e) el acceso virtual abierto a programas informáticos de análisis de imágenes y a repositorios de datos de imágenes de interés público;

f) normas de alta calidad para la adquisición de imágenes, la formación y la gestión de datos;

g) actividades de coordinación e integración a nivel europeo para las comunidades científicas de obtención de imágenes;

h) cualquier otra actividad necesaria para desempeñar su tarea principal.

3. El Euro-BioImaging ERIC podrá realizar otras actividades, tales como:

a) la promoción del propio Euro-BioImaging ERIC;

b) la puesta en práctica de evoluciones tecnológicas relacionadas con los servicios;

c) actividades conjuntas de desarrollo a través de un programa coordinado de desarrollo a largo plazo que incluya la colaboración entre los Nodos de Euro-BioImaging y los grupos de usuarios, incluida la industria;

d) la transferencia de conocimientos a la industria y a los responsables políticos;

e) la promoción de los recursos del Euro-BioImaging ERIC con fines de educación y formación;

f) la colaboración e interactuación con infraestructuras de investigación en ámbitos relacionados y complementarios.

4. El Euro-BioImaging ERIC desempeñará su tarea principal sin fines lucrativos. El Euro-BioImaging ERIC podrá realizar, directa o indirectamente, actividades económicas auxiliares limitadas, siempre que estas sean compatibles con su tarea principal y con las actividades necesarias para llevarla a cabo y no comprometan su realización. El Euro-BioImaging ERIC utilizará cualquier ingreso que generen tales actividades económicas auxiliares limitadas para promover sus fines.

Artículo 2. Sede estatutaria.

1. El Euro-BioImaging ERIC consistirá en infraestructuras de investigación repartidas y tendrá su sede estatutaria en Finlandia.

2. El Laboratorio Europeo de Biología Molecular albergará la sección específica de la comunidad de obtención de imágenes biológicas y gestionará los datos de imágenes (Bio-Hub) e Italia acogerá la sección específica de la comunidad de obtención de imágenes médicas y gestionará los datos de imágenes (Med-Hub).

3. La sede estatutaria, el Bio-Hub y el Med-Hub constituirán el Euro-BioImaging Hub.

4. El Euro-BioImaging ERIC estará vinculado mediante acuerdos de nivel de servicio a los Nodos de Euro-BioImaging situados en los afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

Artículo 3. Nombre.

Se crean las «Infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas» como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo (1), denominado «Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging» o «Euro-BioImaging ERIC».

(1) Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).

Artículo 4. Duración y procedimiento de disolución.

1. El Euro-BioImaging ERIC existirá durante un período indefinido, pero podrá disolverse de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3.

2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging podrá decidir la disolución del Euro-BioImaging ERIC por una mayoría de dos tercios.

3. Los activos que queden tras el pago de las deudas del Euro-BioImaging ERIC se repartirán entre sus afiliados y observadores de manera proporcional a la contribución que estos le hayan aportado, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

Artículo 5. Responsabilidad.

1. El Euro-BioImaging ERIC será responsable de sus deudas. El Euro-BioImaging ERIC no será responsable de los pasivos contraídos en los Nodos de Euro-BioImaging.

2. La responsabilidad financiera de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC respecto a las deudas de este se limitarán a sus contribuciones respectivas.

3. El Euro-BioImaging ERIC suscribirá un seguro adecuado que cubra los riesgos específicos de su funcionamiento.

Artículo 6. Política de acceso de los usuarios.

1. El acceso efectivo a los servicios del Euro-BioImaging ERIC, incluido el acceso físico a todas las tecnologías de obtención de imágenes, formación y conocimientos especializados, se concederá en función del mérito científico y de la viabilidad técnica del proyecto de investigación que proponga el usuario.

2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará las normas relativas a los procedimientos y criterios de acceso a los servicios del Euro-BioImaging ERIC, teniendo en cuenta los principios de la Carta Europea del Acceso a Infraestructuras de Investigación.

3. Cualquier investigador, institución científica u otra parte interesada podrá acceder libremente, siempre y cuando lo permita la ley, a los datos de imágenes gestionados por el Euro-BioImaging ERIC, de conformidad con los principios FAIR. La utilización y recogida de datos estarán sujetas a las disposiciones estatutarias aplicables sobre la privacidad de los datos.

Artículo 7. Política de evaluación científica.

El Comité Consultivo Científico de Euro-BioImaging evaluará anualmente las actividades del Euro-BioImaging ERIC.

Artículo 8. Política de difusión.

1. El Euro-BioImaging ERIC será un facilitador de investigación y, por norma general, fomentará el acceso más abierto posible a los datos de investigación, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la política de difusión del Euro-BioImaging ERIC.

2. El Euro-BioImaging ERIC pedirá a los investigadores que hagan públicos los resultados de sus investigaciones y les ofrecerá la posibilidad de ponerlos a disposición a través del Euro-BioImaging ERIC. En las publicaciones deberá reconocerse el uso de los servicios o de las infraestructuras del Euro-BioImaging ERIC, o de ambos.

3. El Euro-BioImaging ERIC utilizará diversos canales para llegar al público destinatario, como portales web, boletines, talleres, conferencias y artículos en revistas y diarios.

Artículo 9. Política de derechos de propiedad intelectual.

1. Sin perjuicio de los términos de cualquier contrato celebrado entre el Euro-BioImaging ERIC y los usuarios, los derechos de propiedad intelectual generados por los usuarios del Euro-BioImaging ERIC serán propiedad de dichos usuarios.

2. El Euro-BioImaging ERIC podrá poseer derechos de propiedad intelectual generados, obtenidos o desarrollados total o parcialmente por él con arreglo a las condiciones establecidas en su política de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 10. Política de empleo.

Los procedimientos de selección, contratación y empleo para los puestos de trabajo en la oficina del Euro-BioImaging Hub serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades.

Artículo 11. Política de contratación pública.

El Euro-BioImaging ERIC dará a todos los candidatos y licitadores en una contratación pública un trato basado en la igualdad y la no discriminación. La política de contratación pública del Euro-BioImaging ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. Al aplicar la política de contratación pública se establecerán normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública.

CAPÍTULO 2
Disposiciones generales
Artículo 12. Definiciones.

