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Documento BOE-B-2008-312136

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Puerto Real-Entronque de entrada en la subestación de Gazules», en los términos municipales de Puerto Real y Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2008, páginas 15206 a 15207 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-312136

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica Resultando que por parte de particulares se realizaron alegaciones las cuales fueron contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Medina Sidonia, a Telefónica, a la Agencia Andaluza del Agua, a CLH, a ENAGAS, y a la Diputación Provincial de Cádiz, por los mismos se emite conformidad con el proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, de Sevillana-Endesa, y de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, por la misma se realizan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, dándole traslado de la contestación a dicho organismo, para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto a los Ayuntamientos de Medina Sidonia y Puerto Real, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a fin de que emitan informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el Ayuntamiento de Medina Sidonia se emite informe favorable y por el Ayuntamiento de Puerto Real se emiten varios informes en los que se manifiesta:

Que en el vigente Plan de General de Ordenación Urbana de Puerto Real la línea cruza por terrenos calificados como suelo no urbanizable, encontrándose pendiente de revisión dicho PGOU, en la que dichos terrenos están calificados como suelos no urbanizables y suelos urbanizables.

Proponen una mejora del trazado, mediante la desviación puntual en un quiebro, entre los postes T-6 y T-11 preservando del ámbito de servidumbre de la línea eléctrica las cañadas y descansaderos arbolados, clasificado de Sistema General de Espacios Libres. Se hace constar la incidencia en la prevención arqueológica previo a la ejecución de los nuevos postes. Se solicita igualmente que se salven las distancias de seguridad, a los efectos de preservar de incendio fortuito, sobre un «suelo de dominio público especialmente protegido» Sistema General de Espacios Libres «Parque de las Cañadas». Resultando que por parte de Red Eléctrica se contesta a dichos informes manifestando que:

La ampliación de potencia de una línea que pasa de 132 kV a 220 kV no implica ni conlleva dos líneas eléctricas.

Que con el objeto de no afectar con más líneas los términos municipales de Puerto Real y Medina Sidonia, se ha aprovechado el trazado original de la línea eléctrica existente, a 132 kV «Puerto Real- Casares», excepto en algunos tramos que pasan muy próximos a algunas casas, en los que se incumpliría el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se han tenido que proyectar unas variantes entre los apoyos 3 al 5 y 9 al 12 con el objeto de cumplir las distancias a edificaciones establecidas en la legislación eléctrica. Que se toma nota de que el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real califica los terrenos como suelo no urbanizable y en la revisión de ese Plan General de Ordenación Urbana afecta a suelos no urbanizables y suelo urbanizable. En el caso de que finalmente se aprobase dicho PGOU ello no impide el establecimiento de la servidumbre de paso de energía eléctrica sobre las fincas afectadas por las variantes, ya que la instalación cumplirá con todas las especificaciones técnicas en cuanto a distancias a edificaciones, seguridad, etc., requeridas tanto en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado por Decreto 3151/1998, de 28 de noviembre, como en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Delegación Provincial de Cádiz, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por parte del mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2008. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Puerto Real-Entronque de Entrada en la Subestación de Gazules», en los términos municipales de Puerto Real y Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz, cuyas características principales son: La instalación proyectada, en el tramo aéreo desde el apoyo número 2 hasta el apoyo número 86 bis, aprovecha la traza existente de la línea eléctrica, simple circuito, a 132 kV «Puerto Real - Casares», propiedad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima excepto entre los apoyos números 3 a 5 y 9 a 12 por incumplimiento del artículo 161.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se mantienen además de la traza, algunos de los elementos de la citada línea eléctrica a 132 kV, lo que conlleva en el resto del tramo aéreo, exclusivamente la elevación de los conductores mediante el recrecido de los apoyos que forman parte de los vanos afectados por situaciones antirreglamentarias, la sustitución completa de algunos apoyos existentes de la línea de 132 kV, la sustitución del aislamiento en todos los apoyos y la sustitución del conductor existente y el cable de tierra. Tramo subterráneo:

Inicio: Subestación de Puerto Real.

Final: Apoyo número 2. Tensión nominal: 220 kV. Número de circuitos: Uno. Conductores por fase: Uno, con aislamiento seco XLPE. Sección de conductor: 2.500 mm2 Cu parcialmente esmaltado. Tipo de instalación: En zanjas con tubos hormigonados. Configuración de los cables: Tresbolillo. Capacidad térmica de transporte por circuito: 660 MVA. Longitud: 120 metros.

Tramo aéreo:

Inicio: Apoyo número 2.

Final: Apoyo número 86 bis (entrada y salida de la subestación de Gazules. Tensión línea: 220 kV. Capacidad térmica de transporte según RD 2819/1998: 498 MVA. Número de circuitos: Uno trifásico. Tipo de conductores: RAIL AW. Número de conductores por fase: Uno. Cables de tierra: Uno con fibra óptica. Apoyos y recrecidos a montar: Metálicos, constituidos por perfiles de angulares de alas iguales, organizados en estructura de celosía. Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo de hormigón en masa. Tomas de tierra: Picas de acero galvanizado y anillos cerrados de acero descarburado. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U 160 Bs. Longitud: 30.315 metros.O La finalidad de la instalación, junto con la subestación de Gazules de 220 kV (objeto de otro proyecto) ayudará a regular los flujos de potencia que tienen que ser transportados entre las provincias de Cádiz y Sevilla, lo que redundará en una mejora en la calidad y seguridad de suministro y reforzará eléctricamente una amplia comarca que en la actualidad se encuentra al límite de las posibilidades de suministro y con poca capacidad de atender a las necesidades actuales y futuras para el desarrollo que esta zona plantea. Además esta instalación permitirá la evacuación de la nueva generación de régimen especial que se encuentra prevista instalar en la zona.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de noviembre de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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