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Documento BOE-A-2024-967

Resolución de 10 de enero de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Extremeña de la Cultura, para la transferencia e implementación del proyecto educativo deslizar.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2024, páginas 6962 a 6967 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-967

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Extremeña de la Cultura, han suscrito con fecha 22 de diciembre de 2023, un convenio para la transferencia e implementación del proyecto educativo deslizar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Extremeña de la Cultura para la transferencia e implementación del proyecto educativo Deslizar

En Madrid, a 22 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n, CIF Q-2828018-H, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, la Fundación Extremeña de la Cultura, con domicilio en la sede de Avda. Valhondo, s/n, Edificio III Milenio, Módulo 6 – 4.ª planta, 06800 Mérida (Badajoz), y NIF G 06668016, representada por doña Victoria Bazaga Gazapo, en calidad de presidenta y en virtud de las competencias que a tal efecto le otorga el artículo 20.2.II d de sus Estatutos actuando en su nombre y representación.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. La Fundación Extremeña de la Cultura es una Fundación del sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entidad sin ánimo de lucro inscrita en el registro de Fundaciones según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Dos de sus objetivos esenciales son el asesoramiento y apoyo a todas aquellas instituciones y personas físicas y jurídicas que realicen cualquier actividad cultural para que su gestión sea óptima y acorde con las disposiciones normativas que le sean de aplicación (artículo 4.1 Estatutos) y difundir y fomentar de una forma global cualquier manifestación cultural que se realice en Extremadura, o fuera de la Comunidad Autónoma cuando exista una vinculación con la región [artículo 4.1 b) Estatutos].

V. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Extremeña de la Cultura para realizar la transferencia, implementación y acompañamiento del proyecto educativo para docentes y escolares denominado Deslizar, cuyo diseño y propiedad intelectual corresponde al MNP.

La descripción del Proyecto queda reflejada en el anexo que recoge las bases y especificidades metodológicas y de contenido.

Segunda. Obligaciones de FEC.

El colaborador, por el presente convenio se compromete a:

1. Destinar los adecuados recursos humanos y materiales para la correcta realización del proyecto, asumiendo el coste presupuestario y las gestiones administrativas de cuantos procedimientos sean necesarios para su correcto desarrollo.

2. Implementar las propuestas que definen el proyecto de común acuerdo con el Área de Educación del MNP.

3. Difundir tanto la colaboración como los resultados de este proyecto piloto reconociendo en todo momento la autoría del proyecto.

4. En la elaboración de contenidos las colecciones del MNP deben estar presentes y también se pueden incorporar obras de instituciones locales o patrimonio local.

Tercera. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo Nacional del Prado se compromete a:

1. Facilitar los contenidos y metodologías del proyecto para docentes y escolares denominado Deslizar para la correcta transferencia e implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo esta edición una experiencia piloto que nos llevará a trabajar con dos centros escolares por definir.

2. Asesorar al equipo de FEC y establecer mecanismos de seguimiento y supervisión permanente del proyecto.

3. Realizar la formación y el acompañamiento a docentes y artistas en el desarrollo del proyecto.

4. Elaboración conjunta de convocatorias para artistas y selección de los mismos.

5. Asumir otras acciones que resulten de la implementación de este proyecto y se considere necesaria la presencia del personal del Área de Educación del MNP.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio tiene una duración de dos (2) años; y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a la FEC de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Quinta. Financiación del convenio.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Fundación Extremeña de la Cultura, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Octava. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

• Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Novena. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Décima. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Undécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Extremeña de la Cultura, la Presidenta, Victoria Bazaga Gazapo.

El presente convenio normalizado ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 3 de mayo de 2023 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 25 de mayo de 2023.