A efectos de los presentes estatutos, se aplicarán las definiciones siguientes:

a) «Euro-BioImaging»: infraestructuras de investigación paneuropeas que permiten a los usuarios acceder libremente a una amplia gama de tecnologías de obtención de imágenes de vanguardia para ciencias biológicas, incluida la obtención de imágenes biológicas y biomédicas.

b) «Euro-BioImaging ERIC»: entidad jurídica establecida de conformidad con el artículo 3.

c) «Afiliado del Euro-BioImaging ERIC»: entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1 (es decir, Estados miembros de la UE, países asociados, terceros países distintos de los países asociados y organizaciones intergubernamentales), que se ha afiliado al Euro-BioImaging ERIC una vez completado con éxito el procedimiento de solicitud de conformidad con el artículo 16, apartado 2.

d) «País afiliado del Euro-BioImaging ERIC»: afiliado del Euro-BioImaging ERIC que es un país (es decir, un Estado miembro de la UE, un país asociado o un tercer país).

e) «Observador del Euro-BioImaging ERIC»: entidad que figura en el artículo 16, apartado 1, que (aún) no está en condiciones de ser afiliado del Euro-BioImaging ERIC y que ha solicitado con éxito la condición de observador ante el Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

f) «Euro-BioImaging Hub»: centro de coordinación del Euro-BioImaging ERIC, compuesto por la sede estatutaria, el Bio-Hub y el Med-Hub.

g) «Sede estatutaria»: Finlandia, país de acogida del Euro-BioImaging ERIC, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

h) «Bio-Hub»: parte del Euro-BioImaging Hub albergada por el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL) y que está encargada de las actividades de coordinación y apoyo del Euro-BioImaging Hub en relación con el acceso de los usuarios y su formación sobre obtención de imágenes biológicas y gestión de datos de imágenes. Está compuesta por el director de sección del Bio-Hub y su personal. Es la sección específica de la comunidad dedicada a la obtención de imágenes biológicas.

i) «Med-Hub»: parte del Euro-BioImaging Hub albergada por Italia y que está encargada de las actividades de coordinación y apoyo del Euro-BioImaging Hub en relación con el acceso de los usuarios y su formación sobre obtención de datos médicos y gestión de datos de imágenes. Está compuesta por el director de sección del Med-Hub y su personal. Es la sección específica de la comunidad dedicada a la obtención de imágenes médicas.

j) «Nodo de Euro-BioImaging»: instituto de investigación nacional o internacional, o red de institutos, situado en un afiliado del Euro-BioImaging ERIC, que haya celebrado un acuerdo de nivel de servicio con el Euro-BioImaging ERIC, tras cumplir las condiciones y los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

k) «Consejo de Administración de Euro-BioImaging»: órgano de gobierno del Euro-BioImaging ERIC establecido en el artículo 29.

l) «Dirección de Euro-BioImaging»: órgano ejecutivo del Euro-BioImaging ERIC establecido en el artículo 30.

m) «Euro-BioImaging SAB»: Comité Consultivo Científico de Euro-BioImaging, órgano consultivo establecido en el artículo 31.

n) «Comité de Nodos de Euro-BioImaging»: órgano consultivo establecido en el artículo 32.

o) «Comité Consultivo del EBIB»: Comité Consultivo del Consejo de Industria de Euro-BioImaging, órgano consultivo establecido en el artículo 33.

p) «Organismos consultivos»: El Euro-BioImaging SAB, el Comité de Nodos de Euro-BioImaging, el Comité Consultivo del EBIB y cualquier otro órgano de gobierno consultivo, sin poder de decisión, creado posteriormente por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

q) «Oficina del Euro-BioImaging Hub»: oficina de personal de apoyo a la Dirección de Euro-BioImaging establecida en el artículo 14.

r) «Mayoría simple»: voto por una mayoría de más de la mitad de los votos emitidos.

s) «Mayoría de dos tercios»: voto por una mayoría de dos tercios de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC presentes o que estén representados y voten.

t) «Mayoría de tres cuartos»: voto por una mayoría de tres cuartos de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC presentes o que estén representados y voten.

u) «EMBL»: Laboratorio Europeo de Biología Molecular, organización intergubernamental que goza de los privilegios e inmunidades reconocidos de conformidad con sus documentos constitutivos y el Derecho internacional; es el anfitrión del Bio-Hub.

v) «Plan Financiero de Euro-BioImaging»: estimación quinquenal del valor y el calendario de los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el Plan Estratégico de Euro-BioImaging.

w) «Plan Estratégico de Euro-BioImaging»: Plan Estratégico quinquenal adoptado por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging para cumplir el cometido y alcanzar los objetivos del Euro-BioImaging ERIC, incluidas las cuestiones científicas, tecnológicas y administrativas.

x) «Reglamento interno del Consejo de Administración de Euro-BioImaging»: normas que rigen la organización y el funcionamiento del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, adoptadas de conformidad con el artículo 29, apartado 8, letra i).

y) «Contribución»: contribución monetaria y en especie al Euro-BioImaging ERIC decidida por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging de conformidad con las disposiciones del capítulo 5.

z) «Contribución en especie»: contribución no monetaria, de conformidad con el artículo 26.

aa) «ELSI»: consecuencias éticas, jurídicas y sociales.

Artículo 13. Estructura organizativa.

1. Las tareas específicas de cada sección del Euro-BioImaging Hub se definirán en una política interna, a propuesta de la Dirección de Euro-BioImaging. Esta política interna se adoptará en la primera reunión del Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

2. La política interna mencionada en el apartado anterior se elaborará de conformidad con los principios siguientes:

a) Cada sección del Euro-BioImaging Hub llevará a cabo tareas específicas respecto a las cuales tenga conocimientos especializados y pueda prestar el mejor servicio posible.

b) El EMBL acogerá los servicios de datos generales.

c) En general, la sede estatutaria será responsable de la coordinación y administración generales del Euro-BioImaging ERIC, si bien el Bio-Hub y el Med-Hub la ayudarán en las tareas generales que requieran una ejecución específica para las comunidades.

d) En general, el Bio-Hub y el Med-Hub serán responsables de la coordinación y el apoyo de las actividades de las infraestructuras que sean específicas para las comunidades.

3. Las tareas y actividades de cada sección del Euro-BioImaging Hub, incluido el empleo, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias del país o de la organización internacional en que se lleven a cabo.

