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Documento BOE-A-2024-8327

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Estudios e Investigación Aspasia para la Formación y el Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2024, páginas 46257 a 46258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-8327

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las entidades mercantiles Ibecon 2003, SL; Instituto Europa, SL; Formación y Tecnología Educativa en Castilla y León, SL; Adalid Servicios Corporativos, SL, y ACREDITA2, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos, el 20 de enero de 2022, con el número 251 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, el 26 de mayo de 2023, protocolo 3.427.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Avenida la Térmica, número 2, CP 28640 La Robla (León) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria. Se hace constar por los Administradores de las sociedades aportantes que la misma ha efectuado con cargo a reservas disponibles de la sociedad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Realizar actuaciones, estudios e investigaciones directamente relacionados con el ámbito educativo y más concretamente con la formación profesional en toda su extensión en consonancia con el mercado laboral, sin restricciones en su alcance a materias como la orientación profesional y la inserción laboral, incluidas las PNL. Asimismo, el fomento de la digitalización dentro del marco de los objetivos ODS.

Quinto. Patronos.

Don Juan Antonio Sánchez Corchero, doña María Nieves García Blanco, don Ángel Gallego Román, doña Ana Isabel López López y don Lorenzo Alonso Nistal.

Cargos:

Presidente: Don Juan Antonio Sánchez Corchero.

Vicepresidenta: Doña María Nieves García Blanco.

Secretario: Don Ángel Gallego Román.

Vocales: Doña Ana Isabel López López y don Lorenzo Alonso Nistal.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de noviembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Estudios e Investigación Aspasia para la Formación y el Empleo patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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