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Documento BOE-B-2003-126134

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la línea eléctrica aérea de transporte de energía a 400 kV, doble circuito de "Entrada y salida en la subestación de Nueva Escombreras de la línea Escombreras-La Eliana", en el término municipal de Cartagena (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2003, páginas 4199 a 4200 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-126134

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,

a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,

177, solicitando la autorización administrativa y

declaración, en concreto, de utilidad pública de la

instalación arriba citada.

Resultando que sometida a petición de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a información

pública, a los efectos establecidos en los artículos

125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica durante el plazo

reglamentario no se han presentado alegaciones ni oposición

a la autorización solicitada.

Resultando que, solicitados informes a "Repsol

Petróleo, Sociedad Anónima", y "Fertiberia,

Sociedad Anónima"; "Repsol Petróleo, Sociedad

Anónima", indica que la parcela número 28 es de su

propiedad, que no desglosan ni se concretan las

limitaciones de la servidumbre que la línea eléctrica

va a producir, ni el justiprecio que la beneficiaria

propone, solicitando, por último, una variante al

trazado proyectado de la línea eléctrica. Respecto

a "Fertiberia, Sociedad Anónima", indica que el

trazado proyectado imposibilitaría la utilización de

parte de los terrenos para la instalación en un futuro

de nuevas plantas industriales o ampliaciones de

las existentes, además de incrementar el riesgo para

las actividades de "Fertiberia, Sociedad Anónima",

en caso de accidentes relacionados con la línea

eléctrica, proponiendo, a su vez, que se presente un

trazado alternativo que evite el vuelo de dicha línea

sobre terrenos de "Fertiberia, Sociedad Anónima".

Resultando que a las consideraciones anteriores,

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifiesta lo siguiente: En cuanto a "Repsol

Petróleo, Sociedad Anónima", se toma a razón del error

en cuanto a la titularidad de la parcela número 28,

cumpliendo la documentación aportada en esta fase

con todos los datos técnicos y requisitos legales.

En cuanto al justiprecio, éste no forma parte de

esta fase procedimental y, por último, respecto a

la oposición al trazado proyectado y su propuesta

de trazado alternativo, "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", pone de manifiesto la práctica

inviabilidad técnica del mismo, ya que la ubicación

de la subestación de Nueva Escombreras exige un

punto elevado de emplazamiento del apoyo de

entronque con la línea Escombreras-La Eliana con

las debidas garantías de seguridad con el trazado

de la línea de entrada y salida a la referida

subestación. Respecto a la expuesta inviabilidad técnica

del trazado alternativo, también se le pone de

manifiesto a "Fertiberia, Sociedad Anónima", por la

peticionaria, quien, asimismo, pone de relieve que, en

todo caso, cualquier propuesta de trazado alternativo

incumpliría los requisitos establecidos en el artículo

161 del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por lo que resultaría legalmente no

admisible.

Resultando que dado traslado de los reparos de

la peticionaria a "Repsol Petróleo, Sociedad

Anónima", y a "Fertiberia, Sociedad Anónima", no se

ha producido pronunciamiento alguno en el plazo

establecido, por lo que se entiende su conformidad

con la instalación proyectada, de acuerdo con lo

dispuesto en el apartado 4.o del artículo 127 del

referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que solicitado informe a la Dirección

General de Cultura de la Región de Murcia, ésta

comunica que el trazado no afecta al área delimitada

para los yacimientos arqueológicos denominados

"Cerro de la Campana I y II", aunque se deberá

tener en cuenta a la hora de posibles instalaciones

o trabajos auxiliares o complementarios con el fin

de que no supongan una afección a dichos

yacimientos.

Resultando que a las consideraciones anteriores,

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifiesta que se tomarán las medidas preventivas

para que la realización de los trabajos auxiliares

o complementarios durante la ejecución de las obras

no afecte a los citados yacimientos arqueológicos.

Resultando que solicitado informe a la Dirección

General del Medio Natural de la Consejería de

Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de

Murcia y a "Iberdrola", y reiteradas las peticiones

de informe, no se ha producido pronunciamiento

alguno en el plazo establecido, entendiéndose su

conformidad con la instalación proyectada, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 146

del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre.

Resultando que por el Ayuntamiento de

Cartagena, en cuyo término municipal se pretende

ejecutar el proyecto, se informa favorablemente.

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Murcia.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado en Consejo de

Administración en su sesión de fecha 9 de abril de 2003.

Considerando que se han cumplido los trámites

exigidos en el Título VII del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", la instalación de la línea eléctrica

aérea de transporte de energía a 400 kV, doble

circuito, de "Entrada y salida en la subestación de

Nueva Escombreras de la línea a 400 kV

Escombreras-La Eliana", en el término municipal de

Cartagena (Murcia), cuyas características principales

son:

Origen: Apoyo número 5 de la línea a 400 kV

Escombreras-La Eliana, en el tramo

Escombreras-Rocamora.

Final: Futura subestación de Nueva Escombreras.

Longitud: 422 metros.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Conductores: De aluminio-acero tipo Cardinal de

547,30 milímetros cuadrados de sección.

Número de circuitos: Dos, dúplex.

Capacidad de transporte verano/invierno: 707

MVA/1.197 MVA.

Cables de tierra: Dos, ambos compuestos de fibra

óptica de 15,2 milímetros de diámetro.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de

caucho-silicona.

Cimentaciones: De hormigón en masa,

independientes para cada pata del apoyo.

Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.

Término municipal afectado: Cartagena (Murcia).

La finalidad de la instalación es conectar la actual

línea de Escombreras-La Eliana a la proyectada

subestación de 400 KV de Nueva Escombreras,

facilitando con ello la incorporación a la Red de

Transporte de la evacuación de energía producida en la

zona y permitiendo, al mismo tiempo, mejorar la

seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico tanto a

escala regional como nacional.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación eléctrica, a los efectos previstos en

el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico, y en el Capítulo V del

título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado y Energía, Desarrollo Industrial y

de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de

un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 23 de abril de 2003.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-21.410.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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