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La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 12 de marzo de 2001 (Boletín
OFicial del Estado de 22 de marzo de 2001), ha
otorgado a la empresa "Bahía de Bizkaia Gas,
Sociedad Limitada", autorización administrativa previa
para la instalación de una planta terminal de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado (G.N.L.) en el Puerto de Bilbao, en el
término municipal de Zierbena, en la provincia de
Vizcaya.
La empresa "Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad
Limitada" ha solicitado autorización para el
aumento de la capacidad de emisión de gas natural de
la citada planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado del puerto de
Bilbao, desde su nivel autorizado de 400.000m3
(n)/h, de acuerdo con la citada Resolución de la
Dirección GEneral de Política Energética y Minas
de 12 de marzo de 2001, hasta 800.000m3 (n)/h,
de conformidad con lo prevenido en la LEy
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado es susceptible
de abastecer al sistema gasista, por lo que el
incremento de su capacidad de emisión redundará en
la ampliación y reforzamiento de la infraestructura
básica del sistema de transporte primario de gas
natural, por lo consiguiente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, está
comprendida en la red básica de gas natural.
La referida solicitud de "Bahía de Bizkaia Gas,
Sociedad Limitada" así como el correspondiente
proyecto técnico de las instalaciones han sido
sometidos a información pública por la Dependencia del
Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Vizcaya, mediante la inserción de
anuncios en el Boletín Oficial del Estado número
296, de 11 de diciembre de 2002, en el Boletín
Oficial de Vizcaya número 2, de 3 de enero de
2003, y en el diario El Correo de 10 de diciembre
de 2002.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública se han recibido algunos escritos de
alegaciones, las cuales han sido trasladadas a la
sociedad "Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad
Limitada", que ha emitido la correspondiente
contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.
La Dependencia Provincial de Industria y Energía,
de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, ha
emitido informe sobre el expediente relativo a la
solicitud de "Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad
Limitada" de aumento de la capacidad de emisión de
gas natural de la planta de G.N.L. del Puerto de
Bilbao, informando favorablemente su autorización
de construcción.
La Secretaría General de Medio Ambiente ha
emitido Resolución, con fecha 19 de febrero de 2003
(B.O.E. de 17 de marzo de 2003), por la que se
modifica la Declaración de Impacto Ambiental
sobre los proyectos de construcción de una central
térmica de 800 MW, en ciclo combinado, para gas
natural, y una planta de regasificación de gas natural
licuado, en Punta Lucero, en el término municipal
de Zierbena, (Vizcaya), promovidos por Bahía de
Bizkaia Electricidad, Sociedad Limitada y Bahía de
Bizkaia Gas, Sociedad Limitada, respectivamente,
formulada por Resolución de 16 de noviembre de
2000, para aumentar la capacidad de la planta de
regasificación de gas natural licuado. En dicha
Resolución se considera que la ampliación propuesta
de la capacidad de la planta de regasificación a
800.000m3 (n)/h de gas natural no supone la
generación de impactos significativos sobre el medio
ambiente, resolviéndose, en consecuencia, la
modificación del condicionado de la citada Declaración
de Impacto Ambiental formulada por Resolución
de 16 de noviembre de 2000, en los términos que
en la nueva resolución se recogen.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó
informe a la Comisión Nacional de Energía, en
relación con la referida solicitud de ampliación de la
capacidad de la planta de GNL del Puerto de Bilbao
hasta 800.000m3 (n)/h de gas natural, formulada
por la empresa "Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad
Limitada", remitiéndose copia del expediente
administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo
adoptado por su Consejo de Administración, la
Comisión NAcional de Energía ha informado
favorablemente la ampliación de la capacidad de
emisión, hasta 800.000m3 (n)/h, de la planta de GNL
del Puerto de Bilbao, en el término municipal de
Zierbena, en la provincia de Vizcaya, por entender
que se cumplen las condiciones necesarias que se
establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y
se encuentra incluida en la "Planificación de los
sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las
Redes de Transporte 2002-2011" entre los proyectos
clasificados con categoría A relativos a
infraestructuras de urgente realización.
Posteriormente, la empresa "Bahía de Bizkaia Gas,
Sociedad Limitada" ha presentado, con fecha 28
de mayo de 2003, escrito mediante el que solicita
acogerse a lo previsto en la disposición transitoria
sexta del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural, al haberse iniciado la tramitación del
correspondiente expediente administrativo con
anterioridad a la promulgación de dicho Real Decreto
21434/2002, exponiendo, asimismo, que de acuerdo
con las solicitudes y documentación en su momento
presentadas se otorgue a la empresa "Bahía de
Bizkaia Gas, Sociedad Limitada" las correspondientes
autorización administrativa y aprobación del
proyecto en relación con el incremento de la capacidad
de emisión de gas natural, de 400.000m3 (n)/h de
gas natural, en la citada planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto
de Bilbao.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001);
la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueban el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y sus Instrucciones técnicas
complementarias, modificada por las Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994,
y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del
Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de
marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente); y la REsolución de la Dirección
GEneral de Política Energética y Minas de 12 de
marzo de 2001, por la que se otorga a "Bahía de
Bizkaia Gas, Sociedad Limitada" autorización
administrativa previa para la instalación de una planta
terminal de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado en el Puerto de Bilbao,
en el término municipal de Zierbena, en la provincia
de Vizcaya.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto otorgar a la empresa "Bahía de
Bizkaia Gas, Sociedad Limitada" autorización
administrativa para la ampliación de la capacidad de
emisión de gas natural, hasta 800.000m3 (n)/h, de
la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de GNL del Puerto de Bilbao, en el término
municipal de Zierbena, en la provincia de Vizcaya.
La presente autorización administrativa se otorga
al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; quedando sometida a las
condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "Bahía de Bizkaia Gas,
Sociedad Limitada" deberá cumplir, en todo
momento, en relación con la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado (G.N.L.) ubicada en el Puerto de Bilbao,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio; y en la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como
en las disposiciones reglamentarias y normativa
técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de
la misma.
Las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(GnN.L.) del Puerto de Bilbao se ajustarán a la
legislación sobre calidad y seguridad industrial que
le sea de aplicación, así como al Real Decreto
1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban
medidas de control de riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas.
Segunda.-Las instalaciones correspondientes a la
ampliación de la capacidad de emisión de gas natural
de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de G.N.L. del Puerto de Bilbao, que se
autorizan por la presente Resolución, habrán de
realizarse de acuerdo con la documentación técnica
presentada por "Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad
Limitada" en esta Dirección GEneral de Política
Energética y Minas y en la Dependencia Provincial
de Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Vizcaya.
Las principales características básicas de la
ampliación de las instalaciones de la Planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L.
del Puerto de Bilbao, previstas en la citada
documentación técnica serán las que se indican a
continuación.
La ampliación de la capacidad de emisión de gas
natural de la planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto
de Bilbao, en el término municipal de Zierbena,
en la provincia de Vizcaya, que se propone, tiene
como objeto el incremento de la capacidad de
emisión desde su nivel actualmente autorizado de
400.000m3 (n)/h hasta 800.000m3 (n)/h de gas
natural.
En cada uno de los dos tanques de GNL de la
planta de regasificación se procederá a la sustitución
de dos de las cuatro bombas primarias por otras
de mayor capacidad nominal, capaces de impulsar
485m3/h.
Se instalará un nuevo banco de cuatro bombas
secundarias de características similares a las
actuales. La capacidad de emisión de 800.000m3/h de
gas natural se alcanzará mediante seis bombas,
quedando las dos restantes en reserva.
Se instalarán dos nuevos vaporizadores de agua
de mar, similares a los dos actualmente previstos,
de 200.000m3/h de capacidad unitaria de
vapori
zación de gas natural. Adicionalmente se dispondrá
en la planta, de un vaporizador de combustión
sumergida, de 200.000m3/h de capacidad de
vaporización, que actuará como reserva en caso de
parada de uno de los cuatro vaporizadores de agua de
mar.
Para proporcionar el caudal de agua de mar
necesario para los nuevos vaporizadores, se dispondrán
dos nuevas bombas y filtros, en el sistema de agua
de mar.
En la estación de media de gas natural de emisión
se montarán tres nuevas líneas idénticas a las
actuales, con una capacidad unitaria de 135.000m3 (n)/h
de gas natural.
El presupuesto de las instalaciones
correspondientes a la ampliación solicitada de la capacidad de
emisión de gas natural de la planta terminal de
recepción, almacenamiento y regasificación de
G.N.L. del Puerto de Bilbao, en el término municipal
de Zierbena, en la provincia de Vizcaya, previsto
en la documentación técnica presentada, asciende
a 29.400.000 euros.
Tercera.-"Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad
Limitada" constituirá en el plazo de un mes una fianza
por valor de 588.000 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en la documentación técnica presentada, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición de la Directora General
de Política Energética y Minas, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución. "Bahía
de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada" deberá remitir
a la Dirección General de Política Energética y
Minas la documentación acreditativa del depósito
de dicha fianza dentro del plazo de treinta días
a partir de su constitución.
Cuarta.-Con la salvedad de lo señalado en las
anteriores condiciones, a las instalaciones
comprendidas en el ámbito de la ampliación de la capacidad
de emisión de gas natural, de 400.000m3 (n)/h a
800.000m3 (n)/h de gas natural, de la planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de
G.N.L. del Puerto de Bilbao, que se autoriza por
la presente Resolución, les será de aplicación lo
previsto en el condicionado de la Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas
de 12 de marzo de 2001, por la que se otorgó
a la empresa "Bahía de Bizkaia GAs, Sociedad
Limitada", autorización administrativa para la instalación
de una planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.)
en el Puerto de Bilbao, en el término municipal
de Zierbena, en la provincia de Vizcaya.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario del Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa. de acuerdo con lo establecido en la LEy
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento ADministrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de ORganización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de junio de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-32.398.
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