4. La sede estatutaria, el Bio-Hub y el Med-Hub no tendrán que adelantar fondos y, por lo tanto, la realización de las tareas que les sean encomendadas dependerá de la asignación de fondos suficientes del presupuesto del Euro-BioImaging ERIC y de un Plan Financiero de Euro-BioImaging adecuado.

Artículo 14. Oficina del Euro-BioImaging Hub.

1. La Oficina del Euro-BioImaging Hub asistirá a la Dirección de Euro-BioImaging en la ejecución de sus tareas y en la coordinación y administración generales del Euro-BioImaging ERIC.

2. El personal de la Oficina del Euro-BioImaging Hub que trabaje en Finlandia estará empleado por la entidad jurídica adecuada en la sede estatutaria o por el Euro-BioImaging ERIC. Dicho personal será nombrado y despedido por el director general y dependerá directamente él.

3. El personal de la Oficina del Euro-BioImaging Hub que trabaje en el EMBL será empleado por el anfitrión del Bio-Hub. Dicho personal será nombrado y despedido por el director de sección del Bio-Hub y dependerá directamente él.

4. El personal de la Oficina del Euro-BioImaging Hub que trabaje en Italia estará empleado por la entidad jurídica adecuada en el anfitrión del Med-Hub o por el Euro-BioImaging ERIC. Dicho personal será nombrado y despedido por el director de sección del Med-Hub y dependerá directamente él.

Artículo 15. Lengua de trabajo.

La lengua de trabajo del Euro-BioImaging ERIC será el inglés.

CAPÍTULO 3
Afiliados y observadores
Artículo 16. Afiliación y admisión de nuevos afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

1. Podrán afiliarse al Euro-BioImaging ERIC:

a) Estados miembros de la UE;

b) países asociados;

c) terceros países distintos de los asociados; y

d) organizaciones intergubernamentales.

2. Las entidades enumeradas en el apartado 1 que deseen afiliarse al Euro-BioImaging ERIC deberán presentar una solicitud al Consejo de Administración de Euro-BioImaging que cumpla las condiciones de admisión siguientes:

a) la solicitud describirá la forma en que el solicitante contribuirá a las tareas y actividades del Euro-BioImaging ERIC descritas en el capítulo 1 y cómo cumplirá las obligaciones a las que se refiere el capítulo 4. En particular, un solicitante deberá haber demostrado, a satisfacción del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, que dispone de los medios y un compromiso constante para:

i) hacer contribuciones al Euro-BioImaging ERIC; y

ii) respetar los acuerdos de gobierno del Euro-BioImaging ERIC, de conformidad con los presentes estatutos, y participar en ellos.

b) La solicitud contendrá asimismo una declaración de adhesión a los estatutos, al reglamento interno del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, a las políticas internas y a las decisiones de los órganos de gobierno del Euro-BioImaging ERIC.

3. La solicitud se presentará por escrito al presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging y estará sujeta a la aprobación de dicho Consejo de Administración. El presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging informará al solicitante de la admisión o la denegación.

4. El Euro-BioImaging ERIC tendrá en todo momento entre sus afiliados, como mínimo, un Estado miembro de la UE y dos otros afiliados que sean Estados miembros de la UE o países asociados. La lista de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC figura en el anexo I.

5. Si en algún momento la afiliación del Euro-BioImaging ERIC no se ajusta a lo dispuesto en el apartado 4, se disolverá el Euro-BioImaging ERIC.

6. Si en algún momento los Estados miembros de la UE y los países asociados dejan de tener conjuntamente la mayoría de los votos en el Consejo de Administración de Euro-BioImaging, se disolverá el Euro-BioImaging ERIC. Con el fin de evitar la disolución del Euro-BioImaging ERIC, sus afiliados podrán convenir en dar prioridad a los votos de los Estados miembros de la UE o de los países asociados, de modo que mantengan conjuntamente una mayoría de votos en el Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

Artículo 17. Observadores y admisión de los nuevos observadores del Euro-BioImaging ERIC.

1. Las entidades enumeradas en el artículo 16, apartado 1, que (aún) no estén en condiciones de adherirse al Euro-BioImaging ERIC como afiliadas podrán solicitar ser observadoras. La solicitud de admisión como observador del Euro-BioImaging ERIC constará de una declaración de adhesión a los estatutos, al reglamento interno del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, a las políticas internas y a las decisiones de los órganos de gobierno del Euro-BioImaging ERIC. La solicitud se presentará por escrito al presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging y será aprobada por dicho Consejo de Administración. El presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging informará al solicitante de la admisión –incluyendo las condiciones en las que se concede– o de la denegación.

2. Los observadores del Euro-BioImaging ERIC no son afiliados del Euro-BioImaging ERIC y solo tendrán los derechos y obligaciones establecidos para los observadores del Euro-BioImaging ERIC en los estatutos y/o el reglamento interno del Consejo de Administración Euro-BioImaging o en las políticas internas. Los observadores del Euro-BioImaging ERIC tendrán derecho a participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging en las condiciones que este decida. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging podrá modificar los derechos y obligaciones de los observadores del Euro-BioImaging ERIC.

3. La lista de los observadores del Euro-BioImaging ERIC figura en el anexo I.

4. La cuantía de la contribución anual que deberán aportar los observadores del Euro-BioImaging ERIC se establece en el artículo 24, apartado 4.

Artículo 18. Duración de la afiliación o de la participación como observador y retirada.

1. Los afiliados del Euro-BioImaging ERIC no podrán retirarse en los primeros cinco años de su afiliación. Transcurrido ese período de cinco años, cualquier afiliado del Euro-BioImaging ERIC podrá retirarse mediante un preaviso de retirada de un año presentado por escrito al presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging. La retirada no será efectiva hasta el 31 de diciembre siguiente al final del período de preaviso de un año.

2. Los observadores del Euro-BioImaging ERIC serán admitidos por un período de tres años, renovable por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging por períodos de tres años, previa solicitud del observador en cuestión.

3. Un observador del Euro-BioImaging ERIC podrá poner fin a su participación como observador mediante un preaviso de retirada de un año presentado por escrito al presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging. La retirada no será efectiva hasta el 31 de diciembre siguiente al final del período de preaviso de un año.

