Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-60117

Anuncio del Órgano de Apoyo a BUI`s del Cuartel General de la Zona Marítima del Estrecho sobre notificación trámite de audiencia en expediente por pago indebido, don Miguel Oliva Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 1916 a 1917 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-60117

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de fecha de

febrero de 2002 por la que se da trámite de audiencia

en expediente 7130/04/02, por pago indebido

relativo a don Miguel Oliva Sánchez, con documento

nacional de identidad número 31.383.862-V, con

último domicilio en la calle Gaspar Fernández de

León, número 1, 1.o A, San Fernando, 11100 Cádiz,

y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se ha iniciado el expediente con el número arriba

indicado para la determinación de pago indebido

en la nómina de la Armada, siendo instructor el

Servicio Económico-Administrativo de (Sección de

Apoyo a BUI`s) de la Zona Marítima del Estrecho,

y órgano competente para resolver el Director de

Asuntos Económicos de la Armada, por delegación

del Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto 5

de la Orden del Ministerio de Defensa 22/1991,

por la que se desarrolla la estructura del Cuartel

General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la

Armada ("Boletín Oficial del Estado" número 69),

modificada por Orden del Ministerio de Defensa

49/1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 65),

y con el punto cuarto de la Orden 4/1996, de 11

de enero, del Ministro de Defensa ("Boletín Oficial

del Estado" número 16).

De lo actuado por este Servicio

Económico-Administrativo se desprende que, debido a su pase

a la situación de suspenso en funciones en fecha

16 de noviembre de 2001, sólo le correspondía el

abono íntegro de los quince primeros días del mes

de noviembre, así como el 70 por 100 de sueldo

y trienios de los restantes quince días, pero percibió

la cantidad de dos mil cuatrocientos dos euros con

diecisiete céntimos de euro (2.402,17),

correspondientes a los haberes del mes de noviembre (treinta

días).

En la nómina del mes de diciembre, se le ajustan

las retribuciones fijas y complementarias (sueldo,

complemento de empleo, complemento general del

complemento específico, complemento singular de

complemento específico, vestuario) de mes de

noviembre que no correspondían, excepto el

concepto de residencia, tanto en noviembre como en

diciembre, por lo que se produjo en la nómina del

mes de enero un asiento en el que aparece un líquido

negativo de trescientos sesenta y ocho euros con

cuarenta y dos céntimos de euro (368,42).

La cantidad de trescientos sesenta y ocho euros

con cuarenta y dos céntimos de euro (368,42) es

originaria de este expediente y podrá reclamar ante

la Agencia Tributaria el importe correspondiente

en concepto de IRPF al presentar su liquidación

del impuesto del año 2001.

Se adjuntan copias de los documentos de los que

se desprende esta información.

Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago

indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone

fin al expediente, por los siguientes medios:

Metálico.

T r a n s f e r e n c i a a c / c B B V A n ú m e r o

0182/5640/97/0204008605.

Talón nominativo.

Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce

el pago indebido o no lo reconoce en todos sus

extremos, le comunico que, de acuerdo con los

artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone de diez días hábiles desde la recepción de

esta notificación para examinar el expediente

original en este Servicio Económico-Administrativo y

para presentar las alegaciones y pruebas que estime

convenientes. La presentación de alegaciones y

pruebas puede hacerse en cualquiera de los Registros

y Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4

del citado texto legal.

Asimismo le hago saber que el artículo 254 del

Código Penal establece que "será castigado con la

pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo

recibido indebidamente por error el transmitente,

dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido

o comprobado el error no proceda a su devolución,

siempre que la cuantía de lo recibido exceda de

cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del

mismo Código establece que "serán castigados con

arresto de dos a seis fines de semana o multa de

uno a dos meses: Los que cometan estafa,

apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,

agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos

terminales de telecomunicación, en cuantía no

superior a cincuenta mil pesetas"".

Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del

Órgano de Apoyo a Buques, Unidades e Instalaciones

del Cuartel General de la Zona Marítima del

Estrecho.-7.496.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid