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Documento BOE-B-2003-151069

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Bahía de Bizkaia Gas, S.L." la ampliación de la capacidad de emisión, hasta 800.000m3 (n)/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2003, páginas 5207 a 5208 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-151069

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas de 12 de marzo de 2001 (Boletín

OFicial del Estado de 22 de marzo de 2001), ha

otorgado a la empresa "Bahía de Bizkaia Gas,

Sociedad Limitada", autorización administrativa previa

para la instalación de una planta terminal de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado (G.N.L.) en el Puerto de Bilbao, en el

término municipal de Zierbena, en la provincia de

Vizcaya.

La empresa "Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad

Limitada" ha solicitado autorización para el

aumento de la capacidad de emisión de gas natural de

la citada planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado del puerto de

Bilbao, desde su nivel autorizado de 400.000m3

(n)/h, de acuerdo con la citada Resolución de la

Dirección GEneral de Política Energética y Minas

de 12 de marzo de 2001, hasta 800.000m3 (n)/h,

de conformidad con lo prevenido en la LEy

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada planta de recepción, almacenamiento

y regasificación de gas natural licuado es susceptible

de abastecer al sistema gasista, por lo que el

incremento de su capacidad de emisión redundará en

la ampliación y reforzamiento de la infraestructura

básica del sistema de transporte primario de gas

natural, por lo consiguiente, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, está

comprendida en la red básica de gas natural.

La referida solicitud de "Bahía de Bizkaia Gas,

Sociedad Limitada" así como el correspondiente

proyecto técnico de las instalaciones han sido

sometidos a información pública por la Dependencia del

Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Vizcaya, mediante la inserción de

anuncios en el Boletín Oficial del Estado número

296, de 11 de diciembre de 2002, en el Boletín

Oficial de Vizcaya número 2, de 3 de enero de

2003, y en el diario El Correo de 10 de diciembre

de 2002.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública se han recibido algunos escritos de

alegaciones, las cuales han sido trasladadas a la

sociedad "Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad

Limitada", que ha emitido la correspondiente

contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

La Dependencia Provincial de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, ha

emitido informe sobre el expediente relativo a la

solicitud de "Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad

Limitada" de aumento de la capacidad de emisión de

gas natural de la planta de G.N.L. del Puerto de

Bilbao, informando favorablemente su autorización

de construcción.

La Secretaría General de Medio Ambiente ha

emitido Resolución, con fecha 19 de febrero de 2003

(B.O.E. de 17 de marzo de 2003), por la que se

modifica la Declaración de Impacto Ambiental

sobre los proyectos de construcción de una central

térmica de 800 MW, en ciclo combinado, para gas

natural, y una planta de regasificación de gas natural

licuado, en Punta Lucero, en el término municipal

de Zierbena, (Vizcaya), promovidos por Bahía de

Bizkaia Electricidad, Sociedad Limitada y Bahía de

Bizkaia Gas, Sociedad Limitada, respectivamente,

formulada por Resolución de 16 de noviembre de

2000, para aumentar la capacidad de la planta de

regasificación de gas natural licuado. En dicha

Resolución se considera que la ampliación propuesta

de la capacidad de la planta de regasificación a

800.000m3 (n)/h de gas natural no supone la

generación de impactos significativos sobre el medio

ambiente, resolviéndose, en consecuencia, la

modificación del condicionado de la citada Declaración

de Impacto Ambiental formulada por Resolución

de 16 de noviembre de 2000, en los términos que

en la nueva resolución se recogen.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó

informe a la Comisión Nacional de Energía, en

relación con la referida solicitud de ampliación de la

capacidad de la planta de GNL del Puerto de Bilbao

hasta 800.000m3 (n)/h de gas natural, formulada

por la empresa "Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad

Limitada", remitiéndose copia del expediente

administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo

adoptado por su Consejo de Administración, la

Comisión NAcional de Energía ha informado

favorablemente la ampliación de la capacidad de

emisión, hasta 800.000m3 (n)/h, de la planta de GNL

del Puerto de Bilbao, en el término municipal de

Zierbena, en la provincia de Vizcaya, por entender

que se cumplen las condiciones necesarias que se

establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y

se encuentra incluida en la "Planificación de los

sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las

Redes de Transporte 2002-2011" entre los proyectos

clasificados con categoría A relativos a

infraestructuras de urgente realización.

Posteriormente, la empresa "Bahía de Bizkaia Gas,

Sociedad Limitada" ha presentado, con fecha 28

de mayo de 2003, escrito mediante el que solicita

acogerse a lo previsto en la disposición transitoria

sexta del Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural, al haberse iniciado la tramitación del

correspondiente expediente administrativo con

anterioridad a la promulgación de dicho Real Decreto

21434/2002, exponiendo, asimismo, que de acuerdo

con las solicitudes y documentación en su momento

presentadas se otorgue a la empresa "Bahía de

Bizkaia Gas, Sociedad Limitada" las correspondientes

autorización administrativa y aprobación del

proyecto en relación con el incremento de la capacidad

de emisión de gas natural, de 400.000m3 (n)/h de

gas natural, en la citada planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto

de Bilbao.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural

(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001);

la Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueban el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y sus Instrucciones técnicas

complementarias, modificada por las Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994,

y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del

Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de

marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente); y la REsolución de la Dirección

GEneral de Política Energética y Minas de 12 de

marzo de 2001, por la que se otorga a "Bahía de

Bizkaia Gas, Sociedad Limitada" autorización

administrativa previa para la instalación de una planta

terminal de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado en el Puerto de Bilbao,

en el término municipal de Zierbena, en la provincia

de Vizcaya.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha resuelto otorgar a la empresa "Bahía de

Bizkaia Gas, Sociedad Limitada" autorización

administrativa para la ampliación de la capacidad de

emisión de gas natural, hasta 800.000m3 (n)/h, de

la planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de GNL del Puerto de Bilbao, en el término

municipal de Zierbena, en la provincia de Vizcaya.

