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Documento BOE-B-2009-308

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por elque se hace pública la apertura de un procedimiento para la asignaciónde recursos públicos de numeración para la prestación de servicios detarificación adicional a través del código telefónico 905.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2009, páginas 1666 a 1667 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-308

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de interesados, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), a notificar por este medio el acto administrativo del Secretario de la Comisión, de fecha 18 de diciembre de 2008, por el que se acuerda iniciar de oficio el procedimiento administrativo DT 2008/2098 relativo a la migración y asignación de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de tarificación adicional a través del código telefónico 905, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución, de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado número 299, de 12 de diciembre de 2008), en cuyo resuelve cuarto se indica que esta Comisión acordará la fijación de un período inicial en el que, excepcionalmente, no cabrá aplicar el orden de presentación de solicitudes ni el plazo de resolución de tres semanas desde la recepción de la solicitud, al objeto de poder facilitar la sustitución de los números utilizados actualmente para la prestación del servicio de llamadas masivas que sean incompatibles con el nuevo marco establecido.

Por otra parte, con la atribución del código telefónico 905 identificando servicios de "televoto", y de "entretenimiento y usos profesionales" se abre igualmente este período inicial para permitir la solicitud de numeración acorde a la nueva atribución para lo que, no obstante, será tenido en cuenta en su caso la eficiencia de uso obtenida para los recursos previamente asignados con código 905.

En observancia de lo establecido en el citado, resuelve cuarto de la Resolución de 4 de diciembre de 2008, referente a la existencia de un período inicial en el que no cabrá aplicar el orden de presentación de solicitudes, se establece dicho período en dos meses desde la publicación de la apertura del presente expediente en el Boletín Oficial del Estado. Durante este período de tiempo, los operadores inscritos para la prestación del servicio telefónico disponible al público, podrán solicitar recursos de la numeración regulada para la prestación de dicho servicio.

Todas las solicitudes de asignación de numeración recibidas hasta la finalización del período fijado de dos meses serán tratadas indistintamente con la misma prioridad, sin tener en cuenta el orden de presentación de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo, los subsiguientes expedientes de asignación de numeración se incoarán por estricto orden de presentación de solicitudes, tal como dicta el artículo 51.1 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados electrónicas, acceso a las redes y numeración.

Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, esta Comisión informa que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente expediente será de tres meses contados a partir de la finalización del periodo inicial de presentación de solicitudes.

La Resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en cualquier caso, antes de que transcurra el plazo de 3 meses al que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42.5 de la misma Ley.

Finalmente, se informa que de conformidad con el artículo 79 de la LRJPAC, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 e) de la misma Ley, los cuales serán tenidos en cuenta al redactar la correspondiente propuesta de Resolución.

El texto íntegro del acto del objeto de la presente publicación puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, 16-18, 08005 de Barcelona. Asimismo podrán remitir las alegaciones que estimen convenientes a la sede de la Comisión, a través de la página web https://registro.cmt.es/index.html, o a través de un enlace desde la página web principal www.cmt.es, en su apartado denominado "e-Administracion".

Barcelona, 22 de diciembre de 2008.- El Secretario (P.D. Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 8 de mayo de 2008, B.O.E. núm. 142 de 12.06.2008).

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