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Documento BOE-B-2003-172063

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A. la realización del proyecto denominado obra complementaria de acceso y ampliación de la válvula VS-1003, del Oleoducto Tarragona-Lleida-Zaragoza, en el término municipal de Montblanc (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2003, páginas 5951 a 5952 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-172063

TEXTO

Visto el escrito presentado por la Compañía

Logística de Hidrocarburos CLH, S. A., en fecha 12

de agosto de 2002, por el que se solicita la

auto

rización administrativa para la construcción de obra

complementaria de acceso y ampliación de la válvula

VS-1003, dentro del plan de conservación,

mantenimiento y mejora del oleoducto

Tarragona-Lleida-Zaragoza, en el término municipal de Montblanc

(Tarragona).

Habiendo sido sometida la documentación

aportada por Compañía Logística de Hidrocarburos

CLH, S. A. al trámite de información pública,

mediante su inserción en el Boletín Oficial del

Estado de 01.11.02, así como en el Boletín Oficial de

la Provincia de Tarragona de 23.11.02 y en el Diari

de Tarragona de 28.10.02, de acuerdo con lo

previsto al efecto en la ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en el Ayuntamiento de

Montblanc (Tarragona), donde se ubica la instalación,

no habiéndose formulado alegaciones.

Constando informe favorable de la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Tarragona, de fecha 25 de febrero

de 2003.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha resuelto:

Autorizar el proyecto denominado obra

complementaria de acceso y ampliación de la válvula

VS-1003 en el oleoducto

Tarragona-Lleida-Zaragoza, en el término municipal de Montblanc

(Tarragona).

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el Artículo 103

de la citada Ley, lleva implícita la declaración de

Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a

efectos de expropiación forzosa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

Asimismo, esta autorización se otorga sin

perjuicio e independiente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otras entidades, necesarios para la

realización y puesta en marcha de las instalaciones.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con

lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de

la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Disposición

Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, puede

interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario

de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y

de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de la recepción

de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 2 de junio de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-34.625.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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