Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-285123

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión sometida a Evaluación de Impacto Ambiental y de declaración de su Utilidad Pública. Expediente AT-76-05.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2008, páginas 13996 a 13997 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2008-285123

TEXTO

La Empresa E.ON Distribución, S.L., con domicilio social en la calle El Medio, n.º 12, de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

«Enlace desde la L.A.T. 55 kV Astillero-Gajano a la L.A.T. 55 kV El Bosque-Orejo.»

En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 181, de 21 de septiembre de 2005, en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 30 de septiembre de 2005, y en el periódico «El Diario Montañés», de 23 de septiembre de 2005.

Con fecha 11 de mayo de 2006, E.ON Distribución, S.L. ha presentado un nuevo proyecto con modificación del trazado, que sustituye al presentado el 5 de abril de 2005. Dicha solicitud ha sido sometida a un nuevo periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 246, de 27 de diciembre de 2006, en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de 3 de julio de 2007, y en el periódico «El Diario Montañés», de 24 de enero de 2007. Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo. En la fase de información pública formulan alegaciones doña Sabina González Sierra, titular de la finca 3, parcela 35, polígono 13; don Antonino Hontañón Revilla, titular de la finca A, parcela 15, polígono 13; doña Joaquina Cobo Rioz, titular de las fincas 4 y 7, parcelas 21 y 18 respectivamente, del polígono 13; doña Emilia Gutiérrez Larrinaga, titular de la finca 27, parcela 38, polígono 27; don Jesús Lavín Cobo, titular de las fincas 15 y C, parcelas 51 y 28 de los polígonos 13 y 27 respectivamente; don Fulgencio Alonso Fernández, titular de la finca 11, parcela 38, polígono 13. Así mismo presentan alegaciones doña Cecilia Alberdi Lomba el 29 de enero de 2007 y doña Juana M.ª Gómez Quintana el 15 de diciembre de 2006. De todas las alegaciones presentadas se dio traslado a E.ON Distribución S. L. para que comunicara lo que estimara pertinente. Examinadas las alegaciones presentadas así como las contestaciones emitidas por la peticionaria, se comprueba que han sido corregidos los errores padecidos en la Relación de Bienes y Derechos sobre titularidades, respecto de las fincas identificadas con los números 4, 7, 15, 27 y C. La discrepancia sobre la valoración planteada por el titular de la finca n.º 11, resulta improcedente en este trámite de información pública; su consideración se deberá tener en cuenta en la oportuna fase procedimental. Las variaciones del trazado proyectado propuestas por los titulares de las fincas n.º 3 y A, incumplirían las condiciones establecidas en el artículo 162.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como manifiesta la peticionaria en su escrito de 9 de abril de 2007, del que se dio traslado a los interesados el 11 del mismo mes y año. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa E.ON Distribución, S. L., la construcción de la instalación eléctrica «Enlace desde la L.A.T. 55 kV Astillero-Gajano a la L.A.T. 55 kV El Bosque-Orejo» con las características técnicas siguientes: Línea eléctrica aérea: Tensión: 55 kV.

Tensión más elevada: 72,5 kV. Categoría: 2.ª Zona por altitud: A. Longitud: 2.098 metros. Conductor: LA-280. Doble circuito. Apoyos: Metálicos de celosía galvanizados. Serie Halcón y Águila del catálogo de Imedexsa o similar. Armados: Metálicos de Celosía. Galvanizados. Cimentaciones: Monobloque y patas separadas y secciones circulares.

Línea eléctrica subterránea (primer tramo):

Tensión: 55 kV.

Longitud: 1.255 metros. Conductor: DHZ-1 36/66 kV. Sección: 800 mm cuadrados. Origen: Apoyo n.º 26 de la L.A.T. 55 Kv Astillero‑Gajano. Final: Apoyo n.º 1 (a instalar) de la línea aérea.

Línea eléctrica subterránea (segundo tramo):

Tensión: 55 kV.

Longitud: 348 metros. Conductor: DHZ-1 36/66 kV. Sección: 800 mm cuadrados. Origen: Apoyo n.º 12 (a instalar) de la línea aérea. Final: Apoyo n.º 14 de la L.A.T. 55 El Bosque-Orejo. Situación: Término municipal de Marina de Cudeyo.

Con arreglo a las condiciones que siguen: Primera-La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda.-La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera.-Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta.-Tanto durante la ejecución de la instalación como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta.-La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta.-El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima.-El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava.-La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena.-Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Décima.-Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones de medidas correctoras de impacto que se recogen en el Informe de Impacto Ambiental presentado por el promotor y las establecidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria de fecha 21 de julio de 2005, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente (Exp: 1532. Anexo: II.2.1), y que son las siguientes:

Medidas adicionales para la atenuación del impacto: Protección de la fauna: Se aislará el cable conductor desde el armado del apoyo hasta una distancia suficiente para evitar posibles electrocuciones.

Los cables conductores o de tierra se deberán señalizar o resaltar, mediante objetos, pintura u otros mecanismos que faciliten su visión en condiciones de poca visibilidad como niebla o humos.

Protección del paisaje y restauración del mismo: En todas las obras y maniobras a realizar para desarrollar el proyecto se debe evitar dejar escombros, desperdicios u otro tipo de materiales no presentes en la zona antes del inicio de los trabajos; procediendo una vez concluidas al traslado a un vertedero autorizado de los materiales de desecho que no hayan sido reutilizados.

Se evitará la alteración de los caminos, pistas o cercados actuales; si se produce algún tipo de menoscabo en los mismos se llevará a cabo una restauración hasta su estado original. Las pérdidas o vertidos de hormigón serán tratados como escombros y siendo depositados en lugares adecuados como vertederos o lugares autorizados. Los estériles procedentes de la excavación de zanjas y apoyos serán reutilizados en la propia obra para rellenos y nivelaciones. Los excedentes serán trasladados a vertedero autorizados. La cobertura de suelo vegetal que se retire se almacenará adecuadamente y será utilizada en los trabajos posteriores de restauración paisajística.

Protección del sistema hidrológico: Se garantizará la no contaminación de las capas freáticas y cauces de aguas superficiales por contaminación procedente del desarrollo del proyecto. Los aceites residuales procedentes de las operaciones con los vehículos y la maquinaria, se almacenarán en recipientes estancos que se transportarán a centros de tratamiento autorizados. Protección del patrimonio cultural: Si en el curso de la ejecución del proyecto en cuestión apareciesen restos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Medidas de control y seguimiento: Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Informe de Impacto Ambiental, deberán ser comunicados a la Consejería de Medio Ambiente, que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de las preceptivas autorizaciones o informes por parte de otras Administraciones u Organismos. Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 16 de octubre de 2008.-El Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid