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Documento BOE-B-2003-145064

Anuncio de la Sección de Apoyo a Bui's de la Zona Marítima de Canarias sobre notificación trámite de audiencia en expediente por pago indebido. D. Ignacio Corominas López.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2003, páginas 4972 a 4973 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-145064

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de fecha de diciembre

de 2002 por la que se da trámite de audiencia en

expediente 7713/563/2002 por pago indebido

relativo a D. Ignacio Corominas López, con DNI

46.916.076-D, con último domicilio en la c/ Las

Majadillas Bajas, Tamaraceite, 35018, Las Palmas,

y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se ha iniciado el expediente con el n.o arriba

indicado para la determinación de pago indebido

en la Nómina de la Armada, siendo instructor el

Servicio Económico Administrativo de del Órgano

de Apoyo a Bui's de la Zona Marítima de Canarias

y órgano competente para resolver el Director de

Asuntos Económicos de la Armada, por delegación

del Ministro de Defensa, de acuerdo con el

punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa 22/91,

por la que se desarrolla la estructura del Cuartel

General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la

Armada (B.O.E. 69), modificada por O.M. Def.

49/1998 (B.O.E. 16).

De lo actuado por este S.A.B. se desprende que,

debido a su baja en la Armada el día 11/06/02

ha recibido usted la cantidad de quinientos siete

euros con setenta y ocho céntimos (507,78 euros)

indebidamente con cargo a la nómina de Julio/02,

y ajuste de la parte proporcional de la paga extra

correspondiente a los meses de Diciembre, Enero,

Febrero, Marzo, Abril, Mayo y los once días de

Junio, usted cobró un líquido total de 1.274,22

Euros en Junio y debería haber cobrado las

siguientes retribuciones:

Desglose:

Sueldo: Importe a pagar: 191.98; Importe

pagado: 521,40.

Residencia: Importe a pagas: 30.31; Importe

pagado: 82,67.

Complem. empleo: Importe a pagar: 87,11;

importe pagado: 237,56.

Vestuario: Importe a pagar: 7.98; importe

pagado: 21,76.

C. gral. específico: Importe a pagar: 27,47;

importe pagado: 74,92.

C. sing. com. especi.: Importe a pagar: 21,77;

importe pagado: 59,37.

Paga extra: Importe a pagar: 552,91; importe

pagado: 521,40.

Totales brutos: Importe a pagar: 918,73; importe

pagado: 1.519,08.

C. desempleo: Importe a retener: 6,24; importe

retenido: 17,01.

I.R.P.F. 10%: Importe a retener: 91,87; importe

retenido: 151,91.

ISFAS: Importe a retener: 25,30; importe

retenido: 35,46.

H. pasivos: Importe a retener: 28,88; importe

retenido: 40,48.

Totales descuentos: Importe a retener: 152,29;

importe retenido: 244,86.

Total bruto - descuento importe pagado: 1.274

euros.

Total bruto - descuento importe a pagar: 766,44

euros.

Diferencia a nuestro favor: 507,78 euros.

Con fecha 19/09/02 realizó un ingreo a nuestro

favor por importe de 307,78 Euros, quedando por

tanto la cantidad de 200 Euros pendientes de

ingreso.

Importe líquido negativo: 507,78 euros.

Ingreso realizado: 307,78 euros.

Diferencia: 200,00 euros.

Importe del pago indebido pendiente de liquidar:

200 euros.

Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago

indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone

fin al expediente, por los siguientes medios:

Metálico.

Transferencia a la C/C: 0182-5052-38-0204003360.

Talón nominativo.

Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce

el pago indebido o no lo reconoce en todos sus

extremos, le comunico que, de acuerdo con los

artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), dispone de

diez días hábiles desde la recepción de esta

notificación para examinar el expediente original en este

S.E.A. y para presentar las alegaciones y pruebas

que estime convenientes.

La presentación de Alegaciones y pruebas puede

hacerse en cualquiera de los Registros y Oficinas

a que hace referencia el artículo 38.4 del citado

texto legal.

Asimismo le hago saber que el artículo 254 del

Código Penal establece que "será castigado con la

pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo

recibido indebidamente por error el transmitente,

dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido

o comprobado el error no proceda a su devolución,

siempre que la cuantía de lo recibido exceda

de 300,51 Euros (cincuenta mil pesetas)" y que

el artículo 623 del mismo código establece que

"serán castigados con arresto de dos a seis fines de

semana o multa de uno a dos meses:

4. Los que cometan estafa, apropiación indebida

o defraudación de electricidad, gas, agua u otro

elemento, energía o fluido o en equipos terminales

de telecomunicación, en cuantía no superior a 300,51

Euros (cincuenta mil pesetas)".

En Las Palmas de Gran Canaria, 3 de diciembre

de 2002.-José A. Montes Sanz, Jefe del Servicio

de Apoyo a Buques, Unidades e Instalaciones de

la Zona Marítima de Canarias.-30.241.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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