4. Los afiliados u observadores que se retiren del Euro-BioImaging ERIC no tendrán derecho a reclamar la devolución de sus contribuciones al Euro-BioImaging ERIC y deberán abonar todas las contribuciones adeudadas cuando eran afiliados u observadores del Euro-BioImaging ERIC, incluida toda contribución no abonada correspondiente a los cinco primeros años de afiliación. La retirada de un afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC no surtirá efecto hasta que dicho afiliado u observador haya cumplido sus obligaciones.

5. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging registrará formalmente por escrito la retirada y sus consecuencias para el Euro-BioImaging ERIC.

6. La retirada de un afiliado del Euro-BioImaging ERIC implica automáticamente que sus Nodos de Euro-BioImaging sean retirados del Euro-BioImaging ERIC.

Artículo 19. Suspensión de los derechos de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

Si un afiliado del Euro-BioImaging ERIC adeuda contribuciones iguales o superiores al importe de las contribuciones correspondientes al año anterior adeudadas por dicho afiliado, se suspenderá automáticamente su derecho de voto en el Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

Artículo 20. Cese de un afiliado u observador.

1. Sin perjuicio de su facultad de suspender los derechos de un afiliado o un observador del Euro-BioImaging ERIC, el Consejo de Administración de Euro-BioImaging podrá cesar a un afiliado u observador si se dan las condiciones siguientes:

a) el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC incumple gravemente las obligaciones que le incumben en virtud de los estatutos o ha causado o amenaza con causar una grave perturbación de las operaciones del Euro-BioImaging ERIC; se considerará que un afiliado del Euro-BioImaging ERIC que no esté al día en el pago de su contribución correspondiente a los dos ejercicios anteriores causa una grave perturbación en el sentido de los estatutos;

b) el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC tuvo amplia oportunidad de presentar su defensa ante el Consejo de Administración de Euro-BioImaging y fue oído por este; y

c) el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC no subsanó el incumplimiento en el plazo de tres meses, de acuerdo con la petición escrita del Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

2. Un afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC que haya sido cesado no tendrá derecho a reclamar compensación alguna o valor de fondo de comercio, ni al reembolso de la contribución correspondiente al ejercicio durante el cual surte efecto el cese o correspondiente a cualquiera de los ejercicios anteriores. Tampoco quedará eximido, incluso parcialmente, del pago de cualquier contribución adeudada al presupuesto del Euro-BioImaging ERIC, incluidas las contribuciones correspondientes a todo el ejercicio financiero en el que surta efecto el cese. Toda contribución no abonada, incluidas las correspondientes a los primeros cinco años de afiliación, deberá abonarse sin demora una vez confirmado el cese del afiliado u observador.

3. Una vez confirmado su cese, el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC deberá cumplir sin demora cualquier obligación que tenga pendiente.

4. El cese de un afiliado del Euro-BioImaging ERIC implica automáticamente que sus Nodos de Euro-BioImaging sean retirados del Euro-BioImaging ERIC.

CAPÍTULO 4
Derechos y obligaciones de los afiliados y observadores del Euro-Bioimaging ERIC
Artículo 21. Derechos y obligaciones de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

1. Sin perjuicio de otros derechos establecidos en los estatutos, en el reglamento interno del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, en las políticas internas, en las resoluciones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging o en la legislación aplicable, cada afiliado del Euro-BioImaging ERIC tendrá derecho a:

a) participar a través de sus delegados en las reuniones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, con derecho de voto sobre las cuestiones enumeradas en el artículo 29, apartado 8;

b) elegir y ser elegido para los órganos de gobierno del Euro-BioImaging ERIC a través de sus delegados;

c) nombrar entidades públicas como representantes en los términos establecidos en el Reglamento sobre los ERIC;

d) proponer Nodos de Euro-BioImaging a través de sus delegados, una vez concluido con éxito el procedimiento aprobado por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging;

e) garantizar a su comunidad investigadora el derecho a utilizar los servicios ofrecidos por el Euro-BioImaging Hub y los Nodos de Euro-BioImaging, en las condiciones establecidas, en particular, en la política de acceso al Euro-BioImaging ERIC;

f) adquirir bienes y servicios que deban suministrarse en especie para uso oficial y exclusivo del Euro-BioImaging ERIC y que estén destinados únicamente a las actividades no lucrativas de este (y que estén registradas como tal en las cuentas del Euro-BioImaging ERIC).

2. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en los estatutos, en el reglamento interno del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, en las políticas internas, en las resoluciones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging o en la legislación aplicable, cada afiliado del Euro-BioImaging ERIC tendrá la obligación de:

a) aportar su contribución con arreglo al artículo 24;

b) asumir la responsabilidad financiera de las deudas del Euro-BioImaging ERIC dentro de los límites de su contribución respectiva, tal como se establece en el artículo 5;

c) designar a los delegados según se establece en el artículo 29, apartado 4, y concederles plena autoridad para votar sobre todas las cuestiones planteadas durante las deliberaciones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging incluidas en el orden del día y sobre las presentadas para su aprobación por procedimiento escrito;

d) acatar las decisiones de los órganos de gobierno del Euro-BioImaging ERIC;

e) cooperar para garantizar que los servicios de sus respectivos Nodos de Euro-BioImaging cumplan los estándares de Euro-BioImaging ERIC; y

f) apoyar en todo lo posible sus Nodos de Euro-BioImaging de acuerdo con las políticas nacionales y las decisiones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, por ejemplo, realizando inversiones en infraestructuras cuando proceda.

Artículo 22. Derechos y obligaciones de los observadores del Euro-BioImaging ERIC.

1. Los derechos de los observadores del Euro-BioImaging ERIC incluirán:

a) el derecho a asistir al Consejo de Administración de Euro-BioImaging sin derecho de voto;

b) el derecho de su comunidad investigadora a participar en las actividades determinadas por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging;

c) el derecho a designar entidades públicas como representantes de conformidad con el Reglamento sobre los ERIC;

d) el derecho a retirarse del Euro-BioImaging ERIC en las condiciones establecidas en el artículo 18.

2. Cada observador del Euro-BioImaging ERIC:

a) aportará contribuciones con arreglo al artículo 24, apartado 4;

b) asumirá la responsabilidad financiera de las deudas del Euro-BioImaging ERIC dentro de los límites de su contribución respectiva, tal como se establece en el artículo 5;

c) designará delegados con arreglo al artículo 29, apartado 4; y

d) acatará las decisiones de los órganos del Euro-BioImaging ERIC.

