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Documento BOE-B-2003-247093

Anuncio del Instituto Nacional de Empleo en Cáceres sobre cobros indebidos de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas. Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones y extinción del derecho a las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2003, páginas 8538 a 8539 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2003-247093

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado

resoluciones en expedientes para el reintegro de

prestaciones por desempleo y extinción del derecho a

las mismas, declarando la obligación de los

interesados que se relacionan de reintegrar las

cantidades percibidas indebidamente por los motivos y

períodos que igualmente se citan. Se han intentado

la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que, de conformidad con lo establecido en el número

2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,

dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad,

q u e p od rá e f e c t ua r e n la c ue n t a n úm .

0182 2370 48 0202295477 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre del Instituto Nacional

de Empleo.

También podrá solicitar el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el artículo 34

del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se

incrementará en la cuantía correspondiente al 20 %

de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 28 del texto refundido de la Ley

General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto

en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. n.o 86,

de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección

Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional

social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes

a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de 30 días en la Dirección Provincial

del INEM.

Interesado, D.N.I., expediente, importe (euros),

importe con recargo (euros), período y motivo

Fernández Piris, Manuel. 76.072.077. 0300000557.

867,15. 1.040,58. 08-02-2003/21-03-2003.

Extinción por suspensión, extinción o exclusión del

derecho o dejar de reunir los requisitos para su

percepción, habiendo generado cobro indebido.

Cáceres, 2 de octubre de 2003.-M.a Concepción

Díaz Fernández.-&44.895.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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