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Documento BOE-B-2007-254112

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, «Entrada-Salida a la Subestación de Quart de Poblet», que deriva de la línea eléctrica a 220/132 kV, «La Eliana-Torent», en el término municipal de Quart de Poblet, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2007, páginas 12545 a 12545 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-254112

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, a instancia de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Oviedo, plaza de la Gesta número 2, solicitando la autorización, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación arriba citada, autorizada por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de septiembre de 2007, y cumplidos los trámites reglamentarios exigidos por las disposiciones vigentes, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Aprobar a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U., el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, «Entrada-Salida a la Subestación de Quart de Poblet», que deriva de la línea eléctrica a 220/132 kV, «La Eliana-Torrent», en el término municipal de Quart de Poblet, en la provincia de Valencia, cuyas características principales son:

Término municipal afectado: Quart de Poblet, provincia de Valencia.

Tipo: Línea aérea. Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz. Fases: Conductor de Aluminio-Acero del tipo Dúplex LA-455 CONDOR, de 454.5 mm2 de sección. Cable de tierra: Dos cables tipo OPGW 24, dispuestos en la parte superior del armado en doble cruceta. Aislamiento: Cadenas horizontales de aisladores, formada por simple columna de 16 elementos de vidrio anticontaminación tipo E120P/146. Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en servicio será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del Órgano competente de la provincia, de la presente Resolución. 3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio. 4.ª Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el periodo establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el periodo de explotación de la instalación, esta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial. 5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él. 7.ª Las obras del proyecto no podrán dar comienzo mientras no se cuente con la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto complementario que incluya la instalación de los nuevos apoyos 251-A y 252.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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