CAPÍTULO 5
Financiación y modelo de contribución
Artículo 23. Recursos.

Los recursos del Euro-BioImaging ERIC consistirán en:

a) contribuciones aportadas con arreglo al artículo 24, apartados 1 y 2;

b) subvenciones; y

c) otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging [por ejemplo, pero no exclusivamente, bienes y servicios en el sentido del artículo 21, apartado 1, letra f)].

Artículo 24. Contribuciones.

1. Los países afiliados al Euro-BioImaging ERIC serán conjuntamente responsables de garantizar que las actividades del Euro-BioImaging ERIC dispongan de suficiente financiación y de mantener un saldo de caja positivo en sus contribuciones anuales.

2. Los países afiliados al Euro-BioImaging ERIC harán contribuciones anuales al presupuesto del Euro-BioImaging ERIC acordes con el Plan Financiero de Euro-BioImaging, de conformidad con el artículo 25.

3. El EMBL, como afiliado de lanzamiento del Euro-BioImaging ERIC y como organización intergubernamental, contribuirá en especie de la forma indicada en el anexo II. Las contribuciones de las otras organizaciones intergubernamentales las decidirá el Consejo de Administración de Euro-BioImaging en cada caso.

4. Los observadores del Euro-BioImaging ERIC abonarán el 30 % de la contribución que les correspondería si fueran afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

5. Además de la contribución contemplada en el artículo 25, apartado 2, los afiliados del Euro-BioImaging ERIC que alberguen la sede estatutaria, el Bio-Hub y el Med-Hub proporcionarán espacio para las actividades de coordinación del Euro-BioImaging Hub descrito en el artículo 13, apartado 2, según la escala prevista para operaciones básicas. Los gastos de apoyo e infraestructura que contraigan los anfitriones del Euro-BioImaging Hub se recuperarán con cargo al presupuesto del Euro-BioImaging ERIC.

Artículo 25. Planificación financiera y cálculo de las contribuciones.

1. Cada cinco años, la Dirección de Euro-BioImaging presentará un proyecto de Plan Financiero para su examen y aprobación por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging. El Plan Financiero establece la base de las contribuciones de cada país afiliado a Euro-BioImaging en ese período de cinco años y el presupuesto máximo acordado del Euro-BioImaging ERIC para el mismo período. El Plan Financiero se basará en el Plan Estratégico de Euro-BioImaging.

2. Las contribuciones se calcularán una vez al comienzo de cada Plan Financiero de Euro-BioImaging. La contribución anual de cada país afiliado al Euro-BioImaging ERIC constará de dos partes:

a) un importe fijo, que representa el 40 % del total de las contribuciones anuales del país afiliado al Euro-BioImaging ERIC;

b) un importe variable, que representa el 60 % del total de las contribuciones anuales del país afiliado al Euro-BioImaging ERIC, basado en el producto interior bruto medio del país en cuestión en los tres años civiles anteriores respecto a los cuales se disponga de información estadística de Eurostat (o del Fondo Monetario Internacional en lo que concierne a los países no incluidos en las estadísticas de Eurostat).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, las contribuciones se calcularán y se abonarán en euros.

4. En caso de adhesión, retirada o cese de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC durante un Plan Financiero en curso del Euro-BioImaging ERIC, no se modificarán las contribuciones de los demás afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

Artículo 26. Naturaleza de las contribuciones.

1. Las contribuciones anuales al presupuesto del Euro-BioImaging ERIC serán, por defecto, contribuciones monetarias.

2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging podrá aprobar contribuciones en especie propuestas por un afiliado o un observador del Euro-BioImaging ERIC, con arreglo al procedimiento y los criterios establecidos en la política de contribuciones en especie aprobada por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging, a condición de que el Euro-BioImaging ERIC disponga de recursos financieros suficientes para afrontar sus compromisos financieros de conformidad con el Plan Financiero quinquenal de Euro-BioImaging y el Plan Estratégico de Euro-BioImaging.

3. Las contribuciones en especie deben ser cuantificables y auditables, y proporcionar al Euro-BioImaging ERIC un valor equivalente al de una contribución monetaria. Su valor declarado será evaluado por un comité de expertos, que tendrá en cuenta su actual estructura de recursos y los posibles costes de coordinación generados.

4. En la política interna sobre las contribuciones en especie se establecerá el porcentaje máximo permitido de las contribuciones en especie.

5. Cuando las contribuciones en especie consistan en activos, se celebrará un acuerdo separado entre el afiliado u observador respectivo del Euro-BioImaging ERIC y el Euro-BioImaging ERIC para aclarar los derechos de propiedad y otras cuestiones pertinentes.

6. Cuando las contribuciones en especie consistan en comisiones de servicio de personal local en el Euro-BioImaging ERIC, el Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará los criterios de selección para el puesto correspondiente. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará estas contribuciones en especie únicamente si se cumplen los criterios especificados.

Artículo 27. Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías.

1. El ejercicio financiero del Euro-BioImaging ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. La Dirección de Euro-BioImaging presentará un presupuesto, no más tarde del 1 de octubre, para su aprobación por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

3. Las cuentas del Euro-BioImaging ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.

4. El Euro-BioImaging ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación del país en el que tenga su sede estatutaria en lo concerniente a la formulación, el depósito, la auditoría y la publicación de cuentas.

Artículo 28. Exenciones fiscales y de impuestos especiales.

1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo (3) serán aplicables a las adquisiciones por parte del Euro-BioImaging ERIC y de un afiliado del Euro-BioImaging ERIC, en el sentido de los capítulos 3 y 4 de los Estatutos, de bienes y servicios destinados a un uso oficial y exclusivo por el Euro-BioImaging ERIC, siempre que tales adquisiciones se destinen exclusivamente a actividades no lucrativas del Euro-BioImaging ERIC acordes con sus tareas. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones de importes superiores a 300 EUR.

(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).

2. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (4) se limitarán a las adquisiciones realizadas por el Euro-BioImaging ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se destinen exclusivamente a actividades no lucrativas del Euro-BioImaging ERIC acordes con sus tareas y que su importe exceda de 300 EUR.

