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Documento BOE-A-2024-8595

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2024, páginas 48843 a 48843 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-8595
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 en España y Francia continental la pasada temporada, es necesario modificar la zona de vacunación voluntaria establecida en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, ampliando la zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 a la provincia de Guadalajara y a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tanto, se procede a modificar la parte B del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:

«ANEXO II

Zonas de vacunación voluntaria.

Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña.

3. La Comunidad Foral de Navarra.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.

5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora.

6. En la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha:

La provincia de Guadalajara».

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2024
  • Fecha de publicación: 29/04/2024
  • Efectos desde el 30 de abril de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II.B de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17013).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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