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Documento BOE-B-2017-21549

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2017, páginas 25488 a 25489 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-21549

TEXTO

Dña. Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, anuncia:

En este Juzgado se siguen autos núm. 679/2016 sobre homologación de acuerdos de refinanciación a instancias de Grupo Empresarial Sando, S.L., Sando Proyectos Inmobiliarios, S.A.U, Sando Desarrollos Construcctivos, S.L. como acreditadas así como de Construcciones Sánchez Domínguez Sando, S.A.U, Aridos y Reforestación, S.A.U., Conservación, Asfaltos y Construcción, S.A.U, Andaluza de Morteros, S.A.U. Altehnia,, S.L., Sando Servicios Corporativos, S.A.U., Sando Diversificación, S.L.U., Sando Concesiones, S.L., Sando Materiales y Suministros, S.L. Valdeconsa, S.A. Y Sando Energías Renovables, S.L. y en cuyos autos se ha dictado con fecha 16/03/17 Auto en la que se acuerda lo siguiente:

Acordar la homologación judicial del Acuerdo de Refinanciación de fecha 28 de junio de 2016, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal;

Ordenar la extensión a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, de los siguientes efectos: esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, o conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo, siempre que uno o más de dichos efectos hayan sido acordados, con el alcance que se haya convenido;

Ordenar la extensión a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo por la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía real, de los siguientes efectos: esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, o conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo, siempre que uno o más de dichos efectos hayan sido acordados, con el alcance que se haya convenido.

Ordenar en adición a lo anterior, exclusivamente en el caso de la sociedad Sando Proyectos Inmobiliarios, S.A.U. la extensión a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo por la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía real, de los siguientes efectos: esperas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, quitas o conversión de deuda en acciones o participaciones, siempre que uno o más de dichos efectos hayan sido acordados, con el alcance que se haya convenido.

Notifíquese a las partes personadas. Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Madrid, 29 de marzo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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