(4) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

3. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros del personal.

CAPÍTULO 6
Gobernanza
Artículo 29. Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

1. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging será el órgano de gobierno del Euro-BioImaging ERIC.

2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging estará compuesto por representantes de los afiliados y observadores del Euro-BioImaging ERIC.

3. Cada afiliado del Euro-BioImaging ERIC tendrá un voto indivisible. Los observadores del Euro-BioImaging ERIC podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging sin derecho de voto.

4. Cada afiliado y observador del Euro-BioImaging ERIC designará a un máximo de tres delegados, que podrán estar acompañados de consejeros. Los miembros de los órganos consultivos no serán designados como delegados.

5. Cualquier afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC podrá estar representado en este por una entidad pública de su elección, incluidas regiones o entidades privadas con una misión de servicio público, nombrada con arreglo a sus normas y procedimientos. Los afiliados u observadores del Euro-BioImaging ERIC informarán al presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging de cualquier cambio de la entidad representante, de la finalización de su mandato o de cualquier cambio en los derechos y obligaciones específicos que le hayan sido asignados.

6. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging se reunirá, como mínimo, dos veces al año. Las reuniones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging serán convocadas por el presidente. Un 50 %, como mínimo, de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC podrán solicitar una reunión extraordinaria del Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

7. Se requerirá un cuórum de dos tercios de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC para poder celebrar una reunión válida del Consejo de Administración de Euro-BioImaging. Si no se alcanza el cuórum, se convocará una segunda reunión lo antes posible, tras una nueva invitación, con el mismo orden del día. En la segunda reunión, se considerará que se ha alcanzado el cuórum si están presentes el 50 % de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

8. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging será responsable de la dirección y supervisión generales del Euro-BioImaging ERIC. En particular, el Consejo de Administración:

a) aprobará, por una mayoría de dos tercios, la entrada de una entidad interesada como nuevo afiliado del Euro-BioImaging ERIC;.

b) aprobará, por una mayoría de dos tercios, las solicitudes de los candidatos a ser observadores del Euro-BioImaging ERIC y las renovaciones del estatus de observador;

c) decidirá, por una mayoría de tres cuartos, el cese de afiliados u observadores del Euro-BioImaging ERIC, en las condiciones establecidas en el artículo 20;

d) adoptará el Plan Estratégico de Euro-BioImaging por una mayoría de tres cuartos;

e) aprobará el Plan Financiero de Euro-BioImaging por una mayoría de tres cuartos;

f) aprobará el presupuesto anual de Euro-BioImaging por una mayoría de tres cuartos;

g) aprobará, por una mayoría de dos tercios, las cuentas anuales auditadas y el informe adjunto sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio anterior;

h) adoptará propuestas de modificación de los estatutos por una mayoría de tres cuartos;

i) establecerá o modificará, por una mayoría de dos tercios, el reglamento interno del Consejo de Administración de Euro-BioImaging;

j) establecerá o modificará, por una mayoría de dos tercios, las políticas internas de Euro-BioImaging, incluidas las mencionadas en los capítulos 1 y 7;

k) aprobará el mandato de los órganos consultivos por una mayoría de dos tercios;

l) aprobará, por una mayoría de dos tercios, criterios y procedimientos para proponer, evaluar y aprobar los Nodos de Euro-BioImaging;

m) decidirá, por una mayoría de dos tercios, la celebración, rescisión, renovación o no renovación de un acuerdo de nivel de servicio con un Nodo de Euro-BioImaging;

n) nombrará y cesará al director general y a los directores de sección por una mayoría de dos tercios;

o) nombrará al presidente y al vicepresidente o los vicepresidentes del Consejo de Administración de Euro-BioImaging por una mayoría de dos tercios;

p) nombrará a los miembros de los órganos consultivos por mayoría simple;

q) establecerá y eliminará, por una mayoría de dos tercios, órganos consultivos adicionales, al margen de los regulados en los presentes estatutos, comités y grupos de trabajo, según lo considere necesario para el buen funcionamiento del Euro-BioImaging ERIC y la consecución de sus objetivos;

r) aprobará informes por mayoría simple;

s) aprobará la disolución del Euro-BioImaging ERIC por una mayoría de tres cuartos; y

t) decidirá, por una mayoría de dos tercios, cualquier otra cuestión necesaria para llevar a cabo las tareas del Euro-BioImaging ERIC.

Artículo 30. Dirección de Euro-BioImaging.

1. La Dirección de Euro-BioImaging será el órgano ejecutivo del Euro-BioImaging ERIC. Estará compuesta por el director general, que será el representante legal del Euro-BioImaging ERIC, un director de sección del Bio-Hub y un director de sección del Med-Hub. El director general, junto con los dos directores de sección, representará al Euro-BioImaging ERIC y promoverá las infraestructuras de investigación a nivel nacional e internacional.

2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging nombrará, por un período determinado, y cesará al director general y a los directores de sección.

3. Los directores de sección trabajarán en estrecha colaboración con el director general, como equipo de gestión, para preparar y ejecutar las tareas del Euro-BioImaging ERIC indicadas en el artículo 1, en particular las que requieren una ejecución específica para una comunidad. El director general adoptará decisiones que afecten a las infraestructuras en su conjunto, de forma no específica para una comunidad, previa consulta a los directores de sección y tras recibir sus contribuciones. Las decisiones que afecten a una sola comunidad serán adoptas conjuntamente por el director general y el director de la sección correspondiente.

4. La Dirección de Euro-BioImaging se encargará de la gestión diaria del Euro-BioImaging ERIC y será responsable de la ejecución de las decisiones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, lo que consistirá, pero no exclusivamente en:

a) preparar el Plan Estratégico de Euro-BioImaging, para cuyo fin solicitará el asesoramiento del Comité de Nodos de Euro-BioImaging y del Euro-BioImaging SAB, y ejecutar y supervisar dicho Plan Estratégico;

b) preparar y ejecutar el Plan Financiero de Euro-BioImaging;

c) proponer anualmente, no más tarde del 1 de octubre, un presupuesto en el que figuren las previsiones detalladas de los ingresos y gastos previstos del Euro-BioImaging ERIC para el siguiente ejercicio financiero;

d) preparar las cuentas financieras anuales del Euro-BioImaging ERIC;

e) preparar y negociar acuerdos de nivel de servicio con los Nodos de Euro-BioImaging;

f) asistir a las reuniones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging sin derecho de voto;

g) preparar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging y sus deliberaciones;

h) informar al Consejo de Administración de Euro-BioImaging de todos los asuntos pertinentes relacionados con Euro-BioImaging que requieran una decisión o un reconocimiento;

i) gestionar, nombrar y cesar al personal de la Oficina del Euro-BioImaging Hub, tal como se establece en el artículo 14; y

j) preparar el informe de actividad anual para la Comisión Europea de conformidad con el artículo 36.

