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Documento BOE-B-2003-236122

NOTARÍA DE DON MANUEL SERRANO GARCÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2003, páginas 8183 a 8183 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-236122

TEXTO

Subasta notarial

A celebrar en el despacho del notario de Madrid,

Manuel Serrano García, en la calle Velázquez,

número 24, 5.o Izquierda; a instancia del Banco

Santander Central Hispano, S. A., en ejecución de

prenda sobre los derechos de ocupación y

explotación y cualquier otro que la Entidad Mercantil

"Pescados Fitemar, S. L.", tiene sobre los puestos

números 49 y 150 del Mercado Central de Pescados

de la Unidad Alimentaria de Madrid, por

incumplimiento de las obligaciones pactadas en la Póliza

de Crédito de fecha 30 de octubre del año 2002

y sus cláusulas adicionales.

Las bases de dicha subasta son las siguientes:

El tipo de la subasta será la suma de un millón

de euros (1.000.000,00 euros), cifra en que las partes

tasaron los derechos de ocupación y explotación

a que se refiere esta subasta.

Se fija la fecha para la primera subasta para el

día veintiocho de Octubre de dos mil tres, a las

doce horas treinta minutos, salvo que antes se

produzca el pago de la deuda.

En caso de quedar desierta la primera subasta,

se celebrará una segunda subasta por el tipo del

setenta y cinco por ciento (75,00 %) de la primera,

el día veintinueve de octubre de dos mil tres, a

las doce horas treinta minutos.

En caso de quedar desierta la segunda subasta,

se celebrará una tercera subasta, sin sujeción a tipo,

el día treinta de Octubre de dos mil tres, a las

doce horas treinta minutos.

Las subastas se celebrarán por el procedimiento

de sobres cerrados, que deberán ser entregados al

Notario con tres días laborables de antelación al

señalado para el acto de la subasta; por tanto antes

de las doce horas treinta minutos; junto con el

depósito necesario para tomar parte en ellas. Este

depósito se realizará mediante cheque bancario a nombre

del Notario por importe del cinco por ciento

(5,00 %) del tipo de la primera subasta, es decir,

cincuenta mil euros (50.000,00 euros).

La subasta se celebrará ante mi, en el lugar, día

y hora, por el procedimiento anunciado, abriendo

los sobres y adjudicando la prenda al mejor postor.

La tramitación y el acto de la subasta sólo se

podrán interrumpir por mandato judicial.

Adjudicado el remate al mejor postor por la

cantidad fija ofrecida, si el rematante no deposita el

precio, en el plazo de tres días hábiles, perderá la

fianza depositada y se hará una nueva adjudicación

al segundo postor, por la cantidad que hubiere

ofrecido y así sucesivamente. El depósito constituido

por rematante que posteriormente no consigne el

resto del precio del remate, será destinado al pago

de los gastos de la subasta y el resto, en su caso,

al pago de la deuda reclamada hasta donde alcance.

Los depósitos constituidos por los licitadores no

adjudicatarios, se devolverán en el plazo de cuatro

días hábiles a contar desde la adjudicación.

No podrá cederse el remate.

En su caso, la puja realizada por el acreedor

no estará sujeta a depósito y en caso de ser rematante

no tendrá que depositar el precio en tanto en cuanto

dicha puja no exceda de la deuda, es decir, de

cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y

cuatro euros con nueve céntimos (476.154,09 euros).

En caso de no existir postores en las subastas

previstas, podrá el acreedor hacerse dueño de la

prenda, dando carta de pago de la totalidad del

préstamo .

La copia autorizada del Acta de Subasta servirá

de título al rematante.

El rematante acepta expresamente la

reglamentación y normativa a la que ha de sujetarse los

derechos objeto de subasta según la titulación que

obra en mi despacho.

El precio del remate será destinado por el Notario

para el pago de los siguientes conceptos por este

orden: 1.o) Pago de los gastos y honorarios

notariales del acta de subasta de todas las diferentes

notificaciones y comunicaciones y los de publicación

de anuncios de la subasta; 2.o) Intereses de demora

devengados desde el cierre hasta la fecha de la

subasta según el certificado que expedirá el Banco

Santander Central Hispano, S. A.; 3.o) Pago de la

suma adeudada, según acta mercantil de

intervención de saldo.

Si una vez pagadas las sumas anteriores existiera

sobrante del precio del remate, será puesto a

disposición del deudor ejecutado.

Madrid, 19 de septiembre de 2003.-El Notario,

Manuel Serrano.-43.153.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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