La presente autorización administrativa se otorga

al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; quedando sometida a las

condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "Bahía de Bizkaia Gas,

Sociedad Limitada" deberá cumplir, en todo

momento, en relación con la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado (G.N.L.) ubicada en el Puerto de Bilbao,

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio; y en la Ley

21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como

en las disposiciones reglamentarias y normativa

técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de

la misma.

Las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

(GnN.L.) del Puerto de Bilbao se ajustarán a la

legislación sobre calidad y seguridad industrial que

le sea de aplicación, así como al Real Decreto

1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban

medidas de control de riesgos inherentes a los

accidentes graves en los que intervengan sustancias

peligrosas.

Segunda.-Las instalaciones correspondientes a la

ampliación de la capacidad de emisión de gas natural

de la planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de G.N.L. del Puerto de Bilbao, que se

autorizan por la presente Resolución, habrán de

realizarse de acuerdo con la documentación técnica

presentada por "Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad

Limitada" en esta Dirección GEneral de Política

Energética y Minas y en la Dependencia Provincial

de Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Vizcaya.

Las principales características básicas de la

ampliación de las instalaciones de la Planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L.

del Puerto de Bilbao, previstas en la citada

documentación técnica serán las que se indican a

continuación.

La ampliación de la capacidad de emisión de gas

natural de la planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto

de Bilbao, en el término municipal de Zierbena,

en la provincia de Vizcaya, que se propone, tiene

como objeto el incremento de la capacidad de

emisión desde su nivel actualmente autorizado de

400.000m3 (n)/h hasta 800.000m3 (n)/h de gas

natural.

En cada uno de los dos tanques de GNL de la

planta de regasificación se procederá a la sustitución

de dos de las cuatro bombas primarias por otras

de mayor capacidad nominal, capaces de impulsar

485m3/h.

Se instalará un nuevo banco de cuatro bombas

secundarias de características similares a las

actuales. La capacidad de emisión de 800.000m3/h de

gas natural se alcanzará mediante seis bombas,

quedando las dos restantes en reserva.

Se instalarán dos nuevos vaporizadores de agua

de mar, similares a los dos actualmente previstos,

de 200.000m3/h de capacidad unitaria de

vapori

zación de gas natural. Adicionalmente se dispondrá

en la planta, de un vaporizador de combustión

sumergida, de 200.000m3/h de capacidad de

vaporización, que actuará como reserva en caso de

parada de uno de los cuatro vaporizadores de agua de

mar.

Para proporcionar el caudal de agua de mar

necesario para los nuevos vaporizadores, se dispondrán

dos nuevas bombas y filtros, en el sistema de agua

de mar.

En la estación de media de gas natural de emisión

se montarán tres nuevas líneas idénticas a las

actuales, con una capacidad unitaria de 135.000m3 (n)/h

de gas natural.

El presupuesto de las instalaciones

correspondientes a la ampliación solicitada de la capacidad de

emisión de gas natural de la planta terminal de

recepción, almacenamiento y regasificación de

G.N.L. del Puerto de Bilbao, en el término municipal

de Zierbena, en la provincia de Vizcaya, previsto

en la documentación técnica presentada, asciende

a 29.400.000 euros.

Tercera.-"Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad

Limitada" constituirá en el plazo de un mes una fianza

por valor de 588.000 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en la documentación técnica presentada, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición de la Directora General

de Política Energética y Minas, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución. "Bahía

de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada" deberá remitir

a la Dirección General de Política Energética y

Minas la documentación acreditativa del depósito

de dicha fianza dentro del plazo de treinta días

a partir de su constitución.

Cuarta.-Con la salvedad de lo señalado en las

anteriores condiciones, a las instalaciones

comprendidas en el ámbito de la ampliación de la capacidad

de emisión de gas natural, de 400.000m3 (n)/h a

800.000m3 (n)/h de gas natural, de la planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de

G.N.L. del Puerto de Bilbao, que se autoriza por

la presente Resolución, les será de aplicación lo

previsto en el condicionado de la Resolución de

la Dirección General de Política Energética y Minas

de 12 de marzo de 2001, por la que se otorgó

a la empresa "Bahía de Bizkaia GAs, Sociedad

Limitada", autorización administrativa para la instalación

de una planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.)

en el Puerto de Bilbao, en el término municipal

de Zierbena, en la provincia de Vizcaya.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario del Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa. de acuerdo con lo establecido en la LEy

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento ADministrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de ORganización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-32.398.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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