Artículo 31. Consejo Consultivo Científico de Euro-BioImaging (Euro-BioImaging SAB).

1. El Euro-BioImaging SAB supervisará la calidad científica, ética, técnica y gestora de las actividades del Euro-BioImaging ERIC en el Euro-BioImaging Hub y los Nodos Euro-BioImaging, y ofrecerá asesoramiento al respecto al Consejo de Administración de Euro-BioImaging y a la Dirección de Euro-BioImaging.

2. El Euro-BioImaging SAB estará compuesto por científicos altamente cualificados, reconocidos internacionalmente, y expertos en ética seleccionados en función de su competencia en todos los ámbitos de las actividades del Euro-BioImaging ERIC. Los afiliados del Euro-BioImaging SAB serán nombrados por derecho propio y no como representantes de afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

3. La Dirección de Euro-BioImaging, tras consultar a los afiliados del Euro-BioImaging ERIC, propondrá una lista de candidatos a partir de la cual el Consejo de Administración de Euro-BioImaging nombrará a los afiliados del Euro-BioImaging SAB.

4. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará el mandato del Euro-BioImaging SAB. El Euro-BioImaging SAB establecerá su propio reglamento interno.

Artículo 32. Comité de Nodos de Euro-BioImaging.

1. El Comité de Nodos de Euro-BioImaging asesorará a la Dirección de Euro-BioImaging acerca de las actividades de Euro-BioImaging.

2. El Comité de Nodos de Euro-BioImaging estará compuesto por representantes de los Nodos de Euro-BioImaging.

3. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará el mandato del Comité de Nodos de Euro-BioImaging. El Comité de Nodos de Euro-BioImaging establecerá su propio reglamento interno.

Artículo 33. Comité Consultivo del Consejo de Industria de Euro-BioImaging (Comité Consultivo del EBIB).

1. El Comité Consultivo del EBIB asesorará a la Dirección de Euro-BioImaging sobre cualquier necesidad o iniciativa pertinente que Euro-BioImaging debería tratar.

2. El Comité Consultivo del EBIB estará compuesto por expertos altamente cualificados de las empresas pertinentes.

3. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará el mandato del Comité Consultivo del EBIB. El Comité Consultivo del EBIB establecerá su propio reglamento interno.

CAPÍTULO 7
Varios
Artículo 34. Política de ELSI.

El Consejo de Administración de Euro-BioImaging adoptará una política de ELSI aplicable a las actividades del Euro-BioImaging ERIC. Su aplicación será evaluada por el Euro-BioImaging SAB.

Artículo 35. Política de datos.

1. Por regla general, se favorecerán los principios de fuente abierta y acceso abierto.

2. El Euro-BioImaging ERIC proporcionará orientaciones (por ejemplo, a través de su página web) a los usuarios para garantizar que las investigaciones emprendidas en las que se utilicen materiales accesibles a través del Euro-BioImaging ERIC se lleven a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas.

3. El Euro-BioImaging ERIC velará por que los usuarios acepten los términos y las condiciones de acceso y se apliquen disposiciones de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y la manipulación internos.

4. El Euro-BioImaging ERIC establecerá disposiciones para investigar las denuncias de infracciones contra la seguridad y la confidencialidad de datos de investigación.

Artículo 36. Presentación de informes a la Comisión Europea.

1. El Euro-BioImaging ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe será aprobado por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging y se transmitirá a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses desde el final del ejercicio financiero correspondiente. El informe se hará público en el sitio web del Euro-BioImaging ERIC.

2. El Euro-BioImaging ERIC informará a la Comisión Europea de toda circunstancia que pueda poner gravemente en peligro la realización de sus tareas o impedir que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 723/2009.

Artículo 37. Derecho aplicable.

El funcionamiento interno del Euro-BioImaging ERIC se regirá por:

a) el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009 y las decisiones mencionadas en su artículo 6, apartado 1, letra a), y en su artículo 12, apartado 1;

b) el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el Euro-BioImaging ERIC en el caso de las cuestiones no reguladas, o solo parcialmente, por los actos mencionados en la letra a); y

c) los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 38. Litigios.

1. El Euro-BioImaging ERIC y sus afiliados se esforzarán por resolver los litigios de forma amistosa.

2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios sobre el Euro-BioImaging ERIC que surjan entre sus afiliados y/o observadores y entre estos y el Euro-BioImaging ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

3. El Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional será aplicable a los litigios entre el Euro-BioImaging ERIC y terceras partes. En casos en los que no sea aplicable el Derecho de la Unión, la jurisdicción competente para resolver tales litigios se determinará con arreglo al Derecho del Estado en el que esté establecida la sede estatutaria del Euro-BioImaging ERIC.

4. A título excepcional, en el caso del EMBL, tales litigios deberán someterse a arbitraje si no pueden resolverse de manera amistosa. Serán de aplicación las Reglas Opcionales de Arbitraje entre Organizaciones Internacionales y Estados del Tribunal Permanente de Arbitraje vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se crea el Euro-BioImaging ERIC. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos será el secretario general del Tribunal Permanente de Arbitraje, a petición escrita de una de las partes.

Artículo 39. Privilegios e inmunidades.

Ninguna disposición de los estatutos podrá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades concedidos al EMBL por sus documentos constitutivos o el Derecho internacional.

Artículo 40. Estatutos consolidados y disponibilidad.

Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del Euro-BioImaging ERIC y en su sede estatutaria.

Artículo 41. Disposiciones de creación.

