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Documento BOE-B-2003-60110

Anuncio del Órgano de Apoyo a BUI`s del Cuartel General de la Zona Marítima del Estrecho sobre notificación trámite de audiencia en expediente por pago indebido, doña Begoña Lorite Jiménez.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 1914 a 1914 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-60110

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de fecha de

marzo de 2002 por la que se da trámite de audiencia

en expediente 7130/10/02, por pago indebido

relativo a doña Begoña Lorite Jiménez, con documento

nacional de identidad número 74.656.384-V, con

último domicilio en la calle Don Quijote, número 3,

10.o H, 18008 Granada, y cuyo tenor literal es el

siguiente:

"Se ha iniciado el expediente con el número arriba

indicado para la determinación de pago indebido

en la nómina de la Armada, siendo instructor el

Servicio Económico-Administrativo de (Sección de

Apoyo a BUI`s) de la Zona Marítima del Estrecho,

y órgano competente para resolver el Director de

Asuntos Económicos de la Armada, por delegación

del Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto

5 de la Orden del Ministerio de Defensa 22/1991,

por la que se desarrolla la estructura del Cuartel

General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la

Armada ("Boletín Oficial del Estado" número 69),

modificada por Orden del Ministerio de Defensa

49/1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 65),

y con el punto cuarto de la Orden 4/1996, de 11

de enero, del Ministro de Defensa ("Boletín Oficial

del Estado" número 16).

De lo actuado por este Servicio

Económico-Administrativo, se desprende que, debido a su

finalización de compromiso con la Armada en fecha

14 de enero de 2001, percibió en la nómina del

mes de enero la cantidad de setecientos treinta y

seis euros con cuarenta y tres céntimos de euro

(736,43), debiendo haberse abonado la cantidad de

cuatrocientos cuarenta euros con treinta y cinco

céntimos de euro (440,35). Esta última cantidad

corresponde a los catorce días del mes de enero

y la parte proporcional de la paga extra. En

consecuencia se ha ajustado un líquido negativo de

doscientos noventa y seis euros con ocho céntimos

de euro (296,08), siendo esta cantidad la diferencia

entre la nómina de enero (736,43 euros) y los

haberes correspondientes a su finalización de

compromiso con la Armada (440,35 euros).

Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago

indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone

fin al expediente, por los siguientes medios:

Metálico.

T r a n s f e r e n c i a a c / c B B V A n ú m e r o

0182/5640/97/0204008605.

Talón nominativo.

Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce

el pago indebido o no lo reconoce en todos sus

extremos, le comunico que, de acuerdo con los

artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27

de noviembre de 1992), dispone de diez días hábiles

desde la recepción de esta notificación para

examinar el expediente original en este Servicio

Económico-Administrativo y para presentar las

alegaciones y pruebas que estime convenientes. La

presentación de alegaciones y pruebas puede hacerse

en cualquiera de los Registros y Oficinas a que hace

referencia el artículo 38.4 del citado texto legal.

Asimismo le hago saber que el artículo 254 del

Código Penal, establece que "será castigado con

la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo

recibido indebidamente por error el transmitente,

dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido

o comprobado el error no proceda a su devolución,

siempre que la cuantía de lo recibido exceda de

cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del

mismo Código establece que "serán castigados con

arresto de dos a seis fines de semana o multa de

uno a dos meses:

A los que cometan estafa, apropiación indebida

o defraudación de electricidad, gas, agua u otro

elemento, energía o fluido o en equipos terminales

de telecomunicación, en cuantía no superior a

cincuenta mil pesetas"".

Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del

Órgano de Apoyo a Buques, Unidades e Instalaciones

del Cuartel General de la Zona Marítima del

Estrecho.-7.480.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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