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Documento BOE-B-2009-7360

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00676/2008 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2009, páginas 29110 a 29110 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2009-7360

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación por dos veces a la entidad Sprint Tecnologies, S.L. en el último domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00676/2008. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos Acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Sprint Tecnologies, S.L., por la presunta infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros, de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se notifica el presente Acuerdo a Sprint Tecnologies, S.L. de conformidad con lo estipulado en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes y ejercite el derecho a la audiencia, advirtiéndole sobre la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993. Firmado en Madrid, en fecha 5 de febrero de 2009, por don Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Para su conocimiento, una copia del Acuerdo de apertura completo, podrá ser solicitada en la Agencia Española de Protección de Datos, sita en c/ Jorge Juan 6, 3.ª planta, 28006 Madrid.

Madrid, 4 de marzo de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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