1. El Estado en el que tiene su sede estatutaria el Euro-BioImaging ERIC convocará una primera reunión del Consejo de Administración de Euro-BioImaging lo antes posible después de que surta efecto la Decisión de la Comisión por la que se crea el Euro-BioImaging ERIC. En esa reunión se adoptará el reglamento interno del Consejo de Administración de Euro-BioImaging de conformidad con las normas de votación establecidas en el artículo 29, apartado 8, letra i).

2. Antes de la primera reunión, y en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales después de que surta efecto la Decisión de la Comisión por la que se crea el Euro-BioImaging ERIC, el Estado pertinente notificará a los afiliados y observadores del Euro-BioImaging ERIC cualquier acción legal urgente que deba emprenderse en nombre del Euro-BioImaging ERIC. Salvo que un afiliado fundador del Euro-BioImaging ERIC formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras la notificación, emprenderá la acción legal una persona debidamente autorizada por el Estado pertinente.

ANEXO I
Lista de afiliados y observadores de Euro-Bioimaging y entidades que los representan

En el presente anexo figuran los afiliados y observadores, así como las entidades que los representan. El director general actualizará periódicamente el anexo I.

Lista de afiliados de Euro-BioImaging y entidades que los representan

Afiliados de Euro-BioImaging Entidades que los representan
República de Austria. Ministerio Federal de Educación, Ciencia e Investigación.
República de Bulgaria. Instituto de Biología Molecular «Academic Rumen Tsanev». Academia Búlgara de las Ciencias.
República Checa. Ministerio de Educación, Juventud y Deportes.
Reino de Dinamarca. Agencia Danesa para la Ciencia y la Enseñanza Superior.
Laboratorio Europeo de Biología Molecular. Laboratorio Europeo de Biología Molecular.
República de Finlandia. Ministerio de Educación y Cultura.
República Francesa. Centre National de la Recherche Scientifique.
Hungría. Oficina Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación.
República Italiana. Consejo Nacional de Investigación.
Estado de Israel. Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Reino de los Países Bajos. De Nederlandse Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek.
Reino de Noruega. Consejo de Investigación de Noruega.
República de Portugal. Instituto de Biología Molecular e Celular y Coimbra Institute for Biomedical Imaging and Translational Research.
Reino de Suecia. Consejo de Investigación de Suecia.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Departamento de Empresa, Energía y Estrategia Industrial y.

Consejo de Investigación de Biotecnología y Ciencias Biológicas (BBSRC).

Lista de observadores de Euro-BioImaging y entidades que los representan

Observadores de Euro-BioImaging Entidades que los representan
El Reino de Bélgica. Service public de programmation de la politique scientifique (BELSPO); Department Economie, Wetenschap en Innovatie (EWI); Service public de Wallonie.
ANEXO II
Contribuciones de los países afiliados de Euro-Bioimaging y de los observadores de Euro-Bioimaging para el funcionamiento básico

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, en el cuadro siguiente se indican las contribuciones de los países afiliados a Euro-BioImaging para el funcionamiento básico del Euro-BioImaging ERIC (acceso de hasta 450 usuarios físicos al año a entre doce y quince Nodos: una medida de 1 541 360,00 EUR al año) durante los cinco primeros años.

Salvo decisión en contrario del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, el Euro-BioImaging ERIC iniciará sus operaciones cuando se haya garantizado el 60 % del presupuesto para el funcionamiento básico durante tres años, con una priorización de las actividades en función de los recursos disponibles, según se detallan en el Plan Financiero de Euro-BioImaging.

(En EUR)

  Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Austria. 61 473,48 64 888,67 68 303,86 71 719,05 75 134,25
Bulgaria. 38 219,43 40 342,73 42 466,04 44 589,34 46 712,64
Chequia. 48 333,39 51 018,58 53 703,77 56 388,96 59 074,14
Dinamarca. 58 577,21 60 503,91 62 430,61 64 357,31 66 284,01
Finlandia. 51 632,99 54 501,49 57 369,99 60 238,49 63 106,99
Francia. 211 592,07 223 347,19 235 102,30 246 857,42 258 612,53
Hungría. 43 254,42 45 657,44 48 060,46 50 463,49 52 866,51
Israel. 51 967,35 54 854,43 57 741,50 60 628,58 63 515,65
Italia. 171 862,95 181 410,89 190 958,84 200 506,78 210 054,72
Países Bajos. 89 517,10 94 490,27 99 463,44 104 436,62 109 409,79
Noruega. 67 125,32 70 854,51 74 583,69 78 312,88 82 042,06
Portugal. 49 226,71 51 961,53 54 696,35 57 431,16 60 165,98
Reino Unido. 203 928,09 215 257,43 226 586,77 237 916,10 249 245,44
Suecia. 70 435,07 74 348,13 78 261,19 82 174,25 86 087,31
 Suma. 1 234 978,24 1 303 588,14 1 372 198,04 1 440 807,97 1 509 417,85
 Presupuesto del funcionamiento básico. 1 387 224,00 1 464 292,00 1 541 360,00 1 618 428,00 1 695 496,00

La contribución en especie del EMBL se especificará para cada Plan Financiero de Euro-BioImaging, y deberá ser aprobada por el Consejo del EMBL. Durante el período de efectividad del primer Plan Financiero de Euro-BioImaging, el EMBL contribuirá con 0,5 ETC.

De conformidad con el artículo 24, apartado 4, las contribuciones de los observadores de Euro-BioImaging durante los tres primeros años serán las siguientes:

(En EUR)

  Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Bélgica. 20 222,31 21 345,77 22 469,23    

* * * *

Los presentes Estatutos entraron en vigor de forma general el 6 de noviembre de 2019, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (número L 285, de 6 de noviembre de 2019) de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1854 de la Comisión, de 29 de octubre de 2019, por la que se crean las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas: Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging (Euro-BioImaging ERIC).

Para España, los Estatutos son de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2023, fecha en la que se le notificó la adhesión como miembro de pleno derecho del Consorcio Euro-BioImaging ERIC.

Madrid, 9 de enero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/01/2024
  • Fecha de publicación: 17/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2023
  • Entrada en vigor: de forma general, 6 de noviembre de 2019 y, para España, el 13 de diciembre de 2023.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de enero de 2024.
  • Publicada en el DOUE núm. 377, de 6 de noviembre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Biología
  • Finlandia
  • Información
  • Investigación científica
  • Italia
  • Laboratorios
  • Medicina
  • Organismo y agencia CE
  • Unión Europea

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