ANEXO I
Bases y especificidades metodológicas y de contenido del Proyecto educativo para docentes y escolares denominado Deslizar

Abril a junio 2023. Curso 22-23

  Periodo Contenidos Horas Lugar Agentes
INTERNO. ABRIL. TRANSFERENCIA A EQUIPO DE GESTIÓN DE BASES. 4   PRADOEDUCACIÓN, FEC, MEDIACIÓN.
INTERNO. ABRIL. TRANSFERENCIA A EQUIPO DE GESTIÓN DE BASES. Selección obras a trabajar, selección de artistas. 4   PRADOEDUCACIÓN, FEC, MEDIACIÓN.
INTERNO. MAYO. FORMACIÓN Y TRASFERENCIA DE ARTISTAS. 6   PRADOEDUCACIÓN, FEC, ARTISTAS, MEDIACIÓN.
INTERNO. MAYO. ELABORACIÓN DE PROPUESTA MARCO DE ARTISTAS Y MEDIACIÓN. 6   PRADOEDUCACIÓN, FEC, ARTISTAS, MEDIACIÓN.
INTERNO. MAYO. PLANIFICACIÓN FINAL ESTRATEGIA POR CENTROS. 4   PRADOEDUCACIÓN, FEC, ARTISTAS, MEDIACIÓN.
  JUNIO. FORMACIÓN Y TRANSFERENCIA A DOCENTES Y EQUIPO EDUCATIVO. 3 COMPUTABLE ACREDITACIÓN HORAS. PRADOEDUCACIÓN, FEC, ARTISTAS, MEDIACIÓN, DOCENTES MADRID Y DOCENTES EXTREMADURA.

Septiembre a diciembre 2023. Curso 23-24

Funcionamiento del Programa

Periodo Contenidos   N.º de horas Lugar de desarrollo Agentes implicados

Octubre a diciembre 23.

Requiere seguimiento y acompañamiento quincenal por parte de PradoEducación.

Planificación y diseño de la actuación de forma colaborativa. Computable/Obligatorio. 2 1 sesión. Docentes del centro educativo, artista o colectivo artístico y medidora artística.
Trabajo colaborativo del profesorado para la detección de necesidades curriculares, ideación de líneas de actuación. Computable/Obligatorio. 2 Las 2 horas estimadas de trabajo colaborativo entre el profesorado del centro educativo se desarrolla presencial en los centros en horarios y días consensuados entre ellos. Docentes.
Diseño de recursos artístico educativos adaptados a las necesidades curriculares y extracurriculares de los implicados. Computable/Obligatorio. 6 Se estiman 3 sesiones de 2 horas. Docentes, artistas y mediadora.
Conceptualización de recursos artístico educativos adaptados a las necesidades curriculares y extracurriculares de los implicados. Computable/Obligatorio. 4 Se estiman 2 horas de trabajo individual entre sesión y sesión que se desarrollarán de manera no presencial. Las 2 horas estimadas de trabajo colaborativo del centro implicado se harán de forma presencial en el centro educativo en horarios y días consensuados entre ellos. Docentes del centro educativo implicados.
Enero a junio 2024. Formación en diseño y manejo de herramienta digital. Computable/Obligatorio. 2 Centro educativo. Se estima 1 sesión de 2 h. Docentes del centro educativo, artista o colectivo artístico, profesionales del Museo especializados en nuevas tecnologías aplicadas a educación.
Implementación de los recursos diseñados en aula. No computable/Obligatorio. Incluido horas lectivas. 20 Aulas del Centro Educativo. En función de la situación, necesidades y posibilidades de las aulas implicadas, así como de lo que el diseño requiera, podrán desarrollarse una o varias sesiones en las instalaciones del Museo. Docentes del centro educativo, artista o colectivo artístico, profesionales del Museo y mediadora artística.
Jornada de puesta en común y presentación. Computable/Obligatorio. 6 Presencialidad. Auditorio del Museo Nacional del Prado. Sábado 18 de junio 10 am a 12am, Almuerzo incluido. Docentes de los centros educativos, artistas y colectivos artísticos, profesionales del Museo, representantes de las instituciones implicadas. Asistencia de otros docentes interesados.
Encuentros inspiradores. Computable/Obligatorio: 1 Encuentro. 3 h cada uno. Máximo 9 horas Auditorio de Museo. Extremadura. Docentes interesados. Abierto a aforo (200). Para los docentes Deslizar forma parte del horario a cumplimentar para acreditación.
Talleres inspiradores (2 por encuentro) Se puede plantear un taller en el Prado. No computable/Voluntario. 2 h cada uno. Máximo 6 horas Talleres y salas MNP o Museo Extremeño. Talleres con artistas invitados en grupos reducidos. Docentes interesados bajo inscripción.

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