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Documento BOE-B-2003-60105

Anuncio del Servicio Económico Administrativo del Tercio Sur sobre notificación trámite de audiencia en expediente por pago indebido. Don Alfredo Balado Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 1912 a 1912 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-60105

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la Resolución de fecha de

noviembre de 2000 por la que se da trámite de

audiencia en expediente 8418/0003/2000 por pago

indebido relativo a don Alfredo Balado Fernández,

con documento nacional de identidad 78.793.390-J,

con último domicilio conocido en el Cuartel del

Príncipe, El Pardo, 28048 Madrid, y cuyo tenor

literal es el siguiente:

"Se ha iniciado el expediente con el número arriba

indicado para la determinación de pago indebido

en la nómina de la Armada, siendo Instructor el

Servicio Económico Administrativo de la

ESFORTIM y órgano competente para resolver el Director

de Asuntos Económicos de la Armada, por

delegación del Ministro de Defensa 22/1991, por la

que se desarrolla la estructura del Cuartel General,

la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada

("Boletín Oficial del Estado" número 69),

modificada por Orden del Ministerio de Defensa 49/1998

("Boletín Oficial del Estado" número 65), y con

el punto cuarto de la Orden 4/1996, de 11 de enero,

del Ministro de Defensa ("Boletín Oficial del

Estado" número 16).

De lo actuado por este S.E.A. con fecha 4 de

octubre de 1999, y por novedad del Detall

número 646, causó alta en la ESFORTIM como alumno

del curso de aptitud Policía Naval y protección de

autoridades. La mencionada novedad se remitió al

Centro Auxiliar de Nómina y, por error, se le dió

de alta en la nómina abonándosele los haberes de

noviembre y diciembre.

Haberes noviembre: En fecha de 27 de noviembre

de 1999, se le transfirió a su cuenta 201501270,

del banco 182, sucursal 6020, la cantidad de 90.365

pesetas.

Haberes diciembre: En fecha de 16 de diciembre

de 1999, se le transfirió también a la cuenta anterior

la cantidad de 164.083 pesetas.

Puestos al habla con el Centro Financiero de la

Guardia Real, nos confirma que también por dicho

Centro le fueron abonados los haberes de los meses

de que se trata.

Como consecuencia de lo anterior y una vez

efectuado el ajuste correspondiente, por la Sección de

Retribuciones, deberá resolver la cantidad de

doscientas cincuenta y cuatro mil cuatrocientas

cuarenta y nueve (254.449) pesetas, para lo cual se

solicita su ingreso en la c/c número 0204011365,

de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, "provisión de

fondos de la ESFORTIM".

Se adjunta copias de los documentos de que se

desprende esta información:

Nómina ajuste enero de 2000.

Fotocopia de las nóminas noviembre y diciembre

de 1999.

Fotocopia novedad del detall número 646 alta.

Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago

indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone

fin al expediente, por los siguientes medios:

Metálico.

Transferencia a: "Provisión de fondos.

ESFORTIM", c/c número 0182 3045 68 0204011365.

Talón nominativo.

Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce

el pago indebido o no lo reconoce en todos sus

extremos, le comunico que, de acuerdo con los

artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27

de noviembre de 1992), dispone de diez días hábiles

desde la recepción de esta notificación para

examinar el expediente original en este S.E.A. y para

presentar las alegaciones y pruebas que estime

convenientes. La presentación de alegaciones y pruebas

puede hacerse en cualquiera de los Registros y

oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 del citado

texto legal.

Asimismo, le hago saber que el artículo 254 del

Código Penal establece que "será castigado con la

pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo

recibido indebidamente por error el transmitente,

dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido

o comprobado el error no proceda a su devolución,

siempre que la cuantía de lo recibido exceda de

cincuenta mil pesetas", y que el artículo 623 del

mismo código establece que "serán castigados con

arresto de dos a seis fines de semana o multa de

uno a dos meses: Los que cometan estafa,

apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,

agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos

terminales de telecomunicación, en cuantía no

superior a cincuenta mil pesetas"".

Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del

Servicio Económico-Administrativo de la Escuela de

Formación y Perfeccionamiento de Infantería de

Marina.-&7.468.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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